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Documento BOE-A-2018-5955

Resolución 420/38080/2018, de 17 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Inspección General de Sanidad de la Defensa y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2018, páginas 47336 a 47340 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-5955

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de abril de 2018 el Convenio entre el ministerio de Defensa-Inspección General de Sanidad de la Defensa y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa-Inspección General de Sanidad de la Defensa y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear

En Madrid, a 9 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Sr. D. Moisés Manuel Fernández Álvaro, Subdirector General de Coordinación y Planes del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Resolución 430/38201/2015, de 23 de diciembre, en nombre y representación del Instituto, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado Tercero, punto 3.3, letra d), de la Resolución 3DO/38267/2017, de 20 de noviembre, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», sobre delegación de competencias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Inspección General de Sanidad de la Defensa (en adelante IGESAN) es el órgano al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria. Entre otras, le corresponde gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la defensa, así como la defensa sanitaria NBQR. Que la IGESAN dispone de un Instituto de Toxicología de la Defensa (en adelante ITOXDEF) cuyas funciones determinadas en la Orden Ministerial 28/2011, de 2 de junio, son, entre otras, la defensa sanitaria para agentes de guerra química, la introducción de mejoras en la profilaxis, diagnóstico y terapia de los agentes químicos, la formación en la protección contra agentes químicos a los miembros de las Fuerzas Armadas, la epidemiología toxicológica y análisis de riesgo, así como se le designa Laboratorio de referencia de agresivos químicos de guerra en muestras biológicas. Que la IGESAN dispone del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», en Madrid, cuya función es el apoyo sanitario a las operaciones militares y para ello desarrolla funciones asistenciales, periciales, docentes y de investigación. Especialmente, dentro del apoyo sanitario, se encuentra la Unidad NRBQ-I que la componen la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel, las habitaciones de aislamiento para pacientes con contaminación nuclear y un área de control de contaminación NRBQ en proyecto.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante INTA) dispone de un Laboratorio de Verificación de Armas Químicas (en adelante LAVEMA), un Laboratorio de Defensa Biológica (en adelante LADIBIO) y un Laboratorio de Análisis Radioactivo (en adelante LARA) cuyas funciones son, entre otras, investigar, asesorar, analizar, detectar, identificar agresivos químicos, agentes biológicos y componentes radiológicos, en muestras ambientales, y colaborar prestando servicios técnicos de formación, inspección, evaluación y protección frente amenazas de agresivos, compuestos, agentes o componentes mencionados.

Tercero.

Que ambas partes firmaron el 13 de octubre de 2016 un Convenio Marco de colaboración y en su contenido se plantea el desarrollo de convenios específicos para actividades definidas entre los agentes técnicos de las partes.

Cuarto.

Que ambas organizaciones del Ministerio de Defensa tienen legalmente encomendadas competencias y funciones en la gestión de la Defensa NBQ. Por ello, y por considerarlo de mutuo interés, es conveniente establecer un Convenio de colaboración para el mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El INTA y la IGESAN establecen como objeto del presente Convenio el intercambio de información, experiencia y conocimientos en el ámbito defensa química, biológica y nuclear mediante la colaboración en proyectos de investigación de interés mutuo para conseguir un aprovechamiento de los resultados, que transformados en procedimientos de actuación, mejoren la prevención de riesgos, los primeros auxilios y el tratamiento médico, en supuestos de interés relacionados con accidentes e incidentes en los que intervengan agresivos, agentes o componentes objeto de trabajo de los laboratorios mencionados así como la colaboración en la determinación analítica de agentes de guerra química en muestras biológicas y medioambientales.

Segunda. Actividades a desarrollar por cada parte.

1. En el ámbito de la Formación del Personal, ambas organizaciones se comprometen a invitar a personal de la otra, a las actividades formativas que desarrollen para el personal de sus propios centros, así como a cualquier otra actividad docente que fuera de interés.

2. En el campo de la Investigación, ambas organizaciones se comprometen a explorar las posibilidades para desarrollar y aprovechar las capacidades mutuas en el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación.

3. Además, se relacionan las funciones que corresponden a cada organización para las que cada parte aportará los recursos materiales y humanos que le son propios:

El INTA, por cada uno de los laboratorios del Departamento de Defensa NBQ y Materiales siguientes se compromete a:

LAVEMA:

• Asesoramiento y formación en técnicas de laboratorio, muestras, componentes, análisis de resultados e información relacionada.

• Colaboración en la determinación analítica de agentes de guerra química en muestras biológicas y medioambientales y en proyectos de I+D+i de interés mutuo.

• Intercambio de muestras, patrones, reactivos y procedimientos para enseñanza y formación en análisis, con la aprobación requerida de la Autoridad Nacional Española para la Prohibición de las Armas Químicas

• La realización de analíticas de agresivos químicos demandadas por la IGESAN.

• La formación de personal de la IGESAN en aquellos campos o materias en los que el LAVEMA esté especializado o que sean especialmente demandados por la IGESAN.

• Tramitación, soporte y supervisión de actividades relacionadas con la Autoridad Nacional de Protección de Armas Químicas.

LADIBIO:

• Asesoramiento y formación en técnicas de laboratorio, muestras, componentes, análisis de resultados e información relacionada.

• Colaboración para la participación conjunta en proyectos de I+D+i de interés mutuo.

• Intercambio de muestras, patrones, reactivos y procedimientos para enseñanza y formación en análisis.

LARA:

• Asesoramiento y formación en técnicas de laboratorio, muestras, componentes, análisis de resultados e información relacionada.

• Colaboración para la participación conjunta en proyectos de I+D+i de interés mutuo.

• Intercambio de muestras, patrones, reactivos y procedimientos para enseñanza y formación en análisis.

La IGESAN, por cada centro se compromete a:

ITOXDEF:

• Asesoramiento y formación en técnicas de laboratorio, muestras, componentes, análisis de resultados e información relacionada.

• Colaboración en la determinación analítica de agentes de guerra química en muestras biológicas y medioambientales y en proyectos de I+D+i de interés mutuo

• Intercambio de muestras, patrones, reactivos y procedimientos para enseñanza y formación en análisis.

• La realización de analíticas de agresivos químicos demandadas por el INTA.

Hospital Central de la Defensa. Unidad NRBQ:

• Prevención de riesgos, los primeros auxilios y el tratamiento médico, en supuestos de interés relacionados con accidentes e incidentes en los que intervengan agresivos químicos o agentes biológicos objeto de trabajo de los laboratorios mencionados.

• Elaboración de protocolos de actuación en caso de intoxicaciones con agresivos químicos. Realización de simulacros de traslado de afectados por agentes biológicos y agresivos químicos para tratamiento en el Hospital Central de la Defensa. Para la realización de lo indicado en este punto y el anterior, el LAVEMA y el LADIBIO deberán proporcionar anualmente un listado actualizado agresivos químicos y agentes biológicos utilizados.

• Asesoramiento y formación.

• Colaboración para la participación conjunta en proyectos de I+D+i de interés mutuo.

Tercera. Financiación.

Del presente Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico, para ninguna de las partes.

Cuarta. Consecuencia de incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de impulsar el óptimo desarrollo y vigilancia del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las partes:

a) Los representantes de la IGESANDEF serán nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa, o persona en quien delegue, que incluirán un representante de la IGESAN, un representante del Hospital Central de la Defensa y un representante del Instituto de Toxicología de la Defensa.

b) El Subdirector General de Coordinación y Planes del INTA, o persona en quien delegue, nombrará sus representantes.

c) Esta Comisión es independiente de la creada por el Convenio Marco de 13 de octubre de 2016.

2. Esta Comisión de Seguimiento realizará las funciones de evaluación, seguimiento, interpretación y finalización del Convenio. Será la encargada del estudio de los proyectos y acciones de su desarrollo, así como de la elaboración de los temas específicos, para su tramitación según la normativa en vigor.

3. Previo acuerdo de las partes, a esta Comisión de Seguimiento podrán sumarse las personas que puntualmente se determine.

4. Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

5. Esta Comisión de Seguimiento se reunirá cuando se solicite por alguna de las partes, actuando como presidente y secretario de dicha Comisión la parte que convoque la primera reunión y de forma alternativa, para las sucesivas reuniones, por períodos anuales, rigiendo su funcionamiento y toma de decisiones, según la legislación aplicable, por la normativa que regula los Órganos Colegiados.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada ley

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo

3. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente Convenio, cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en la Orden DEF/ 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.

4. En cuanto a la emisión de documentación, se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

5. De igual modo, habrá de atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa y la Instrucción 170/2003, de 15 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas para la elaboración y tramitación de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Novena. Extinción del convenio.

1. El Convenio se extingue con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo serán causa de resolución:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto de Convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESANDEF o del INTA.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales y en todas sus hojas, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.– Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, el Director General, P.D., el Subdirector General de Coordinación y Planes, Moisés Fernández Álvaro.

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