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Documento BOE-A-2018-4027

Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre Metro de Madrid, SA, y el Museo Nacional del Prado, para el desarrollo de actuaciones de promoción cultural y turística, y del uso del servicio del transporte del ferrocarril metropolitano, en relación con la singularización de la estación de Atocha dentro del proyecto "Estación del Arte".

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 2018, páginas 32133 a 32138 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4027

TEXTO ORIGINAL

Metro de Madrid, S.A., y el Museo Nacional del Prado, han suscrito, con fecha 1 de marzo de 2018, un Convenio de colaboración, para el desarrollo de actuaciones de promoción cultural y turística, y del uso del servicio del transporte del ferrocarril metropolitano, en relación con la singularización de la Estación de Atocha dentro del proyecto «Estación del Arte», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre Metro de Madrid, S.A., y el Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 1 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco de Borja Carabante Muntada en nombre y representación de Metro de Madrid, S.A., como Consejero Delegado de la misma con facultades para la suscripción del presente documento en virtud de la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro José Bartolomé fuentes, el día 24 de noviembre de 2016, con número 1835 de su protocolo, con domicilio social en Madrid, calle Cavanilles, núm. 58 –código postal 28007– (en lo sucesivo Metro).

De otra parte, don Miguel Falomir Faus en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, como Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.m) y artículo 21.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con domicilio social en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, núm. 23 –código postal 28014– (en lo sucesivo el Museo del Prado).

MANIFIESTAN

I. Que el Museo del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacan su compromiso por conservar, enriquecer y exhibir debidamente sus colecciones, así como fomentar y garantizar el acceso del público a las mismas.

II. Que el Museo del Prado ha puesto siempre un especial énfasis en la difusión de su patrimonio, con acciones de comunicación y programas de actividades didácticas y educativas dirigidas a las diferentes tipologías de visitantes. Este objetivo continúa vigente en su Plan de Actuación 2017-2020, en el que uno de los objetivos estratégicos «La comunicación. La mayor difusión» pretende extender el conocimiento del Museo y sus colecciones a un público cada vez más amplio, promoviendo la mayor promoción del conjunto de sus actividades, así como su difusión a través de distintos medios para lo cual resulta de su interés la colaboración con otras instituciones como medio de consecución de sus fines.

III. Que Metro, como compañía que lleva prestando en los últimos 97 años un servicio de transporte ferroviario metropolitano en Madrid, ha desarrollado una imbricación en el tejido social madrileño que le lleva a prestar su colaboración con actividades de carácter cultural que beneficien a los ciudadanos y que le permitan dar a conocer a sus clientes su constante compromiso con este tipo de actividades.

IV. Que Metro tiene, entre sus principales funciones, la prestación del servicio público de transporte metropolitano bajo altos estándares de calidad -lo que se traduce también en la posibilidad de ofrecer al ciudadano servicios complementarios que mejoren su experiencia de viaje- teniendo también como objetivo estratégico, potenciar la imagen de marca de la compañía colaborando en actividades de índole cultural y turística, siendo su propósito seguir ahondando en estas iniciativas que permitan conocer a sus usuarios las diferentes iniciativas culturales y turísticas de la Comunidad de Madrid.

V. Que la estación de Atocha de la red del ferrocarril metropolitano madrileño está ubicada a 750 metros del Museo del Prado lo que sitúa al ferrocarril metropolitano como uno de los principales medios de transporte para acceder al mismo y a la estación de Atocha como un punto de encuentro entre la movilidad sostenible y la cultura.

VI. Que este hecho, de enorme relevancia estratégica, ha llevado a Metro y al Museo del Prado a colaborar conjuntamente en un proyecto que vincula el servicio público de transporte del ferrocarril metropolitano con la actividad cultural del Museo del Prado, junto con la de otros museos también situados en las proximidades de la estación de Atocha, como es el caso del Museo Reina Sofía y el Museo Thyssen, convirtiendo de este modo a la estación de metro de Atocha en la «Estación del Arte».

VII. Que este proyecto busca, entre otros objetivos, que la estación de metro de Atocha sea, de algún modo, una extensión de los tres grandes museos próximos a la misma, de manera que, a través de la decoración de la estación, los viajeros puedan contemplar parte de las obras que se exponen en dichos museos, potenciando de este modo el interés por visitarlas in situ, el uso del ferrocarril metropolitano y, en definitiva, difundir la cultura, el turismo y el uso del transporte público.

VIII. Que, estando de acuerdo Metro y el Museo del Prado en colaborar para que dicho proyecto se haga realidad, han decidido suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco entre Metro y el Museo del Prado para el desarrollo de actuaciones de promoción cultural y turística, y del uso del servicio de transporte del ferrocarril metropolitano en relación con la singularización de la estación de Atocha de la red del ferrocarril metropolitano madrileño dentro del proyecto denominado «Estación del Arte».

Metro y el Museo del Prado reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no contravenga la normativa vigente por la que se rigen ni que incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del Convenio percibirá indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del presente Convenio derivada de los indicados contratos.

Del mismo modo, el Museo del Prado reconoce que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte el normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

Segunda. Duración.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia durante dos años.

El periodo de duración de la cesión del uso de imágenes y video promocional por parte del MNP a Metro, será igualmente de dos años a contar desde el inicio del periodo de vigencia descrito en el párrafo anterior.

Tercera. Compromisos del Museo del Prado.

a) Cesión de derechos de reproducción y comunicación pública de imágenes de obras de arte. El Museo del Prado queda obligado, en virtud del presente Convenio, a ceder gratuitamente y sin exclusividad a Metro, la explotación de las imágenes de una selección de 8 obras de arte de su colección para que Metro pueda reproducirlas en vinilos que decorarán determinados espacios de las instalaciones de la estación de Atocha, de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, así como su comunicación pública a través de los citados espacios.

En concreto, las obras del Museo del Prado cuyas imágenes podrán ser reproducidas y comunicadas públicamente por Metro para decorar la estación de Atocha son las siguientes:

Tiziano, Dánae recibiendo la lluvia de oro (Museo del Prado P425).

Sorolla, Chicos en la playa, vinilo 300 x 154cm (Museo del Prado P04648).

Goya, Duelo a garrotazos (Museo del Prado P00758).

El Bosco, El jardín de las delicias (Museo del Prado P02823).

Rubens, Danza de personajes mitológicos y aldeanos (Museo del Prado P01691).

Alma Tadema, La siesta (Museo del Prado P03996.

Ribera, Ixión (Museo del Prado P01114).

Guido Reni, Hipómenes y Atalanta (Museo del Prado P03090).

Velázquez, La rendición de Breda (Museo del Prado P01172).

Goya, La pradera de San Isidro (Museo del Prado P00750).

Rubens, Lucha de San Jorge y el dragón (Museo del Prado P01644).

Patinir, El paso de la laguna Estigia (Museo del Prado P01616).

b) Cesión de los derechos de reproducción y comunicación pública del vídeo institucional del Museo del Prado «Bienvenidos». El Museo del Prado cede sin exclusividad, los derechos de reproducción y comunicación pública, sin audio, del vídeo «Bienvenidos»en las pantallas de los vagones de metro y de los andenes de la «Estación del Arte» con fines de promoción de la visita.

El vídeo, de una duración máxima de 45”, es una invitación al Museo del Prado a través de una visión extremadamente cuidada de su arquitectura, de sus obras maestras y de la diversidad de sus visitantes.

El vídeo cerrará con una cartela con los logotipos de Estación del Arte, Metro de Madrid y Museo del Prado.

c) Acciones específicas dirigidas a los usuarios del abono «Vente × 20». El Museo del Prado se compromete a llevar a cabo una serie de acciones dirigidas a fomentar la visita entre el público joven ofreciendo facilidades y programando actividades que inciten a los jóvenes a acudir en metro al Museo y a promocionar su experiencia en las redes sociales:

1. Gratuidad y prioridad en el acceso al Museo:

Acceso gratuito para los usuarios del abono «Vente × 20» (hasta 26 años incluidos).

Acceso directo por la Puerta de los Jerónimos sin necesidad de pasar por taquilla a canjear su entrada, presentando el abono «Vente × 20».

2. Actividad educativa: Acércate y descubre el Prado. Programación de una nueva actividad destinada a los titulares del abono joven «Vente × 20» de Metro de Madrid, de edades comprendidas entre 15 y 26 años de edad incluidos, con el objetivo de que se acerquen en metro al Museo del Prado y descubran sus obras maestras desde una nueva perspectiva adaptada a sus intereses.

3. Difusión en redes sociales. Diseño de acciones en las redes sociales del Museo del Prado que inciten a los usuarios del abono joven «Vente × 20» a compartir su visita, a crear itinerarios personalizados, etc., para promocionar el Museo del Prado y el uso del ferrocarril metropolitano como principal medio de acceso.

Ninguno de los anteriores compromisos asumidos por el Museo del Prado suponen compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

Cuarta. Obligaciones de Metro.

a) Cesión de uso de espacios en la estación de Atocha para el proyecto denominado «Estación del arte». Metro pondrá a disposición del Museo del Prado durante la vigencia del presente acuerdo los siguientes espacios en la estación de Atocha para instalar los vinilos con imágenes de obras del museo:

Un espacio de 250 × 146 cm en la pared 3 derecha del acceso Atocha.

Un espacio de 250 × 119 cm en la pared 2 derecha del acceso Atocha.

Un espacio de 300 × 146 cm en la pared 3 izquierda del acceso Atocha.

Un espacio de 300 × 126 cm en la pared 8 derecha del acceso Atocha.

Un espacio de 200 × 152 cm en la pared 10 izquierda del acceso Atocha.

Un espacio de 300 × 154 cm en la pared 12 derecha del acceso Atocha.

Un espacio de 200 × 153 cm en la pared 2 derecha del acceso Ministerio de Agricultura.

Un espacio de 200 × 153 cm en la pared 3 derecha del acceso Ministerio de Agricultura.

Un espacio de 400 × 206 cm en el andén 1 de la estación de Atocha.

Un espacio de 500 × 206 cm en el andén 1 de la estación de Atocha.

Un espacio de 500 × 207 cm en el andén 2 de la estación de Atocha.

Un espacio de 200 × 207 cm en el andén 2 de la estación de Atocha.

Las medidas y emplazamientos de las imágenes son orientativas y podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes.

Metro se encargará de producir los vinilos en los que figurarán imágenes de las obras artísticas del Museo identificadas en la cláusula anterior así como de su instalación y mantenimiento en los espacios de la estación de Atocha.

Al ocupar gratuitamente un espacio publicitario, el Museo del Prado reconoce que ha sido informado de que los vinilos pueden ser retirados en caso de que el exclusivista publicitario tenga que desarrollar una acción comercial. Metro se compromete a colocarlos de nuevo en el menor tiempo posible, una vez finalizada dicha acción comercial.

En caso de que el Museo del Prado quisiera modificar las obras expuestas, los costes de la producción y fijación de los vinilos correrán por su cuenta.

b) Emisión del vídeo institucional del Museo del Prado en Canal Metro. Cesión de espacio en Canal Metro para la emisión de un spot de 45» de promoción del Museo del Prado y de Metro de Madrid como la mejor forma de acudir al museo.

Se emitirán tres pases a la hora a razón de ocho horas de emisión (24 pases al día) durante 30 días al año.

c) Promoción de la visita al Museo del Prado a través de las redes sociales de Metro. Acciones de comunicación a través de las redes sociales de Metro de Madrid para fomentar el uso de Metro de Madrid como medio de transporte ideal para acudir al Museo del Prado.

d) No utilización de imágenes para fines distintos de los indicados en el Convenio y prohibición de cesión de los derechos de propiedad intelectual a terceros. Metro se compromete a no hacer un uso distinto del pactado en el presente Convenio respecto de las imágenes y vídeo promocional que son cedidos sin exclusividad y sin la posibilidad de sublicenciar a terceras partes.

En el caso de que Metro necesite formalizar algún acuerdo con terceras partes para alcanzar los fines del presente Convenio y que suponga un uso de los derechos de propiedad intelectual cedidos por el MNP, Metro deberá recabar con anterioridad a su formalización, la preceptiva autorización por escrito del MNP.

Quinta. No exclusividad.

La suscripción de este acuerdo, no otorga al Museo del Prado exclusividad alguna en relación con la personalización de la estación de Atocha.

A este respecto, Metro se reserva la posibilidad de suscribir acuerdos similares con cuantas otras empresas o entidades tenga por conveniente.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Para el caso de que la ejecución del Convenio diera origen a la comunicación entre las partes de información que pudiera ser considerada como datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 14 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes se comprometen, recíprocamente, a:

a) No comunicarse datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en su caso, sin autorización legal.

b) Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales que, en su caso, comuniquen de todos los extremos que exige el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 14 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, específicamente, de la eventual incorporación de tales datos a los ficheros-automatizados o no- que pudiera ser necesario crear con finalidades de gestión y registro de la ejecución de este acuerdo.

c) No aplicar o utilizar los datos personales que eventualmente pudieran obtenerse, para fines distintos a los que figuran en el presente acuerdo, ni cederlos a otras personas –físicas o jurídicas–.

d) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que pudieren obtenerse, en su caso, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, así como guardar secreto profesional respecto de los mismos, aún después de finalizar las relaciones dimanantes de este acuerdo.

e) Trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que dediquen al cumplimiento de las obligaciones recíprocamente asumidas.

f) Cumplir con cualquier otra obligación que les corresponda conforme a la normativa vigente en esta materia.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una Comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas designadas por el MNP y otra (1) designadas por Metro, que se asegurará de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.

Octava. Causas de resolución.

El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de alguna o todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en especial, la vulneración de los términos de la cesión de derechos de explotación (reproducción y comunicación púbica), contenidos en el presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

d) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Novena. Naturaleza y jurisdicción del Convenio.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2.c) de la citada Ley 40/2015. De igual modo está excluido del ámbito de aplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) de dicho texto legal, si bien se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con las interpretaciones y cumplimiento del presente acuerdo, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que evite el ejercicio de acciones judiciales y si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por Metro de Madrid, S.A., Francisco de Borja Carabante Muntada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2018
  • Fecha de publicación: 22/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 25 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7448).

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