El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada (Convenio STCW-78/2010), así como la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula.
El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.
Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos.
Por su parte, la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, establece en los artículos 5 y 7 que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.
La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, actualiza dichas condiciones.
Por último, el Convenio STCW-78/2010 establece la exigencia de formulación de Normas de calidad en la Regla I/8, de conformidad con lo dispuesto en la Sección A-I/8 del Código de Formación.
Efectuada solicitud de homologación inicial por el centro privado «Juan Bernardo Cardell Cuart-Náutica.Pro Escuela Balear de Náutica», con fecha 22 de septiembre de 2017, para impartir formación sanitaria específica inicial en sus modalidades estable –tipo: instalaciones fijas– e itinerante, vista la documentación aportada y el informe de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Illes Balears, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, esta Dirección ha resuelto:
Homologar al centro privado «Juan Bernardo Cardell Cuart-Náutica. Pro Escuela Balear de Náutica», para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, en las aulas situadas en la calle Marbella, 10, 07610 Palma de Mallorca (Illes Balears), y formación sanitaria específica inicial en modalidad itinerante, en aulas diferentes a las de su centro de formación, así como sus actualizaciones en las mismas modalidades autorizadas.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Para los cursos realizados en instalaciones fijas, la comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, aportando asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Cuando el curso se realice en la modalidad itinerante, el centro homologado deberá comunicar su realización con una anterioridad no inferior a un mes. Para ello, utilizará el modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso, autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Illes Balears. Asimismo deberá aportar, además de la información citada en el párrafo anterior, un plano o croquis dibujado con indicación de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso, con distribución de los pupitres, pizarra, instalaciones de agua fría y caliente y medios audiovisuales.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Illes Balears. Cuando no sea posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación tuviera lugar.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada curso, el centro privado «Juan Bernardo Cardell Cuart-Náutica.Pro Escuela Balear de Náutica» remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Illes Balears, mediante medios telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.
El centro privado «Juan Bernardo Cardell Cuart-Náutica.Pro Escuela Balear de Náutica», entregará a los alumnos la certificación acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no superior a siete días desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el acta correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Illes Balears.
A ambos efectos, el centro podrá utilizar los modelos que considere oportunos, respetando, en todo caso, los contenidos mínimos que se determinan en el anexo III de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección del Instituto Social de la Marina el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro privado de formación, con los contenidos determinados en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, el Instituto Social de la Marina podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos, a través de sus direcciones provinciales.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos. Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Madrid, 9 de abril de 2018.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.
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