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Documento BOE-A-2018-590

Orden ETU/1342/2017, de 20 de diciembre, por la que se extiende la duración de la designación de Telefónica de España, SAU, como empresa encargada de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2018, páginas 6707 a 6708 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-590

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en los artículos 36 a 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, mediante Orden ETU/1972/2016, de 23 de diciembre, se designó a Telefónica de España, S.A.U., como empresa encargada de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica.

El resuelve tercero de la citada Orden ETU/1972/2016, de 23 de diciembre, en relación con la duración de la designación, y de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 38 del referido Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, establece que «La designación se realiza para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2017 y el día 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive. La designación se podrá extender, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previa audiencia de Telefónica de España, S.A.U., hasta el día 31 de diciembre de 2018 en el caso de que la normativa nacional o comunitaria aprobada en materia de comunicaciones electrónicas no suprima o modifique el alcance de este elemento del servicio universal de telecomunicaciones.».

No habiéndose suprimido ni modificado, por la normativa nacional ni comunitaria, el alcance del elemento del servicio universal de telecomunicaciones, relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, se considera necesario extender, hasta el 31 de diciembre de 2018, la designación de Telefónica de España S.A.U. como empresa encargada de su prestación.

En la elaboración de esta orden, y en cumplimiento de lo previsto en el resuelve tercero de la Orden ETU/1972/2016, de 23 de diciembre, se ha otorgado trámite de audiencia a Telefónica de España, S.A.U.

De conformidad con lo anterior, en uso de la facultad conferida al titular de este Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 38 del referido Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, por el resuelve tercero de la Orden ETU/1972/2016, de 23 de diciembre, resuelvo:

Primero. Extensión de la duración de la designación.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018 la designación efectuada por la Orden ETU/1972/2016, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como empresa encargada de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica.

Segundo. Condiciones.

Telefónica de España, S.A.U. deberá prestar el elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, en las condiciones establecidas en la citada Orden ETU/1972/2016, de 23 de diciembre.

Tercero. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día 1 de enero de 2018.

Cuarto. Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

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