Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4431

Resolución de 16 de marzo de 2018, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre la participación en el producto denominado "Tren + Real Observatorio de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 30 de marzo de 2018, páginas 34269 a 34274 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-4431

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 14 de febrero de 2018 el Acuerdo de colaboración entre Renfe viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., y el Centro Nacional de Información Geográfica –Instituto Geográfico Nacional–, sobre la participación en el producto denominado «Tren + Real Observatorio de Madrid».

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2018.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. y el Centro Nacional de Información Geográfica –Instituto Geográfico Nacional– sobre la participación en el producto denominado «Tren + Real Observatorio de Madrid»

Madrid, 14 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, 110, con C.I.F. número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por don Ramón Azuara Sánchez, debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta.

Y, de otra, el Centro Nacional de Informacion Geografica –Instituto Geográfico Nacional– (en adelante CNIG), con C.I.F. Q-2817024-I, con domicilio en calle General Ibáñez de Ibero, 3, 28003 Madrid, representado en este acto por don Amador Elena Córdoba en su condición de Presidente, de acuerdo con el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica, aprobado en el Real Decreto 663/2007 de 25 de mayo («BOE» número 134, de 5 de junio) y nombrado Director del Instituto Geográfico Nacional según Real Decreto 51/2012, de 5 de enero.

Reconociéndose ambas partes la competencia y capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente Acuerdo de Colaboración en nombre de sus representados

EXPONEN

I. Que Renfe Viajeros y el Centro Nacional de Información Geográfica, están interesados en colaborar para la prestación de un servicio turístico para la promoción del Real Observatorio de Madrid y del tren como medio de transporte para la cultura y el ocio, mediante la comercialización de un producto turístico denominado «Tren + Real Observatorio de Madrid».

II. Que habiéndose celebrado conversaciones entre las citadas entidades, tendentes a la mutua Colaboración con el fin de dar a conocer el Real Observatorio de Madrid y fomentar los beneficios y la función social del ferrocarril entre diversos sectores de la sociedad y en particular a través del sector turístico y educativo, todas las partes consideran de gran interés la mutua colaboración.

III. Que Renfe Viajeros y el Centro Nacional de Información Geográfica han elaborado un programa de forma conjunta asumiendo cada una de ellas la responsabilidad que le corresponde, según lo recogido en el presente Acuerdo de colaboración.

Y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente Acuerdo de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

El presente Acuerdo de colaboración tiene por objeto la prestación de un servicio turístico para la promoción del Real Observatorio de Madrid, así como del tren como medio de transporte para la cultura y el ocio, mediante la comercialización del producto turístico «Tren + Real Observatorio de Madrid».

Segunda. Obligaciones por parte del Centro Nacional de Información Geográfica.

2.1 El Centro Nacional de Información Geográfica no podrá ceder, traspasar o enajenar a terceros, total o parcialmente, por ningún titulo, los derechos y obligaciones que adquiere en el presente Acuerdo de colaboración, siendo causa inmediata de resolución el incumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

2.2 El Centro Nacional de Información Geográfica se compromete a mantener en vigor todas las licencias y autorizaciones necesarias legalmente para realizar la actividad en base a la cual se suscribe el presente Acuerdo de colaboración.

Tercera. Obligaciones por parte de Renfe Viajeros.

3.1 Renfe Viajeros se compromete a realizar el transporte, con la máxima calidad del servicio, de los viajeros portadores del billete combinado hasta la estación Atocha y regreso a la estación de origen en sus servicios regulares de viajeros, dentro del núcleo de Cercanías de Madrid.

3.2 Por tratarse en todos los casos de viajes en grupo con un mínimo que será establecido por el Real Observatorio de Madrid, la venta se realizará mediante autorización de viaje en grupo, facilitando al responsable del mismo justificante de la reserva del viaje a realizar, debiendo entregar este justificante a la persona designada por el Centro Nacional de Información Geográfica.

3.3 Cercanías de Madrid, entregará a cada viajero una contraseña numerada y fechada para facilitar el control de clientes por parte del personal de las entidades firmantes del presente Acuerdo de colaboración.

Cuarta. Marketing y publicidad.

4.1 La Dirección de Cercanías de Madrid y el Centro Nacional de Información Geográfica apoyarán conjuntamente la publicidad del producto.

4.2 Para la adecuada difusión del producto, la Dirección de Cercanías de Madrid y el Centro Nacional de Información Geográfica se comprometen a aportar su infraestructura informativa, facilitando los soportes necesarios al efecto.

Quinta. Operativa de venta.

5.1 La venta del producto se realizará de forma exclusiva por parte del Área de Cercanías en las estaciones gestionadas por la Dirección de Cercanías de Madrid, que emitirán un Billete Combinado. Para poder adquirirlo se contactará con la Oficina de Coordinación de Grupos de la Dirección de Cercanías de Madrid, con una antelación mínima establecida por el Centro Nacional de Información Geográfica y esta oficina realizará la correspondiente reserva enviando los datos del grupo al departamento de reservas del Centro Nacional de Información Geográfica.

5.2 La emisión de los billetes se realizará a través del sistema de Renfe Viajeros (venta VISIR) mediante las tarifas específicas creadas para este producto. El sistema emitirá un billete magnético con el importe total y una copia no magnética (papel específico de Cercanías) con el literal «No Válido Para Viajar», que en el caso de los grupos reflejará el número de componentes del mismo y el importe total. Esta copia se entregará al responsable del grupo que a su vez la entregará como justificante a la persona designada por el Centro Nacional de Información Geográfica.

Sexta. Especificación del programa.

6.1 Se creará un billete combinado que dé cobertura a los programas «Tren + Real Observatorio de Madrid» el cual se desarrollará de lunes a viernes de enero de 2018 a diciembre de 2019, e incluirá tanto el transporte en tren desde cualquier estación del núcleo de Cercanías de Madrid hasta la estación Atocha así como la realización de la actividad en el mismo.

6.2 Este programa está destinado exclusivamente a grupos escolares públicos, concertados y/o privados, cuya composición será de 25 componentes como máximo y 15 como mínimo, con un máximo de 2 grupos al día que pasarán en dos turnos: a las 10 y a las 12 de la mañana, estando indicado para cualquier edad: colegios, institutos, etc.

6.3 El Centro Nacional de Información Geográfica se compromete a proporcionar los medios necesarios para el buen desarrollo de la actividad a los titulares del billete combinado.

6.4 La visita está estimada en una duración aproximada de 30 minutos, con el siguiente recorrido:

– Edificio Villanueva: La visita en el edificio principal del Observatorio, obra de Juan de Villanueva, consta de tres partes: rotonda central, donde se localiza el Péndulo de Foucault y parte de la colección de instrumentos, círculo meridiano de Repsold (1854) y biblioteca.

– Telescopio de Herschel: Se puede admirar la réplica del Gran Telescopio de William Herschel de 25 pies, datado de 1804.

– Sala de ciencias de la tierra y el universo: Incluye la maravillosa colección de instrumentos de astronomía, geodesia, de los siglos XIX y XX.

Séptima. Precios.

7.1 Se creará una tarifa específica para este programa exclusivamente para grupos.

7.2 Para el caso de Centros escolares que se acrediten como tal, Renfe Viajeros Cercanías de Madrid a los profesores que acompañen a estos grupos les ofrecerá gratuidad para el transporte en tren, en la proporción de 1 por cada 10 alumnos de pago.

El precio del billete combinado estará compuesto por el importe que corresponda a Renfe Viajeros por la tarifa creada al efecto, dado que la actividad del Real Observatorio es gratuita, según el siguiente criterio:

Grupos escolares

Tren

Euros

Precio de venta al público

Euros

Visita guiada Real Observatorio

4

4

El precio expresado en euros/viajero, incluye: El transporte de Cercanías de Madrid (ida y regreso en servicios regulares) desde cualquier estación del núcleo hasta la estación de Atocha, I.V.A., S.O.V. y tasa de seguridad, así como en el Real Observatorio de Madrid.

7.3 En el caso de que el tipo de I.V.A. aplicable varíe, el precio se verá modificado aplicando el incremento o decremento correspondiente, por elevación o disminución del mismo.

Octava. Financiación.

La firma del presente Acuerdo de colaboración no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Novena. Propiedad industrial, imagen y marca.

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente Acuerdo de colaboración podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial, imagen y marca de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en el presente Acuerdo de colaboración.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial, imagen y marca que serán utilizados por la otra parte en virtud del presente Acuerdo de colaboración, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo. Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte según lo acordado.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo de colaboración, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial, imagen y marca titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Acuerdo de colaboración no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento, la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial, imagen y marca no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

Décima. Seguros y responsabilidad.

10.1 Los riesgos de transporte de viajeros por tren quedan cubiertos por el Contrato de Seguro Obligatorio de Viajeros suscrito por Renfe Viajeros, de acuerdo con la normativa legal vigente y aplicable.

10.2 El Centro Nacional de Información Geográfica se compromete a tener suscrita y a mantener en vigor durante toda la vigencia del presente Acuerdo de colaboración, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General con una empresa aseguradora de reconocida solvencia que cubra los daños que en las personas y en las cosas pudieran ocasionarse en el transcurso de las visitas y/o en las instalaciones visitadas.

10.3 Renfe Viajeros quedará exenta de cualquier responsabilidad por los daños a los que se refiere el anterior párrafo, respondiendo únicamente de los que se produzcan en sus trenes y estaciones.

10.4 Para el caso de que a Renfe Viajeros le alcanzase alguna responsabilidad que no fuera la derivada del mero transporte, la empresa responsable del daño se compromete a resarcir a Renfe Viajeros del importe que ésta se haya visto obligada a desembolsar, en un plazo de 10 días desde que Renfe Viajeros se lo requiera.

Undécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por fax, correo certificado o cualquier medio habitual de comunicación.

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes contratantes se dirigirán a las direcciones que se indican a continuación:

Centro Nacional de Información Geográfica

Renfe Viajeros

Atención: Don Sergio Galán Vinuesa

Telf.: 91 597 96 50

e-mail: sgalan@fomento.es

Atención: Don Mario Losada Escribano

Telf.: 91 506 61 54

e-mail: mlosada@renfe.es

Duodécima. Cesión.

Ninguna de las partes firmantes del presente Acuerdo de colaboración podrá ceder total o parcialmente el mismo, ni transferir o subrogar en sus derechos y obligaciones a ningún tercero sin el previo consentimiento, expreso y escrito de la/s otra/s parte/s.

Decimotercera. Modificaciones.

Ninguna alteración del presente Acuerdo de colaboración será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por ambas partes.

Decimocuarta. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud del presente Acuerdo de colaboración tiene carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo de colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Decimoquinta. Comisión de seguimiento.

Las partes crearán una comisión de seguimiento con el objetivo entre otros, resolver mediante resolución las cuestiones dudosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Acuerdo de colaboración. En caso de desacuerdo, las partes podrán instar a la resolución del presente Acuerdo de colaboración, de forma expresa y por escrito.

Dicha comisión estará constituida por dos miembros, un representante nombrado por cada una de las partes firmantes del presente Acuerdo de colaboración.

Decimosexta. Vigencia.

El presente Acuerdo de colaboración entrará en vigor el día de su firma, teniendo una vigencia de dos años. Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el «BOE». Podrá renovarse por un período máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso y escrito de ambas partes con un mes de antelación a la fecha de su finalización.

Decimoséptima. Resolución.

Serán causas de resolución del presente Acuerdo de colaboración de pleno derecho, además de las causas generales reconocidas por el Código Civil, las siguientes:

– A instancia de cualquiera de las partes, por las causas generales establecidas en la Ley y por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo, en caso de que dicho incumplimiento no haya sido solventado en el plazo de cinco días desde la notificación de la infracción a la parte incumplidora.

– Por supresión del servicio ferroviario en los trayectos objeto del presente Acuerdo de colaboración salvo por causas de fuerza mayor, incluida la huelga, con total indemnidad para Renfe Viajeros. En caso de huelga, podrán suspenderse temporalmente las obligaciones de las partes con total indemnidad para las mismas.

El cese anticipado de la vigencia del presente Acuerdo de colaboración no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes, derivadas de la venta anticipada de los billetes y siempre que Renfe Viajeros no haya procedido a su reintegro a los interesados.

Decimoctava. Normativa aplicable.

El presente Acuerdo de colaboración se regirá por sus estipulaciones. Respecto de lo no previsto en el mismo, será de aplicación la Tarifa Especial de Viajeros número 5 de Viajeros y las Condiciones Generales de los contratos de Transporte con Viajeros de Cercanías, la Ley del Sector Ferroviario y su reglamento, así como cuantas españolas sean aplicables.

Decimonovena. Jurisdicción.

Ambas partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo de colaboración o relacionados con él, directa o indirectamente, se someterán al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, con expresa renuncia de las partes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente Acuerdo de colaboración en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.–Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., Ramón Azuara Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid