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Documento BOE-A-2018-3040

Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 9 de octubre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2018, páginas 26306 a 26308 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-3040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/10/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, se modifica como sigue:

1. Anejo I, apéndice 2, párrafo 1.2.

Añadir al final el texto siguiente:

«Para calcular la superficie media de la caja de la furgoneta, la estación de ensayo designada por la autoridad competente elegirá uno de los tres métodos siguientes:

Método A. El fabricante facilitará croquis y cálculos de las superficies interiores y exteriores.

La determinación de las dos superficies Se y Si se hará teniendo en cuenta las superficies proyectadas con un diseño específico o las irregularidades de la superficie, tales como curvas, ondulaciones, espacios para las ruedas, etc.

Método B. El fabricante facilitará croquis y la estación de ensayo designada por la autoridad competente utilizará los cálculos con arreglo a los esquemas1 y fórmulas siguientes:

1 Las cifras correspondientes se recogen en el Manual del ATP, en el siguiente enlace: http://www.unece.org/trans/main/wpl1/atp handbook.html.

Si = (((WI x LI) + (WI x LI) + (Wi x Wi)) x 2)

Se = (((WE x LE) + (WE x LE) + (We x We)) x 2)

Donde:

WI es el eje Y de la superficie interna.

LI es el eje X de la superficie interna.

Wi es el eje Z de la superficie interna.

WE es el eje Y de la superficie externa.

LE es el eje X de la superficie externa.

We es el eje Z de la superficie externa.

Y utilizando la fórmula más adecuada para el eje Y de la superficie interna:

WI = (WIa x a + WIb x (b + c/2) + WIc x c/2) / (a + b + c)

WI = (WIa x a/2 + WIb (a/2 + b/2) + WIc (b/2) / (a + b)

WI = ((WIb x b) + (WIb x c) - ((WIb - WIc) x c) + (2 x ((WIb - WIa) x a))) / (a + b + c)

Donde:

WIa es la anchura interna medida en suelo o entre los pasos de rueda.

WIb es la anchura interna medida a la altura del borde vertical desde el suelo o sobre los pasos de rueda.

WIc es la anchura interna a lo largo del techo.

a es la altura del borde vertical medido desde el suelo.

b es bien la altura entre la base del borde vertical y el techo, bien entre el extremo superior del paso de rueda y el del borde vertical medido desde el suelo.

c es la altura entre el techo y el punto b.

Junto con sendas fórmulas para los ejes X y Z de la superficie interna:

LI = ((Lla x a) + (Llb + Lle) / 2 x b + (Llc x c)) / (a + b + c)

Donde:

LIa es la longitud interna medida a lo largo del suelo.

LIb es la longitud interna medida por encima de los pasos de rueda.

LIe es la longitud interna medida a lo largo del techo.

a es la altura entre LIa y LIb.

b es la altura entre LIb y LIc.

c es la altura entre LIc y el techo.

Wi = (Wi posterior + Wi anterior) / 2.

Donde:

Wi posterior es la anchura en el extremo del mamparo.

Wi anterior es la anchura en el extremo de la puerta.

La superficie externa se calculará utilizando las fórmulas siguientes:

WE = WI + grosor medio declarado.

LE = LI + grosor medio declarado.

We = Wi + grosor medio declarado.

Método C. Si los peritos no aceptaran ninguna de las opciones anteriores, la superficie interna se medirá con arreglo a las cifras y fórmulas del método B.

El valor K se calculará en ese caso a partir de la superficie interna, considerando que el grosor del aislante es igual a cero. Sobre la base del valor K, el grosor medio del aislamiento se calculará asumiendo que el valor de λ para el aislante es 0,025 W/m·K.

d = Si xΔTxλ/W

Una vez calculado el grosor del aislante, se calculará la superficie externa y se obtendrá la superficie media. El valor K definitivo resultará de sucesivas iteraciones».

2. Anejo 1, apéndice 2, modelo de acta de ensayo n.º 1A.

Añadir el texto siguiente después de «Volumen interior total utilizable de la caja..........m3»:

«Método utilizado1,3.................. Cifras utilizadas1,3...............

3. Anejo 1, apéndice 2, párrafo 6.2.

Añadir el subtítulo «Unidades autónomas» después del título «Unidades frigoríficas».

4. Anejo 1, apéndice 2, párrafo 6.2.

Añadir el texto siguiente antes de «6.3. Unidades caloríficas»:

«iii) Unidades no autónomas cuya unidad frigorífica se alimente mediante el motor del vehículo.

Se comprobará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a 15ºC, la temperatura interior de la unidad vacía, una vez enfriada y estabilizada, puede mantenerse a la temperatura de la clase, mientras el motor esté funcionando a la velocidad de ralentí fijada por el fabricante (si procede), durante un mínimo de una hora y treinta minutos.

Si el resultado es satisfactorio, la unidad se mantendrá en servicio como unidad frigorífica, en su clase de origen, por un máximo de tres años más.

iv) Disposiciones transitorias para las unidades no autónomas en servicio:

Esta disposición no se aplicará si las unidades se hubieran construido antes de (añadir la fecha de entrada en vigor de la presente propuesta). En tal caso, las unidades deberán cumplir los requisitos previstos en los puntos i) o ii) del presente párrafo, en función de su fecha de construcción.»

5. Anejo 1, apéndice 2, modelo de acta de ensayo n.º 10.

Añadir el siguiente texto después de «d) Observaciones…...............»:

«Según los resultados de los ensayos anteriores, la presente acta tendrá la consideración de certificado de conformidad de tipo en los términos del párrafo 6.a) del apéndice 1 del Anejo 1 del ATP por un periodo máximo de validez de seis años, esto es, hasta: …....»

6. Anejo 1, apéndice 2, párrafo 6.4, último apartado.

Sustituir «La última lectura de medida debería escogerse…» por «La última lectura de medida deberá escogerse…».

* * * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 6 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del Acuerdo ATP.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/10/2015
  • Fecha de publicación: 05/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de febrero de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 87 de 10 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4841).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS:
    • al anejo 1 del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP), texto revisado publicado en BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-1976-23637) y (Ref. BOE-A-2013-11936).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Frigoríficos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Vehículos de motor

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