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Documento BOE-A-2018-321

Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y patrimonial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2018, páginas 3929 a 3931 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de aplicación general, el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, resuelve:

Primero.

Se delega en la persona titular de la Dirección de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan.

1. Competencias en materia de gestión de gastos.

a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y ordenación de pago de las obligaciones del capítulo I «gastos de personal» del presupuesto de gastos del Organismo, sin límite de cuantía, y la autorización de los documentos contables de ejecución presupuestaria imputables al capítulo I.

b) La aprobación, el compromiso del gasto y la autorización de los correspondientes documentos contables de ejecución presupuestaria imputables al resto de capítulos del presupuesto hasta el límite de 180.000 euros.

c) El reconocimiento y ordenación del pago, sin límite de cuantía, de las obligaciones del resto de capítulos del presupuesto y la autorización de los correspondientes documentos contables.

d) La aprobación y ordenación de los pagos no presupuestarios del organismo sin limitación de cuantía.

e) La orden de pago dirigida al cajero pagador para el pago, a través de los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, de los gastos gestionados por el Organismo.

f) La autorización de las comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, y la concesión de anticipos.

g) La aprobación de las cuentas justificativas para la reposición de fondos de anticipos de caja fija.

2. Competencias en materia de contratación administrativa.

a) El inicio del expediente de contratación y su aprobación, la aprobación de los pliegos que rigen la contratación, la adjudicación de contratos y formalización de los mismos, cuando el importe de licitación no exceda los 180.000 euros, IVA incluido.

b) La devolución de avales y garantías constituidas a favor del Organismo.

3. Competencias en materia de encomiendas de gestión del artículo 4.1.n) de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o de la norma legal vigente que la sustituya.

El inicio del expediente de encomienda y su aprobación, la aprobación de las prescripciones técnicas que rigen el encargo y la formalización del mismo, cuando su importe no exceda los 180.000 euros.

4. Competencias en materia de gestión de personal.

a) La aprobación de las nóminas del personal del Organismo.

b) Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la jornada establecida.

5. Competencias en materia de gestión de subvenciones.

a) El requerimiento para la subsanación de solicitudes de subvención, contemplado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El acuerdo de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación de la subvención concedida a que se refiere el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) La resolución de las solicitudes de modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, formuladas al amparo de lo dispuesto en las correspondientes bases reguladoras y el artículo 64 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) El acuerdo de inicio del procedimiento de control de subvenciones adicionales.

e) La resolución del procedimiento de reintegro de la subvención concedida, derivado del incumplimiento de la obligación de justificación o como consecuencia de una justificación insuficiente.

f) La resolución de concesión y prorroga de las becas relacionadas con la gestión de riesgos.

6. Competencias en materia de gestión de ingresos:

a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Organismo, en particular, la resolución de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario de pago, la competencia para dictar las providencias de apremio de las deudas no cobradas en periodo voluntario, así como la aprobación y ordenación de las devoluciones de ingresos.

b) La anulación de derechos pendientes de cobro, cuando la cuantía de los mismos sea inferior a la cantidad fijada por el Ministro de Hacienda como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

7. Competencias en materia de gestión y administración de bienes: la resolución de las propuestas de baja de material, de bienes inventariables, así como el acuerdo de destrucción, inutilización o abandono de los mencionados bienes, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

8. La aprobación de expedientes relativos a la constitución, ampliación, modificación, sustitución, cancelación o devolución de fianzas o cualquier tipo de garantía, cualquiera que sea su cuantía.

Segundo.

A la presente resolución le serán de aplicación las prescripciones contenidas los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

La Resolución de 6 de marzo de 1989, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se delegan determinadas facultades en el Director del Organismo y Junta de Compras («Boletín Oficial del Estado» número 102, de 29 de abril), queda sin efecto.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2017.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2017
  • Fecha de publicación: 09/01/2018
  • Efectos desde el 10 de enero de 2018.
  • Fecha de derogación: 08/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 11 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-3287).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 6 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-9839).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios

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