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Documento BOE-A-2018-3193

Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Cantabria, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2018, páginas 27231 a 27233 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3193

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don I. G. P., en nombre y representación y como apoderado de la sociedad «García Barredo, S.L.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2016.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de Cantabria la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 con presentación de la documentación correspondiente.

II

La referida documentación fue objeto en el Registro Mercantil de Cantabria de la siguiente nota de calificación: «Notificación de calificación doña Emilia Tapia Izquierdo, Registradora Mercantil de Santander 3 Merc., previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos. Diario/Asiento: 24/10191 F. Presentación: 22/08/2017. Entrada: 2/2017/508516,0. Sociedad: García Barredo SL. Ejerc. depósito: 2016. Hoja: S-894 Fundamentos de Derecho (defectos). Se precisa el previo depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 (art. 11.2 y 378 RRM, art. 282 LSC y Resolución de la DGRN de 22 de diciembre de 2015). Se precisa la previa inscripción del Auditor que emite el informe de verificación de las cuentas presentadas a depósito (art. 11.2 y 94,1,4.º RRM). En relación con la presente calificación: (…) Santander, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete».

III

Contra la anterior nota de calificación, notificada el día 1 de diciembre de 2017, don I. G. P., en nombre y representación y como apoderado de la sociedad «García Barredo, S.L.», interpuso recurso el día 29 de diciembre de 2017 en virtud de escrito en el que alega lo siguiente: Primero.–Que la sociedad presentó a depósito las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, que dieron lugar a calificaciones negativas de la registradora que, impugnadas, dieron lugar a las Resoluciones desestimatorias de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de enero de 2017 y que, a su vez, han sido impugnadas mediante demandas presentadas ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, y Que resulta que la sociedad ha cumplido su obligación de depositar las cuentas de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, si bien se deniega el mismo por calificaciones frente a las que la parte muestra su plena disconformidad en los recursos planteados en su día y en las demandas presentadas posteriormente, y Segundo.–Que, en cuanto al segundo defecto, se procederá a su subsanación mediante la presentación del nombramiento y aceptación del cargo de auditor.

IV

La registradora mercantil emitió informe el día 4 de enero de 2018, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del informe resulta que, en relación a las cuentas correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, las Resoluciones desestimatorias de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de enero de 2017 fueron publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» el día 25 de enero de 2017 y que, transcurridos dos meses desde dicha publicación sin que hubiera constancia en el Registro Mercantil de la interposición de las demandas a que se refiere el escrito de recurso, se procedió, de conformidad con el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, a la cancelación de los asientos de presentación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 de la Ley de Sociedades de Capital; 365, 367, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo y 22 de octubre de 2015, 22 de julio y 9 de septiembre de 2016 y 2 de enero y 7 de febrero de 2017.

1. Cerrada la hoja registral de una sociedad como consecuencia de la falta de depósito de las cuentas anuales de ejercicios anteriores, se presentan las cuentas correspondientes al ejercicio 2016. Calificada negativamente la solicitud por cierre de la hoja registral y por falta de previa inscripción del cargo del auditor que lleva a cabo el informe de verificación, la sociedad interesada recurre en los términos que resultan de los hechos.

En relación a la falta de inscripción de la designación de auditor, la sociedad acepta el defecto y, como resulta del escrito de recurso, se compromete a subsanarlo. No hay por tanto recurso contra la decisión de la registradora que deviene así firme en vía administrativa.

En relación a la falta de depósito de los ejercicios anteriores, la sociedad recurrente afirma que tras las Resoluciones desestimatorias de esta Dirección General, que confirmaron las calificaciones en su día emitidas, se han interpuesto demandas ante el Juzgado de lo Mercantil por lo que se solicita el depósito de las cuentas presentadas del ejercicio 2016.

2. Resulta evidente que el recurso no puede prosperar. En realidad, la sociedad no impugna la decisión de la registradora de no proceder al depósito solicitado, se limita a afirmar que no comparte las calificaciones que en su día se emitieron ni la confirmación que por esta Dirección General se hizo de las mismas y que ha interpuesto demanda ante el Juzgado de lo Mercantil.

No hay pues debate ni sobre el supuesto de hecho ni sobre las consecuencias jurídicas que del mismo se derivan. Procede en consecuencia confirmar la decisión de la registradora de que no procede el depósito de cuentas del ejercicio 2016 al estar cerrado el registro particular de la sociedad como consecuencia de la falta de depósito de cuentas de ejercicios anteriores.

3. Señala la Ley de Sociedades de Capital (artículo 282) que «el incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista». Por su parte el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 378.1) establece que «transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito». La Resolución de 3 de octubre de 2005 ya señaló que el cierre registral es consecuencia de un incumplimiento y subsiste, por disposición legal, mientras el incumplimiento persista, tal y como establece el artículo 378.7 del Reglamento del Registro Mercantil.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.

Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 19 de febrero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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