Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:
Titular: Sistemas y Soluciones Climáticas, SL.
Domicilio social: Polígono la Serna, calle C, nave 6.14, 31500 Tudela (Navarra).
Fabricante: KBB Kollectorbau GmbH.
Lugar de fabricación: Alemania.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha resolución |
---|---|---|
Colector Plano Sysclima SYS 251 MS4S |
NPS-20015 |
10/09/2015 |
Conforme a los ensayos emitidos por:
Laboratorio emisor |
Clave |
---|---|
Institut für Solarenergieforschung GmbH |
109-08/KQ |
Institut für Solarenergieforschung GmbH |
110-08/KD |
Institut für Solarenergieforschung GmbH |
105-08/KQT |
Institut für Solarenergieforschung GmbH |
08-08/KD |
Institut für Solarenergieforschung GmbH |
112-08/KQT |
Institut für Solarenergieforschung GmbH |
111-08/KD |
Institut für Solarenergieforschung GmbH |
107-08/KQT |
Institut für Solarenergieforschung GmbH |
106-08/KD |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Colector Plano Sysclima SYS 251 MS4S |
NPS-23117 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12975-1 y UNE-EN 12975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12975-1 e ISO 9806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-23117
Identificación:
Fabricante: KBB Kollectorbau GmbH.
Nombre comercial: Colector Plano Sysclima SYS 251 MS4S.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2008.
Dimensiones:
Longitud: 2.168 mm.
Ancho: 1.158 mm.
Alto: 95 mm.
Área de apertura: 2,29 m2.
Área de absorbedor: 2,284 m2.
Área total: 2,511 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 39,4 Kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bares.
Fluido de transferencia de calor: Agua + propilenglicol.
Rendimiento térmico:
η0 |
0,781 |
|
a1 |
3,83 |
W/m2K |
a2 |
0,0159 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
537 |
1.000 |
1.462 |
30 |
362 |
824 |
1.286 |
50 |
161 |
623 |
1.085 |
Madrid, 4 de diciembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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