El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado y el Secretario General del Instituto de España, han suscrito, con fecha 19 de abril de 2018, un Convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.
En Madrid, a 19 de abril de 2018.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Eugenio López Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 550/2016, de 25 de noviembre, «BOE» n.° 286; en virtud de Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, el Sr. D. Pedro R. García Barreno, Secretario General del Instituto de España, cargo para el que fue nombrado por la Junta Rectora del Instituto de España en su reunión constituyente de fecha 29 de septiembre de 2010, y renovado para un segundo mandato en la reunión extraordinaria del día 9 de julio de 2014, actuando en nombre y representación de Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, y en su Reglamento Interno, aprobado por la Junta Rectora del Instituto de España en su reunión extraordinaria del día 7 de junio de 2011.
MANIFIESTAN
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
Que el Instituto de España, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que reúne a las Reales Academias de ámbito nacional que se relacionan en la citada norma, para la coordinación de las funciones que deban ejercer en común.
Que el Instituto de España de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, está interesado en que el Servicio Jurídico del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica al Instituto de España, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al Instituto de España por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Instituto de España colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre el Instituto de España y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Instituto de España se reserva la facultad de ser asesorado, representado y defendido por Abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Instituto de España y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Instituto de España será asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Instituto de España y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Este convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, el Instituto de España satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de tres mil euros (3.000,00) más IVA, pagadera por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.
El pago se efectuará mediante el MODELO 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Instituto de España deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:
1.ª Cuando el condenado en costas sea el Instituto de España corresponderá a éste el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor del Instituto de España.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, Eugenio López Álvarez.–El Secretario General del Instituto de España, Pedro R. García Barreno.
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
• La Subdirectora General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.
• Abogado del Estado de la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento. En defecto del Abogado del Estado, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.
– Por el Instituto de España:
• El Presidente. En la actualidad, Sr. D. Mariano Esteban Rodríguez.
• El Secretario General. En la actualidad, Sr. D. Pedro R. García Barreno.
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