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Documento BOE-A-2018-4626

Acuerdo de 25 de octubre de 2017, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Lezáun por el de "Lezaun".

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2018, páginas 35713 a 35714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2018-4626

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Lezáun ante la Dirección General de Administración Local de Navarra, en la que se solicita la tramitación de la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación de dicho Municipio por el de «Lezaun».

Antecedentes de hecho

El Ayuntamiento de Lezáun ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho municipio por la de «Lezaun».

En el citado expediente obran: el acuerdo de pleno de la Comisión Gestora de Lezáun, de fecha 20 de marzo de 2017, por el que se aprueba inicialmente y por unanimidad dicho cambio de denominación, el sometimiento del mencionado acuerdo al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» número 74, de 18 de abril de 2017, contra el que no consta alegación alguna, y la aprobación definitiva del mismo por unanimidad, mediante acuerdo de pleno de la Comisión Gestora de la citada entidad, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2017.

Fundamentos de Derecho

El artículo 22 de la Ley Foral de Administración Local señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes».

En el presente supuesto, la solicitud de cambio de denominación realizada por el Ayuntamiento de que se trata es de fecha 19 de julio de 2017.

En fecha 16 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificó a la entidad local que el plazo de que se trata quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe del Instituto Navarro del Vascuence/Euskarabidea, informe que tuvo entrada en la Dirección General de Administración Local en fecha 4 de octubre de 2017.

En dicho informe se concluye que «Lezaun» es un topónimo de origen vasco, tradicional y diferente, que el castellano, según su grafía, ha adecuado a la forma Lezáun.

Al respecto, ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en esta materia, particularmente las Sentencias de 30 de junio de 2003 y de 29 de octubre de 2012, que reconocen el derecho que asiste a diversas entidades de la zona mixta al cambio de denominación del topónimo, utilizando únicamente la grafía euskérica cuando aquél sea euskérico, como es el caso.

Conforme a lo anterior, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local; inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el articulo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de Navarra», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos boletines oficiales.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, acuerda:

1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Ayuntamiento de Lezáun, pasando a denominarse dicho municipio como «Lezaun».

2.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los boletines oficiales del Estado y de Navarra.

4.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lezáun.

Pamplona, 25 de octubre de 2017.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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