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Documento BOE-A-2018-4034

Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de imputación de los gastos por bienes, servicios y suministros de los locales cedidos por los titulares de puertos y aeropuertos a ambas entidades, cuando en ellos se realicen funciones de Resguardo Fiscal del Estado y represión del contrabando.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 2018, páginas 32212 a 32217 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4034

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Secretario de Estado de Seguridad, han suscrito, con fecha 22 de febrero de 2018, un Convenio en materia de imputación de los gastos por bienes, servicios y suministros de los locales cedidos por los titulares de puertos y aeropuertos a ambas entidades, cuando en ellos se realicen funciones de Resguardo Fiscal del Estado y represión del contrabando.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de imputación de los gastos por bienes, servicios y suministros de los locales cedidos por los titulares de puertos y aeropuertos a ambas entidades, cuando en ellos se realicen funciones de Resguardo Fiscal del Estado y represión del contrabando

En Madrid, a 22 de febrero de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, don José Enrique Fernández de Moya Romero, Presidente de la Agencia Estatal De Administración Tributaria, (en adelante Agencia Tributaria), facultado para la suscripción del presente acuerdo en virtud de su nombramiento como Secretario de Estado de Hacienda, mediante Real Decreto 435/2016, de 11 de noviembre.

De otra, don Jose Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, en uso de las atribuciones que les confiere respectivamente el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre y el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Tributaria en su condición de Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Que entre otras funciones y competencias, el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por el que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con el Resguardo Fiscal y Aduanero del Estado.

Segundo.

Que conforme a lo establecido en el artículo 12.1B) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es competencia de la Guardia Civil el Resguardo Fiscal y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

Tercero.

Que el artículo 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su redacción dada por el artículo segundo de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, establece que:

«1. Los titulares o concesionarios de los aeropuertos, puertos, estaciones de transporte de mercancías por carretera que cuenten con instalaciones dotadas de medios para recibir, almacenar o expedir las mercancías, estaciones de transporte multimodal, puertos secos, estaciones ferroviarias, zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros públicos facilitarán, a su cargo, locales apropiados y suficientes para prestar en los mismos, en su caso, los servicios aduaneros y fiscales que correspondan, así como los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Igualmente facilitarán a dichos servicios el acceso a los sistemas de vigilancia y control que tengan establecidos.

2. Cuando el recinto aduanero no esté situado dentro del espacio portuario o aeroportuario, los titulares o concesionarios deberán facilitar, además, las instalaciones necesarias para garantizar que el trabajo de control aduanero o fiscal se realiza de manera satisfactoria.

3. Los tributos y demás gastos inherentes a la propiedad de los inmuebles serán por cuenta de las personas y demás entes obligados a facilitar los locales. Los gastos en bienes, servicios y suministros necesarios para la prestación de los servicios habrán de ser atendidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Las personas y entidades obligadas a facilitar los locales podrán reclamar el importe de los consumos realizados en los referidos recintos en aquellos casos en que no existan equipos que permitan la medición separada de tales consumos, o cuando no permitan el pago directo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los citados Servicios de Inspección SOIVRE a las compañías suministradoras.»

Cuarto.

Que las diferentes interpretaciones que se han realizado de este artículo estaban ocasionando dudas, en los supuestos de imputación que debería hacerse de los gastos que se generasen en los locales, espacios o dependencias facilitados por las autoridades portuarias, cuando en ellos se realizasen funciones de Resguardo Fiscal y represión del contrabando.

Quinto.

Que la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en fecha 23 de diciembre de 2015 emitió un informe sobre el referido asunto, en el que se manifiesta lo siguiente:

«…, puesto que en el local, espacio o dependencia del recinto portuario en que se encuentra ubicado el Resguardo Fiscal se realizan, de una parte, funciones aduaneras y fiscales y, de otra parte, funciones que, como se ha expuesto, no guardan propiamente relación con las funciones aduaneras y fiscales, los gastos por razón de bienes, servicios y suministros habrán de imputarse a la AEAT y a la Guardia Civil (ministerio del Interior) en la proporción que corresponda y, si esta no pudiera fijarse con arreglo a criterios precisos, en la proporción que ambas partes convengan.»

Figurando, en este sentido, como Conclusiones:

Primera. Los gastos en bienes, servicios y suministros correspondientes a los locales, espacios o dependencias de los recintos portuarios ocupados por el Resguardo Fiscal del Estado han de ser satisfechos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Guardia Civil en la proporción que corresponda y, si ésta no puede fijarse con arreglo a criterios objetivos precisos, en la proporción que ambas partes convengan.

Segunda. Los gastos en bienes, servicios y suministros correspondientes a los locales, espacios o dependencias de los recintos portuarios ocupados por la Guardia Civil para la realización de funciones distintas de las propias del Resguardo Fiscal del Estado y de la represión del contrabando han de ser abonados por el Instituto Armado en los términos que se disponga en el convenio a que se refiere el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.»

Sexto.

Que en ejecución de lo dispuesto en las conclusiones del informe, y coincidiendo ambas partes en la dificultad que en la práctica entraña discernir el porcentaje que dentro del total de tareas puedan representar las funciones de Resguardo Fiscal del Estado realizadas por cada entidad en esos espacios, ambas entidades están conformes en fijar criterios que permitan la imputación de esos gastos de forma objetiva y proporcional, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en ese informe, ambas entidades

ACUERDAN

Primero.

Cuando en un local determinado la Guardia Civil realice exclusivamente labores de Resguardo Fiscal y represión del contrabando, será la Agencia Tributaria quien asuma la totalidad de los gastos en bienes, servicios y suministros que se generen en el mismo.

Segundo.

Cuando en un local determinado, la Guardia Civil realice funciones distintas de las propias del Resguardo Fiscal del Estado y de la represión del contrabando, la totalidad de los gastos en bienes, servicios y suministros que se generen en el mismo, serán abonados por el Instituto Armado.

Tercero.

Cuando en un local determinado la Guardia Civil realice funciones de Resguardo Fiscal y represión del contrabando, junto con actuaciones de otra naturaleza propias de ese organismo, se atenderá a quién aparezca como beneficiario de la cesión de uso del local, para imputar los gastos en bienes, servicios y suministros que en el mismo generen.

Cuarto.

Siendo la regla general la contemplada en los puntos anteriores, podrán tener un tratamiento distinto y específico aquellas situaciones de determinados locales a las que no pueda darse solución en aplicación de este criterio.

Quinto.

Si bien el Informe de la Abogacía General del Estado se emitió para dar respuesta a una consulta sobre los criterios para la imputación de los gastos en espacios cedidos por las Autoridades Portuarias, ambas partes consideran necesario hacer extensivos estos mismos criterios de reparto de gastos cuando sean los titulares o concesionarios de los aeropuertos o estaciones de transporte quienes hayan facilitado estos espacios a ambas entidades.

Sexto.

Se constituye una Comisión de seguimiento del presente convenio, integrada por parte de la Agencia Tributaria por dos funcionarios de la citada Agencia (uno de ellos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y otro del Servicio de Gestión Económica), y por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, por dos Oficiales de la Guardia Civil (uno de ellos de la Jefatura Fiscal y de Fronteras y otro del Servicio de Gestión Económica),. Las competencias de la Comisión de seguimiento del Convenio serán estudiar las situaciones individuales que se indican en el apartado tercero, determinando la solución de reparto de gastos, de acuerdo a las directrices que rigen este acuerdo, así como analizar y decidir cualesquiera cuestiones que surjan en la aplicación de este Convenio. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al año y de modo extraordinario siempre que lo solicite una de las partes.

La Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz pero sin voto.

Séptimo.

El presente convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes. Cada entidad asumirá con cargo a sus presupuestos ordinarios los potenciales gastos que se le imputen como consecuencia de la aplicación de los criterios de reparto de gastos en él establecidos.

Octavo.

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de aplicación, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la citada Ley Orgánica, así como en el Reglamento de desarrollo.

Noveno.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio de colaboración, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Décimo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c)

La resolución de las dudas y controversias que se planteen, sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán resolverse por la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado sexto.

Para ello, se acudirá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Undécimo.

De conformidad con lo establecido en el art. 51.2 de la precitada Ley 40/2015, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes.

En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Protocolo por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Duodécimo.

En virtud de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la Disposición adicional séptima de la citada Ley, este Convenio, en el plazo de 15 días hábiles desde su suscripción, será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así lo acuerdan, y en prueba de conformidad, firman el presente documento en duplicado ejemplar.–El Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José Enrique Fernández de Moya Romero.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.

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