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Documento BOE-A-2018-3210

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueban los protocolos del Plan de coordinación de actividades empresariales en materia de riesgos laborales de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2018, páginas 27569 a 27576 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-3210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/06/(15)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera (Delegación de aprobación de los protocolos) de la «Ordenanza Portuaria, por la que se establece el Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares en las Zonas de Acceso Restringido de las Zonas de Servicio de los Puertos» publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de noviembre de 2016, número 280, señala que se delega en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, la aprobación de los protocolos correspondientes para el desarrollo de esta ordenanza, que formarán parte como anexos al Plan.

En su virtud, y en aplicación de las atribuciones que se establecen en el artículo 33.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se acuerda por esa Presidencia la adopción de la siguiente resolución:

«Aprobar los protocolos de coordinación de actividades empresariales en materia de riesgos laborales que se adjuntan como anexo, pudiendo ser modificados por la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares los números telefónicos que se incluyen en los mismos, cuando ello fuese necesario.»

Palma, 6 de febrero de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Joan Gual de Torrella Guasp.

ANEXO
Protocolo A1

Trabajos de urgencia o trabajos imprevistos dentro de la zona vallada (Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares)

Introducción.

La actividad portuaria genera situaciones en la que es necesaria la realización de trabajos de urgencia o trabajos imprevistos dentro de la zona vallada de los puertos, siendo necesaria la regulación de los mismos en materia de coordinación de actividades empresariales.

En consecuencia y en desarrollo de la Disposición Final Segunda del Plan de Coordinación de Actividades Empresariales en las Zonas de Acceso Restringido, aprobado por la Ordenanza Portuaria de 19 de octubre de 2016, de la Autoridad Portuaria de Baleares (BOE 19.11.2016), se redacta el presente protocolo.

Ámbito de aplicación.

Este Protocolo se aplicará por las empresas en los casos en los que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

• Que no disponga de conformidad de acceso en materia de CAE.

• Que el acceso a la zona vallada se tenga que realizar fuera del horario de oficina de CAE (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas).

• Que a criterio del Personal Encargado en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (PECAE) la urgencia se encuentre justificada.

Protocolo.

Para poder acceder a la zona vallada y realizar la actividad imprevista, se deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. La empresa principal cumplimentará el Anexo 1 y el Anexo 2 del presente Protocolo

2. La empresa principal enviará vía e-mail los anexos cumplimentados en el punto anterior a las direcciones siguientes:

– Oficina de CAE: actividades@coordinacionportuaria.es.

– Y al puerto correspondiente de la Autoridad Portuaria de Baleares, según proceda:

• Puerto de Palma: ccontrol@portsdebalears.com.

• Puerto de Alcúdia: ccontrolalcudia@portsdebalears.com.

• Puerto de Maó: ccontrolmao@portsdebalears.com.

• Puerto de Eivissa: celador2@portsdebalears.com.

• Puerto de la Savina: formentera1@portsdebalears.com.

3. En el supuesto que hubiera algún «SI» marcado en este Anexo 1, la empresa principal llamará al teléfono de urgencia 24 horas de la oficina de CAE para que, en su caso, se pueda conceder la conformidad de acceso en materia de CAE (Tel 605252885). Si no hubiera ningún «SI» marcado se considerará automáticamente concedida la conformidad de acceso CAE para esa actividad. (Esta conformidad de acceso de CAE es condición necesaria pero no suficiente para el acceso, debiéndose recabar, además, la autorización final en el control de acceso de la APB a la zona.)

4. Previo al inicio de los trabajos, la empresa principal deberá informar a la empresa o empresas que vayan a desarrollar la actividad, lo siguiente:

a) Los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia del recinto portuario, establecidas en el documento «Instrucciones de seguridad» en los puertos de la APB (http://www.portsdebalears.com/sites/default/files/relacionados/seguridadv3cat.pdf, http://www.portsdebalears.com/sites/default/files/relacionados/seguridadv3eng.pdf, http://www.portsdebalears.com/sites/default/files/relacionados/seguridadv3esp_0.pdf ).

b) Las propias normas en materia de prevención de riesgos laborales que la empresa tenga en su centro de trabajo.

5. Previo al inicio de los trabajos, la empresa principal y la empresa o empresas que vayan a desarrollar la actividad deberán:

a) Verificar las condiciones de seguridad de la zona en la que se van a realizar los trabajos (condiciones de tráfico, iluminación, presencia de personas y empresas, mercancías peligrosas, ruido, operativas portuarias…)

b) Evaluar los riesgos proyectados que producirá su propia actividad y adoptar las medidas correspondientes de coordinación con las empresas que estén desarrollando actividades en las zonas adyacentes.

ANEXO I

1

ANEXO II

1

Protocolo A2

Trabajos subacuáticos

Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares

Introducción.

Debido a que en la zona de servicio del puerto se producen situaciones donde se precisa la realización de trabajos de buceo de mantenimiento, de supervisión y de reparación y obras subacuáticas, éstos se tienen que coordinar, además, con la navegación marítima en la zona.

El presente documento se redacta bajo el marco legal del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en Materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Ámbito de aplicación.

Este protocolo se aplicará a todos aquellos trabajos subacuáticos que se tengan que realizar en los espejos de agua de las dársenas comerciales, dársenas pesqueras y dársenas dedicadas a embarcaciones deportivas y de recreo, no otorgados en régimen de concesión o autorización, con independencia de que el acceso a la zona sea o no restringido.

Protocolo.

Con independencia del cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación vigente en la materia, en las buenas prácticas de este tipo de trabajos y así como las que se puedan establecer en un futuro pliego de condiciones particulares del servicio comercial de trabajos subacuáticos en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina, se dará cumplimiento al siguiente protocolo:

1. Trabajos subacuáticos en buques o embarcaciones, en zonas no otorgadas en concesión o autorización:

A) El consignatario del buque o de la embarcación solicitante del trabajo subacuático, o en su defecto, el capitán, el patrón o en su caso el armador o el propietario de la embarcación, con carácter previo a su realización, cumplirá las siguientes condiciones:

1. Deberá asegurarse de que la empresa que va a realizar el trabajo subacuático dispone de la correspondiente homologación en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (en adelante CAE), y también de la autorización otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) para la prestación del servicio comercial de trabajos subacuáticos.

Para la consecución de la homologación OCAE para la realización de trabajos subacuáticos, se deberá aportar la autorización anual del Registro de las Empresas Autorizadas para realizar Actividades Subacuáticas Profesionales, de la Dirección General de Pesca del Govern de les Illes Balears.

Si por causa de urgencia (debidamente justificada) no fuese posible la tramitación previa indicada en el primer párrafo de este apartado, se tendrá que cumplimentar el protocolo de actividades imprevistas, sin perjuicio de cumplir el resto de este protocolo.

2. Como responsable del cumplimiento de las obligaciones de coordinación, según lo señalado en el artículo 65 del TRLPEMM, se asegurará de que las empresas participantes que tengan que realizar el trabajo subacuático conocen este protocolo.

B) La empresa principal que vaya a desarrollar el trabajo subacuático tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

1. Comunicar, con carácter previo, el inicio de los trabajos al Servicio Portuario de Practicaje (Prácticos del Puerto) correspondiente:

En el puerto de Palma

610.71.78.76

En el puerto de Alcúdia

699.06.26.29

En el puerto de Maó

669.89.63.64

En el puerto de Eivissa

660.52.71.58

Facilitando la siguiente información:

1. Nombre de la empresa que realizará los trabajos.

2. Zona de actuación.

3. Hora de inicio y duración prevista.

4. Nombre del buque o embarcación.

5. Medidas preventivas adoptadas para dichos trabajos (informar sobre el balizamiento y la señalización establecida).

6. Acordar con el Servicio Portuario de Practicaje (Prácticos del Puerto) un canal de escucha permanente de trabajo de VHF u otro medio de comunicación, atendido permanentemente por el Recurso Preventivo de la empresa principal.

2. Solicitar al Servicio Portuario de Practicaje (Prácticos del Puerto), con carácter previo, la información relativa al tráfico marítimo-portuario previsto que pueda afectar a la zona de los trabajos. Durante los períodos afectados por el citado tráfico, queda expresamente prohibida la realización de los trabajos subacuáticos hasta que la zona se encuentre totalmente libre de navegación.

3. Comunicar, con carácter previo, el inicio de los trabajos a la APB:

En el puerto de Palma (Centro de Control del puerto de Palma)

971.72.47.49/72.84.60/71.28.65.

En el puerto de Alcúdia (Oficinas APB)

971.54.50.76/54.91.59/665.85.73.79

En el puerto de Maó (Oficinas APB)

971.36.30.66/36.30.88

En el puerto de Eivissa (Oficinas APB)

971.31.06.11/647.29.59.29

En el puerto de la Savina (Oficinas APB)

971.32.21.30/610.32.73.20

Facilitando la siguiente información:

1. Nombre de la empresa que realizará los trabajos.

2. Zona de actuación.

3. Hora y duración prevista.

4. Si el trabajo subacuático es en algún buque, se indicará el nombre del mismo.

5. Confirmación de la llamada previa a los prácticos del puerto.

6. Medidas preventivas adoptadas para dichos trabajos (balizamiento, señalización, personal de apoyo…).

4. En el caso de que se subcontratasen los trabajos o parte de los mismos, comunicar por escrito a las empresas subcontratadas, por medio del modelo que se adjunta como anexos I y II («Modelo de comunicación de cumplimiento en caso de subcontrata»), haber cumplido las condiciones establecidas en este apartado b) y haberles transmitido las indicaciones que, en su caso, hubiese recibido tanto del Servicio Portuario de Practicaje (Prácticos del Puerto) como de la propia APB.

5. Recabar del capitán del buque o del patrón de la embarcación, su autorización para el inicio de los trabajos.

6. En el mismo momento en el que finalicen los trabajos, se informará de su fin al Servicio Portuario de Practicaje (Prácticos del Puerto) y al Centro de Control del Puerto de Palma, y en los puertos de Alcúdia, Maó y Eivissa en las oficinas de la APB en el horario de atención al público.

– En ningún caso se podrá dar inicio a los trabajos subacuáticos ni ningún tipo de desplazamiento de medios a la zona, si no se ha cumplido previamente la totalidad de este protocolo.

2. Trabajos subacuáticos en obras, o en instalaciones no otorgadas en concesión o autorización:

A) En obras de construcción.

a) El coordinador de seguridad y salud de la obra, con carácter previo a la realización de los trabajos subacuáticos, cumplirá las condiciones a1) y a2) establecidas en el punto número 1 (Trabajos subacuáticos en buques o embarcaciones, en zonas no otorgadas en concesión o autorización) de este protocolo.

b) La empresa principal que vaya a realizar los trabajos subacuáticos cumplirá las condiciones de los epígrafes b1), b2), b3), b4) establecidas en el punto número 1 (Trabajos subacuáticos en buques o embarcaciones, en zonas no otorgadas en concesión o autorización) de este protocolo, exceptuándose el cumplimiento del epígrafe b1) para los trabajos que se tengan que realizar en el puerto de la Savina.

c) En el caso de que se subcontratasen los trabajos o parte de los mismos, la empresa principal comunicará por escrito a las empresas subcontratadas, por medio del modelo que se adjunta como anexos I y II («Modelo de comunicación de cumplimiento en caso de subcontrata»), haber cumplido las condiciones establecidas en el apartado b) y haberles transmitido las indicaciones que, en su caso, hubiese recibido tanto del Servicio Portuario de Practicaje (Prácticos del Puerto) como de la propia APB.

B) En trabajos de conservación y/o mantenimiento y/o actuaciones diversas contratadas por la Autoridad Portuaria.

a) El PDCAE (Personal designado en materia de Coordinación de Actividades Empresariales por la dirección de la APB) previa recepción del número de pedido otorgado por el departamento correspondiente de la APB, con carácter previo a la realización de los trabajos subacuáticos, cumplirá las condiciones a1) y a2) establecidas en el punto número 1 (Trabajos subacuáticos en buques o embarcaciones, en zonas no otorgadas en concesión o autorización) de este protocolo.

b) La empresa principal que tenga que desarrollar su actividad en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa cumplirá con las condiciones b1), b2), b3), b4) y, en su caso, b5) establecidas en el punto número 1 (Trabajos subacuáticos en buques o embarcaciones, en zonas no otorgadas en concesión o autorización) de este protocolo exceptuándose el cumplimiento del epígrafe b1) para los trabajos que se tengan que realizar en el puerto de la Savina.

3. Disposiciones generales que afectan a todos los trabajos subacuáticos:

a) No se podrán realizar trabajos subacuáticos en un buque o embarcación, hasta que la empresa principal disponga de la autorización de su capitán o patrón.

b) No se podrán realizar trabajos subacuáticos sin la presencia permanente en la zona, del Recurso Preventivo.

c) Durante los periodos afectados por tráfico marítimo portuario, queda expresamente prohibida la realización de trabajos subacuáticos hasta que la zona se encuentre totalmente libre de navegación.

d) La empresa de trabajos subacuáticos atenderá en todo momento las indicaciones que pueda recibir del Servicio Portuario de Practicaje (Prácticos del Puerto).

4. Excepciones:

Queda excluido del cumplimiento de la condición 1) del punto número 1 (Trabajos subacuáticos en buques o embarcaciones, en zonas no otorgadas en concesión o autorización), los trabajos que se realicen en el puerto de Palma en la dársena de Can Barbará y en la dársena de Es Portitxol, y asimismo los trabajos que se realicen en el puerto de la Savina.

ANEXO I
Modelo de comunicación de cumplimiento en caso de subcontrata

(Para los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa)

D. ……………………………………………………… en representación de la empresa ……………………………………… como empresa principal de los trabajos subacuáticos contratados por la empresa ………………………………, declaro haber dado cumplimiento a las condiciones correspondientes establecidas en el punto 1 b) del Protocolo A2 (Trabajos Subacuáticos, del Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares) y haber trasmitido a la empresa subcontratada para la realización de los trabajos subacuáticos ……………………… las indicaciones recibidas, en su caso, del Servicio Portuario de Practicaje y de la Autoridad Portuaria de Baleares.

En ……………………………… a … de …………………… 20…

Recibí,

El subcontratista

Fecha ………

Fdo. ………………

ANEXO II
Modelo de comunicación de cumplimiento en caso de subcontrata

(Para el puerto de la Savina)

D. ……………………………………………………… en representación de la empresa ……………………………………… como empresa principal de los trabajos subacuáticos contratados por la empresa ………………………………, declaro haber dado cumplimiento a las condiciones correspondientes establecidas en el punto 1 b) del Protocolo A2 (Trabajos Subacuáticos, del Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares), y haber trasmitido a la empresa subcontratada para la realización de los trabajos subacuáticos ………………………… las indicaciones recibidas, en su caso, de la Autoridad Portuaria de Baleares.

En ……………………………… a … de …………………… 20…

Recibí,

El subcontratista

Fecha ………

Fdo. ………………

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2018
  • Fecha de publicación: 07/03/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 1 de la Ordenanza aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10916).
    • el art. 33.2 a) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Formularios administrativos
  • Normas de calidad
  • Programas
  • Puertos
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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