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Documento BOE-A-2018-2986

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de desarrollo del convenio de colaboración entre la Fundación del Teatro Real y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 26018 a 26020 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2986

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, el Director General de la Fundación del Teatro Real y el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, han suscrito, con fecha 31 de octubre de 2017, un Convenio específico de desarrollo del convenio de colaboración entre la Fundación del Teatro Real y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio específico de desarrollo del convenio de colaboración entre la Fundación del Teatro Real y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

En Madrid, a 31 de octubre 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, y don Ignacio García-Belenguer Laita, en su condición de Director General de la Fundación del Teatro Real, con N.I.F. G-81352247, y domicilio en la plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, en nombre y representación de la misma por delegación de su Patronato (art. 11.f) de los Estatutos), constituida el 14 de diciembre de 1995 ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez Sanz, con el número de Protocolo 2746.

De otra parte, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y en representación del mismo, Entidad de Derecho Público regulada por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n.

Ambas partes, como Instituciones públicas con personalidad jurídica propia, se reconocen capacidad jurídica para este acto y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Primera del Convenio de Colaboración entre la Fundación del Teatro Real y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, colaborarán para la realización de visitas guiadas comunes a ambas Instituciones culturales, tanto a la sede de la Fundación del Teatro Real, sita en la plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, como a la sede del Palacio Real y de los restantes sitios del Patrimonio Nacional, tal y como están definidos en la normativa reguladora del mismo.

II. Que dicha misma cláusula señala que a tales efectos, se establecerá por ambas Instituciones la posibilidad de la realización de visitas conjuntas de las mismas, que permita el acceso a las instalaciones de la Fundación del Teatro Real y a uno o varios de los sitios del Patrimonio Nacional.

III. Que las visitas podrán adoptar diversas formas y modalidades, así como diferentes tarifas, de acuerdo con lo que establezca cada una de las Instituciones en ejercicio de sus competencias, cuyos términos se desarrollarán mediante acuerdo específico de ambas partes.

Por lo anteriormente señalado, ambas partes suscriben el presente convenio específico de desarrollo del Convenio de Colaboración entre la Fundación del Teatro Real y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y en virtud del mismo,

ACUERDAN

Primero.

Que la Fundación del Teatro Real y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional acuerdan la realización de visitas conjuntas a las instalaciones del Palacio Real de Madrid y del Teatro Real, a fin de conocer la actividad desarrollada por ambas instituciones públicas.

Segundo.

Que las visitas conjuntas se iniciarán a partir de la firma del presente convenio, mediante una entrada conjunta que podrá adquirirse en cualquiera de las instituciones firmantes del presente anexo y, concretamente, en las taquillas del Palacio Real y en las propias del Teatro Real, sitas respectivamente en la calle Bailén, s/n, de Madrid, y en la plaza de Oriente, s/n, de Madrid.

Tercero.

Que el importe de entrada que de acceso a la visita conjunta se establece en 15 euros, correspondiendo cuatro de ellos a la Fundación del Teatro Real y once euros al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Mediante acuerdo expreso por escrito de ambas instituciones podrá procederse a la variación o actualización de las tarifas expuestas en la presente cláusula.

Cuarto.

Las visitas al Palacio Real y al Teatro Real tendrán la modalidad de libres, no tratándose en ningún supuesto de visitas guiadas. Se facilitará a los asistentes la posibilidad de contar con un aparato de audioguía que recibirán en su acceso al Teatro Real y deberán devolver con carácter previo a su salida.

Quinto.

La liquidación de la venta de entradas conjuntas entre ambas instituciones se realizará trimestralmente en los 15 primeros días del mes siguiente al de finalización del trimestre y la liquidación final del ejercicio en los 15 primeros días del mes de enero siguiente, de acuerdo con el reparto recogido en el apartado tercero.

El 20 por 100 de los ingresos que perciba anualmente la Fundación del Teatro Real por la venta de entradas en visita conjunta, una vez descontados los gastos de carácter estructural a que diera lugar la realización de las mismas, serán destinados a la organización y puesta en marcha de conciertos y recitales en los Reales Sitios del Patrimonio Nacional, así como a las grabaciones y retransmisiones de los espectáculos musicales que así se acuerde.

Estos conciertos y recitales formarán parte, en todo caso, de la actividad y programación propias del Teatro Real y éste destinará el importe antes citado a sufragar directamente los gastos derivados de los mismos.

Sexto.

El Teatro Real se reserva el derecho de limitar o restringir el acceso a determinadas zonas o espacios del mismo, derivado ello de la realización de actividades propias del Teatro Real o de la celebración de actos o eventos relacionados con su actividad o el cumplimiento de sus fines fundacionales.

Séptimo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48,8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio específico surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», su vigencia estará vinculada a la propia del Convenio de colaboración entre la Fundación del Teatro Real y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que desarrolla.

Y para que conste, ambas partes firman el presente por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.-El Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, Gregorio Marañón y Bertrán de Lis.–El Director General de la Fundación del Teatro Real, Ignacio García-Belenguer Laita.–El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.

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