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Documento BOE-A-2018-526

Orden JUS/12/2018, de 12 de enero, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2018, páginas 4989 a 4993 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-526

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 78, 109 y 112 a 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1680/2005 de 30 de diciembre y la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las plazas vacantes de nueva creación de los grupos Segundo y Tercero, que figuran en el anexo I.

El concurso se ajustará a las siguientes Bases:

Primera.

Podrán tomar parte en este concurso los Letrados de la Administración de Justicia que pertenezcan a las Categorías Primera, Segunda y Tercera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo desde el que participa, o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Letrados de la Administración de Justicia que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza cuyo titular se encuentre en situación de servicios especiales y la ocupen definitivamente al resultar vacante, no podrán volver a concursar si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.

Los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, pueden concursar para obtener plaza en este concurso en los términos establecidos en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica 7/2015.

Tercera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarta.

Los Letrados de la Administración de Justicia que participen en el presente concurso de traslado, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio, por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la Administración de Justicia (acceso Área Privada-Escritorio de trabajo-Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General de Programación de la Modernización, autorización que se solicitará al correo electrónico: letradosaj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección de Programación de la Modernización (c/ San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta, despacho 409 - 28071 Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección letradosaj@mjusticia.es.

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el «BOE», para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud, considerándose válida la última solicitud presentada a través el asistente de inscripción.

Si quisieran renunciar a la instancia ya confirmada y no participar en el concurso, deberán enviar dicha renuncia al correo electrónico letradosaj@mjusticia.es dentro del plazo de presentación de instancias.

Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente Orden.

Quinta.

En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian para un mismo partido judicial o provincia dos Letrados de la Administración de Justicia que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los Letrados de la Administración de Justicia que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C; especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona.

Sexta.

Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, de la forma siguiente:

Comunidad Autónoma

Certificado, título o diploma

Puntuación

País Vasco y Navarra.

Perfil lingüístico 2/B2.

1 año.

Perfil lingüístico 3/C1.

2 años.

Perfil lingüístico 4/C2.

3 años.

Cataluña y Baleares.

Certificado nivel B/B2.

1 año.

Certificado nivel C/C1.

2 años.

Certificado nivel D/C2.

3 años.

Valencia.

Grado elemental/B1.

1 año.

Grado medio/C1.

2 años.

Grado superior/C2.

3 años.

Galicia.

Celga 3/B2.

1 año.

Celga 4/C1.

2 años.

Celga 5/C2.

3 años.

3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).

4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2 y 3 de la presente base sexta, el cómputo del mérito será el que corresponda a la suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.

5. Cuando los Letrados de la Administración de Justicia que participen en el concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria nueva remisión de la citada documentación.

Cuando los méritos alegados no consten en este Ministerio, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud telemática la acreditación documental en formato electrónico, sin perjuicio de su posterior remisión del documento original o copia compulsada al Área de Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección de Programación de la Modernización (c/ San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta, despacho 409 - 28071 Madrid).

Séptima.

El concurso se resolverá:

En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la categoría personal correspondiente al Grupo del puesto que pretenda adjudicarse, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

Los Letrados de la Administración de Justicia que tengan consolidada la primera categoría y soliciten una plaza del grupo segundo, sumarán a estos efectos la antigüedad en ambas categorías.

Si no hubiese candidatos de la categoría correspondiente al grupo de puestos de trabajo convocados, se resolverá entre el resto de los solicitantes, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo.

Octava.

Los Letrados de la Administración de Justicia que resulten nombrados para el desempeño de las plazas anunciadas en este concurso no podrán participar en otro de traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de enero de 2018.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO I
Puestos de trabajo del grupo segundo

N.º orden

Provincia/Localidad

Denominación

A Coruña

9

Coruña, A.

Juzgado de lo Social n.º 6.

21

Ferrol.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6.

Albacete

11

Albacete.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8.

Alicante

27

Alicante/Alacant.

Juzgado de lo Penal n.º 9.

12

Benidorm.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5.

13

Elche/Elx.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7.

14

Elche/Elx.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8.

Almería

30

Almería.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4.

Ávila

15

Ávila.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5.

Badajoz

3

Mérida.

Let Upad 1.ª II/Sec Ej Civ/Ca/So Sce(Gu)(2220.

Bizkaia

28

Bilbao.

Juzgado de lo Social n.º 11.

Burgos

2

Burgos.

Let de Sec. civ/Ca/Soc(2365).

Cantabria

20

Torrelavega.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7.

Castellón

22

Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.

Juzgado de Primera Instancia n.º 10.

Córdoba

32

Córdoba.

Juzgado de Primera Instancia n.º 11.

Guadalajara

26

Guadalajara.

Juzgado de Lo Penal n.º 2.

Illes Balears

16

Palma de Mallorca.

Juzgado de Lo Mercantil n.º 3.

Las Palmas

18

Palmas de Gran Canaria, Las.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3.

Madrid

6

Alcalá de Henares.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7.

8

Arganda del Rey.

Juzgado de Primera Instancia E Instrucción n.º 8.

7

Fuenlabrada.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7.

29

Madrid.

Juzgado de lo Social n.º 42.

Murcia

1

Murcia.

Letrado Aj Upad Civil (2445).

Málaga

10

Málaga.

Juzgado de Primera Instancia n.º 20.

Navarra

19

Pamplona/Iruña.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9.

Ourense

4

Ourense.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7.

Pontevedra

5

Vigo.

Juzgado de Primera Instancia n.º 15.

Sevilla

33

Sevilla.

Juzgado de Primera Instancia n.º 28.

Sta. Cruz de Tenerife

17

Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de Lo Social n.º 8.

Valencia

24

Llíria.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7.

Puestos de trabajo del grupo tercero

N.º Orden

Provincia/localidad

Denominación

Alicante

23

Novelda.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4.

31

Villajoyosa/Vila Joiosa, la.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4.

Almería

34

Roquetas de Mar.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6.

35

Vera.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4.

Valencia

25

Massamagrell.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4.

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