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Documento BOE-A-2018-307

Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo para el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2018, páginas 3859 a 3861 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/21/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo para el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores (código de Convenio número 90010222011996) suscrita con fecha 27 de noviembre de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA PARA EL CONVENIO COLECTIVO MARCO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE 2015-2016 Y PRÓRROGA 2017

Por la empleadora:

– Rafael Espartero García (UGT C.E.C.).

– Salvador Duarte Soto (UGT C.E.C.).

– Rodrigo Moreno Pérez (FESMC UGT Estatal).

– Manuel García Salgado (FICA Estatal).

– Manuel Mora Moreno (FESP Estatal).

– José Ginel Sánchez (UGT Andalucía).

– Emilio Trillo García (UGT Madrid).

– Guillermo Martí Peris (UGT PAIS Valencià).

– Óscar Mario Lobo San Juan (UGT Castilla y León).

Por los trabajadores: La Sección Sindical Estatal de los Trabajadores de UGT:

– Maite Muñoz Fernández.

– Ignacio Flores Ripoll.

– Juan Francisco Pérez Blanco.

– Francisco Zamora Olazarán.

– José Manuel Torres Barrera.

En Madrid, en la sede de UGT de la calle Hortaleza, número 88, siendo las 11 horas, del día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen los arriba citados para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria séptima del vigente Convenio Colectivo que, ante la imposibilidad de establecer un porcentaje de subida salarial para el año 2017 por la falta de acuerdo en la mesa negociadora del III AENC, se acuerda:

Primero.

Que se mantendrá íntegro y en todos sus términos el texto del Convenio Colectivo Marco 2015-2016 y prórroga 2017, salvo lo referido a la actualización de fechas. No obstante y para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria séptima del vigente Convenio Colectivo –ya citada–, se aprueba implementar para el 2018 y con efectos desde el día 01 de enero, el 1,8% de incremento a aplicar sobre todos los conceptos retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Segundo.

Por tanto los artículos que se relacionan quedaran redactados de la siguiente forma:

● Artículo 4.1) del Convenio, quedará redactado de la forma siguiente: «El presente Convenio entrará en vigor y tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018».

● Artículo 4.2) del Convenio, quedará redactado de la forma siguiente: «Al finalizar el periodo de vigencia establecido –desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018–; el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, sino fuera denunciado por cualquiera de las partes negociadoras, de acuerdo con las formalidades previstas en la legislación vigente. La citada denuncia, en los términos expresados, deberá producirse con la antelación mínima de tres meses anteriores al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales».

● El artículo 11.2) se hace extensivo también al año 2018.

● El artículo 25.1) Dietas y Kilometrajes, según la prórroga ya realizada en 2017 queda redactado de la forma siguiente: «Las dietas a aplicar durante el año 2018 y, con efectos desde el uno de enero serán de 16 € la media dieta y 32 € para la dieta completa».

● El artículo 26 INCREMENTO SALARIAL 2018, queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 26.1.–Para el año 2018 y con efectos desde el día 1 de enero, el incremento a aplicar sobre todos los conceptos retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2017 será del 1,8%.»

● El artículo 27 queda redactado de la forma siguiente: «cláusula de revisión para el año 2018.

27.1) En caso de que la inflación a 31 de diciembre de 2018 fuese superior al 1,8% pactado, se aplicará una revisión salarial por la diferencia entre la tasa de variación anual del IPC y el 1,8 % con un máximo de revisión del 0,2 % sobre todos los conceptos retributivos y, con efectos desde el 1 de enero de 2018.

27.2) Una vez publicado el IPC anual real de España del año 2018, se reunirá la Comisión Mixta a fin de elaborar y tramitar publicación en el BOE de la tabla de salario base definitiva, en virtud de lo acordado como revisión salarial para 2018 en el 27.1) anterior, que será de común aplicación a todos los trabajadores.

El abono de dichos atrasos que pudieran corresponder al año 2018, se realizará dentro de los cuatro primeros meses del año 2019.»

● La disposición transitoria quinta quedará redactada de la forma siguiente: «Durante el año 2018 las partes negociarán un código de conducta laboral que tenga como finalidad el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia y prestación del servicio de la UGT, de forma que preservando las facultades disciplinarias de los Organismos, dote de garantías a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones».

● Quedan sin efectos las Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima.

● La tabla salarial pactada para el año 2018.

Tabla de clasificación profesional y niveles salariales 2018

Nivel

Definitiva

Provisional *artículo 27

Tabla salarial 2017

Euros

Tabla salariaL 2018

Euros

Grupo Profesional I

Personal Técnico

Técnico Superior A +

2.049,54

2.086,44

Técnico Superior A

1.962,15

1.997,47

Técnico Superior B

1.822,36

1.855,16

Técnico Medio C

1.773,82

1.805,75

Técnico Medio D

1.667,04

1.697,05

Organizador Sindical

1.500,66

1.527,67

Responsable Administrativo

1.525,42

1.552,88

Grupo Profesional II

Especialista Administrativo

1.453,55

1.479,71

Personal Administrativo

Administrativo

1.257,57

1.280,20

Grupo Profesional III

Especialista Oficios Varios

1.373,85

1.398,58

Personal de Servicios

Oficial Oficios Varios

1.255,44

1.278,04

Y para que conste, a los efectos oportunos, los miembros de la Comisión negociadora firman la presente en la fecha y lugar arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2017
  • Fecha de publicación: 09/01/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1 y 2; 11.2; 25.1; 26.1; 27.1 y 2 y la disposición transitoria 5; DEJA SIN EFECTO la disposición transitoria 6 y 7 y la tabla salarial para 2018 del Convenio publicado por Resolución de 18 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-25).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Sindicatos

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