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Documento BOE-A-2018-3212

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Asociación Europea de Cine de Animación, Cartoon Movie, para que el cine de animación español tenga un papel central en la 20ª edición del Cartoon Movie.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2018, páginas 27586 a 27589 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-3212

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Asociación Europea de Cine de Animación, Cartoon Movie han suscrito, con fecha 21 de febrero de 2018, un Convenio para que el cine de animación español tenga un papel central en la 20ª edición del Cartoon Movie, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Asociación Europea de Cine de Animación, Cartoon Movie para que el cine de animación español tenga un papel central en la 20ª edición del Cartoon Movie

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, don Marc Vandeweyer en su calidad de Director General del Festival Cartoon, actuando en representación de la Asociación Europea de Cine de Animación –Cartoon aisbl– domicilio a efectos del presente convenio en avenue Huart Hamoir 105, C.P.: 1030 Bruselas, Bélgica.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA es un organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyas funciones figuran, conforme al artículo 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas.

II. Que la Asociación Europea de Cine de Animación –Cartoon aisbl– tiene como objetivo desarrollar el mercado europeo de la animación y crear una red de productores, distribuidores e inversores europeos. Cartoon ha venido organizando Cartoon Movie desde 1999, primero en Babelsberg (Alemania) desde 1999 a 2008, en Lyon (Francia) desde 2009 a 2016 y desde 2017, en Burdeos (Francia).

III. Que las partes coinciden en la necesidad de promover y difundir la presencia de España en la 20ª edición del Cartoon Movie en Burdeos para que el cine de animación español tenga un papel protagonista.

Atendiendo a todo lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene como finalidad establecer un marco de colaboración entre las Partes firmantes para desarrollar las acciones necesarias en la 20ª edición del Cartoon Movie en Burdeos con el fin de que el cine de animación español tenga un papel central durante el desarrollo de esa edición, lo que supondrá la realización de distintitas actividades de promoción.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. El ICAA asume el siguiente compromiso:

1. Al ser España el país protagonista de la 20ª edición del Cartoon Movie en Burdeos se realizarán distintas actividades enfocadas en la industria española, para ello el ICAA se compromete a aportar 25.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18-103-144A- 226.15.

B. La Asociación Europea de Cine de Animación –Cartoon aisbl– asume los siguientes compromisos para que España sea un tema recurrente todos los días de Cartoon Movie durante el Festival:

1. Presentación de España y toda la industria española en la inauguración del festival.

2. Cartoon proporcionará al ICAA dos acreditaciones totalmente gratuitas más alojamiento a los dos responsables del ICAA que acudan al Festival.

3. Cartton cederá todos los días espacios de 2 minutos x 3 para la presentación de las empresas españolas a todos los acreditados, donde tendrán la posibilidad de mostrar los proyectos que llevan al festival.

4. Asignación de un espacio de trabajo exclusivo para España dentro del Centro de Congresos de Burdeos, donde la industria española podrá organizar sus reuniones.

5. Inclusión de los logotipos del ICAA en el catálogo del festival, además de en la página web y en los 4 tráileres de la Cartoon Movie.

6. Páginas publicitarias de los colaboradores españoles (una página por colaborador) en el catálogo electrónico.

7. Cartoon ofrece a los 10-15 estudiantes seleccionados o jóvenes talentos españoles y a un máximo de 5 de sus profesores (máximo de un docente por escuela) una acreditación gratuita para Cartoon Movie 2018.

8. Cartoon ofrecerá un programa de educación impartido por profesionales españoles. El programa consistirá, como mínimo, en dos talleres desde las 14:30 hasta las 17:30 horas en el centro de congresos: un taller sobre la parte creativa (supuesto práctico). Y un segundo taller sobre la parte de producción («¿Cómo preparar un pitch?»). Cartoon ofrecerá a los dos oradores españoles una acreditación gratuita para el programa de entrenamiento. El contenido de este programa lo controlará Cartoon y se enviará para mediados de enero al ICAA. El contenido también está vinculado a la selección de proyectos.

9. Cartoon invitará a 5 periodistas españoles y a 1 equipo de televisión para tener repercusión en la prensa española sobre Animación. La coordinación se llevará a cabo entre las partes firmantes.

10. Cartoon ofrecerá una tarifa de acreditación reducida a los productores españoles que acudan a la Cartoon Movie 2018 como «espectadores» (es decir, sin proyecto seleccionado). La tarifa para los espectadores/productores es de 650 € en lugar de 900 euros.

11. Cartoon ofrecerá una tarifa de acreditación reducida a las empresas de videojuegos españolas: la tarifa es de 200 € para Cartoon Games y Transmedia + Cartoon Movie.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Cuarta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

2. El convenio tendrá una vigencia de un año.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización y, en cualquier caso, con la fecha límite del 30 de junio de 2018.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en cuatro ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por la Asociación Europea de Cine de Animación –Cartoon aisbl–, el Director General, Marc Vandeweyer.

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