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Documento BOE-A-2018-2885

Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Defensa fluvial en el río Aragón Subordán, en Lo Bordón, en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2018, páginas 25514 a 25529 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2885

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el punto 7 del apartado c), del grupo 9, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es don José Pérez Boli y su órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro del actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El proyecto que se ubica en el municipio oscense de Valle de Hecho en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto la defensa, protección y recuperación de las lindes de dos fincas propiedad del promotor conocidas como «Lo Bordón» y Lo «Camón», parcelas 120 y 122 del polígono 18 del catastro de rústica del citado municipio, en su parte colindante con la margen izquierda del río Aragón Subordán, dedicadas a pasto de siega para el ganado.

En los años noventa, se construyeron dos espigones para proteger dichas fincas frente a la erosión que ocasionaba el río, que en la actualidad se encuentran parcialmente destruidos y han perdido su funcionalidad. El promotor, al objeto de proteger las parcelas de su propiedad frente a las avenidas extraordinarias del río Aragón Subordán, propone la construcción de una escollera continua, de 330 m de longitud paralela al río, con una sección tipo de 1H/3V, de 2,5 m de altura con rocas y rellenos de hormigón. Encima de ésta, se creará un muro con valla protectora de madera de 1,3 m de alto, así como un camino de 5 m de ancho. Se plantará una fila de árboles junto a la escollera y también se prevé construir una rampa de 75 m para acceso al cauce, obras de drenaje para evacuación de aguas de pequeños barrancos y el vallado metálico de la finca.

El promotor informa, que el material para la construcción de la escollera procederá de acopios ya existentes legalizados de su propiedad. Se realizarán movimientos de tierras, para el desvío de las aguas en el momento de ejecutar la excavación de la base de la escollera.

Las instalaciones auxiliares se instalarán en un área de la parcela denominada «Lo Bordón», fuera de las zonas inundables, que será restaurada convenientemente cuando finalicen las obras.

Respecto al análisis de alternativas, el promotor desestima la alternativa 0 ó de no ejecución del proyecto, puesto que supondría el mantenimiento de las condiciones actuales y la no protección de sus fincas frente a las inundaciones ocasionadas por las avenidas periódicas del río. En la documentación se analizan dos alternativas de diseño y tres de ejecución de la escollera. La ubicación de la escollera viene definida previamente por la situación del río y de las fincas a proteger, por lo que no caben otras alternativas.

Las alternativas de diseño se resumen en:

La A 1, con un talud 3H/1V, muy tendido, con afección a un área de 16.200 m2. Tiene forma quebrada, aprovechando las motas transversales ya existentes.

La A 2, tiene forma de mota continua paralela al río, se afecta a una superficie de 11.700 m2, con un talud más pendiente 1H/3V.

Las alternativas de ejecución se resumen en:

La B1, con escollera vertida con talud cara al cauce de inclinación 2H/1V, con bloques mayores de 2 m. Requiere 6000 m3 de roca provenientes de cantera.

La B2, con escollera concertada con hormigón, con bloques de 30 a 100 cm, procedentes del acondicionamiento del cauce y de aportación externa. Se necesitarían 2000 m3. La sección tipo consiste en muros de escollera con talud 1H/3V, siendo la escollera del tipo parcialmente rellenada.

La B3, similar a la anterior pero se elimina la excavación del río para su desvío y para la obtención de material para la escollera. Se realizará un desvío provisional del río y el material para la construcción de la escollera procederá de acopios legalizados propiedad del promotor

Tras analizar los potenciales impactos ambientales para cada una de las alternativas presentadas, tanto en fase de construcción como de explotación, el promotor elige como la alternativa más adecuada la A 2/B 3, ya descrita sintéticamente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

En relación a la hidrología de la zona de actuación, indicar que se ubica en la masa de agua superficial 693, río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. Según expone el promotor, la red hidrográfica se encuentra muy jerarquizada y organizada alrededor del río Aragón Subordán, cuya anchura en el área del proyecto es de unos 63 m. Dominan las aguas rápidas y de muy buena calidad, siendo la estabilidad de las orillas también buena. El proyecto se sitúa entre dos masas de agua subterránea: Ezcaurre-Peña Telera y la Sinclinal de Jaca-Pamplona. Al norte del proyecto se encuentra el manantial de Santana, una importante surgencia directa al río Aragón Subordán.

Los suelos afectados por el proyecto son fundamentalmente aluviales con un perfil variado y un contenido en materia orgánica bajo. La mayor parte de estos suelos son pedregosos y con un desarrollo muy escaso.

La vegetación actual corresponde a pinares de pino albar en los que encontramos especies del hayedo-abetal, del bosque mixto y del quejigal. En las zonas más secas aparecen quejigales e incluso, carrascales montanos. En el fondo del valle se desarrollan prados de siega y diente, con setos vivos en la separación de las parcelas. En las orillas del río se desarrolla una banda estrecha de saucedas y comunidades de herbáceas pioneras. No se ha constatado la presencia de flora protegida en áreas afectadas por el proyecto.

En la zona de estudio y en sus inmediaciones se pueden encontrar diversas especies de fauna protegida, ligadas a los ecosistemas existentes: bosque, prados con setos, y ríos y riberas, siendo estos últimos los que resultarán más afectados. Entre otras especies, podemos destacar: alimoche común (Neophron pernocterus), milano real (Milvus milvus), halcón peregrino (Falco peregrinus), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), águila real (Aquila chrysaetos), pito negro (Dryocopus martius), buitre leonado (Gyps fulvus), perdiz pardilla (Perdix perdix), chova piquirroja (Pyrrhocorax phyrrhocorax), lobo de río (Barbatula quignardi), madrilla (Chondrostoma miegii), barbo de graells (Luciobarbus graellsii), piscardo (Phoxinus phoxinus), nutria (Lutra lutra), desmán pirenaico (Galemys pirenaicus), el sapo partero (Alytes obstetricans) y la salamandra (Salamandra salamandra). La zona puede ser visitada ocasionalmente por un ejemplar de oso pardo descendiente de osos introducidos en Francia. Los invertebrados más reseñables del área de actuación, podrían ser la blanca de Asso (Parnassius mnemosyne), la grande azul (Phengaris arion) y doncella de ondas rojas (Euphydryas aurina).

En la zona de estudio encontramos las siguientes figuras de protección:

Zona periférica del Parque Natural de los Valles Occidentales, (Ley 14/2006). Con régimen de usos establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Los Valles, Fago, Aísa y Borau.

LIC ES2410003 Los Valles y LIC ES2410001 Los Valles del Sur.

ZEPA ‘ES0000137 Los Valles.

IBA n.º 123 Belagua-Ansó-Hecho.

Exponer que actualmente, se encuentra en fase de aprobación por el Gobierno de Aragón, un Plan de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 de la Biorregión Alpina, Sector Pirineo Occidental. El tramo de río Aragón Subordán, próximo al proyecto, está considerado como de «interés excepcional» para la nutria, y toda el área de estudio se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón). El término municipal de Valle de Hecho forma parte del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del urogallo (Tetrao urogallus), (Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón).

En la zona de actuación, podemos encontrar hábitats naturales de interés comunitario del tipo 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos y del tipo 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

En la zona de estudio encontramos dos montes de utilidad pública: Lenito, Rallonera y Aguas, n.º 255 y el Sierra de Gabás, n.º 258, no existen vías pecuarias y se considera libre de restos arqueológicos, tampoco se localiza patrimonio paleontológico o patrimonio cultural o etnológico.

Según el mapa de Paisaje de la Comarca de la Jacetania, el proyecto se encuentra dentro de la región de agrupación de la Alta Jacetania Occidental. La naturalidad es elevada, aunque menor en el fondo del valle. El valor del paisaje del área de estudio se considera muy alto.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

Entrada documentación inicial.

Con fecha 12 de noviembre de 2013, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el documento inicial del proyecto «Defensa fluvial en el río Aragón Subordán, en lo Bordón. T.M: Valle de Hecho (Huesca)», al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Con fecha 16 de enero de 2014, se inició el periodo de consultas previas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas, se expone a continuación:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Huesca.

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés del Agua del Departamento de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Ayuntamiento de Valle de Hecho (Huesca).

Asociación río Aragón.

SEO/BIRDLIFE.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Ecologistas en Acción Aragón.

AEMS-Ríos con vida.

WWF/ADENA.

3.1.3 Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

Una vez analizadas las contestaciones recibidas durante la fase de consultas previas, con fecha 23 de mayo de 2014, se remitió al promotor: oficio de determinación y alcance del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), indicando los aspectos más relevantes que el promotor debería incluir el citado EsIA a elaborar; el resultado de las contestaciones a consultas previas realizadas y una copia de las mismas. Los aspectos más relevantes a incluir en el EsIA, son los siguientes:

Justificación de la necesidad de realizar el proyecto de defensa fluvial de las parcelas, basada en sus usos actuales y en los valores que se pretenden proteger.

Estudio de alternativas técnica y económicamente viables, con justificación de la solución adoptada de acuerdo a criterios medioambientales.

Descripción y características de las actuaciones proyectadas. Localización precisa de las infraestructuras necesarias, calendario de ejecución, recursos del medio utilizados, plan de gestión de residuos.

Inventario y caracterización de los elementos del medio, presentes en el ámbito de estudio, con información sobre: recursos hídricos afectados, geología y edafología, vegetación, fauna, paisaje, espacios naturales protegidos, hábitats de interés comunitario, montes de utilidad pública, patrimonio cultural y medio socioeconómico.

Identificación y valoración exhaustiva de impactos sobre cada uno de los elementos del medio ya inventariados, tanto en fase de construcción como de explotación. Afecciones sobre los valores del Parque Natural de los Valles Occidentales, con régimen de usos establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Los Valles, Fago, Aisa y Borau. Estudio específico de la posible afección a la Red Natura 2000, en concreto sobre los valores de los espacios: LIC ES2410003 Los Valles; LIC ES2410001 Los Valles del Sur y la ZEPA ES0000137 Los Valles. Definición de las medidas preventivas y correctoras propuestas, para cada impacto detectado en la evaluación ambiental, generado por la ejecución y explotación del proyecto.

Programa de vigilancia ambiental, donde se detallen los controles y seguimientos a llevar a cabo, así como de los informes y registros a realizar. Se incluirá el correspondiente cronograma, donde se señalen los informes que se emitirán, los organismos implicados y un plan de financiación.

Capítulo específico con el contenido de las respuestas emitidas por los distintos organismos consultados, en relación a las posibles afecciones del proyecto, así como la contestación expresa a cada una de ellas por parte del promotor, para su plena consideración en el EsIA a elaborar.

Resumen no técnico del EsIA y sus conclusiones, en términos fácilmente comprensibles para el público en general.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Al no recibirse en los plazos establecidos, comunicación o documentación alguna, con fecha 7 de diciembre de 2015, se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, información sobre la situación del expediente advirtiendo de su posible archivo. Con fecha 19 de mayo de 2016, se recibe contestación indicando que la fase de información pública y de consultas sobre el EsIA había sido oportunamente realizada y que la tramitación seguía su curso.

Con fecha 28 de octubre de 2016, remitido por el organismo de cuenca, se recibe en esta Dirección General el expediente del proyecto, que incluía su EsIA y el resultado de la información pública y consultas realizadas sobre el mismo, al objeto de que se formule la correspondiente declaración de impacto ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, sometió a información pública el proyecto y el EsIA del proyecto, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 131, de 2 de junio de 2015. En cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,(«Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»), el órgano sustantivo también consultó a diversos organismos e instituciones afectados, que ya habían sido previamente consultados. La nota anuncio de la información pública, también fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valle de Hecho (Huesca). Los aspectos ambientales más relevantes de las alegaciones/informes recibidos, son los siguientes:

La Diputación Provincial de Huesca informa que las parcelas en cuestión no tienen especial afección a la carretera de titularidad provincial HU-V-2131.

El promotor considera su contenido concordante con las conclusiones del EsIA.

El Instituto Aragonés del Agua después de resumir el proyecto y sus impactos sobre la hidrología de la zona, concluye que no existe ninguna objeción al proyecto, todo ello sin perjuicio de lo que puedan opinar otras instituciones en el ámbito de sus competencias.

El promotor considera su contenido concordante con las conclusiones del EsIA.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón expone que en el año 2003, se realizaron prospecciones arqueológicas en la zona afectada, dando resultados negativos. Por ello, se considera que el proyecto de referencia no afecta al patrimonio cultural. Indica que si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico se deberá comunicar a este órgano directivo, que arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos.

El promotor indica que en el EsIA ya se incluyen las demandas manifestadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa también, que el impacto sobre el patrimonio cultural se considera nulo en todas las alternativas estudiadas.

La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón adjunta informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca con las siguientes consideraciones:

Las fincas a proteger se encuentran dentro de la zona periférica de protección del Parque Natural de los Valles Occidentales. No obstante, atendiendo a lo expuesto en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), las nuevas instalaciones para acampadas juveniles se pueden ubicar en ese tipo de zona. Siempre que sus vertidos de aguas residuales, cumplan con lo establecido en el citado Plan, se considera que la actividad no interfiere con los objetivos de conservación del parque natural, aunque se desconoce el sistema de depuración.

La zona donde se pretende implantar la escollera, tiene vegetación de ribera incluida en un LIC, que resultaría afectada. No se pueden ejecutar desmontes y terraplenes con pendientes superiores al 35 %. Con el proyecto se afectaría a la lámina de agua del río Aragón Subordán, pudiendo actuar negativamente sobre las especies piscícolas existentes y sobre los anfibios y reptiles asociados a estos ecosistemas.

Esta actuación según el citado PORN está sujeta a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El promotor responde:

Respecto a los dos primeros puntos planteados, indicar que no tienen nada que ver con el proyecto que ahora nos ocupa, y que en la actualidad no se han construido ni el camping ni la zona de acampada juvenil.

El proyecto no incluye desmontes de terreno, únicamente se realizará la excavación para la base de la defensa fluvial. En cuanto a la vegetación afectada, se estima en 450 m2 de vegetación de ribera afectada por la escollera, y a 1000 m2 por las obras. Esta superficie no supone una afección significativa sobre el hábitat 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos, que tiene en el área de estudio una superficie aproximada de 57.773 m2. En cuanto a afección sobre fauna acuática o asociada al río, tras analizar las especies afectadas y su importancia en el ecosistema, se considera compatible. También se incluye un estudio sobre la afección a la lámina de agua con y sin defensa fluvial, donde se observan pequeñas diferencias en la cota y la velocidad, que afectarían al cauce actual del río y a la margen derecha, una extensa llanura aluvial con vegetación de pinos y sauces.

Este informe forma parte del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que ya se está llevando a cabo.

El Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro expone que el promotor incluye de manera general en el EsIA, los aspectos ambientales relativos al medio hídrico, que fueron indicados por este organismo durante la fase de consultas previas. No obstante, desde el punto de vista de las potenciales afecciones al medio hídrico, considera que:

La defensa fluvial tal como está proyectada, podría ocasionar afecciones significativas en la dinámica hidrológica y geomorfológica del cauce del río Aragón Subordán, pudiendo producir alteraciones en el régimen de las corrientes por disminución de la capacidad de laminación de las avenidas, lo que podría conllevar afecciones a terceros.

Habida cuenta de la gran biodiversidad de la zona, su importancia ecológica y su alto valor paisajístico, se debería garantizar una incidencia mínima derivada de la construcción de la escollera proyectada, sobre el medio hídrico de la zona. Por ello, se deberían adoptar otras soluciones u opciones complementarias a la diseñada, primando el empleo de técnicas de bioingeniería, reduciendo la ocupación y la correspondiente pérdida definitiva de superficie del hábitat afectado, catalogado como 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos. En este sentido, recuerda que el objetivo principal de la Directiva Marco del Agua, es la prevención del deterioro adicional de los ecosistemas acuáticos, su protección y la mejora de su estado, por lo que con carácter general el principio de no deterioro debe primar en cualquier actuación, debiendo cumplir, el criterio de mínima intervención.

El promotor emite la siguiente contestación:

El estudio de inundabilidad presentado, concluye que tras las obras no se esperan diferencias significativas en el calado, aumentando ligeramente la cota en la margen derecha del río Aragón Subordán. Aguas abajo el río se abre en una amplia llanura aluvial por la margen derecha, lo cual favorecerá la evacuación del exceso de aguas. La diferencia de cotas entre esta llanura y su entorno inmediato (15 m) hace poco probable que se produzcan afecciones a terceros.

Respecto a las afecciones al hábitat 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos», las considera insignificantes ya que se estima una perturbación de 450 m2 que serán ocupados por la escollera y de unos 1000 m2 que serán afectados por las obras. Según sus cálculos se afectaría a un 2.5 % del total del hábitat existente en el área de estudio. Incide en que se han incluido medidas correctoras para evitar la alteración de las aguas superficiales y subterráneas, por lo que considera que el impacto sobre el medio hídrico resultará compatible.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón considera que no hay diferencias sustanciales entre la actuación propuesta en el documento inicial del proyecto y la que contiene el EsIA ahora presentado. Una vez analizado este EsIA, fechado en octubre de 2014, considera lo siguiente:

A la vista de los usos rústicos actuales de las parcelas que se pretenden defender, que son los que tradicionalmente se han venido ejerciendo con la servidumbre de los eventos periódicos de crecidas del río, se considera que la estructura proyectada está sobredimensionada. Si trasladáramos estas necesidades con las mismas soluciones, al resto de tramos del río con idéntica justificación, tendríamos un cauce canalizado.

La actuación conlleva efectos inducidos de difícil valoración. La modificación hidrológica que ocasiona, aunque se supone localizada, tiene efectos en la margen enfrentada y en el tramo aguas abajo, que podría dar lugar a nuevas necesidades de defensa y a nuevos impactos añadidos.

Además, de lo expuesto debe considerarse el escenario en el que se presenta, a saber:

En espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: el LIC (ES2410001) Los Valles-Sur, en continuidad y próximo al LIC (ES2410003) Los Valles. La ribera y los hábitats naturales y algunas de las especies presentes, son objetivos específicos de protección y conservación de estos espacios, de acuerdo con sus formularios y con las referencias concretas a los ríos y a los humedales que recoge el Plan de Gestión de los Espacios de la Red natura 2000 de la Biorregión alpina de Aragón, en trámite de aprobación por el Gobierno de Aragón.

En una zona protegida designada como tal en el vigente Plan Hidrológico del Ebro, en un tramo de río que aún no tiene un diagnóstico claro de su estado ecológico, pero que según se expone en el citado Plan Hidrológico, se debe mantener o asegurar para este año un buen estado de conservación.

En la zona periférica de protección del Parque Natural de Los Valles Occidentales, pudiéndose cuestionar la compatibilidad de la actuación con lo previsto en los art. 19, 20.3 y 48 del PORN vigente.

Afección sobre un tramo de más de 300 m del cauce del río y al ecosistema ripario y de ribera, magnitud que se considera de importancia por sí sola, sin atender a otros efectos inducidos y acumulativos, por su efecto de fragmentación en un sistema lineal que actúa como corredor biológico.

El promotor considera que si hay diferencias sustanciales entre el proyecto presentado en el documento inicial y el del EsIA, ya que en la alternativa constructiva B3 ahora presentada, se evita la excavación del río y supone la construcción de la escollera con material, no obtenido del cauce, sino por otro acopiado por el promotor (extracciones en el barranco Escarrón). Estima que el cauce no se afectará en ningún momento.

Respecto al resto de las consideraciones emitidas por el INAGA, contesta que:

Vistos los proyectos de defensa fluvial presentados, no parece, que en un futuro lejano, nos encontremos con un cauce canalizado.

Los efectos de la actuación sobre el margen enfrentado y aguas abajo, ya han sido analizados y expuestos en el epígrafe 2.3.6. del EsIA. A la vista del estudio de inundabilidad presentado, indica que no habrá cambios significativos en la morfología del terreno. En el EsIA el impacto ambiental se considera compatible.

Los efectos del proyecto sobre los espacios protegidos citados se analizan en los epígrafes 6.5.6 (fase de obras) y 6.6.4 (fase de explotación), concluyéndose que el efecto es compatible para las alternativas seleccionadas. Indica también, que la escollera no es un obstáculo perpendicular al río, sino paralela y fuera del cauce, por lo que no existe efecto barrera.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

3.3.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Una vez analizado el EsIA, a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones afectadas, se consideró que existían algunos aspectos de la evaluación que debían ser aclarados por las administraciones competentes, por ello mediante oficios fechados el 13 de diciembre de 2016, se solicitó el oportuno informe a la Subdirección General de Medio Natural y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, ambas del entonces Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA). Con fecha 5 de septiembre de 2017, se reiteró la petición de informe al organismo de cuenca. Los principales aspectos sobre los que se solicitó aclaración son los siguientes:

Compatibilidad del proyecto con el Plan de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 de la Biorregión alpina de Aragón (Pirineos Occidentales), en trámite de aprobación por el Gobierno de Aragón.

Posibles efectos del desarrollo del proyecto sobre los objetivos de conservación y protección de los valores naturales de varios espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, afectados a saber: ZEPA Los Valles (ES0000137); LIC Los Valles (ES2410003) y LIC Los Valles-Sur (ES2410001).

Sabiendo que el área de actuación está ubicada en la zona periférica de protección del Parque Natural de los Valles Occidentales, se solicita confirmación sobre la compatibilidad del proyecto con lo previsto en el PORN de Los Valles, Fago, Aísa y Borau (Decreto 51/2006), y con el propio PRUG del citado Parque Natural (Decreto 167/20014).

Posibles efectos del desarrollo del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario afectados, tales como el 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos y el 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

Posibles efectos del proyecto, sobre la fauna protegida presente en la zona de actuación, de entre la que podemos destacar: aves quebrantahuesos, milano real, alimoche, halcón peregrino; peces madrilla, piscardo, barbo de Graells, lobo de río; anfibios tritón pirenaico, tritón palmeado, rana pirenaica; mamíferos nutria, desmán ibérico.

Compatibilidad del proyecto, con la nueva planificación hidrológica para la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, aprobada en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

En estos oficios además se requería, a las administraciones competentes, informaran sobre si la problemática ambiental planteada por ellas en la fase de información pública, había sido o no resuelta por el promotor.

En respuesta a las solicitudes realizadas, se han recibido los siguientes informes:

La Subdirección General de Medio Natural (MAPAMA) informa que una parte de la actuación está incluida en el Parque Natural de Los Valles Occidentales, que toda ella se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del PORN de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aisa y Borau, por lo tanto deberá atenderse a lo dispuesto en el citado PORN y en el PRUG de Los Valles Occidentales (Decreto 167/2014 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón). Igualmente, indica que la zona se encuentra a caballo entre el LIC (ES2410001) Los Valles-Sur y la ZEPA/LIC (ES000137/ES2410003) Los Valles y que en el Plan de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 de la Biorregión Alpina de Aragón Sector Pirineo Occidental, que se encuentra en fase de información pública y pendiente de aprobación definitiva por el Gobierno de Aragón, se expone que las barreras longitudinales deberán ser realizadas, siempre que sea técnicamente posible, a expensas del terreno de los particulares cuyas propiedades pretenden defenderse.

Expone que los factores y funciones del medio potencialmente afectados son:

1. Dinámica fluvial: el tramo afectado aún conserva una notable naturalidad, las riberas del río se encuentran limitadas por la presencia de zonas de cultivo, siega o pasto. Según el promotor, los cambios ocasionados en el régimen de velocidades no serían significativos, sin embargo, surgen dudas sobre los cambios que sucederán a más largo plazo. Respecto a las características ecológicas de la ribera, las alteraciones propuestas plantearían una merma de la conectividad longitudinal de la orilla en el tramo afectado, así como una interrupción de los flujos transversales. Otro posible efecto, sería el agravamiento de los procesos erosivos aguas abajo de la zona de actuación. Los cambios en la dinámica fluvial conllevarían alteraciones en el lecho y por tanto cambios en la disponibilidad de hábitat para ciertas especies.

2. Hábitats de interés comunitario: se afectarán a los hábitats 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos y 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). Respecto al 3240, se estima una superficie directamente afectada de 3600 m2, mientras que la superficie con afectación indirecta sería entre 20.000 y 45.000 m2. En relación al 6510, el promotor estima una afección directa de unos 1027 m2.

3. Fauna y flora protegida: respecto a los mamíferos, las actuaciones podrían suponer pérdida de refugio y lugares de cría, así como una mayor vulnerabilidad frente a depredadores para las especies ligadas al medio ripario. El promotor descarta la presencia de nutria, sin embargo hay citas de su presencia 3 km aguas abajo, por ello y considerando los amplios territorios que pueden abarcar en un río (15 km machos y 7 km hembras) y que la zona afectada se encuentra dentro de un tramo catalogado de interés excepcional para la especie por la Comunidad Autónoma, se estima necesario considerar la zona como hábitat de la nutria. Tampoco se puede descartar la afección directa o indirecta sobre el desmán pirenáico, con presencia probada a 1,5 km aguas arriba de la zona de actuación. Según lo definido en el Plan de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 de la Biorregión Alpina de Aragón. Sector Pirineo Occidental, hay que destacar que la zona afectada, se encuentra dentro del Área de Importancia para la Conservación (AIC) del oso pardo, y muy cercana a una AIC del citado desmán pirenaico. En relación a la ictiofauna, la construcción de la escollera incrementará la turbidez de las aguas y alterará su calidad. Se podrían producir cambios en la granulometría de los cauces, lo que afectaría a posibles frezaderos y a la comunidad de macroinvertebrados acuáticos. Destacar la presencia del lobo de río (Barbatula quignardi) y de madrilla (Parachondrostoma miegii), especies endémicas cuyas poblaciones se encuentran en declive. En cuanto a la avifauna, en los cortados de Petralta, situados a menos de 600 m de la zona de obras, anidan buitres leonados, halcón peregrino y alimoche común. El quebrantahuesos y el milano real tienen una zona de nidificación relativamente cercana. Se deberá consultar a la Comunidad Autónoma respecto a la aplicación del Plan de Recuperación del Urogallo en la zona. Los anfibios son muy sensibles a los cambios en la calidad de las aguas, que se producirán durante las obras. También habrá alteración de hábitats derivados de la ocupación e interrupción de la zona de ribera. Teniendo en cuenta la altitud y características del medio, las especies afectadas serían el sapo partero (Alytes obstetricans) y la salamandra (Salamandra salamandra). En relación a los invertebrados, aunque su afección puede considerarse puntual, se deberán adoptar medidas preventivas y correctoras adecuadas. Podemos citar las mariposas: Parnassius mnemosyne, Phengaris arion y Euphydryas aurinia.

4. Red Natura 2000: el proyecto planteado supone una afección apreciable sobre los LIC (ES2410001) Los Valles-Sur y la ZEPA/LIC (ES000137/ES2410003) Los Valles. Con la construcción de una escollera para evitar la afección puntual sobre una parcela incluida en su espacio, se menoscaba la consideración del río como un espacio dinámico continuo, siendo este uno de los objetivos fundamentales de conservación dentro de la Red Natura 2000. La tendencia en restauración de ríos incluye siempre la retirada de los obstáculos existentes.

Concluye finalmente, que para poder considerar que el proyecto no afecta a la integridad de los espacios de Red Natura 2000, se deberían tener en consideración nuevas alternativas basadas en la recuperación de la continuidad de la vegetación de ribera, junto con una posible ganancia de cota con técnicas blandas o de bioingeniería que ocasionen un menor perjuicio a la integridad del río y sus riberas. También considera necesario, contar con el informe favorable del gestor de los espacios protegidos respecto a la compatibilidad del proyecto con las futuras directrices del Plan de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 de la Biorregión Alpina de Aragón. Sector Pirineo Occidental, estando estas competencias encomendadas al INAGA.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) emite las siguientes consideraciones:

Si bien el EsIA incorpora una nueva alternativa (la B3), en la que se evita la excavación del río para acopiar materiales, la defensa fluvial propuesta, sigue siendo la construcción de una escollera del tipo parcialmente rellenada, que se construye con rocas de tamaño concreto que se colocan y rellenan con hormigón. La tipología constructiva, es similar a la planteada en el documento inicial, sin que se estudien otras soluciones que minimicen las dimensiones de la infraestructura proyectada con menor incidencia sobre el cauce y sobre el hábitat 3240, y que primen el empleo de técnicas menos agresivas para reducir las afecciones sobre el medio.

Respecto a las afecciones sobre Red Natura 2000, tal como ya se expuso en la alegación presentada, se verán afectadas la ribera, los hábitats naturales y algunas de las especies presentes que son objetivos específicos de protección y conservación de estos espacios protegidos. Se afectará a un tramo de más de 300 m de cauce del río y al ecosistema ripario y de ribera, fragmentando un sistema lineal que actúa como corredor biológico. También se verán afectados los valores naturales de la IBA n.º 123 Belagua-Ansó-Hecho.

En relación con el Plan de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 de la Biorregión Alpina en Aragón (Pirineos Occidentales), en trámite de aprobación por el Gobierno de Aragón, señala a título informativo, que en su apartado normativo se expone que con carácter general, y sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca, queda prohibida la construcción de defensas de márgenes cuando éstas se ejecuten dentro del dominio público hidráulico.

Sobre lo expuesto en el PORN de Los Valles, Fago, Ainsa y Borau y en el PRUG del P.N. de Los Valles Occidentales, informa que no hay una referencia específica sobre la construcción de infraestructuras longitudinales de defensa. Aunque si se consideran incompatibles las actividades mineras, extractivas y energéticas, incluidas las extracciones de áridos. Por ello, si las zonas de préstamos definidas por el promotor disponen de autorización, serían compatibles. Enfatiza en que deben prevalecer los criterios establecidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, orientados a velar por el mantenimiento de la dinámica de los ecosistemas actuales, o al restablecimiento de los degradados, aspecto que debería garantizar el proyecto.

Respecto a la afección sobre hábitats de interés comunitario presentes (3240 y 6510), indica que la defensa fluvial planteada se considera una infraestructura «dura» que supondrá afecciones localizadas de importancia sobre el ecosistema de ribera con efectos de fragmentación acumulados a otros de origen antrópico o natural, que podrían ser minimizados con el planteamiento de otras alternativas de construcción más alejadas del límite del cauce y con posibilidad de regeneración del hábitat natural.

La afección sobre la fauna presente, se considera significativa durante la construcción para aquellas especies ligadas al ecosistema fluvial, por actuaciones que afectan al propio cauce del río, como la excavación del pie de escollera o la realización de desvíos en el propio cauce y remoción del lecho. El resto de fauna terrestre se verá afectada por el efecto barrera producido, mientras que las aves se verán afectadas por las obras con movimientos de tierras y el uso de maquinarias. El proyecto parece compatible con el plan de recuperación del quebrantahuesos.

Expone que, el estudio de una alternativa de actuación con un nivel de dimensionamiento de las infraestructuras más acorde con las necesidades reales de protección de las parcelas en su estado actual y con una mayor integración en el medio, permitiría minimizar la aplicación de las medidas necesarias para reducir los impactos ambientales del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (MAPAMA) adjunta el informe elaborado por su Área de Gestión Medioambiental, donde tras detallar los antecedentes del proyecto se ratifica en todo lo indicado en el informe que emitió durante la fase de información pública, ya resumido en el apartado 3.2 de esta resolución.

Adjunta también, un informe elaborado por su Área de Calidad de las Aguas, donde se exponen las siguientes consideraciones:

1. La actuación prevista se ubica en la masa de agua superficial 693, Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. Según el análisis de las presiones que sufre, (vertidos, usos, alteración caudales, alteraciones morfológicas) efectuado en virtud de la DMA, se constata que la presión global sobre la citada masa de agua se considera nula.

2. Según lo establecido en el RD 817/2015, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, el estado de la masa de agua es muy bueno, según indicadores biológicos, físico-químicos e hidromorfológicos. Además, esta masa de agua está definida como zona de baño.

3. El Plan Hidrológico del Ebro 2016-2021, aprobado por el Real Decreto de 1/2016, de 8 de enero, prevé que la citada masa de agua mantenga el buen estado ecológico para el año 2021, y por tanto cumpla el objetivo medioambiental fijado en la DMA, donde también se indica que los estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de sus masas de agua.

4. Dadas las dimensiones y características técnicas del proyecto informado, considera que se pueden ver afectadas las características hidromorfológicas de la masa de agua superficial y por tanto sus indicadores biológicos (macroinvertebrados, macrófitos, diatomeas y peces). Considerando que es una masa de agua poco impactada, con presión global nula y en muy buen estado ecológico, la ejecución del proyecto podría suponer un deterioro en el estado de la misma, y por tanto, llevar al incumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos por la DMA.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas protectoras y correctoras.

Impactos sobre el medio hídrico.

Durante la fase de construcción de la defensa fluvial, se producirán afecciones al medio hídrico debidas a: las labores de desbroce de vegetación; los movimientos de tierra y materiales; el desvío previsto del cauce principal; las tareas de excavación del cauce para construir la base de la defensa fluvial; la propia construcción de la escollera; el relleno y acomodación de la zona cercana a las parcelas protegidas y a la ejecución de la rampa de acceso al cauce. Estas actuaciones provocarán afecciones sobre el cauce del río Aragón Subordán y sus riberas, ocasionando modificaciones tanto en su morfología como en la calidad física-química de sus aguas. Si se produjera algún tipo de contaminación de las aguas superficiales, su infiltración en el terreno podría ocasionar el deterioro de la calidad de los acuíferos que contactan con ellas. Se afectaría básicamente al acuífero aluvial formado por las terrazas inferiores del río, a su llanura de inundación y al aluvial actual. Durante la fase de explotación del proyecto, se producirá una alteración de la geometría del cauce por la implantación de la defensa fluvial, y de la escorrentía por interferencias sobre las aguas procedentes de las fincas y de pequeños barrancos de la zona.

El promotor propone medidas protectoras y correctoras para reducir las posible afecciones, destacando entre otras: reducir al mínimo la excavación necesaria en el cauce; construir escollera con material ya acopiado; depósito de materiales alejados del río; realizar en período de estiaje las tareas de desvío del río y de excavación de la base de la defensa; vigilancia de posibles vertidos al cauce; planificar obras para evitar los movimientos de maquinaria por el río y su estancia en él; instalación de desagües en la escollera y asegurar su mantenimiento. En la valoración y caracterización de los impactos realizada por el promotor en el EsIA, considera como compatibles los impactos que se darán sobre el medio hídrico de la zona de actuación.

Conviene remarcar, que administraciones competentes consultadas tales como la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Subdirección General de Medio Natural ambas del Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA), consideran que la construcción de la escollera ocasionará impactos significativos sobre la dinámica hidrológica y la geomorfología del cauce del río Aragón Subordán. Coinciden también en indicar, la existencia de otras alternativas técnicas menos impactantes y más acordes a las necesidades reales de protección de las citadas parcelas, que no han sido valoradas por el promotor. Destacar que el organismo de cuenca considera que la ejecución del proyecto podría suponer un deterioro del estado ecológico de la masa de agua afectada, que llevaría al incumplimiento de los objetivos medioambientales marcados en el actual Plan Hidrológico del Ebro y en la propia DMA.

Impactos sobre Espacios Naturales Protegidos.

Tal como se ha expuesto con anterioridad, reseñar que las actuaciones previstas se ubican en: zona periférica del Parque Natural de los Valles Occidentales; LICs (ES2410003) Los Valles y (ES2410001) Los Valles del Sur; ZEPA (ES0000137) Los Valles e IBA nº 123 Belagua-Ansó-Hecho. Indicar también, la existencia de un denominado Plan de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 de la Biorregión Alpina. Sector Pirineo Occidental, que actualmente se encuentra en fase de aprobación por parte del Gobierno de Aragón.

Durante la construcción de la defensa fluvial proyectada, se producirán impactos directos sobre los valores naturales de estos espacios. Las afecciones se producirán principalmente durante las labores de desbroce de vegetación; el desvío del cauce principal previsto; las tareas de excavación en cauce para construir la base de la defensa fluvial; la propia construcción de la escollera y la ejecución de la rampa de acceso. Se producirá pérdida y alteración de los hábitats existentes afectados, con las consiguientes repercusiones en su fauna asociada, con especial incidencia en especies ligadas al ecosistema fluvial (invertebrados, mamíferos, peces, herpetofauna) y la avifauna que cría en zonas cercanas.

Al objeto de mitigar posibles impactos, el promotor además de las medidas ya expuestas en otros apartados que le puedan ser de aplicación, propone otras tales como: minimizar la franja a desbrozar y la excavación en cauce; prospección intensiva de la zona, para detectar presencia de fauna o sus zonas de cría; no realizar las actuaciones más ruidosas entre el 1 de abril y el 1 de agosto, época crítica para avifauna protegida; restauración adecuada de los terrenos afectados. El promotor en la valoración y caracterización de los impactos realizada en el EsIA, considera compatible el desarrollo del proyecto con los objetivos de conservación de los valores naturales del Parque Natural y de los espacios de Red Natura 2000 ya citados, insistiendo además en las reducidas dimensiones de la escollera proyectada y del tramo de río afectado (unos 300 m).

Hay que remarcar, que el INAGA y la S.G de Medio Natural (MAPAMA) consideran que con la construcción de la escollera se verán afectados hábitats naturales y algunas especies de fauna, que son objetivos específicos de protección y conservación de los ya citados espacios de Red Natura 2000. De igual manera, se menciona a título informativo, la posible incompatibilidad del proyecto con el futuro Plan de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000. Biorregión Alpina de Aragón. Sector Pirineo Occidental.

Impactos sobre vegetación y hábitats de interés comunitario.

Durante la ejecución del proyecto, se producirán impactos sobre las diferentes unidades vegetales presentes en la zona de estudio, se afectará principalmente al entorno del río donde hay un escaso desarrollo de vegetación adaptada a los cambios en la morfología del cauce. En segundo lugar se afectará a la vegetación de las orillas, compuesta por comunidades de sauces muy abiertas y con una importante presencia de pinos pequeños. La afección a prados será debida, en parte, a las instalaciones auxiliares, mientras que la afección al bosque resultará mínima. De igual manera, se verán afectados dos tipos de hábitats de interés comunitario, ocasionando con ello pérdida de superficie neta y su fragmentación. Las afecciones se producirán durante: las labores de desbroce; la excavación del río y de su ribera; la ocupación de superficies vegetadas; los movimientos de tierras y el acopio de materiales; la derivación temporal del río y el acondicionamiento de accesos.

Según expone el promotor en el EsIA, con el desarrollo del proyecto se verán mínimamente afectados dos hábitats de interés comunitario no prioritarios, el 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos, con unos 1500 m2 de superficie afectada, y el 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), con una superficie afectada algo menor que el anterior. No se tiene constancia de la existencia en el área de estudio, de especies de flora incluidas en catálogos de especies protegidas nacional o autonómicas.

Al objeto de mitigar posibles impactos, además de las medidas ya propuestas en otros apartados que le puedan ser de aplicación, el promotor indica las siguientes: construcción de un talud desde la escollera hasta la finca; restauración y revegetación adecuada de las zonas afectadas; evitar tránsito y estacionamiento de maquinaria en zonas con vegetación; evitar la tala innecesaria de árboles y arbustos. El promotor no considera significativas, las afecciones sobre los citados hábitats teniendo en cuenta la escasa superficie afectada en relación con la superficie total de esos hábitats existente en la zona.

Conviene recordar que administraciones competentes consultadas, tales como el INAGA y la S.G. Medio Natural (MAPAMA), consideran que las afecciones que se dan sobre hábitats de interés comunitario, suponen una pérdida permanente e irrecuperable de parte de esos hábitats objetivos de conservación del lugar. Estas instituciones, al igual que la C. H. del Ebro, coinciden en indicar la existencia de otras alternativas técnicas más sostenibles, no valoradas por el promotor, que habrían disminuido la superficie afectada de estos hábitats de interés comunitario y con ello los impactos sobre esta zona protegida.

Impactos sobre la fauna.

Con la construcción de la defensa fluvial se pueden producir impactos sobre la fauna presente en la zona de estudio. Durante las tareas de desbroce, excavación, desvío del río y movimientos de tierra, se podría producir pérdida directa de individuos de especies con poca movilidad. También se podría ocasionar la destrucción de sus hábitats, de nidales o zonas de refugio, reposo y cría (micromamíferos, avifauna, piscifauna, herpetofauna e invertebrados). El ruido y las molestias generadas durante la fase de obras, serían otros elementos que afectarían en mayor medida a las aves presentes en la zona de actuación. Con la implantación de la escollera, se puede provocar un relativo efecto barrera sobre la fauna que pretenda cruzar el río por esta zona o que pretenda desplazarse siguiendo la ribera aguas arriba o abajo de la zona defendida.

Al objeto de mitigar estos posibles impactos, el promotor además de las medidas ya expuestas en otros apartados que le puedan ser de aplicación, propone: inspección visual de los terrenos durante los meses de abril a junio, para determinar la presencia de nidos o madrigueras; realizar las obras más ruidosas, fuera de la época de reproducción de especies de avifauna protegidas; restauración completa de las superficies afectadas; implantación de tubos para el desagüe de la finca y de un pequeño barranco, que pueden ser usados por fauna de pequeño y mediano tamaño para desplazarse. El promotor considera compatibles las afecciones que se producirán sobre la fauna de la zona.

Hacer hincapié, en que el INAGA y la S. G. de Medio Natural (MAPAMA), consideran que la afección sobre la fauna protegida presente en la zona de actuación será significativa durante la fase de construcción de la escollera, con especial incidencia en aquellas especies ligadas al ecosistema fluvial.

Impactos sobre el paisaje.

Las alteraciones sobre el paisaje pueden venir propiciadas por actuaciones tales como el desbroce; los movimientos de tierra; el desvío del río y sobre todo por la presencia definitiva de nuevas estructuras tales como la escollera y la rampa de acceso.

Al objeto de mitigar posibles impactos paisajísticos e integrar el proyecto en su entorno, el promotor además de medidas ya expuestas en otros apartados, propone entre otras, construir la escollera con piedra a cara vista y resaltes que permitan la implantación de vegetación. De igual manera, propone la restauración de las zonas afectadas y la integración paisajística de los nuevos elementos construidos. El promotor considera que la afectación del paisaje es compatible, ya que aunque la zona tiene alta calidad paisajística, el proyecto no es visible desde zonas habitadas y muy escasamente desde zonas en tránsito, y con la restauración proyectada de la escollera su acabado será aún menos visible.

4.2 Valoración del órgano ambiental.

Después del análisis de la documentación obrante en el expediente, a pesar de los estudios realizados y de las medidas propuestas por el promotor en el EsIA, se considera la existencia de impactos ambientales adversos significativos sobre:

Medio hídrico de la zona de actuación. Hay que tener muy presente que la presión global sobre este tramo del río Aragón Subordán se considera nula y su estado ecológico está clasificado como de muy bueno. Dadas las dimensiones y las características técnicas de este proyecto de defensa fluvial promovido por un particular, se considera que con su desarrollo se pueden ver alteradas las características hidromorfológicas y los indicadores biológicos de la masa de agua superficial 693, Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. Por ello, previsiblemente se producirá un deterioro en su estado ecológico y por consiguiente el incumplimiento de los objetivos medioambientales fijados en la Planificación Hidrológico del Ebro vigente. De igual manera, se incumpliría uno de los objetivos principales de la Directiva Marco del Agua, que no es otro que el de la prevención del deterioro adicional de los ecosistemas acuáticos, así como la protección y mejora de los mismos, manejando siempre criterios de mínima intervención.

Valores naturales de espacios protegidos. Hay que enfatizar, que con las actuaciones proyectadas, se producirán afecciones sobre los valores naturales de espacios incluidos en la Red Natura 2000, tales como: LICs (ES2410003) Los Valles y (ES2410001) Los Valles del Sur; ZEPA (ES0000137) Los Valles. También se podrían ver afectados los valores de la IBA n.º 123 Belagua-Ansó-Hecho. De igual manera, indicar que un tramo del río Aragón Subordán próximo al proyecto, está considerado como de «interés excepcional» para la nutria, y que la zona de actuación se encuentra muy cercana a un área de importancia para la conservación del desmán pirenaico.

Respecto a los espacios de Red Natura 2000, indicar que se producirán impactos sobre valores naturales que motivaron su designación y que son objetivos específicos de protección y conservación de los citados espacios, a saber:

Hábitats de interés comunitario (3240, 6510), que además de perder de manera permanente e irrecuperable superficie, sufrirán fragmentaciones.

Varias especies de fauna protegida ligada a los ecosistemas fluviales y de ribera, ya citados en el apartado 2 de esta resolución, que podrían ver alterados sus ciclos biológicos y sus áreas de alimentación, refugio y cría.

De igual manera, remarcar que la implantación de la escollera perjudicará la consideración del río como un espacio dinámico continuo, objetivo de conservación fundamental dentro de la Red Natura 2000.

La naturalidad y funcionalidad ecológica de un tramo del río Aragón Subordán. Con la implantación de la escollera proyectada, se afectaría a más de 300 m de cauce y al ecosistema ripario y de ribera asociado, de un área considerada como corredor ecológico de gran importancia por su función conectiva entre espacios naturales protegidos.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Defensa fluvial en el río Aragón Subordán en Lo Bordón, T.M. Valle de Hecho (Huesca), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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