Observados errores y omisiones en la Resolución de 4 de abril de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril de 2018), por la que se convocan procedimientos de ingreso y de reserva por discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procede su corrección en el siguiente sentido:
En la página 36012, el apartado 5.9 queda redactado como a continuación se indica: «Teniendo en cuenta el grupo de clasificación que corresponde a cada uno de los Cuerpos convocados, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría primera o segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30)».
En la página 36016, apartado 7.5.1, donde dice: «Tanto la parte A como la parte B se realizarán sin interrupción en la misma sesión. La duración máxima de esta primera prueba será de cinco horas», debe decir: «Tanto la parte A como la parte B se realizarán sin interrupción en la misma sesión. La duración máxima de esta primera prueba será de cinco horas, salvo en aquellas especialidades de Formación Profesional y de Enseñanzas Artísticas en las que la parte A –parte práctica– no sea una prueba escrita que se realice de forma colectiva, en las que el tribunal podrá invertir el orden de realización de las mismas y determinar las sesiones necesarias para la realización de esta parte y su distribución, cuyo desarrollo no excederá de cinco días».
En la página 36044, anexo VIII, D), Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, añadir la página de consulta en la web del Ministerio que se indican a continuación:
http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/estudiantes/ensenanzas-artisticas/artes-plasticas-diseno/ensenanzas-profesionales/cf-grado- medio/especialidades.html.
Contra la presente Resolución de convocatoria los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los jUzgados Centrales de lo Contencioso, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de abril de 2018.–El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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