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Documento BOE-A-2018-5673

Resolución de 10 de abril de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, dirigido a promover acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil en el marco de la campaña Objetivo Bienestar Junior.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43557 a 43562 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-5673

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de abril de 2018, Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y Atresmedia dirigido a promover acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil en el marco de la campaña Objetivo Bienestar Junior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de abril de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y Atresmedia dirigido a promover acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil en el marco de la campaña Objetivo Bienestar Junior

En Madrid, a 10 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Javier Castrodeza Sanz, Secretario General Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud del nombramiento por Real Decreto 1048/2015 de 14 de noviembre, quien actúa en calidad de Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, facultado para la firma de este Convenio por Resolución de 21 de noviembre de 2017, del Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que avoca para sí la competencia para la firma del Convenio, conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Silvio González Moreno, en nombre y representación de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, con domicilio en San Sebastián de los Reyes (28703 Madrid) avda. Isla Graciosa, 13 y CIF: A-7883927 (en adelante Atresmedia Corporación).

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) desarrolla, desde el año 2005, la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (en adelante Estrategia NAOS), que tiene como finalidad mejorar los hábitos alimentarios e impulsar la práctica regular de la actividad física de todos los ciudadanos.

Segundo.

La Estrategia NAOS tiene como meta fundamental la prevención de la obesidad mediante el fomento de una alimentación saludable y de la práctica de la actividad física, con intervenciones en distintos ámbitos (familiar, educativo, empresarial, sanitario, laboral, comunitario) que contribuyan a provocar cambios en nuestra alimentación y en nuestros hábitos de vida. Para ello, y en cooperación con otros agentes públicos y privados, se promueven y potencian opciones y entornos favorables para la adopción de medidas sostenibles a escala individual, comunitaria y nacional que, en conjunto, den lugar a una reducción de la morbilidad y la mortalidad asociada a la obesidad.

Tercero.

Que Atresmedia Corporacion, a través de los distintos medios de comunicación de las empresas que forman parte de su grupo empresarial, viene desarrollando desde el mes de mayo de 2011 un Plan Integral contra la Obesidad Infantil, a través de la iniciativa denominada «El Estirón», en el que se promueven hábitos saludables de vida en los niños y niñas, tanto en lo que se refiere a una alimentación saludable, como en lo concerniente a la promoción de la actividad física.

Cuarto.

Que, a partir del 1 de marzo de 2014, «El Estirón» pasa a denominarse «Objetivo Bienestar Junior», y se enmarca dentro de la campaña de responsabilidad corporativa Objetivo Bienestar que tiene como finalidad promover la calidad de vida y los hábitos saludables de la población a través de la promoción de tres ejes: dieta saludable, actividad física y mente sana.

Quinto.

Que Objetivo Bienestar Junior tiene como finalidad combatir la obesidad infantil y promocionar buenos hábitos de vida entre niños y jóvenes teniendo como fin último la mejora de su calidad de vida desde la infancia.

Sexto.

Que ambas instituciones manifiestan su voluntad de cooperar en el desarrollo de proyectos y actividades orientados a la promoción de la alimentación saludable y de la actividad física, que se desarrollen en el marco de Objetivo Bienestar Junior con el objetivo último de prevenir la obesidad infantil.

Séptimo.

Que las acciones mencionadas son un punto de partida de mínimos. Sin embargo, la voluntad de ambas partes es la de buscar nuevas posibilidades de colaboración que permitan combatir la obesidad infantil de la manera más efectiva y ambiciosa posible, a través de nuevas acciones y programas.

Octavo.

Que por otra parte, tanto desde instancias nacionales como internacionales (Unión Europea y Organización Mundial de la Salud entre otros) se impulsan y recomiendan actuaciones conjuntas y coordinadas de promoción de la salud, y concretamente, de promoción de la alimentación saludable y de la práctica de actividad física, por la evidencia científica existente de los beneficios e impacto que proporcionan tanto en la salud individual como en la comunitaria, así como en la prevención de la obesidad y de otras enfermedades crónicas relacionadas.

Noveno.

Este Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo ello, y de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración para el desarrollo de acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil, en el seno de la iniciativa denominada «Objetivo Bienestar Junior».

Con el fin de garantizar el éxito de esta colaboración, las partes podrán desarrollar proyectos concretos que ambas acuerden, o mediante el apoyo a las acciones que cada una de ellas lleven a cabo, siempre que éstas versen sobre temas relacionados con la prevención de la obesidad infantil.

Segunda. Compromisos de Atresmedia Corporación.

Atresmedia Corporación se compromete a incluir la mención a la AECOSAN dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en al menos tres acciones de sensibilización y concienciación desarrolladas en el marco de «Objetivo Bienestar Junior» y cuyos contenidos hayan sido acordados previamente por ambas partes.

Estas tres acciones, con mensajes pactados por ambas partes, serán emitidos en Antena 3, sin ningún coste para el Ministerio ni para AECOSAN, atendiendo en todo caso a la disponibilidad de espacio en las emisiones y programas de Atresmedia y las empresas de su grupo y con una estimación de difusión de al menos dos pases diarios durante dos semanas por cada una de las acciones acordadas.

Estas tres acciones estarán libres de toda carga publicitaria y tendrán un cierre con los logotipos del Ministerio, de AECOSAN y de «Objetivo Bienestar Junior», en los modos y maneras que permita la Ley para que estos espacios no computen como publicidad.

Tercera. Compromisos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Difundir a través de los medios de comunicación de que dispone (página web, revista etc.) las acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil que se planteen de forma conjunta, en el seno de «Objetivo Bienestar Junior».

Mantener un representante para participar en el Comité de Expertos de «Objetivo Bienestar Junior».

Ceder el uso de la Pirámide NAOS, y de los logos de AECOSAN y Estrategia NAOS, para incluirlos en los materiales divulgativos que Atresmedia Corporación elaboren en el marco de «Objetivo Bienestar Junior», una vez que hayan sido revisados por la AECOSAN.

Cuarta. Exclusividad.

El presente Convenio, no tiene carácter exclusivo alguno para ninguna de las partes, por lo que ambas podrán celebrar cualesquiera otros Acuerdos, Convenios o Contratos sobre el mismo proyecto u otros, con entidades de carácter público o privado.

Quinta. Publicidad.

La colaboración prestada por ambas partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la publicidad, difusión, resultados…, que se realicen, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución de este convenio.

Por lo que se refiere a la AECOSAN, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de setiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado y por Resolución del 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.

Sexta. Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán designadas por la Directora Ejecutiva de la AECOSAN y por el grupo Atresmedia Corporacion de Medios de Comunicación SA respectivamente, con el soporte técnico de las personas necesarias.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, durante la vigencia del mismo. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Todos los acuerdos tomados por esta Comisión deberán ser recogidos en las correspondientes actas.

Séptima. Compromisos económicos.

El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para las partes. Las partes no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja.

Octava. Propiedad intelectual.

Nada de lo establecido en el presente Convenio podrá interpretarse en el sentido de conceder a las partes una licencia de uso de marcas, nombres comerciales y logotipos de la otra parte, salvo lo específicamente aquí estipulado, Y que en todo caso queda supeditado a la vigencia del propio Convenio.

Las partes deberán acordar previamente el uso de las marcas de la otra parte que realicen al amparo del presente Convenio.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de tendrá una duración de un año, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial de Estado, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, mediante la formalización de la correspondiente adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes

En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previstos en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio en presencia de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, doña Dolors Montserrat Montserrat, por triplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.–Por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, José Javier Castrodeza Sanz.–Por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, Silvio González Moreno.–V.º B.º La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

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