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Documento BOE-A-2018-3220

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Cambio de tensión de 220 kV a 400 kV de la línea eléctrica aéreo-subterránea San Sebastián de los Reyes-Loeches (Comunidad de Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2018, páginas 27923 a 27937 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3220

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de enero de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Cambio de tensión de 220 kV a 400 kV de la línea eléctrica aéreo-subterránea San Sebastián de los Reyes-Loeches.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es el cambio de tensión nominal de 220kV a 400kV de la línea eléctrica San Sebastián de los Reyes–Loeches. Esta actuación se encuentra recogida en el documento denominado Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 16 de octubre de 2015 (B.O.E. n.º 254 de 23/10/15). Según indica el promotor, se trata de una actuación de tipo estructural motivada por la necesidad de garantizar la seguridad del sistema eléctrico en su conjunto a nivel zonal.

La línea San Sebastián de Los Reyes–Loeches, que actualmente se encuentra en servicio a 220 kV, tiene dos circuitos (San Sebastián de los Reyes–Puente de San Fernando y Puente de San Fernando–Loeches), cuenta con 27,12 km aéreos, repartidos en tres tramos, 2,78 km de un tramo subterráneo y 81 apoyos.

Con motivo del cambio de tensión nominal de la línea se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 a 85 ºC. Ello obliga a acometer diversas actuaciones para conseguir que se cumplan las distancias mínimas reglamentarias al terreno y los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea. La solución adoptada consiste en la elevación de los conductores mediante el recrecido de alguno de los apoyos que forman parte de los vanos afectados por estas situaciones.

La actuación prevista incluye el recrecido de 16 apoyos, la ejecución de 4 nuevos y operación de colocación de contrapesos en 18 apoyos.

La zona afectada por las actuaciones se encuentra ubicada en la Comunidad de Madrid concretamente en los términos municipales de Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama y San Sebastián de los Reyes.

Según la información aportada por el promotor el proyecto prevé las siguientes actuaciones:

Ejecución de 4 nuevos apoyos: T0, T0A, T0B en la entrada en la Subestación (SE) de San Sebastián de los Reyes y T28 en la entrada en la SE de Loeches.

Recrecido de 16 apoyos (de 3 a 7 m según apoyos): T-05, T-09, T-12, T-14, T-50 (en el tramo San Sebastián de los Reyes-Puente de San Fernando) y T-02, T-05, T-06, T-08, T-09, T-12, T-15, T-18, T-20, T-24, T-26 (en el tramo Puente de San Fernando-Loeches).

Instalación de contrapesos sin recrecido en 13 apoyos: T-15, T-20, T-25, T-26, T-28, T-39 (en el tramo San Sebastián de los Reyes-Puente de San Fernando) y T-7, T-14, T-17, T-19, T-21, T-25, T-27 (en el tramo Puente de San Fernando-Loeches).

Instalación de contrapesos con recrecido en 5 apoyos: T-02, T-05, T15, T24 y T26 (en el tramo Puente de San Fernando-Loeches).

2 apoyos con instalación de nuevos terminales y pararrayos: T-42PAS (Paso Aéreo Subterráneo) y T-49PAS.

6 apoyos a desmantelar de la L/220: apoyo T0 en la entrada de la SE de SS. Reyes y los apoyos T28, T29, T30, T31 y T150 del tramo San Fernando-Loeches.

1 apoyo a desmantelar de L/ 400 (Fuencarral-SS-Reyes): apoyo T0.

Eliminación de 1 apoyo (T1-51) en la Entrada y Salida en SE Puente San Fernando 220kV mediante la instalación de nuevas crucetas.

Tala de arbolado en los vanos T7-T8, T12-T13, T38-T41 y T15-T16, y en los apoyos T5, T15, T20, T24.

El proyecto solo conlleva la modificación del trazado de la LE en la salida de la SE de San Sebastián de los Reyes y en la entrada en la SE de Loeches, evitando el vuelo sobre el colegio Monfort. El recrecido de los apoyos no conlleva modificar el trazado de la LE, añadir nuevos apoyos ni cambiar su ubicación.

La ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto sobre la LE no conlleva la apertura de nuevos accesos. El acceso a los apoyos de nueva construcción se realizará campo a través o utilizando caminos existentes en buen estado.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El 8 de marzo de 2017 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó al órgano sustantivo la subsanación del documento ambiental del proyecto. La recepción del documento subsanado se produjo el 16 de junio de 2017.

El 11 de julio de 2017 la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

SI

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

NO

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

SI

Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

NO

Subdirección General de Conservación del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

SI

Subdirección General de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

SI

Subdirección General de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

SI

Subdirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

NO

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

SI

Dirección General de Industria y Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

NO

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

NO

Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (1).

SI

Ayuntamiento de Madrid.

SI

Ayuntamiento de Alcobendas.

SI

Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

SI

Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

SI

Ayuntamiento de Cobeña.

NO

Ayuntamiento de Coslada.

NO

Ayuntamiento de Loeches.

NO

Ayuntamiento de Ajalvir.

NO

Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

NO

Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

NO

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

NO

Sociedad Española de Sanidad Ambiental.

NO

WWF/ADENA.

NO

SEO/Birdlife.

NO

Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid.

NO

(1) Emite respuesta la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

A continuación se incluye un resumen del contenido de las respuestas recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que se deberán tener en cuenta las siguientes sugerencias: los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo; en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por viales y caminos se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas; se deben tomar medidas para evitar el aporte de sólidos a los cauces procedentes de la remoción de terrenos; se establecerán áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar posibles vertidos de residuos líquidos peligrosos; se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado; se deberá contar con las preceptivas autorizaciones para la captaciones de aguas públicas, el vertido de aguas residuales, la realización de actuaciones dentro del DPH o su zona de policía; no se autorizará dentro del DPH las instalaciones destinadas a albergar personas; y se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente destaca, tras la visita de campo realizada, la afección al hábitat 92D0 Galerías y matorrales ribereños termoditerráneos en los apoyos T14 y T15 del tramo Puente San Fernando–Loeches, no detectada por el promotor. En relación a la Red Natura 2000 considera que el promotor debería incorporar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto: emplear maquinaria de reducidas dimensiones, optando en lo posible por medios manuales para minimizar las afecciones por ocupación; restaurar con especies correspondientes a los hábitats de interés comunitario afectados, y realizar un seguimiento de las podas y replantaciones realizadas, incluyendo en su caso la reposición de las marras.

Además, para la protección de las especies objetivo de conservación de la ZEPA Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares ES0000142, considera necesario un balizamiento de la línea que atraviesa el espacio, incluyendo también las zonas de influencia que pudieran ser clave para el halcón peregrino, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, milano negro o búho real si estuvieran presentes.

En relación a la flora amenazada, la vegetación y los hábitats de interés comunitario constata en el apoyo T42, del tramo San Sebastián de los Reyes- Puente de San Fernando, la presencia de Cynara tournefortii y recomienda la realización de un jalonamiento de la población actual con el fin de evitar nuevas afecciones en la modificación del citado apoyo. Igualmente, considera oportuna la inclusión de un seguimiento específico a medio plazo que contemple medidas de vigilancia.

En el replanteo de accesos y ubicación de nuevos apoyos, recomienda el estudio de alternativas para aquellos en los que se haya detectado una afección a los hábitats de interés comunitario o flora amenazada.

En relación con la fauna, indica que deberán realizarse las paradas biológicas necesarias para evitar molestias en los nidos afectados de fauna amenazada y especificar el tipo de baliza a implementar en todos los tramos sensibles detectados, el cual deberé tener consignado su correspondiente presupuesto. Recomienda estudiar los de tipo giratorio y utilizar elementos convenientemente aislados.

Finalmente, aconseja incluir en el programa de seguimiento ambiental un repositorio de datos de colisiones y electrocuciones de avifauna en el presente tendido y un seguimiento de la proliferación de especies exóticas invasoras.

La Subdirección General de Conservación del Medio Natural y la Subdirección General de Espacios protegidos de la Comunidad de Madrid remiten los informes de la Dirección de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid sobre el Parque Regionales de la Cuenca Alta del Manzanares y del Área de Conservación de Flora y Fauna. Posteriormente también se recibió el informe del Área de Conservación de Montes, y del Parque Regional del Sureste.

La Dirección de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid emite un informe sobre el proyecto en el ámbito territorial de su competencia (término municipal de San Sebastián de los Reyes). Considera que el proyecto debe atender a las siguientes condiciones (especialmente en los apoyos del T5 al T8 del tramo de la Línea Puente de San Fernando-Loeches):

La Dirección de Conservación de Parques Regionales, en base a la normativa del Parque Regional del Sureste, del Plan de Gestión del ZEC ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid y la ZEPA ES0000142 Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares y el Plan de Gestión de la ZEC Cuenca de los ríos Jarama y Henares, considera que, en su ámbito de gestión (términos municipales de San Fernando de Henares y Mejorada del Campo), el proyecto deberá atender a los siguientes condicionantes:

Las obras se realizarán durante el día, reduciendo al máximo la emisión de ruidos, y fuera del periodo comprendido entre principios de marzo y finales de julio, a fin de evitar daños y molestias durante el periodo de nidificación y cría de la fauna, especialmente en los terrenos incluidos en Red Natura 2000.

Durante la ejecución de las obras se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación, empleando para ello la maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles, evitándose, en la medida de lo posible, la eliminación de árboles y arbustos.

La tala y poda de ejemplares arbóreos y arbustivos deberá disponer de la correspondiente autorización emitida por el Área de Conservación de Montes.

La maquinaria deberá transitar preferentemente por los caminos existentes, minimizándose la creación de nuevos trazados, especialmente en los terrenos incluidos en el Parque Regional o en Red Natura 2000.

Los trabajos relacionados con la restitución de las condiciones iniciales tendrán lugar paralelamente al desarrollo de la actuación proyectada y, en cualquier caso, lo más cercano posible en el tiempo a ésta.

Para los posibles excedentes de tierras procedentes de las excavaciones se estudiarán posibles destinos basados en su reutilización en otras actuaciones del entorno donde pudieran ser aprovechadas, o en su defecto, se transportarán a vertedero autorizado.

Una vez terminadas las obras, no quedarán en el entorno ni acopios ni vertidos ni material de ningún tipo relacionado con los trabajos realizados.

Por otro lado, el informe del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares recoge los mismos condicionantes, indicando que en su ámbito de gestión (T.M. San Sebastián de los Reyes) y especialmente en los apoyos situados en Suelo No Urbanizable Protegido (del T5 al T8) la línea eléctrica se adaptará a la normativa vigente con el fin de minimizar los casos de colisión y electrocución de fauna, dando prioridad a su enterramiento, sustitución por cable seco trenzado o, como mínimo, su señalización con salvapájaros.

El Área de Conservación de Flora y Fauna informa negativamente el proyecto hasta que el promotor subsane las siguientes carencias: incluir un cronograma en el que se plasme la restricción temporal de obras desde el 15 de febrero hasta el 15 de agosto y una propuesta de colocación de salvapájaros en la totalidad del trazado (no únicamente entre los apoyos T19-T28 de la Línea Puente San Fernando-Loeches) o al menos en las zonas de mayor riesgo potencial de colisiones.

Finalmente, el Área de Conservación de Montes informa que la afección sobre los hábitats de interés comunitario presentes en el espacio del proyecto es recuperable a corto plazo y que no afecta de forma apreciable directa o indirectamente a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000.

Así mismo indica que la actuación propuesta no tiene efectos significativos sobre otros espacios protegidos, zonas húmedas, embalses protegidos, ni Montes de Utilidad Pública (MUP). Dado el carácter de la obra considera que únicamente tendrá repercusión sobre los accesos a las torres por medio del material y la maquinaria, por lo que no existe inconveniente en su realización, siempre que se sigan las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental, y se realice la correspondiente vigilancia ambiental.

Subdirección General de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Considera que las afecciones al territorio no van a ser significativamente importantes, no estimándose necesaria la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y protectoras propuestas en el documento ambiental, así como las relacionadas a continuación:

Tanto en el proyecto como durante la realización de las obras se dará cumplimiento a lo establecido en el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y el de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares, lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEC denominada Cuencas de los ríos Jarama y Henares, así como lo dispuesto en el Plan de ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional entorno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

El proyecto deberá cumplir las características técnicas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en la Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Ambiente, y en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo.

Según lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad, se llevará a cabo una reforestación con especies autóctonas que cubra el doble (cuádruple si la fracción de cabida cubierta es superior al 30 %) de la superficie de terreno forestal ocupada por el proyecto.

El proyecto deberá contemplar en su presupuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas condiciones.

Se recomienda la no realización de obras durante el periodo de reproducción y cría de las especies de avifauna afectadas por el proyecto.

En caso de aparición de nidos durante la realización de las obras, se deberá informar inmediatamente de ello a la correspondiente Subdirección General para que en su caso, establezca las medidas que estime necesarias.

La instalación de los nuevos apoyos y el recrecido de los existentes se realizará mediante el método manual, basado en el izado de las piezas una a una y su montaje sobre la propia torre mediante pluma.

Se deberán desmantelar los apoyos que queden sin uso.

Se utilizarán caminos existentes para acceder a las zonas de obra, evitando desbrozar la vegetación gipsícola presente.

De forma previa al inicio de las obras y conjuntamente con las operaciones de replanteo, se delimitará y señalizará físicamente mediante cinta señalizadora las áreas de ocupación durante las obras (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de materiales, campamento de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio ajeno a la propia obra.

Se realizará un inventario de la vegetación arbórea afectada en las áreas señalizadas en el que además se deberá determinar las medidas preventivas o correctoras a tomar, así como las relativas a la ejecución de podas u otras actuaciones.

Dicho inventario así como la realización de talas, podas o desbroce de vegetación deberá contar con informe favorable de la Subdirección General de Espacios Protegidos o de la Subdirección General de Conservación del Medio Natural de esta Dirección General, dependiendo del ámbito territorial afectado.

Al inicio de los trabajos, se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal existente en las zonas de ocupación y a su acopio en cordones de 1,5-2 m de altura máxima, evitándose su compactación y apilado por tiempo superior a 6 meses.

Se definirán medidas necesarias para minimizar la generación de polvo durante las obras (riegos periódicos, limitación de velocidad, cubrición de la carga de los camiones, etc.).

Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Igualmente se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Se deberá contar con autorización del Área de Vías Pecuarias para la ocupación temporal o permanente del dominio público pecuario.

Se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid.

Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Se llevarán a cabo las medidas de recuperación e integración paisajística de todas las zonas alteradas durante las obras, debiéndose utilizar en las siembras y plantaciones que se proyecten especies características de las comunidades vegetales existentes en la zona de actuación.

El Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informa favorablemente el proyecto. No obstante recuerda, que las afecciones al dominio público pecuario deben ser autorizadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, siendo en esa fase de la tramitación cuando se establecerán medidas compensatorias a propuesta del órgano gestor de vías pecuarias.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid indica que durante la fase de obras, las tareas de excavación y movimiento de tierras pueden propiciar la presencia de vectores/plagas (artrópodos y roedores) y su dispersión a las zonas residenciales cercanas, con las consiguientes molestias y problemas sanitarios a la población, por lo que el plan de vigilancia ambiental deberá recoger acciones de vigilancia y control frente a las mismas.

Por otra parte, el desarrollo del proyecto deberá asegurar las medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. Además, estas instalaciones se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyo primer objetivo es la protección de las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por estas instalaciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid indica que el proyecto tiene incidencia sobre bienes integrantes del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, tanto arqueológicos como paleontológicos y arquitectónicos. Considera que el Estudio de patrimonio cultural incluido en el documento ambiental recoge las medidas correctoras encaminadas a la protección del patrimonio histórico afectado.

El Ayuntamiento de Madrid indica que ha comprobado que el trazado de la línea no ocupa suelos pertenecientes a su municipio, por lo que considera que ninguna de las actuaciones propuestas debería afectarle directamente.

Considera, no obstante, que las medidas correctoras y protectoras propuestas en el Documento Ambiental deberían completarse con medidas específicas para minimizar la afección cuando los accesos se realicen campo a través y para minimizar los posibles impactos que pudieran producirse durante la fase de obras en el cauce del río Jarama y en los hábitat de interés comunitario asociados al río: contaminación del agua por arrastre, depósito de residuos de construcción, afección a la vegetación de ribera, etc. El control de la eficacia de dichas medidas debe contemplarse en el plan de vigilancia ambiental.

El Ayuntamiento de Alcobendas indica que en el ámbito de estudio el término municipal de Alcobendas no se ve afectado por el trazado de la línea, ni por la ocupación de suelo. Recomienda no obstante el seguimiento de las plantaciones con especies características de la ZEC, dada la alta mortalidad observada en este tipo de actuaciones sobre todo en verano por la ausencia de riego, y que se preste especial atención en los trabajos previos y posteriores en el trasplante de encinas, al ser estos fundamentales en el éxito del transplante.

El Ayuntamiento de Mejorada del Campo considera negativa la incidencia medioambiental de la actuación, en el caso de tala de árboles y de la avifauna, aun cuando se proponen medidas preventivas y correctoras para minimizar sus efectos.

Asimismo, indica que la afección a suelos incluidos en las áreas residenciales irregulares existentes, denominadas EI Balcón y Villaflores-El Tallar, aconseja el soterramiento de la línea al atravesar estas áreas en proceso de regularización, o nuevo trazado parcial que las evitara, así como prever el futuro ensanche del área urbana de Mejorada, con posibilidad de crecimiento hacia el este, en el que se encontraría con esta importante barrera, que fraccionará el suelo de la denominada mesa de Mejorada.

Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Recomienda que, para los cuatro apoyos ubicados en espacios protegidos de su término municipal (T05, T12, T14 y T15 del tramo Puente de San Fernando–Loeches) se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: en fase de supervisión ambiental, previa al inicio de los trabajos, detectar la presencia de valores ambientales y diseñar e implementar medidas de protección; deberían programarse los trabajos en estos cuatro apoyos de manera que no se ejecuten durante la época de nidificación y cría para compatibilizarlos con los valores faunísticos de la zona.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

La línea tiene longitud 29,9 km (27,1 km aéreos + 2,8 km subterráneos) y 81 apoyos, siendo necesario actuar sobre 47 de ellos para el cambio de tensión. La longitud de los accesos totalizan 22.627,19 m, divididos en los siguientes tipos: caminos existentes en buen estado (17.366,27 m), accesos campo a través (4.398,05 m), existentes a acondicionar (846,28 m), tramos con actuación (14,21 m), no siendo necesaria la construcción de nuevos accesos. Además, Está previsto un volumen de movimiento de tierras de 1.593,5 m3, afectando a las siguientes superficies: refuerzo de cimentaciones (64 m2), desmantelamiento (175 m2) y acondicionamiento de los accesos (2.968 m2).

En cuanto a la posible acumulación de impactos debe tenerse en cuenta la presencia en el ámbito de estudio de: 18 carreteras, 22 líneas eléctricas, gaseoductos que cruzan con los accesos a los apoyos T6, T7, T8, T9 y T10 (tramo Puente San Fernando-Loeches) y la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona que cruza entre los apoyos T16 y T17 (entre los términos municipales de Mejorada del Campo y San Fernando de Henares).

Se produce una utilización de recursos naturales principalmente por la alteración y compactación de los suelos. Estas afecciones se deben principalmente a los trabajos de acondicionamiento de accesos, su tránsito, y la preparación de las plataformas y/o campas de trabajo en cada uno de los apoyos. La superficie total de suelo afectada es de 1.593 m2.

Así mismo en la actuación se generarán una serie de residuos, en especial, residuos clasificados en la lista europea de residuos (LER) como hormigón (LER 17 01 01), excedentes de excavación (LER 17 05 04) y chatarras metálicas (LER 17 04 05 / 17 04 07 / 17 04 01 / 17 04 02), así como residuos peligrosos típicos de la ejecución de una obra: envases que han contenido sustancias peligrosas (LER: 15 01 10*/ 15 01 1*), tierras contaminadas (LER 17 05 03*), y trapos impregnados (LER: 15 02 02*).

La actividad de la maquinaria empleada en las obras, el ruido generado y la presencia continuada de personas a lo largo del periodo de obras puede generar molestias y perturbaciones a la fauna.

Según el documento ambiental existe riesgo de vertidos accidentales de sustancias contaminantes a aguas superficiales procedentes de maquinaria. Esto cobra especial importancia en los siguientes tramos:

T09, T26, T39 del tramo San Sebastián de los Reyes – Loeches.

T25 y T26 del tramo Puente de San Fernando-Loeches.

Durante el tránsito o cruce con cauces: acceso al T25 del tramo San Sebastián de los Reyes -Loeches y T26 del tramo Puente de San Fernando-Loeches.

b. Ubicación del proyecto.

La línea eléctrica ocupa un área geográfica coincidente, en buena parte, con el valle del río Jarama y sus afluentes, caracterizado por la amplitud de sus terrazas y su fertilidad. Se trata de suelos mayoritariamente agrícolas tanto de secano como regadío, que representan un 54 % del ámbito de estudio. Una parte importante lo ocupan suelos urbanizados (24 %) y el resto corresponde a vegetación natural con un 15 % ocupado por vegetación esclerófila, 4 % pastizales y 2 % zonas boscosas.

El área de estudio se localiza en el extremo noreste del Parque Regional del Sureste, existiendo coincidencia de este con otros espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. En concreto el trazado de la línea atraviesa la ZEPA ES0000142 Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares (Apoyos T05, T12, T14 y T15 del tramo Puente de San Fernando- Loeches), la ZEC ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid (Apoyos T05, T12, T14 y T15 del tramo Puente de San Fernando- Loeches), y la ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares (Apoyo T42 del tramo San Sebastián de los Reyes- Puente de San Fernando).

De la documentación obtenida en la fase de consultas se desprende que se ha detectado la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario en los siguientes apoyos y/o sus accesos:

Apoyo T14 y T15 (Puente de San Fernando- Loeches): afección al hábitat de interés comunitario 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.

Apoyo T25 (Puente de San Fernando- Loeches): Presencia de los hábitat de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Apoyo T28 (Puente de San Fernando- Loeches): Afección al hábitat de interés comunitario prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica.

En relación con la flora vascular amenazada, las administraciones consultadas mencionan la existencia de cinco especies potencialmente presentes: Cynara tournefortii (T 42 SSR-PSF), Neptea hispánica (T25 PSF-L), Malvella sherardiana, Glycyrrhiza glabra (tramo SSF-PSF) y Flueggea tinctoria (en el tramo PSF-L).

Asimismo, los informes recibidos señalan la presencia en el ámbito de estudio de ejemplares de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), milano real (Milvus milvus), buitre leonado (Gyps fulvus), milano negro (Milvus migrans), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y búho real (Bubo bubo). Entre las aves esteparias destaca el sisón común (Tetrax tetrax) y la avutarda (Otis tarda). En las zonas cercanas a humedales o los ríos Jarama y Henares, es probable la presencia de ejemplares de garza imperial (Ardea purpurea), martinete común (Nycticorax nycticorax), avetorillo común (Ixobrychus minutus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), cigüeña negra (Ciconia nigra) y aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), así como el paso de grulla común (Grus grus). De acuerdo con lo trasladado en consultas, debe hacerse un estudio en campo para verificar el inventario.

Con relación a las vías pecuarias, el proyecto afecta al dominio público pecuario por cruce, ocupación o tránsito (en el tramo San Sebastián de los Reyes- Puente de San Fernando) a las siguientes vías pecuarias: Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna, Colada del Abrevadero del Arroyo de San Miguel, Colada del Abrevadero de la Pelaya, Vereda de Loeches, Colada de la Cuesta del Río, Cañada Real de la Senda Galiana y Vereda del Sedano.

En cuanto al patrimonio cultural, en las áreas próximas al proyecto de infraestructura existe un total de 4 Bienes de Interés Cultural (BIC), 5 yacimientos arqueológicos, 2 elementos arquitectónicos y 1 yacimiento paleontológico.

Por último, la línea sobrevuela las urbanizaciones de Valdelada y el Balcón en el término municipal de Mejorada del Campo, y una longitud aproximada de 1.500 sobre suelos de vocación industrial en el término municipal de San Fernando de Henares.

c. Características del potencial impacto.

Una vez analizados los factores ambientales afectados por el proyecto tanto por sus características como por su ubicación, se valoran a continuación los efectos adversos identificados como potencialmente más significativos sobre la vegetación, los hábitats de interés comunitario, las vías pecuarias, la fauna, la Red Natura 2000 y sobre la salud de las personas, así como por la generación de residuos, que se consideran determinantes a efectos de proponer el sometimiento del proyecto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental:

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario.

La superficie total de vegetación natural afectada en la ejecución del proyecto es de 2.110 m2 y se localiza en los siguientes apoyos: T0, T14, T50, T05, T06, T09, T12, T28, T20, T25, T26, T28, T28, T39, T42PAS y T49PAS en el tramo de San Sebastián de los Reyes- Loeches, y T07, T14, T17, T19, T25 y T28 en el tramo Puente de San Fernando- Loeches. También implicará la poda y tala de arbolado en los vanos T7-T8, T12-T13, T38-T41 y T15-T16, y en los apoyos T5, T15, T20, T24, así como trasplante, si se estima oportuno, de varios ejemplares arbóreos.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario el promotor ha identificado la afección a los hábitats prioritarios 1520* y 6220* en el apoyo T-28 (180 m2) y en el apoyo T-25 (209 m2), así como a otros hábitats no prioritarios. No obstante, la identificación en campo de los mismos se realizó en época no favorable, por lo que no puede descartarse que exista una afección mayor.

Además según indica la Subdirección General de Medio Natural del MAPAMA, tras la visita de campo realizada, en los apoyos T14 y T15 del tramo Puente San Fernando – Loeches se ha detectado la afección al hábitat 92D0 Galerías y matorrales ribereños termoditerráneos, en lugar de afectar a encinas según afirmaba el promotor.

Por otro lado, se han identificado cinco especies de flora vascular amenazada potencialmente presentes en la zona: Cynara tournefortii, Nepeta hispánica, Malvella sherdiana, Glycyrrhiza glabra y Flueggea tinctoria. Estas especies no se citan en las prospecciones realizadas por el promotor porque se llevaron a cabo fuera de la época más propicia, por lo que, debe realizarse un análisis detallado de las mismas en el momento en que su estado vegetativo permita identificarlas.

Según indica la Subdirección General de Medio Natural del MAPAMA dada la presencia de Cynara tournefortii en el apoyo T42, del tramo San Sebastián de los Reyes- Puente de San Fernando, se recomienda la realización de un jalonamiento de la población actual con el fin de evitar nuevas afecciones en la modificación del citado apoyo.

Además, se recomienda el estudio de alternativas para el replanteo en los accesos y ubicación de nuevos apoyos de manera que aprovechen los tramos de caminos existentes o zonas cultivadas, para evitar, o al menos minimizar la ocupación y alteración de los HIC o la flora amenazada.

Se deben plantear las medidas correctoras necesarias para restaurar todas las zonas en las que se produzca afección de hábitats de interés comunitario con las mismas especies afectadas. Según indica la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, entre las medidas a proponer para la restauración de las zonas afectadas de los hábitats 1520* y 6220* prioritarios se podría recurrir a la conservación de tepes o creación de nuevos utilizando semillas de la zona o de zonas de similares condiciones edafoclimáticas.

Por otro lado, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad, establece que se llevará a cabo una reforestación con especies autóctonas que cubra el doble (cuádruple si la fracción de cabida cubierta es superior al 30 %) de la superficie de terreno forestal ocupada por el proyecto. Sería conveniente que en el estudio de impacto ambiental se defina la superficie que deberá ser objeto de restauración vegetal con identificación de las especies a emplear, y una propuesta de zonas concretas a restaurar en las que deberá contarse con la disponibilidad de los terrenos en los que hacer efectiva esta medida.

Por último se considera que las medidas correctoras y protectoras propuestas en el Documento Ambiental deberían completarse con medidas específicas para minimizar la afección cuando los accesos se realicen campo a través y para minimizar los posibles impactos que pudieran producirse durante la fase de obras en el cauce del río Jarama y en los hábitat de interés comunitario asociados al río: contaminación del agua por arrastre, depósito de residuos de construcción, afección a la vegetación de ribera, etc. El control de la eficacia de dichas medidas debe contemplarse en el plan de vigilancia ambiental.

Incidencia sobre fauna.

El estudio ambiental es bibliográfico, con una base de muestreo de 10 km × 10 km por lo que comete inexactitudes. Por ejemplo, en el documento ambiental se expresa que el águila imperial no está presente en el ámbito de actuación cuando se tiene constancia de que existe al menos un punto de nidificación próximo.

En fase de construcción se producirán perturbaciones y molestias sobre la fauna por la actividad de la maquinaria y la presencia continuada de personas. No obstante el promotor no realiza una propuesta concreta de paralización de las obras durante el periodo de nidificación de las especies de fauna amenazada presentes.

La actuación debe tener en cuenta el riesgo de colisión por parte de las aves con el cable de tierra, de menor grosor que los conductores y, por tanto, menos visible. Las aves de mayor riesgo son aquellas de gran envergadura como las rapaces, así como las que muestran un comportamiento gregario. En este sentido, debe considerarse la presencia en el entorno de extensiones abiertas de matorral y pastos propicios para la presencia de esteparias. Por todo ello, el cable de tierra deberá señalizarse mediante salvapájaros.

El promotor indica que se instalarán balizas salvapájaros en el tramo comprendido entre los apoyos T19-T28 de la Línea Puente San Fernando-Loeches, debido a la ruta migratoria de la grulla común. Como recomendación, el documento ambiental propone la señalización de los vanos que no están actualmente señalizados en zonas clasificadas con prioridad alta en el proyecto Corredores de vuelo elaborado por Red Eléctrica (Tramo de la Línea San Sebastián de los Reyes-Puente de San Fernando: vanos T1-T3 y T24-T25 y Tramo de la Línea Puente de San Fernando-Loeches: vanos T25-T31) y muy alta (Tramo de la Línea San Sebastián de los Reyes-Puente de San Fernando: vanos T11-T15 y T20-T25).

Se considera que debe realizarse un estudio para determinar qué tipo de baliza salvapájaros es la más adecuada y en que tramos de la línea debe colocarse, incluyendo la correspondiente partida presupuestaria a tales efectos. La propuesta de tramos a balizar deberá incluir como mínimo, además de los anteriores tramos propuestos por el promotor, los tramos coincidentes con la IBA N.º 74 «Talamanca – Camarma», la IBA N.º 73 Cortados y graveras del Jarama y la ZEPA ES0000142 Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares.

También se considera conveniente estudiar su colocación en la zona que sobrevuela el río Jarama próximo a la SE de San Sebastián de los Reyes, y las zonas de influencia que pudieran ser clave para el halcón peregrino, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, milano negro o búho real si estuvieran presentes.

El proyecto deberá cumplir las características técnicas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en la Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Ambiente, y en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo. El programa de seguimiento ambiental deberá contar con un repositorio de datos de colisiones y electrocuciones de avifauna.

Incidencia sobre la Red Natura.

Las afecciones a la Red Natura ya han sido descritas en los anteriores apartados sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario y sobre fauna. Tal y como se ha indicado en el apartado de incidencia sobre los hábitats de interés comunitario se destaca la afección al hábitat 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), no detectada por el promotor al no realizar la correspondiente comprobación en campo, en los apoyos T14 y T15, situados en los límites dentro del espacio de la Red Natura 2000 ZEC Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid ES3110006.

En este sentido se considera oportuno incorporar las siguientes medidas a la ejecución del proyecto:

La maquinaria a emplear será de reducidas dimensiones, optando en lo posible por medios manuales como medida preventiva para minimizar las afecciones por ocupación.

Las especies a emplear en la restauración serán las correspondientes a los hábitats de interés comunitario afectados. En este caso, se recomienda la recolección de material de reproducción adecuado para los tarayes (Tamarix spp.) y chopos (Populus alba) de la zona.

Se realizará un seguimiento de las podas y plantaciones realizadas para que en el caso de que los árboles o arbustos queden perjudicados o terminen en marras puedan ser repuestos con plantones de varias savias y asegurar en lo posible su viabilidad.

Incidencia sobre vías pecuarias.

Las afecciones al dominio público pecuario deben ser autorizadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo a la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias, siendo en esa fase de la tramitación cuando se establecerán medidas compensatorias.

Incidencia por la generación de residuos.

Como se ha indicado previamente durante las obras se generarán residuos que deben ser gestionados adecuadamente. Para ello habrá que tener en cuenta lo establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (RCD).

En lo que se refiere a la Ley 22/2011, obliga a que todos los residuos que se generen en las obras de construcción y demolición deben ser gestionados adecuadamente por gestores de este tipo de residuos debidamente autorizados.

El Real Decreto 105/2008 prohíbe, con algunas excepciones, en su artículo 11, el depósito en vertedero de RCD que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. El promotor indica que el hormigón desechado será eliminado en escombrera o bien extendido en caminos como mejora de firme.

No obstante según el artículo 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el hormigón que se considere residuo siempre debe ser entregado a un gestor para su adecuado tratamiento y está prohibida la eliminación directa a vertedero. Por tanto deberá reconsiderarse el planteamiento de llevar a vertedero el hormigón desechado y, por el contrario, gestionarlo mediante un gestor autorizado.

Incidencia sobre la salud.

De la documentación presentada se desprende que existen dos zonas habitadas que son sobrevoladas por la línea eléctrica: las urbanizaciones de El Balcón-Villaflores-El Tallar en Mejorada del Campo y el colegio Monfort en Loeches.

Se ha propuesto un cambio de trazado en la zona del colegio Monfort y entrada a la subestación de Loeches que en principio mejora la situación actual. Sin embargo en el caso de Mejorada del Campo, la línea continúa sobrevolando zonas con viviendas habitadas entre los apoyos 17 al 20 del tramo Puente de San Fernando-Loeches.

En el documento presentado no se ha realizado un estudio para evaluar los posibles impactos sobre la población por exposición a campos electromagnéticos. En todo caso no se considera admisible que la línea sobrevuele zonas habitadas, por lo que se debe realizar un estudio de alternativas para solucionar la situación en esta zona. En dicho estudio se deberá estudiar la exposición a campos electromagnéticos de la población de cada una de ellas (además del resto de impactos sobre los otros elementos del medio), al objeto de poder seleccionar la solución más adecuada.

El estudio debería incluir tanto las viviendas como los lugares de trabajo que se sitúen dentro de un perímetro de 100 m alrededor del proyecto. En el caso del colegio Monfort en Loeches se alejará la línea lo más posible del mismo.

Además se tendrá en cuenta en la medida de lo posible las consideraciones realizadas por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo en el sentido de no comprometer las previsiones de desarrollo urbano en el municipio.

En toda la línea se deberá asegurar que se cumplen las medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. También se estudiará bajo el principio de precaución el cumplimiento de los niveles propuestos por la Internacional Commission on Non-lonizing Radiation Proteccion en el año 2010 (lCNlRP Guidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic fields (1Hz - 100 kHz)) para tratar de no superar el nivel de 0,3 µT.

Por otro lado la línea sobrevuela entre los apoyos T-09 y T-11 (aproximadamente) suelos de vocación industrial, en el entorno de las instalaciones CLH. En este caso debería estudiarse la compatibilidad de la línea con el planeamiento urbanístico y con las instalaciones industriales presentes, para lo cual debería realizarse un estudio para conocer si existe riesgo de accidente grave y en su caso proponer las medidas adecuadas.

Por último, según indica la Dirección General de Salud Pública, durante la fase de obras las tareas de excavación y movimiento de tierras pueden propiciar la presencia de vectores/plagas (artrópodos y roedores) y su dispersión a las zonas residenciales cercanas, con las consiguientes molestias y problemas sanitarios a la población, por lo que el plan de vigilancia ambiental deberá recoger acciones de vigilancia y control frente a las mismas.

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto Cambio de tensión de 220 kV a 400 kV de la línea eléctrica aéro-subterránea San Sebastián de los Reyes-Loeches se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley de evaluación ambiental:

«Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:

1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3.º Incremento significativo de la generación de residuos.

4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

6.º Una afección significativa al patrimonio cultural».

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Cambio de tensión de 220 kV a 400 kV de la línea eléctrica aéreo-subterránea San Sebastián de los Reyes-Loeches, ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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