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Documento BOE-A-2018-2959

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Thomas Nölle, para la realización de la exposición temporal By The Way, en el Museo del Romanticismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 25835 a 25839 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2959

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Thomas Nölle, han suscrito, con fecha 8 de febrero de 2018, un Convenio para la realización de la exposición temporal By The Way en el Museo del Romanticismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Thomas Nölle para la realización de la exposición temporal By The Way en el Museo del Romanticismo

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c, de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, Thomas Nölle, mayor de edad, con domicilio en la calle Sant Andreu 30, 08340 Vilassar de Mar (Barcelona), y NIE n.º X02754975-N, actuando en su propio nombre y representación.

Las partes, reconociéndose poderes y facultades suficientes,

MANIFIESTAN

I. El Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1, que este Departamento de la Administración General del Estado es el encargado de la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

II. Que conforme al artículo 8.1 apartados g) y h), del citado Real Decreto 284/2017, a la Secretaría de Estado de Cultura le corresponde la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales así como la modernización y gestión de las instituciones culturales de la Administración General del Estado y, en particular, de los museos y archivos de titularidad estatal.

III. Que el artículo 10.1 apartado f) del Real Decreto 284/2017 referido, establece que a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural le concierne, entre otras funciones, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a este órgano directivo.

IV. Que de conformidad con lo anterior el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural tiene encomendada la gestión del Museo del Romanticismo.

V. Que el Museo del Romanticismo, creado por don Benigno de la Vega Inclán y Flaquer, II Marqués de la Vega Inclán (1858-1942), reúne una extensa colección de bienes culturales de gran calidad de diferentes géneros (pinturas, esculturas, muebles, cerámicas, dibujos, estampas, relojes, cristal, monedas y medallas) y constituye un ejemplo importante de residencia de la alta burguesía que sugiere al visitante una panorámica de la vida cotidiana del Madrid del siglo XIX.

VI. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene entre sus principales objetivos impulsar, difundir y acercar a la sociedad el patrimonio cultural, para lo cual estima conveniente favorecer, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y los museos de ella dependientes, como el Museo del Romanticismo, la colaboración con instituciones y con personas físicas que compartan esos fines de interés general mediante la organización de exposiciones y otros acontecimientos culturales.

VII. Que el artista Thomas Nölle presenta un proyecto expositivo acorde a los fines del Museo del Romanticismo. By the way es un ensayo sobre la experiencia momentánea de la mirada en tránsito sobre el paisaje. Este proyecto consiste en un conjunto de obras fotográficas que son ejercicios de naturaleza neorromántica que buscan despertar la sensibilidad poética.

VIII. Que dada la confluencia de objetivos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte considera de interés suscribir un convenio con Thomas Nölle para presentar en el Museo del Romanticismo el proyecto expositivo By the way.

A tal efecto, y en virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las obligaciones de las partes para la organización de la exposición temporal By the way que se presentará en la sala de exposiciones temporales del Museo del Romanticismo, en el período comprendido entre el 13 de febrero y el 15 de abril de 2018.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El MECD, a través del Museo del Romanticismo se compromete a:

− Proporcionar el espacio adecuado para la celebración de la exposición temporal en el Museo del Romanticismo.

− Coordinar con la otra parte todo el proceso de diseño, producción, montaje y desmontaje.

− Hacerse cargo de la seguridad de la exposición y el control de visitantes con los recursos habituales del Museo. Asimismo, informará a la otra parte del número de visitas.

− Asumir con sus recursos la gestión, la preparación, el mantenimiento y el funcionamiento de las salas de exposición y el servicio público prestado en la muestra.

− Ser responsable de los bienes culturales y de su estado de conservación desde su ingreso en el recinto del museo y hasta su salida, durante todo el periodo expositivo. Durante el periodo de la exposición los bienes culturales depositados quedarán protegidos por el mismo régimen de protección que el resto de bienes que conserva el Museo.

− Coordinar el plan de prevención de riesgos laborales, y cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, si fuere de aplicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

− Hacerse cargo de la comunicación y la difusión de la exposición en prensa, en redes sociales, etc.

− Realizar el acondicionamiento de la sala de exposiciones temporales, el montaje y desmontaje de los bienes culturales y la producción de la gráfica (cartelas, texto introductorio de sala y cartelería de fachada).

− Gestionar el desplazamiento, alojamiento y manutención del artista Thomas Nölle para asistir al montaje y a la presentación de la exposición.

− Comunicar al prestador cualquier incidencia que se produzca si se observan deterioros en las obras.

Tercera. Compromisos de Thomas Nölle.

Thomas Nölle se compromete a:

− Hacerse cargo de la concepción de la exposición (discurso), de la selección de las obras y de la dirección de montaje (distribución de obra en sala).

− Diseñar los elementos gráficos y expositivos, que deberán ser aprobados por la dirección del Museo.

− Realizar el diseño de todo el material gráfico de la exposición, en el que se incluyen el texto introductorio de sala, las cartelas y la cartelería de fachada.

− Permitir el uso de las imágenes de las obras de los bienes culturales integrantes de la exposición para fines didácticos y publicitarios de la exposición. Los créditos fotográficos deberán indicar el copyright del artista.

− Asumir los gastos de la impresión y del enmarcado de las obras, en su caso, así como del transporte de las mismas, tanto en la entrega como en la dispersión.

Cuarta. Régimen económico.

Del presente convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

Todos los servicios que sean contratados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la ejecución de los compromisos adquiridos en este Convenio estarán sujetos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Conforme a lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música la entrada a la exposición será gratuita.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 1 de mayo de 2018.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será la persona titular de la Dirección del Museo del Romanticismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Resolución del convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución anticipada conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos asumidos con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio de colaboración por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.–Thomás Nölle.

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