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Documento BOE-A-2018-3187

Acuerdo de 15 de febrero de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Albacete, juntamente con el Juzgado de Primera Instancia n.º 6, la especialización con carácter exclusivo, en el conocimiento de los asuntos propios de los juzgados de familia.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2018, páginas 27199 a 27199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-3187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2018/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 15 de febrero de 2018 acordó:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la especialización, con carácter exclusivo, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Albacete, juntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 6, en el conocimiento de los asuntos propios de los juzgados de familia, títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los juzgados denominados de familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, en el conocimiento de los procedimientos de incapacitación, de la tutela, de la curatela y guarda de los menores o incapacitados, procedimientos de incapacitación, tutela, curatela y guarda de los menores o incapacitados, títulos IX y X del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, las ejecuciones derivadas de estos procedimientos y en el conocimiento de los procedimientos de jurisdicción voluntaria de los títulos II y III de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

2. Dejar sin efecto la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en procedimientos de incapacitación, tutela, curatela y guarda de los menores o incapacitados, títulos IX y X del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, las ejecuciones derivadas de estos procedimientos y los asuntos de jurisdicción voluntaria propios de esta materia, de forma que pase a ser un juzgado no especializado.

3. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los juzgados de primera instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

4. Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento de los citados juzgados de nueva creación.

Madrid, 15 de febrero de 2018.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/02/2018
  • Fecha de publicación: 07/03/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Albacete
  • Código Civil
  • Familia
  • Juzgados de Instrucción
  • Reparto de asuntos

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