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Documento BOE-A-2018-4035

Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Decreto-ley de Illes Balears 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 2018, páginas 32218 a 32219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4035

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2018.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.

A N E X O
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto Ley de Illes Balears 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 1 (apartados segundo y séptimo) y 2 del Decreto Ley de Illes Balears 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres, ambas partes consideran solventadas la mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) En lo que se refiere al nuevo apartado 4 del artículo 63 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, que ha sido establecido por el apartado segundo del artículo 1 del Decreto Ley 2/2017, el Ejecutivo Autonómico promoverá su modificación, suprimiendo el inciso «se contratarán en las oficinas o en los locales de la empresa».

b) En lo que se refiere al nuevo artículo 96 bis de la Ley 4/2014, que ha sido establecido por el apartado séptimo del artículo 1 del Decreto Ley 2/2017, el Ejecutivo Autonómico promoverá su modificación, suprimiendo el inciso 2 que tipifica como infracción grave «Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular en cuanto al registro de los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas».

c) En lo que se refiere al nuevo artículo 74 bis de la Ley 4/2014, que ha sido establecido por el artículo 2 del Decreto Ley 2/2017, el Ejecutivo Autonómico promoverá la supresión de la última frase del inciso 1 a cuyo tenor «Queda prohibida la captación de clientes fuera de las oficinas o de los locales de la empresa»

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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