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Documento BOE-A-2018-3214

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Once, para la organización del festival Una Mirada Diferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2018, páginas 27594 a 27599 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-3214

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Once han suscrito, con fecha 23 de febrero de 2018, un Convenio para la organización del festival Una Mirada Diferente, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación ONCE para la organización del festival Una Mirada Diferente

Madrid, 23 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, actuando en nombre y representación de este organismo autónomo, con CIF Q- 2818024-H y con domicilio social en la Plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, publicado en el «BOE» el 20 de diciembre, en adelantel, el INAEM.

De otra parte, don José Luis Martínez Donoso, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE) constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el 24 de febrero de 1988 ante el Notario de Madrid D. Antonio Crespo Monerri con el n.º 900 de su protocolo, clasificada como de beneficencia particular de carácter asistencial por Orden de del Ministerio de Asuntos Sociales de fecha 28 de agosto de 1988 e inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales con el n.º 28-0860., con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, 28012 de Madrid, y con NIF G-78.661.923. Actúa en calidad de Director General. Se encuentra facultado para la firma del presente convenio en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos del Patronato otorgada ante el Notario de Madrid don Alberto Bravo Olaciregui, en fecha 6 de febrero de 2017, con el n.º 270 de su protocolo.

Los intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para obligarse y por tanto

MANIFIESTAN

I. Que uno de los objetivos de la Fundación ONCE desde su creación hace 30 años, es conseguir la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los órdenes de la vida, centrando parte de sus esfuerzos en su inserción laboral, siendo consciente de que no se pueden olvidar otros ámbitos como la cultura para conseguir la total normalización de este colectivo.

Por esta razón, la Fundación ONCE organizó en Madrid, en el año 2006 la I Bienal Internacional de Arte Fundación ONCE, con el fin de reconocer y difundir la obra de artistas con algún tipo de discapacidad, potenciando su acceso y participación en el mercado del arte.

La Fundación ONCE ha organizado ediciones en los años 2008, 2010, 2012, 2014 y 2016 estando prevista en 2018 la VII Bienal de Arte Contemporáneo Fundación Once.

II. El INAEM, a través del Centro Dramático Nacional (CDN), abre por sexta temporada consecutiva el festival Una mirada diferente, espacio de programación donde se acoge el trabajo de grupos de creadores con discapacidad, facilitando la exhibición y los recursos humanos y técnicos necesarios para presentar al público sus creaciones.

Desde la propia sociedad son muchas las acciones desarrolladas en los últimos años para promover una participación activa de las personas con discapacidad en la vida cultural. Colectivos de artistas que integran a personas con y sin discapacidad han creado espectáculos que nos muestran y demuestran que los instrumentos de expresión artística, incluidas las artes escénicas, están al servicio de todos sin excepción.

III. Que las partes están interesados en colaborar mutuamente estableciendo un nexo de unión entre la VII Bienal de Arte Contemporáneo Fundación ONCE y el festival Una mirada diferente, correspondientes al ejercicio 2018

En consecuencia con lo anterior y de acuerdo entre las partes, se formaliza el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la formalización de la colaboración entre la Fundación ONCE y el INAEM para la realización de manera conjunta e integrada en la VII Bienal de Arte Contemporáneo Fundación Once, del sexto festival Una mirada diferente, organizado por el INAEM (Centro Dramático Nacional).

Segunda. Condiciones de la colaboración.

El INAEM se ocupará y correrá, hasta un máximo de 87.850 € IVA incluido, con los siguientes gastos:

Cachés, viajes y alojamiento de las compañías acordadas entre las partes en la cantidad que exceda lo aportado por la Fundación ONCE.

Transportes internos en Madrid.

Carga y descarga de materiales en Madrid.

Publicidad y promoción del Festival.

Gastos imprevistos y de mantenimiento que pudieran originarse de la propia actividad y que comprenden el período completo de producción y exhibición del Festival.

Derechos de autor.

Fundación ONCE se ocupará y correrá con los siguientes gastos:

Cachés, viajes y alojamiento de las compañías acordadas entre las partes hasta un máximo de 15.000 € IVA incluido. Para ello podrá contratar tanto con empresas externas como con las empresas pertenecientes al grupo empresarial de la ONCE y su Fundación que considere convenientes, asumiendo los costes que supongan dichas contrataciones con el límite económico expresado en el presente párrafo.

Dado que los fondos aplicados a dichas contrataciones celebradas por la Fundación ONCE van a provenir de forma directa de la aportación efectuada por la misma con cargo al presente convenio, en ningún caso podrán considerarse como aportación propia, ni en todo ni en parte, del INAEM.

En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas contrataciones se regirán por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de aplicación a las mismas los principios de contratación pública recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En cualquier caso, los contratos que el INAEM suscriba como consecuencia de la ejecución del convenio, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa sobre Contratos del Sector Público en vigor.

La Fundación ONCE se compromete a incluir, dentro de la comunicación y programación de la VII Bienal de Arte Contemporáneo Fundación ONCE, toda la información referida a la celebración en el Teatro Valle Inclán de Madrid, del sexto festival Una mirada diferente.

Tercera. Coste estimado del festival y calendario de desarrollo.

El coste total estimado del festival Una mirada diferente asciende a la cantidad de ochenta y cinco mil euros (85.000 €) incrementada en diecisiete mil ochocientos cincuenta euros (17.850 €) correspondientes al 21 % de IVA.

Fechas: 18 al 27 de mayo de 2018.

Compañías participantes: Por definir.

Cuarta. Difusión.

Las entidades firmantes se comprometen a destacar la colaboración, objeto del presente Convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la VII Bienal de Arte Contemporáneo Fundación Once, del sexto festival Una mirada diferente, organizado por el INAEM (Centro Dramático Nacional), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo de los mismos, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondiente a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los colaboradores autorizan a cualquier medio de comunicación o difusión, para grabar los espectáculos, hasta un máximo de diez minutos con fines exclusivamente informativos, de promoción o publicitarios, estando la emisión limitada a un máximo de tres minutos.

Se reconocen igualdad de derechos para recoger en cualquier soporte audiovisual alguna de las representaciones de los espectáculos, con fines no comerciales o educativos. Así mismo, podrán realizar las fotografías que consideren convenientes con fines de archivo, documentación, promoción y/o publicidad.

Se comprometen a garantizar la aparición de la imagen corporativa o institucional de los dos coproductores en el lugar y tamaño que corresponda en toda la publicidad, programa o portada y demás elementos publicitarios que se realicen. A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. El diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo o la imagen corporativa de las partes deberá ser aprobado previa y expresamente por éstas.

Formalizarán un contrato aparte, en el caso de que cualquier soporte audiovisual o empresa de radiodifusión se interese en la grabación de la obra con fines comerciales. En dicho contrato serán tenidos en cuenta expresamente todos los aspectos relativos a los derechos individuales que pudieran generarse en materia de propiedad intelectual.

Sexta. Ingresos.

El INAEM ingresará en su cuenta el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente a las representaciones del festival Una mirada diferente, realizadas en el Teatro Valle Inclán, de Madrid, siendo el responsable de las liquidaciones que, en concepto de derechos de autor, deban abonarse a la Sociedad de Gestión que corresponda.

Séptima. Responsabilidad.

7.1 Responsabilidad respecto a las obligaciones legales que le corresponden a cada una de las partes.

Sin perjuicio de las obligaciones inherentes al cumplimiento del objeto y demás obligaciones asumidas por ambas entidades, constituye obligación de cada una de las partes el total cumplimiento de las obligaciones legales que a cada una de ellas le correspondan por razón de su actividad, dentro del ámbito y de los límites marcados por las autorizaciones administrativas y legales que, en su caso, fueran pertinentes.

7.2 Responsabilidad respecto al sexto festival «Una Mirada Diferente»

Por lo que respecta al sexto festival Una Mirada Diferente y tomando en consideración que el mismo se realiza conjuntamente por ambas partes y que cada una de ellas podrá destinar su aportación económica a la contratación de las compañías participantes en el ciclo o de determinados suministros y/o servicios que se estimen necesarios, cada una de las partes asumirá la responsabilidad que le corresponda por la gestión y contrataciones que ella misma realice en ejecución de este convenio.

En consecuencia, ninguna de las partes asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que realice la otra parte en ejecución de este convenio, ni por los actos realizados y servicios prestados por la otra parte ni por las empresas y profesionales contratados por la otra parte para el desarrollo del ciclo, así como en las relaciones jurídicas y los contratos que deba formalizar cada una de las partes y las personas, sean físicas o jurídicas, suministradoras.

La responsabilidad de las relaciones con terceros será de la exclusiva atribución de la parte que las contrate, asegurando la total inmunidad de la otra parte por las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del sexto festival Una Mirada Diferente.

Octava. No Exclusividad.

El INAEM conoce y acepta que el presente Convenio no supone para sí misma la exclusiva en cuanto a los derechos de colaboración en la VII Bienal, aceptando tanto la existencia de otras entidades colaboradoras que también ostentan unos derechos sobre la VII Bienal por su apoyo al mismo, como los derechos que le corresponden a la Fundación ONCE en su calidad de entidad organizadora de la VII Bienal.

Novena. Efectos y extinción.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta la finalización del sexto festival Una Mirada Diferente, prevista para el 27 de mayo de 2018 o, en todo caso, hasta el cumplimiento total de los compromisos de las partes con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. El incumplimiento por una de las partes de cualesquiera de las obligaciones que asume con la firma del presente acuerdo facultará a la otra parte para instar la resolución anticipada del mismo, bastando al efecto que tal decisión le sea comunicada a la parte incumplidora por escrito y con, al menos, 24 horas de antelación al momento en que vaya a tener efecto dicha resolución.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión de Seguimiento y Ejecución compuesta de dos miembros, (uno en representación de cada una de las partes).

D. Fernando Delgado de Torres, Director de Producción del CDN será el representante del INAEM y D. Jesús Hernández Galán, Director de Accesibilidad Universal e Innovación de la Fundación ONCE, será el representante de ésta.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, y cuya presencia se considere necesaria para el mejor desarrollo de los trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho a voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.

b) Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación y la ejecución del convenio.

c) Aprobación de las actuaciones que se desarrollen al amparo del convenio.

De las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución se levantará, en su caso, acta en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros y el seguimiento de los mismos.

Undécima. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones que se planteen en su aplicación, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Para la debida constancia, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio señalados.–Por el INAEM, la Directora General Montserrat Iglesias Santos.–Por la Fundación ONCE, el Director General, José Luis Martínez Donoso.

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