Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 35.1 y los apartados 3.g) y 4.f) del artículo 44 de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
A) Ambas partes consideran que el apartado primero del artículo 35 de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, relativo a las condiciones de accesibilidad en la sociedad de la información y los medios de comunicación social, ha de entenderse en el marco de las competencias autonómicas que tiene reconocidas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sin perjuicio de la competencia exclusiva asumida por el Estado en materia de telecomunicaciones en virtud del artículo 149.1.21.º de la Constitución Española, en particular, en lo que se refiere al ámbito del servicio universal de las telecomunicaciones.
B) Ambas partes consideran que los apartados 3.g) y 4.f) del artículo 44 de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, referente al régimen sancionador, se entienden conforme al objeto de las infracciones que recoge el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y sin perjuicio de la competencia exclusiva asumida por el Estado en materia de telecomunicaciones en virtud del artículo 149.1.21.º de la Constitución Española.
2. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 35.1 y los apartados 3.g) y 4.f) del artículo 44 de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, y concluida la controversia planteada.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Región de Murcia».
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