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Documento BOE-A-2018-4838

Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de modificación de los apoyos 2 y 11 de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá - ST Trespaderne en Araba/Álava y Burgos y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2018, páginas 36942 a 36945 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-4838

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Madrid, Avenida de Manoteras n.º 20, solicitó autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, previa declaración de impacto ambiental, de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente, incoado en las Dependencias de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Álava y Burgos, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. suscribió, con fecha 29 de agosto de 2016, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones al respecto.

El Ayuntamiento de Lantarón indica que el proyecto es compatible con la normativa vigente. Se dio traslado al promotor de la respuesta, mostrando este su aceptación y conformidad.

El Ayuntamiento de Bozoó, remite Decreto de fecha 28 de junio de 2017, por el que se concede licencia urbanística de obra menor al promotor para la ejecución del proyecto y en el que se informa favorablemente el mismo señalando que no es contrario a la Normativa Urbanística Municipal. Se da traslado al promotor que manifiesta su conformidad con el mismo.

El Ayuntamiento de Santa Gadea del Cid remite Decreto de fecha 18 de mayo de 2017, por el que se concede licencia urbanística de obra menor al promotor para la ejecución del proyecto y en el que se informa favorablemente el mismo señalando que no es contrario a la Normativa Urbanística Municipal. Se da traslado al promotor que manifiesta su conformidad con el mismo.

El servicio de carreteras de la Diputación Foral de Álava emite informe del que no se desprende oposición y establece un condicionado. Se dio traslado al promotor de la respuesta, mostrando este su conformidad.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emite un condicionado técnico respecto a un cruzamiento con una línea de la red de transporte. El solicitante remite información adicional y Red Eléctrica de España, S.A.U. indica que el cruzamiento es reglamentario.

Telefónica S.A. no presenta objeciones al proyecto presentado. Se dio traslado al promotor de la respuesta, mostrando este su aceptación y conformidad.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite, con fecha de 18 de noviembre de 2016, informe a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes, del que no se desprende oposición y en el que señalan que, previamente al comienzo de las obras, deberán obtener la preceptiva autorización administrativa para el cruce de la línea eléctrica. El promotor manifiesta su conformidad expresa.

Con fecha de 25 de enero de 2018 y de 29 de enero de 2018 respectivamente, las Dependencias de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Álava y Burgos emitieron informe sobre el proyecto presentado, poniendo de manifiesto que todos los trámites se han realizado según lo previsto en la legislación vigente.

Asimismo, el proyecto de la instalación y su documento ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Mediante Resolución de 13 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica 132 kV Puentelarra-Trespaderne, modificación de los apoyos 2 y 11 (Araba/Álava y Burgos), se indica que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de dicha Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental prevista en la citada ley.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, su utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de modificación de los apoyos 2 y 11 de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá - ST Trespaderne.

Las características principales del proyecto son:

– Corriente Alterna Trifásica a 50Hz.

– Tipología de la línea aérea.

– Tensión nominal (kV) 132.

– N.º de circuitos 1.

– N° de conductores por fase 1.

Los tramos que afectan a la modificación del Apoyo 2 y Apoyo 11 de la citada línea son los siguientes:

– Tramo Ap.1 - Ap.3: Al cambiarse la ubicación del Ap.2 se modifican los vanos anterior y posterior. Por tanto, la modificación afecta a una longitud de 422 m entre el Ap.1 y Ap.3.

– Tramo Ap.12 - ST. Sobrón: Al modificarse la cabeza del Ap.11 para dar cumplimiento a las distancias reglamentarias al terreno, se realiza movimiento de conductores en el vano anterior (ST. Sobrón – Ap.11) y en el vano posterior (Ap.11 – Ap.12). La longitud de ambos vanos suma 399 m.

– Tramo Ap.10 – Ap.11: Al modificarse la cabeza del Ap.11 para dar cumplimiento a las distancias reglamentarias al terreno, se realiza movimiento de conductores en el vano anterior (Ap.10 – Ap.11). La longitud de este vano es 303m. Este vano únicamente está formado por un cable de tierra y un cable de fibra óptica.

La motivación del proyecto presentado es adecuar la línea a las distancias reglamentarias.

Términos municipales afectados: Lantarón; en la provincia de Álava y Bozoó y Santa Gadea del Cid; en la provincia de Burgos.

Segundo.

Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. autorización administrativa de construcción del proyecto de modificación de los apoyos 2 y 11 de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá – ST Trespaderne, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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