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Documento BOE-A-2018-5778

Resolución de 20 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y el Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2018, páginas 46371 a 46376 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5778

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y el Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática han suscrito, con fecha 17 de abril de 2018, un convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y el Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática

En Madrid, a 17 de abril de 2018.

De una parte, don José Arnáez Vadillo, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Interviene en calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector de ANECA el 24 de febrero de 2017, y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Marcos Jaime Mata Mansilla, en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (en adelante CONCITI), corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, creada por la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática. Interviene en su condición de Presidente conforme elección en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2015, con domicilio en Edificio ETS de Enxeñaría - Rúa Lope de Gómez Garzoa, s/n, Santiago de Compostela, C.I.F. Q-3300355-I y actuando con poderes suficientes que le confieren sus Estatutos.

Y, de otra parte, don Juan Pablo Peñarrubia Carrión, en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática (en adelante CCII) conforme elección en Asamblea General de fecha 29 de agosto de 2015, con domicilio en avenida del Oeste (antes Barón de Carcer), número 48 3º O, Valencia-46001 y actuando con poderes suficientes que le confieren sus Estatutos publicado en «BOE» número 165, de fecha 11 de julio de 2015 publicando el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.

Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, indicado en el encabezamiento, y de común acuerdo.

EXPONEN

1.º Que ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene como objetivos promocionar y asegurar la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a la información y la transparencia frente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y cualquier otra que le sea de aplicación.

2.º Que CONCITI es una corporación de derecho público que tiene entre sus fines estatutarios la defensa y promoción de la Ingeniería Técnica en Informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.

3.º Que CCII es una corporación de derecho público que tiene entre sus fines estatutarios la promoción de la Ingeniería en Informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.

3.º Que la fundación ANECA, CONCITI Y CCII firmaron 18 de noviembre de 2013 un Convenio con el fin de poner en marcha una iniciativa común para la evaluación de las enseñanzas del ámbito de la informática dirigida a acreditar títulos oficiales de Grado y Máster de acuerdo a los estándares de la European Quality Assurance Network for Informatics Education, EQANIE, para conceder la mención Euro-Inf en el marco del programa «Acredita Plus» de ANECA.

4.º Que ANECA obtuvo la autorización para poder otorgar el sello Euro-Inf por parte de la European Quality Assurance Network for Informatics Education (EQANIE) el 13 de octubre de 2014, autorización vigente hasta el 12 de octubre de 2019.

5.º Que el organismo autónomo ANECA, CONCITI y CCII desean renovar la colaboración que acordaron en el citado convenio, y establecer un nuevo marco regulatorio de esta colaboración conjunta, y específicamente en el desarrollo de la evaluación de las enseñanzas en el ámbito de la informática en relación a la acreditación de programas de estudios de informática con la mención Euro-Inf.

6.º Todas las actuaciones conjuntas a desarrollar entre las tres partes, en el marco del presente convenio estarán basadas en el principio de independencia frente a terceros.

Por lo expuesto, conforme a sus objetivos y competencias acuerdan la formalización del presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las pautas de la colaboración entre la ANECA, CCII y CONCITI para la evaluación de enseñanzas en el ámbito de la Informática dirigida a acreditar programas oficiales de nivel Grado y Máster de acuerdo con los estándares de la European Quality Assurance Network for Informatics Education (EQANIE) para conceder el sello o etiqueta Euro-Inf en el marco del programa de sellos internacionales de calidad de la ANECA.

De acuerdo con este programa, la acreditación se ofrecerá a las universidades en tres modalidades:

a) Sólo para las universidades adscritas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o dependientes de una Comunidad Autónoma que no cuente con agencia de evaluación: unido al proceso de acreditación. Ofrece a las universidades la posibilidad de que, en un mismo procedimiento de evaluación, un título de informática pueda obtener la renovación de la acreditación y el sello Euro-Inf.

b) Para todas las universidades:

– Independiente del proceso de acreditación, con evaluación completa.

– Independiente del proceso de acreditación, con evaluación específica, siempre que se realice antes de los dos años de haber obtenido el informe de acreditación.

ANECA podrá establecer acuerdos con los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas para reconocer las acreditaciones de los programas de Informática que lleven a cabo en el ámbito de sus competencias, con el objeto de poder ser evaluados para la obtención de la etiqueta Euro-Inf, según lo indicado en el presente Convenio.

Igualmente, el presente acuerdo podrá aplicarse a universidades extranjeras, y especialmente a las del ámbito latinoamericano, cuando así lo soliciten éstas por estar interesadas en la evaluación de sus programas de Informática para la obtención del sello o etiqueta Euro-Inf.

Segunda. Mecanismos de coordinación, seguimiento, vigilancia y control.

Para el desarrollo de esta iniciativa se constituye una «Comisión Mixta ANECA-CCII-CONCITI», en adelante denominada Comisión Mixta, integrada por hasta cuatro representantes de cada una de las citadas instituciones. El Presidente de la Comisión Mixta será designado de común acuerdo entre las direcciones de CCII, CONCITI y ANECA. La Comisión Mixta podrá invitar a aquellas personas cuya participación, por la naturaleza de la reunión, sea considerada de interés. La representación será institucional y los acuerdos se realizarán por consenso de instituciones.

Dependiente de esta Comisión se creará una «Comisión Técnica ANECA-CCII-CONCITI», en adelante denominada Comisión Técnica, constituida por expertos de ambas instituciones y designados por éstas, que será la encargada de diseñar el sistema de acreditación Euro-Inf, el protocolo que recoja el procedimiento de selección, nombramiento y formación específica de los evaluadores del programa, y será responsable de velar por el cumplimiento de las normas aprobadas por la Comisión Mixta y de elaborar las propuestas de revisión del procedimiento de evaluación que consideren oportunas, para su aprobación por la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta será la encargada de:

– Aprobar los procedimientos de evaluación propuestos por la Comisión Técnica.

– Aprobar los miembros de la Comisión de apelación, a propuesta de ANECA y de CCII y CONCITI.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este Convenio, realizando las funciones de seguimiento, vigilancia y control previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.

– Revisar y actualizar este Convenio cuando proceda, conforme al procedimiento establecido en la cláusula octava.

– Cualquier otra función que se derive de las cláusulas de este Convenio.

Tercera. Sistema de acreditación Euro-Inf.

El diseño del procedimiento de acreditación Euro-Inf será definido por parte de la mencionada Comisión Técnica y aprobado por la Comisión Mixta.

En dicho procedimiento se incluirá, al menos, el análisis de la documentación preceptiva según los requisitos previstos en el sistema de acreditación Euro-Inf, la composición y constitución de la Comisión de Acreditación, la configuración y funciones del panel de evaluadores encargado de visitar el centro donde se imparta el programa o programas objeto de evaluación, así como los mecanismos de apelación oportunos, aplicables en caso de obtención de una evaluación negativa.

Inicialmente se seguirán los procedimientos aprobados en el marco del convenio anterior, siendo susceptibles de modificaciones por la Comisión Mixta ANECA-CCII-CONCITI, a la que hace referencia la cláusula segunda del presente convenio.

En cualquier caso, de conformidad con los estándares definidos por EQANIE, la responsabilidad de la evaluación recaerá en una Comisión de Acreditación Euro-Inf, que contará con evaluadores formados en el sistema de acreditación Euro-Inf, en la que estarán representados todos los ámbitos de la informática y, si fuera necesario, podría contar con subcomisiones. Su composición seguirá la siguiente distribución:

• 50% académicos con experiencia en procesos de acreditación designados por ANECA. Uno de ellos ejercerá como Presidente.

• 50% profesionales designados por el CCII y CONCITI. Uno de ellos ejercerá de Vicepresidente de la Comisión. Esta Vicepresidencia será rotatoria entre las dos instituciones cada dos años.

Hasta un 20% de los evaluadores podrán ser internacionales con experiencia en procesos de evaluación similares, miembros de agencias autorizadas por EQANIE de otros países.

Además, la Comisión de Acreditación contará con un secretario de comisión que designará ANECA, con voz pero sin voto.

Las normas de funcionamiento de la Comisión de Acreditación quedan recogidas en el documento «Comisión de acreditación del programa acredita plus en el ámbito de la Informática (Sello Euro-Inf): composición y normas de funcionamiento» aprobado por la Comisión Mixta en su reunión de 13 de junio de 2014, con base en la propuesta realizada por la Comisión Técnica y cuantos mecanismos puedan ser establecidos en el futuro por acuerdo de la Comisión Mixta.

En todo caso, los acuerdos de la Comisión de Acreditación se alcanzarán de forma consensuada, de manera que la decisión por parte de los expertos sea colegiada y de acuerdo con los criterios establecidos en el sistema de acreditación Euro-Inf.

La Comisión de Acreditación Euro-Inf elaborará un informe que recogerá todos los aspectos necesarios definidos en el sistema de acreditación Euro-Inf, y emitirá una resolución relativa a la acreditación del programa de acuerdo a los estándares del programa Euro-Inf, una vez evaluada toda la documentación pertinente aportada por los responsables del título y el informe elaborado por el panel de evaluación que realizó la visita al centro. En el caso de la evaluación del sello unida a la acreditación, también se solicitará el informe de evaluación de renovación de acreditación de la Comisión de Acreditación de ANECA.

El panel de evaluación que realizará la visita al centro contará, al menos, con un vocal con experiencia en procesos de verificación o seguimiento de títulos universitarios, que actuará como Presidente, y un profesional del ámbito técnico del título a evaluar, que será designado por ANECA de entre un mínimo de dos propuestos específicamente por el CCII y CONCITI, con la formación adecuada en materia de acreditación.

En caso de que el programa de estudios de informática que se evalúe obtenga una resolución favorable de la Comisión de Acreditación, ANECA otorgará el sello Euro-Inf al programa evaluado y el correspondiente certificado, que incluirá además los logos de CCII y el CONCITI.

En los casos en que la resolución sea desfavorable podrán dirigir su reclamación a la Comisión de Apelación Euro-Inf ANECA-CCII-CONCITI.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por la ANECA.

En el marco del presente Convenio, la ANECA se compromete a lo siguiente:

– Designar a las personas con perfil adecuado que formarán parte en representación de la ANECA en la Comisión Mixta, en la Comisión Técnica y en la Comisión de Apelación.

– Nombrar a las personas que participarán en los órganos colegiados encargados de llevar a cabo los procesos de evaluación: Comisión de Acreditación, paneles de evaluación y Comisión de Apelación. En este nombramiento se respetará la propuesta de CCII y CONCITI para los miembros que deban ser designados por este organismo de acuerdo el Sistema de acreditación Euro-Inf.

– Retribuir a los miembros de los paneles, de la Comisión de Acreditación, de la Comisión de Apelación, así como de la Comisión Técnica, de acuerdo con la autorización vigente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para este tipo de órganos colegiados, en las asistencias autorizadas para las Comisiones de verificación y acreditación y Paneles de visita a Universidades del Real Decreto 1393/2007.

– Pagar los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención de los miembros de los paneles y comisiones.

– Formar a los miembros de los paneles y comisiones.

– Pagar la cuota de EQANIE y gestionar la participación en eventos organizados por este organismo de las personas autorizadas por el Director de ANECA.

– Pagar a EQANIE el importe correspondiente a cada título certificado.

– Hacer difusión de este programa entre las universidades nacionales e internacionales, principalmente en el ámbito iberoamericano.

– La representación para los objetivos de este acuerdo ante EQANIE.

El importe total estimado durante la vigencia del convenio de las obligaciones financieras de ANECA es 90.000 euros, con cargo al capítulo 2 del presupuesto de ANECA (sección 18 programa 322C subconceptos 230, 231 y 233), a razón de 30.000 euros /año, partiendo de una previsión de evaluación para el ejercicio 2018 de 7 títulos, con una media de 2 títulos por panel. Estos costes son los tenidos en cuenta en la previsión de los correspondientes precios públicos a que se refiere la cláusula séptima de este convenio.

Quinta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el CCII y CONCITI.

En el marco del presente Convenio, CCII y CONCITI se comprometen a lo siguiente:

– Designar a las personas con perfil adecuado que formarán parte en representación de dichas instituciones nacionales profesionales en las distintas comisiones: Comisión Mixta, Comisión Técnica y Comisión de Apelación.

– Hacer difusión de este programa entre el colectivo de profesionales en el ámbito de informática con la finalidad de conseguir su implicación y posible participación como miembros de la Comisión de Acreditación y paneles de evaluación.

– Gestionar con criterios objetivos la base de datos de profesionales en el ámbito de informática para proponer perfiles adecuados para colaborar en las distintas fases del sistema de acreditación.

Sexta. Obligaciones asumidas por todas las partes.

En el marco del presente Convenio, todas las partes se comprometen a lo siguiente:

– Incluir los logos de ambas organizaciones en cualquier documentación o acción de difusión relativa al sistema de acreditación Euro-Inf en España. En las publicaciones, trabajos y otras actividades que puedan generarse fruto de este acuerdo, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar dicha colaboración mutua.

– Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros. Este compromiso se mantendrá incluso después de finalizar la relación de colaboración. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en dicha normativa será responsabilidad exclusiva de la parte que lo incumpla, frente a terceros y frente a la otra parte, ante la que se responderá de los daños y perjuicios que pudieran generarse.

Séptima. Contraprestación económica por las universidades.

La participación de las Universidades en el procedimiento para la concesión de la etiqueta Euro-Inf implicará el abono de los correspondientes precios públicos serán aprobados mediante Resolución del director del organismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. En la estimación de dichos precios públicos no se incluirá ningún importe para retribuir a CONCITI y CCII por los gastos en los que pudiera incurrir para el cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, de conformidad con lo acordado por la Comisión Mixta, la Universidad abonará a CONCITI y CCII un canon por título evaluado, que se facturará directamente por CONCITI y CCII a la Universidad correspondiente. Este canon será de 200 euros por título evaluado, realizando dichas instituciones el reparto de la liquidación global de acuerdo a su participación en el programa. Dicho canon será revisable de forma automática anualmente con el IPC publicado por el INE.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier acción futura en el ámbito de este Convenio, podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de las partes y se concretará y desarrollará mediante la oportuna modificación del presente Convenio, que será tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015, para su aprobación.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, resultando eficaz en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, y finalizará cuando se extingan las obligaciones a las que ambas partes se comprometen en este convenio. En todo caso, su vigencia no excederá de tres años a partir de que el convenio sea eficaz, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo de las partes por otro periodo de hasta tres años adicionales.

Se considerará extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, y de forma específica la no renovación por EQANIE de la autorización a ANECA, para poder otorgar el sello EURO-INF, una vez finalice la autorización actualmente en vigor.

La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización. En todo caso, se dará cumplimiento a los compromisos adquiridos por terceros.

Décima. Naturaleza.

El presente documento tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el contrato pueda surgir a través de la Comisión mixta a que hace referencia este Convenio.

En el caso de no ser posible una solución amigable las partes deberán someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director de ANECA, José Arnáez Vadillo.–El Presidente de CONCITI, Marcos Jaime Mata Mansilla.–El Presidente de CCII, Juan Pablo Peñarrubia Carrión.

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