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Documento BOE-A-2018-5517

Orden EIC/405/2018, de 28 de marzo, por la que se regula la suplencia de la Dirección del Centro Español de Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2018, páginas 41490 a 41491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-5517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/28/eic405

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología, establece en su artículo 10, que el Director del Centro Español de Metrología, que tendrá categoría de Subdirector General, será nombrado y cesado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario General de Industria. En la actualidad, esta competencia corresponde al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Director del Centro Español de Metrología tiene la condición de órgano de dirección del Organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología. Como tal órgano, constituye una estructura administrativa con vocación de permanencia, y ello con independencia de la persona que ocupe tal cargo.

Procede, por tanto, proveer a la suplencia de la persona que ostente el cargo en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad a fin de que el órgano administrativo pueda seguir ejerciendo las competencias que tiene atribuidas.

El Estatuto del Centro Español de Metrología no provee de regla específica a estos efectos, por lo que ha de acudirse a la regla general que se encuentra en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Ley 40/2015»), relativo a la suplencia. En dicho precepto se dispone lo siguiente:

«1. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

3. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse:

a) En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes según corresponda.

b) Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.

4. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.»

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 13.3 b) de la Ley 40/2015 obliga a considerar la competencia para el nombramiento del cargo de Director, y esto aparece regulado en el artículo 10.1 del Estatuto del Centro Español de Metrología, donde se dispone que:

«El Director del Centro Español de Metrología, que tendrá categoría de Subdirector General, será nombrado y cesado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario General de Industria.»

En consecuencia, la designación de la persona que haya de sustituir al actual Director en su cargo en caso de vacante, ausencia o enfermedad corresponde al Sr. Ministro de Economía, Industria y Competitividad –que asume las competencias tras la extinción del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio– mediante Orden, a propuesta de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

En su virtud, resuelvo:

Artículo primero.

Designación de suplente del Director del Centro Español de Metrología Composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 b) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vengo a:

1.º Designar suplente del Director del Centro Español de Metrología, en caso de vacante, ausencia o enfermedad al Jefe de la División Científica y de Relaciones Institucionales.

2.º En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2018.-El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Román Escolano Olivares.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2018
  • Fecha de publicación: 23/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2018
  • Efectos desde el 24 de abril de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Centro Español de Metrología
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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