Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-3485

Resolución de 5 de marzo de 2018, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con The Institute For Advanced Study, para la organización de la conferencia internacional titulada "The Majlis Revisited: Inter- and Intra-Religious and Cross-Cultural Disputations in the Islamicate World".

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2018, páginas 29677 a 29681 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-3485

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Casa Árabe y la Directora de Operaciones / Directora Asociada de Finanzas y Administración, representante legal de The Institute For Advanced Study, han suscrito, con fecha 24 de enero de 2018, el Convenio para la organización de la conferencia «The Majlis Revisited: Inter- and Intra-Religious and Cross-Cultural Disputations in the Islamicate World».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2018.–El Director General de Casa Árabe, Pedro Martínez-Avial.

ANEJO
Convenio entre The Institute For Advanced Study, Princeton y Casa Árabe para la organización de la conferencia internacional titulada «The Majlis Revisited: Inter- and Intra-Religious and Cross-Cultural Disputations in the Islamicate World. An International Conference»

REUNIDOS

De una parte, Consorcio Casa Árabe con CIF número S2800481J, y domicilio en la calle Alcalá, 62 de Madrid, 28009, representada por don Pedro Martínez-Avial Martín, en su calidad de Director General de Casa Árabe (Resolución de 19 de julio de 2017 del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Presidente de Casa Árabe en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2017, y artículo 18.k de los Estatutos). En lo sucesivo, Casa Árabe.

De otra parte, The Institute for Advanced Study, con domicilio en la calle 1 Einstein Drive, Princeton, NJ 08540, USA, y con CIF 21-0634988 y en su nombre, Sra. Janine M. Purcaro, Directora de Operaciones / Directora Asociada de Finanzas y Administración, representante legal de la misma.

EXPONEN

Primero.

Que Casa Árabe es un Consorcio Administrativo formado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba. Se configura como una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de un patrimonio propio y que tiene entre sus fines generales: fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre las sociedades de los países árabes, España y Europa; impulsar el desarrollo de las relaciones de España con aquellos países y, sobre todo, con los históricamente vinculados a nuestro país y al Mundo Árabe, en los ámbitos institucionales, culturales, sociales, científicos y económicos; estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación entre los países árabes; etc. y cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos de fomento de intereses transnacionales entre España y los países árabes. Y, por tanto, las actuaciones de Casa Árabe en el ámbito cultural y educativo constituyen un ámbito de especial relevancia para la institución.

Segundo.

Que The Institute For Advanced Study es una institución privada estadounidense de Princeton, Nueva Jersey, diseñada para acoger, financiar o patrocinar investigaciones avanzadas básicas de postgrado, llevadas a cabo por científicos de varios campos.

Tercero.

Que ambas entidades están interesadas en organizar una conferencia internacional titulada «The Majlis Revisited: Inter- and Intra-Religious and Cross-Cultural Disputations in the Islamicate World», a celebrar en la sede de Casa Árabe en Córdoba, durante los días 12 a 14 de abril de 2018.

La conferencia será coorganizada científicamente entre el Institute for Advanced Study, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC, Madrid), la Universidad de Tel Aviv y la MPI Berlin.

En su virtud, todas las partes reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente convenio en nombre de las respectivas entidades y, a tal efecto,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Consorcio Casa Árabe, el Institute For Advanced Study acuerdan colaborar en la organización de una conferencia internacional titulada «The Majlis Revisited: Inter- and Intra-Religious and Cross-Cultural Disputations in the Islamicate World», a celebrar en la sede de Casa Árabe en Córdoba, durante los días 12 a 14 de abril de 2018.

La conferencia será coorganizada científicamente entre el Institute for Advanced Study, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC, Madrid), la Universidad de Tel Aviv y la MPI Berlin.

Segundo. Obligaciones de Casa Árabe.

Casa Árabe se compromete a:

• Realizar toda la gestión administrativa de la citada conferencia internacional.

• Ceder el uso del salón de actos de su sede en Córdoba y el personal necesario para la gestión del evento.

• A difundir, por cualquier medio, la participación de todos los coorganizadores en dicha actividad.

Tercero. Obligaciones del Institute For Advanced Study.

El Institute For Advanced Study, se compromete a:

• Realizar una aportación de 25.000 euros para la celebración del evento. Dicha aportación se realizará en el plazo máximo de 10 días desde la publicación en el BOE del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Casa Árabe.

• A difundir, por cualquier medio, la participación de todos los coorganizadores en dicha actividad.

Cuarto. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento de este convenio, integrada por un representante de cada una de las partes, que se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Quinto. Propiedad de los resultados.

Las entidades firmantes del convenio serán titulares de los resultados, parciales o finales, de la Conferencia objeto del mismo y si lo desean podrán utilizarlos, en todo o en parte, para su publicación o difusión en la forma que estimen oportuna, sin necesidad de solicitar la conformidad de las otras partes.

Sexto. Visibilidad.

En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración de la conferencia (carteles, folletos, etc), deberá figurar el logotipo del Institute For Advanced Study, y Casa Árabe, en calidad de organizadores del evento.

Séptimo. Vigencia.

El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo, en el ámbito de la conferencia «The Majlis Revisited: Inter- and Intra-Religious and Cross-Cultural Disputations in the Islamicate World», en todo caso, antes del día 31 de diciembre de 2018.

El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Octavo. Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Noveno. Resolución.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

Décimo. Eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo. Cesión.

Ninguna de las Partes podrá ceder su posición en el presente Convenio, por título o disposiciones «inter vivos», ni siquiera por sucesión a título universal cuando se trate de personas jurídicas, sin contar con el expreso acuerdo por escrito de las otras Partes, y sin que el cesionario asuma íntegramente todas las obligaciones y compromisos que de este Convenio se derivan para el cedente.

Decimosegundo. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir en todo momento con las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales (en adelante, LOPD), respecto de aquellos datos personales a los que accedan dentro de su ámbito de actuación.

Decimotercero. No asociación.

El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada de ellas vincule a la otra parte.

Decimocuarto. Naturaleza.

Este Convenio posee naturaleza administrativa y de acuerdo con el art. 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) está expresamente excluido del ámbito de aplicación de dicho texto legal.

Está sujeto a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

Decimoquinto. Notificaciones.

Todas las notificaciones entre las partes, deberán realizarse por escrito y por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, y se dirigirán a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

Todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios antes indicados, se entenderán por bien hechas, salvo que por conducto fehaciente cualquiera de las partes hubiese indicado a la otra su cambio a estos efectos.

Igualmente, y en el caso de que resultaren fallidas por cualquier causa las notificaciones realizadas mediante carta certificada o buro-fax, las partes, expresamente pactan, que serán válidas y surtirán plenos efectos jurídicos, las notificaciones realizadas por correo electrónico, WhatsApp o por SMS a las siguientes direcciones electrónicas o teléfonos móviles:

De CA:

– Correo electrónico: jroson@casaarabe.es

– N.º de teléfono: 0034 957 49 83 25.

De Institute For Advanced Study:

– Correo electrónico: scs@ias.edu

– N.º de teléfono: 609-734-8302.

Decimosexto. Fuero.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio intentarán resolverse por las Partes de buena fe en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en Madrid, a 24 de enero de 2018.–Por The Institute for Advanced Study, Janine M. Purcaro.–Por Casa Árabe, Pedro Martínez-Avial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid