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Documento BOE-A-2018-2887

Resolución de 20 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica a 400kV Aragón-Mequinenza, en las provincias de Teruel y Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2018, páginas 25537 a 25545 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2887

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 5 de abril de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiento, escrito adjuntando documento ambiental procedente de la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, solicitando si así procede, el correspondiente informe de impacto ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

En cumplimiento de la Planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica. 2015-2020, se prevé el aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica a 400kV Aragón-Mequinenza. La capacidad actual de la línea es de 1.398 MVA y la prevista con la repotenciación será de 1.829 MVA, considerando un incremento de la temperatura máxima de operación de 50ºC a 85ºC. Al realizar dicha repotenciación, en determinados vanos no se cumplirían las distancias mínimas reglamentarias al terreno así como en los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea. La solución adoptada consiste en la elevación de los conductores mediante el recrecido de 21 apoyos que forman parte de los vanos afectados por estas situaciones antirreglamentarias, que requerirán a su vez de un refuerzo en las cimentaciones.

La línea objeto del presente proyecto afecta a los términos municipales de Caspe, Castelnou, Chiprana, Escatrón, Fabara y Mequinenza, pertenecientes a las provincias de Teruel y Zaragoza.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A.U. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Con fecha 5 de junio de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

No

Confederación Hidrográfica del Ebro (MAPAMA).

Si

Oficina Española de Cambio Climático (MAPAMA).

Si

Subdelegación del Gobierno en Teruel.

Si

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

No

Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

Si

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

Si

Instituto Aragonés del Agua.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón.

Si

Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

No

Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Si

Diputación Provincial de Zaragoza.

No

Diputación Provincial de Teruel.

No

Ayuntamiento de Castelnou.

Si

Ayuntamiento de Caspe.

Si

Ayuntamiento de Chiprana.

Si

Ayuntamiento de Escatrón.

No

Ayuntamiento de Fabara.

No

Ayuntamiento de Mequinenza.

No

WWF/Adena

No

SEO/Birdlife

No

Ecologistas en Acción Aragón

No

A continuación se exponen las respuestas y recomendaciones dadas por los organismos consultados que han enviado respuesta:

La Oficina Española de Cambio Climático indica que el aumento de capacidad de la instalación reduce la emisión de CO2 en comparación con otras fuentes y procesos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental. Asimismo, se deberán tener en cuenta todas aquellas medidas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en las proximidades a los apoyos y los accesos a los mismos, así como a la fauna y flora asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona, y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. En caso de ser necesario corta de vegetación en zona de afección de cauces, deberá conservarse en la medida de lo posible todo el estrato arbustivo existente en la ribera de los mismos.

Del mismo modo se indica que se debe interferir lo menos posible en la circulación de los barrancos y arroyos presentes en la zona, debiendo realizar los trabajos en épocas de estiaje, extremando las precauciones durante la ejecución de las obras para no afectar a los cauces ni a su ecosistema fluvial. Las obras provisionales deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona. Se informa que, en relación con los cruzamientos de la línea con los cursos de agua del ámbito de actuación, se deberá dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, relativos a la colocación de apoyos, tanto en distancia al cauce, como en altura respecto al mismo. Asimismo se recuerda que la corta de vegetación, o la realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y zonas de servidumbre y de policía, requerirán de la previa autorización administrativa por parte de la Confederación, siendo la zona de servidumbre de 5 m medidos desde el límite de los cauces públicos en ambas márgenes, debiendo dejarla libre y practicable, no siendo autorizables actuaciones que generen afecciones significativas al régimen de corrientes.

La Subdelegación del Gobierno en Teruel indica que no se prevé la existencia de impactos significativos sobre el medio ambiente y se considera que los leves impactos que puedan ocasionarse, podrán ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón informa que las actuaciones supondrán afecciones sobre la vegetación natural derivadas de la ejecución de los accesos que será necesario abrir o acondicionar, así como recorridos a realizar campo a través fuera de campos de cultivo, aunque no serán significativas. Además, el riesgo de accidente por colisión de la avifauna con la línea eléctrica se puede incrementar debido a la elevación de los cables, así como el impacto visual. Estas afecciones se consideran poco significativas, teniendo en cuenta las medidas propuestas en el documento ambiental y siempre que se incorporen los siguientes aspectos ambientales, para contribuir a una mejor integración del proyecto con los valores naturales y ambientales de la zona:

Señalización de los cables de tierra mediante salvapájaros con una cadencia visual de una señal cada 10 metros, en el tramo a su paso por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de Las Saladas de Chiprana (tramo entre los apoyos n.º 108 y n.º 114).

En los vanos en los que se pretende la poda de arbolado bajo la calle de servidumbre, se limitará la anchura y altura a la estrictamente reglamentada por la legislación sectorial y sin afectar a otras zonas con vegetación natural. En los tramos de nuevos accesos o de acondicionamiento de los existentes y plataformas de montaje, se reducirán los desbroces al mínimo imprescindible, revegetando posteriormente los taludes con siembra o hidrosiembra de herbáceas propias del entorno.

Retirada del monte de todos los restos de desbroce, tala o poda en el plazo mínimo de 20 días tras su corta, para evitar riesgos de incendio o plagas.

Prohibición de tareas de mantenimiento o reparación de maquinaria fuera de zonas previamente habilitadas para ello y especialmente junto a vegetación natural o cerca de cauces de agua.

Evitar vertidos de sustancias o materiales contaminantes y retirada de sobrantes de construcción y de cualquier residuo generado, los cuales serán gestionados según su naturaleza, dejando las zonas de trabajo en perfectas condiciones de limpieza al finalizar las obras.

Notificación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, de las fechas previstas de inicio y fin de las actuaciones.

Se garantizarán en todo momento los usos de vías pecuarias y acceso a los montes de utilidad pública. En caso de afectar directamente a terrenos ubicados en dichos dominios por movimientos de tierras o nuevas talas o desbroces, se tramitarán previamente las correspondientes autorizaciones a través del INAGA.

La Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón informa de los espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, especies de fauna y flora, hábitats de interés comunitario y vías pecuarias presentes en el ámbito de estudio o interceptadas por el recrecimiento propuesto. Señala, además, determinados aspectos a tener en consideración:

Debido a la cercanía del proyecto al Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana, la proximidad del río Ebro que es corredor de multitud de aves, o el trazado a través de zonas con presencia de águila azor-perdicera o alimoche entre otras especies, considera necesario estudiar el proyecto de forma detenida para incluir todas las modificaciones necesarias en la línea.

En relación con el efecto visual de los salvapájaros y dada la fauna existente en el entorno, debería reducirse a 5 m en todo el trazado de la línea.

Realización de una prospección previa a través de un botánico experto en la totalidad de los tramos afectados con vegetación silvestre, así como en los accesos campo a través, debiéndose incluir las medidas necesarias para evitar daños a las especies afectadas.

Valoración de las afecciones del proyecto sobre los objetivos de conservación de las figuras de protección afectadas, especialmente al LIC Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas (ES2430096) y el PORN del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés.

Garantizar la no afección al hábitat de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), prioritario.

Incorporar un plan de restauración de las zonas con vegetación silvestre afectadas, especialmente donde se afecte a especies de hábitat de interés comunitario.

Previo al inicio de las obras, balizamiento del área de trabajo con especial atención a las posibles afecciones a fauna y flora circundante por ruidos o nubes de polvo.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón indica que todavía no está elaborado el Mapa de Paisaje para las comarcas donde se localiza la actuación, señalando que la calidad paisajística a escala 1:100.000 alcanza valores fundamentalmente medios (entre 4 y 7, sobre 10), y valores de fragilidad muy heterogéneos (de 1 a 5 sobre 5). Además, recuerda que el promotor deberá velar por la baja emisión de polvo y ruidos que minimicen la afección a flora, fauna y población. Por último, concluye que el proyecto no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza según la normativa vigente en materia de ordenación, siempre que se respete la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), en particular, los objetivos del grupo 13 Gestión eficiente de los recursos energéticos, que tienen el mismo punto de partida que el tomado para desarrollar el Plan Energético de Aragón 2013-2020.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón informa de la necesidad de que quede reflejada la delimitación del yacimiento arqueológico del Neolítico denominado Creveta sobre la cartografía del proyecto, al objeto de ajustar su balizamiento tal como indica la Resolución de 11 de abril de 2017 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Asimismo, se llevará a cabo el control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra vinculados con el recrecimiento del apoyo n.º 10. En caso de hallazgo de restos, se procederá de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

El Ayuntamiento de Chiprana, informa que el trazado de la línea eléctrica afecta de forma directa al Paraje Protegido de Las Saladas incluido en Red Natura 2000, a las orillas del río Regallo (el cual forma parte del conjunto de patrimonio arqueológico local) y a la laguna de la Estanca. Por todo ello, recomienda remitir las notificaciones pertinentes al patronato que gestiona el Paraje Protegido Las Saladas.

El Ayuntamiento de Caspe, en el ámbito de sus competencias municipales, no aprecia inconveniente al proyecto.

El Ayuntamiento de Castelnou no estima que el proyecto pueda ocasionar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la realización de modificaciones al proyecto, modificaciones que el promotor ha aceptado de forma expresa según acredita su documentación complementaria de fecha 18 de diciembre de 2017, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto tiene como objetivo el aumento de capacidad de transporte en la línea eléctrica a 400kV, simple circuito, Aragón-Mequinenza de 53,694 Km, la cual tiene su origen en la subestación eléctrica de Aragón en el término municipal de Escatrón, y finaliza en la subestación eléctrica de Mequinenza, en dicho término municipal. Para ello se proyecta el recrecido de algunos de los apoyos existentes, en total 21 de ellos (T-74R, T-126, T-95, T91, T-90, T-83, T-80, T-79, T-65, T-56, T-51, T-49, T-48, T-47, T-42, T-32, T-27, T-26, T-25, T-20 y T-10) con una altura de recrecido entre 3 y 8 metros, variando la altura de los nuevos apoyos entre 22,11 m y 38,34 m. No se modifica ni el trazado ni la ubicación de dichos apoyos, y no se añaden otros nuevos.

La ejecución del proyecto supondrá llevar a cabo actuaciones de apertura o adecuación de accesos, obra civil con refuerzo de los apoyos, recrecido de las torres, y el tendido y tensado de cables con instalación de salvapájaros.

Las únicas actuaciones que tienen un cierto carácter provisional son las campas en el entorno de los apoyos de 20x20m (la ocupación real dependerá del terreno disponible y condicionantes ambientales), algunos ramales de los accesos o los daños provocados sobre los cultivos, todos ellos subsanables mediante acuerdos con los propietarios o la aplicación de medidas correctoras.

Se realizarán un total de 834,29 m2 de caminos de nueva construcción, que es un 5,08 % de los accesos necesarios en el proyecto. No se producirán residuos de excavación procedentes de la apertura de nuevos tramos de acceso, ni de la adecuación de las plataformas temporales de trabajo, ya que se compensan desmontes con terraplenes. Los residuos de hormigón estimados en un volumen mínimo del 5%, procedente del sobrante de cada refuerzo de las cimentaciones de los 21 apoyos a recrecer, irán a vertedero controlado. Los residuos metálicos procedentes de refuerzos estructurales sobrantes y conductores sustituidos, serán reciclados. Las sustancias peligrosas irán a un gestor autorizado. Los residuos vegetales de talas y podas, se triturarán y se incorporarán al suelo.

b) Ubicación del proyecto:

El ámbito de estudio se sitúa aledaño por el sur al río Ebro, que en esta zona constituye el embalse de Mequinenza, desde un poco antes de la localidad de Escatrón hasta la localidad de Mequinenza, en la provincia de Zaragoza.

La vegetación del ámbito de estudio incluye zonas de pinar y zonas de cultivo, entre las que se intercalan áreas de matorral más o menos arborescente. En la zona donde se localizan los embalses, aparecen algunas formaciones de vegetación de ribera.

Respecto a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, en el ámbito de estudio se encuentran las ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola y Matarraña-Aiguabarreix, aunque ninguno de los apoyos a recrecer se localiza dentro de estos espacios, situándose el más cercano a más de 3 km en línea recta. En el ámbito de estudio existe el LIC Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas en cuyo interior se prevén actuaciones, así como el LIC Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana a más de 4 km de las actuaciones y el LIC Efesa de la Villa a más de 1,5 km de las mismas. Asimismo, parte de los apoyos a repotenciar están dentro del PORN Sector oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés y dentro del ámbito de aplicación del Plan de protección del águila perdicera y del Plan de conservación del cernícalo primilla.

En el ámbito de estudio hay, en cumplimiento de la Directiva Hábitats de la Unión Europea, los siguientes hábitats de interés comunitario prioritarios, además de otros hábitats de interés comunitario:

1510* Estepas salina mediterráneas.

1520* Vegetación gipsícola mediterránea.

6220* Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces.

c) Características del potencial impacto:

El acceso al apoyo T-65 es campo a través y por un cultivo, si bien en la base del apoyo podrían estar presentes las especies catalogadas en peligro de extinción de flora en Aragón Thymus loscosii y Ferula loscosii, no constatadas en el trabajo de campo debido a su fenología. El documento ambiental indica que, previamente al comienzo de los trabajos, se realizará una prospección botánica en las fechas adecuadas alrededor del apoyo T-65, al objeto de detectar dichas especies. En caso de que se confirmara su existencia, sería puesto en conocimiento de las autoridades competentes de la comunidad autónoma, para su adecuada protección. Del mismo modo se actuará en el acceso al apoyo T-83, que se encuentra en una zona donde potencialmente puede haber flora amenazada.

El promotor indica que se realizará una prospección previa a través de un botánico experto en la totalidad de los tramos afectados con vegetación silvestre, así como en los accesos campo a través, debiéndose incluir las medidas necesarias para evitar daños a las especies afectadas. Así mismo, posteriormente se llevará a cabo un plan de restauración de las zonas con vegetación silvestre afectada, especialmente cuando se afecte a especies de hábitats de interés comunitario.

Tal como indica el promotor, en los vanos en los que se pretende la poda de arbolado bajo la calle de servidumbre, se limitará la anchura y altura a la estrictamente reglamentada por la legislación sectorial y sin afectar a otras zonas con vegetación natural. En los tramos de nuevos accesos o de acondicionamiento de los existentes y plataformas de montaje, se reducirán los desbroces al mínimo imprescindible, revegetando posteriormente los taludes con siembra o hidrosiembra de herbáceas propias del entorno.

Los apoyos a recrecer T-42, T-32, T-27, T-26, T-25, T-20 y T-10 y sus accesos se localizan dentro del ámbito de aplicación del PORN del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés. El documento ambiental indica que el recrecido del apoyo se lleva a cabo en un día, y tan solo se hacen 118 m de accesos de nueva construcción y 194 m de un acceso a condicionar. El documento ambiental indica que se colocarán espirales salvapájaros en el tramo comprendido entre los apoyos T-1 y T-47, al estar dentro del plan de recuperación del águila perdicera y del PORN del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés. Las espirales se colocarán en ambos cables de tierra con una separación de 10 m entre los extremos de espirales consecutivas.

Las actuaciones se producen a más de 1,5 Km del LIC Efesa de la Villa y a más de 4 km del LIC Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana. El promotor incorpora en el proyecto la medida propuesta por el INAGA, que considera conveniente la señalización de los cables de tierra del tramo de línea a su paso por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana, entre los apoyos T-108 y T-114, mediante salvapájaros con una cadencia visual de una señal cada 10 m.

Asimismo, y a petición de la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el promotor valorará si es viable técnicamente en los tramos anteriormente mencionados, o en algún otro debidamente justificado por afección a las aves, aumentar la cadencia de los salvapájaros hasta los 5m.

Dentro del LIC Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas se localizan los caminos de acceso a los apoyos a recrecer T-51 y T-56, así como sus campas. El acceso del apoyo T-51 es campo a través con 22,64 m de longitud y discurre por zonas donde están cartografiados el hábitat 1520* prioritario y 5210, cuya afección total momentánea seria de 0,008 hectáreas, que se espera menor ya que se pasa por una zona de almendros. La campa afectaría a una superficie de 400 m2 de esos dos hábitats. Se coordinarán los trabajos relacionados con el apoyo T-51 con la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, al objeto de que se produzca el menor daño posible sobre los hábitats mencionados. El acceso al apoyo T-56 es un acceso en buen estado, sobre el que no se realiza ninguna actuación, y la campa de este apoyo no se localiza sobre ningún hábitat de interés comunitario.

El tramo final del río Guadalope actúa como un corredor biológico, condición que tal como indica la documentación recibida, no se verá modificada por las actuaciones del proyecto al no construirse ninguna línea nueva, sino que se trabaja sobre la misma, por lo que no se produce ninguna merma en la conectividad del espacio.

La ZEPA Matarraña-Aiguabarreix y la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola están en línea recta a más de 3 Km de los apoyos a recrecer. El documento ambiental considera, al no existir cambio de cable ni del trazado de la línea y por la pequeña duración de las obras, que no existe un aumento del riesgo de colisión para las aves de estos espacios.

El ámbito del proyecto queda dentro de las áreas de protección contra la colisión y la electrocución de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, establecidas en el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto. Asimismo, mediante el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. El promotor tendrá en cuenta ésta y el resto de normativa que sea de aplicación al proyecto.

Los apoyos a recrecer T-42, T-32, T-27, T-26, T-25, T-20 y T-10 están dentro del ámbito de protección para el águila perdicera definido en el Decreto 326/2011, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Ninguno de ellos se localiza en el interior del área crítica definida para el águila perdicera, situándose los apoyos a más de 1 Km de distancia en línea recta de la misma. Todos esos apoyos además del T-47, T-48 y T-49 se sitúan en una zona de protección para la alimentación de aves necrófagas, aunque no hay ningún muladar en el ámbito ni cerca de los apoyos.

Los apoyos a recrecer T-51, T-56, T-65, T-79, T-80, T-83, T-90, T-91, T-95, T-126, T-74R se localizan dentro del ámbito de protección para el cernícalo primilla, definido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Las distancias en línea recta del apoyo a recrecer más cercano a las zonas con presencia de quirópteros y alimoche son superiores a los 3 Km, por lo que el documento ambiental considera que no se produce una afección sobre estas especies.

El apoyo más cercano a recrecer a las lagunas de la Estanca de Chiprana, la Hoya de San Blasé y la Salada de Chiprana con avifauna relevante, se sitúa a más de 2 Km en línea recta de la Estanca de Chiprana y a más de 5 Km de la Salada de Chiprana, por lo que el documento ambiental no considera que haya afección sobre la avifauna que hace uso de estas lagunas.

El documento ambiental indica que el recrecido del apoyo no implica un cambio del cable. Durante la época de cría de las especies incluidas en categorías de protección, se recorrerá el área de los apoyos a recrecer y sus accesos, al objeto de detectar zonas de nidificación, en cuyo caso se propondrán las medidas adecuadas de protección, en coordinación con la autoridad competente de la comunidad autónoma.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) considera que el aumento de los efectos sobre el medio derivados de la ejecución del proyecto no será significativo, dado que no se afecta a zonas de especial protección para las aves o a áreas críticas de conservación o recuperación de especies amenazadas en las zonas donde se han proyectado las actuaciones, sugiriendo una serie de aspectos ambientales para contribuir a una mejor integración del proyecto que el promotor incorpora al mismo.

La campa con actuación más cercana a un Bien de Interés Cultural se sitúa a más de 400 m en línea recta. Asimismo, existe un yacimiento arqueológico inventariado a 54 m del apoyo a recrecer T-10. El documento ambiental indica que se señalarán y balizarán las zonas de interés cultural, y se realizará un seguimiento arqueológico durante el recrecido de los apoyos T-10 y T-32 y de sus accesos. Así mismo, en caso de hallazgos el promotor procederá de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica a 400kV Aragón-Mequinenza se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000», de la Ley de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica a 400kV Aragón-Mequinenza, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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