La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de noviembre de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas en relación con los Planes económico-financieros, Planes de reequilibrio y Planes de ajuste previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con la gestión del Plan de pago a proveedores, acuerda:
1. Que las Comunidades Autónomas adopten las medidas oportunas que ayuden a la consecución de los objetivos de déficit e impidan que se produzcan desviaciones, extremándose el control por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Que las Comunidades Autónomas incluyan en sus presupuestos la información necesaria que permita verificar el cumplimiento de la regla de gasto.
3. Que se plantee la inclusión, en los planes de ajuste, de medidas de ajuste extraordinarias, en su caso, tal como prevé la Disposición Final primera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, junto a otras medidas ya recogidas en los mismos referentes a remisión de información, reordenación de su sector público autonómico, reducción de los periodos de pago de la deuda comercial y reformas estructurales para fomentar el crecimiento y el empleo.
4. Que las Comunidades Autónomas planteen en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera la adopción de acuerdos que permitan que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) difunda, con la mayor amplitud posible, los criterios con los que aplica los ajustes en la contabilidad nacional de las Comunidades Autónomas, adecuando al efecto su «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Comunidades Autónomas» a los nuevos requerimientos del nuevo Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
5. Que las Comunidades Autónomas incorporen a sus respectivas leyes de hacienda, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, la regulación del Fondo de Contingencia, previsto en el artículo 31 de la LOEPSF, con una dotación adecuada y, en todo caso, sujeto a una rigurosa determinación de los requisitos para su aplicación.
6. Instar al Gobierno de España y a los gobiernos de las Comunidades Autónomas a:
– Incluir en los presupuestos la información suficiente para evaluar el cumplimiento de la regla de gasto.
– Adoptar criterios en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para homogeneizar los criterios de ajuste de contabilidad nacional y el método de cálculo de la regla de gasto.
– Atender las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
– Incorporar a sus respectivas leyes de Hacienda Pública, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, la regulación del Fondo de Contingencia, sujeto a una rigurosa determinación de los requisitos para su aplicación, y como elemento fundamental de corrección de desajustes presupuestarios sobrevenidos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.
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