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Documento BOE-A-2018-2983

Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 25988 a 25995 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2983

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

De otra, don Francisco del Busto de Prado, Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 14 de diciembre de 2017.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio,1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de Convenios con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades concertadas.

Cuarto.

En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Consejería de Sanidad, a través del Servicio de Salud del Principado de Asturias, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen en municipios del medio rural. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.

Por este motivo, las Mutualidades han venido suscribiendo convenios con la citada Consejería, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2017. Por lo que es necesario la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.

Quinto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrolla un régimen completo de los convenios, estableciendo en artículo 49.h).1.º que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, regulándose, en la disposición adicional octava de la citada Ley 40/2015, la adaptación de los convenios suscritos por cualquier Administración Pública a lo previsto en ella.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas y Especiales de Salud que gestiona, en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios.

Segunda. Contenido del convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior, a facilitar en cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos generales, pediatras y personal de enfermería de los Equipos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluidos los servicios de urgencias.

Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Salud o Consultorios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio de Salud del Principado de Asturias procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese Servicio.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula décima.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en los el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Quinta. Contraprestación económica.

La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda será 12,17 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 1,02 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Sexta. Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio de Salud del Principado de Asturias el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique el Servicio de Salud del Principado de Asturias, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE-ISFAS-MUGEJU».

Séptima. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio, la de abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este Convenio.

2. Serán obligaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Octava. Vigencia.

La validez y eficacia del presente Convenio se extiende desde la inscripción y la publicación en el «BOE» hasta el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Décima. Solución de discrepancias.

Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de las Mutualidades afectado realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio de Salud del Principado de Asturias. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en el párrafo siguiente.

Además se creará una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, designados en los términos que ésta determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuar con voz pero sin voto.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio por la Comunidad del Principado de Asturias y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir. Cualquier discrepancia que surja, no solventada por la Comisión Paritaria o por los firmantes del Convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguno de las partes, cualquiera de las otras lo comunicará a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Duodécima. Causas de extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–El Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, Francisco del Busto de Prado.

ANEXO I
Listado de municipios

Principado de Asturias

Municipios

Zona básica de salud/zes

Allande.

ZBS II.1. Allande.

Aller.

ZBS VII.5. Bajo Aller – Moreda (VII.5).

ZBS VII.6. Alto Aller – Cabañaquinta.

Amieva.

ZBS VI.4. Cangas de Onís – Onís – Amieva – Parres.

Belmonte de Miranda.

ZES IV.1. Belmonte de Miranda.

Bimenes.

ZBS IV.13. Bimenes – Cabranes – Nava.

Boal.

ZES I.4. Boal.

Cabrales.

ZES VI.2. Cabrales – Peñamellera Alta – Peñamellera Baja.

Cabranes.

ZBS IV.13. Bimenes – Cabranes – Nava.

Candamo.

ZBS IV.15. Grado.

Cangas de Narcea.

ZBS II.2. Cangas de Narcea.

Cangas de Onís.

ZBS VI.3. Parres – Cangas de Onís.

ZBS VI.4. Cangas de Onís – Onís – Amieva – Parres.

Caravia.

ZBS VI.2. Colunga – Caravia.

Carreño.

ZBS V.1. Carreño.

Caso.

ZES VIII.1. Caso – Sobrescobio.

Castropol.

ZBS I.5. Castropol – S. Tirso de Abres – Vegadeo.

Coaña.

ZBS I.3. Coaña – Navia.

Colunga.

ZBS VI.2. Colunga – Caravia.

Corvera.

ZBS III.5. Corvera de Asturias.

Cudillero.

ZBS III.6. Cudillero.

Degaña.

ZES II.3. Degaña.

Franco (El).

ZBS I.4. El Franco – Tapia de Casariego.

Gozón.

ZBS III.9. Gozón.

Grado.

ZBS IV.15. Grado.

Grandas de Salime.

ZES I.3. Grandas de Salime – Pesoz.

Ibias.

ZES II.2. Ibias.

Illano.

ZES I.6. Illano.

Illas.

ZBS III.3. La Magdalena – Carriona.

Laviana.

ZBS VIII.5. Pola de Laviana.

Lena.

ZES VII.4. Lena.

Llanera.

ZBS IV.9. Llanera.

ZBS IV.20. Llanera – Siero – La Fresneda.

Llanes.

ZBS VI.6. Llanes – Ribadedeva.

Morcín.

ZES IV.4. Morcín – Ribera de Arriba – Riosa.

Muros de Nalón

ZBS III.7. Muros de Nalón – Pravia – Soto del Barco

Nava.

ZBS IV.13. Bimenes – Cabranes – Nava.

Navia.

ZBS I.3. Coaña – Navia.

Noreña.

ZBS IV.10. Noreña.

Onis.

ZBS VI.4. Cangas de Onís – Onís – Amieva – Parres.

Parres.

ZBS VI.3. Parres – Cangas de Onís.

Peñamellera Alta.

ZES VI.2. Cabrales – Peñamellera Alta – Peñamellera Baja.

Peñamellera Baja.

ZES VI.2. Cabrales – Peñamellera Alta – Peñamellera Baja.

Pesoz.

ZES I.3. Grandas de Salime – Pesoz.

Piloña.

ZBS VI.1. Piloña.

Ponga.

ZES VI.1. Ponga.

Pravia.

ZBS III.7. Muros de Nalón – Pravia – Soto del Barco.

Proaza.

ZES IV.2. Proaza – Quirós – Sto. Adriano – Teverga.

Quirós.

ZES IV.2. Proaza – Quirós – Sto. Adriano – Teverga.

ZES IV.4. Morcín – Rivera de Arriba – Riosa.

Regueras (Las).

ZBS IV.3. La Argañosa – San Claudio – Las Regueras.

Ribadedeva.

ZBS VI.6. Llanes – Ribadedeva.

Ribadesella.

ZBS VI.5. Ribadesella.

Ribera de Arriba.

ZES IV.4. Morcín – Rivera de Arriba – Riosa.

Riosa.

ZES IV.4. Morcín – Rivera de Arriba – Riosa.

Salas.

ZBS IV.14. Salas.

San Martin de Oscos.

ZES I.2. Santa Eulalia – San Martin – Villanueva de Oscos.

San Martin del Rey Aurelio.

ZBS VIII.4. Sotrondio – Blimea.

ZBS VIII.6. El Entrego.

San Tirso de Abres.

ZBS I.5. Vegadeo.

Santa Eulalia de Oscos.

ZES I.2. Santa Eulalia – San Martin – Villanueva de Oscos.

Santo Adriano.

ZES IV.2. Proaza – Quirós – Teverga.

ZES IV.4. Morcín – Rivera de Arriba – Riosa.

Sariego.

ZBS IV.12. Siero – Sariego.

Sobrescobio.

ZES VIII.1. Caso – Sobrecobio.

Somiedo.

ZES IV.3. Somiedo.

Soto del Barco.

ZBS III.7. Muros de Nalón – Pravia – Soto del Barco.

Tapia de Casariego.

ZBS I.4. El Franco – Tapia de Casariego.

Taramundi.

ZES I.1. Taramundi.

Teverga.

ZES IV.2. Proaza – Quirós – Sto. Adriano – Teverga.

Tineo.

ZBS II.1. Tineo.

Vegadeo.

ZBS I.5. Vegadeo.

Villaviciosa.

ZBS V.12. Villaviciosa.

Villayón.

ZES I.5. Villayón.

Villanueva de Oscos.

ZES I.2. Santa Eulalia – San Martin – Villanueva de Oscos.

Yernes y Tameza.

ZBS IV.15. Grado.

ANEXO II
Listado de Municipios

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

Municipio: Valdés. ZBS I.1. Trevías – Luarca.

ZBS I.2. Valdés

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2017), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

(Precio por persona = 12,17 €/mes año 2018)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col.de MUFACE

Por col. del ISFAS

Por col. de MUGEJU

SegurCaixa Adeslas

2.345

1.591

59

28.538,65

19.362,47

718,03

ASISA

531

357

50

6.462,27

4.344,69

608,50

Caser

0

0

15

0,00

0,00

182,55

DKV Seguros

545

0

31

6.632,65

0,00

377,27

MAPFRE Familiar.

0

0

25

0,00

0,00

304,25

Igualatorio Cantabria

3

0

0

36,51

0,00

0,00

Sanitas

0

0

3

0,00

0,00

36,51

Total

3.424

1.948

183

41.670,08

23.707,16

2.227,11

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2017), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

(Precio por persona = 1,02 €/mes año 2018)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col.de MUFACE

Por col. del ISFAS

Por col. de MUGEJU

SegurCaixa Adeslas

162

134

4

165,24

136,68

4,08

ASISA

20

13

0

20,00

13,26

0,00

Caser

0

0

0

0,00

0,00

0,00

DKV Seguros

13

0

0

13,26

0,00

0,00

MAPFRE Familiar

0

0

5

0,00

0,00

5,10

Igualatorio Cantabria

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Sanitas

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Total

195

147

9

198,90

149,94

9,18

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