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Documento BOE-A-2018-5988

Orden APM/445/2018, de 26 de abril, por la que se prorroga la vigencia del Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán aprobado por la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2018, páginas 47609 a 47610 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5988

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece la obligatoriedad que los Estados miembros aprueben planes de gestión para las pesquerías realizadas con redes de arrastre, redes de tiro desde embarcación, jábegas, redes de cerco y dragas en sus aguas territoriales.

El artículo 13 de dicho Reglamento dispone una serie de prohibiciones sobre profundidades y distancia a la costa para practicar la pesca con sonsera. Sin embargo, la Comisión Europea puede autorizar una exención respecto a esta prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento, siempre que se cumplan una serie de condiciones previstas en los apartados 5 y 9 de este mismo artículo 13.

Esta excepción se concreta en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 464/2014 de la Comisión, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo en cuanto a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima para la pesca de sonso (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus) y góbidos (Aphia minuta y Crystalogobius linearis) con redes de tiro desde embarcación, en determinadas aguas territoriales de España (Cataluña), y es indispensable para el ejercicio de la modalidad de la pesca con sonsera.

Una vez finalizada la vigencia de tres años del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 464/2014 de la Comisión, de 6 de mayo de 2014, hay que proceder a su renovación por un segundo período de tres años. De acuerdo con los criterios de la Comisión Europea, el nuevo Reglamento de excepciones debe tener durante la totalidad del periodo de vigencia un Plan de gestión en vigor sobre el que sean de aplicación las excepciones otorgadas. Dado que la vigencia del actual plan de gestión aprobado por la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo, es de cinco años y por lo tanto expira con anterioridad a los tres años previstos para el próximo reglamento de excepciones, hay que proceder a la prórroga de la vigencia del plan de gestión con carácter previo a la publicación y entrada en vigor de la citada norma de la Comisión.

El artículo 26.1 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común y en el marco del Reglamento (CE) 2371/2002 y del Reglamento (CE) 1967/2006, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas, con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo único.

Se prorroga la vigencia del Plan de gestión de la sonsera establecida en el artículo 1.1 de la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2021, excepto en el caso de que con anterioridad a esta fecha se publique un nuevo Plan de gestión para adaptarlo al Reglamento de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.9 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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