Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la CNMV de fecha 22 de diciembre de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
– Imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por la comisión de una infracción muy grave de la previstas en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 79 del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, por la percepción de terceros de incentivos no permitidos con ocasión de la inversión en fondos clónicos e IIC extranjeras, en el ámbito de la gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversiones, una multa por importe de 3.500.000 euros (tres millones quinientos mil euros).
La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 14 de marzo de 2018.−El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid