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Documento BOE-A-2018-6020

Resolución TSF/854/2018, de 24 de abril, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2018, páginas 47926 a 47938 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-6020

TEXTO ORIGINAL

Vista la necesidad de proveer de manera definitiva los puestos de trabajo base de Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que dependen orgánicamente de la Generalitat de Catalunya y que se detallan en el anexo 2 de esta convocatoria, de acuerdo con la información que consta en el registro informático de personal;

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; y otras disposiciones concordantes;

Vista la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Catalunya en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña (publicado por Resolución TRE/14/2010, de 4 de abril);

En ejercicio de la competencia que atribuye el Acuerdo de Gobierno GOV/91/2017, de 11 de julio, de atribución de competencias en los departamentos de la Generalitat en materia de función pública; de acuerdo con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre por el que se designan órganos y autoridades encargadas de dar cumplimento a las medidas dirigidas al gobierno y a la administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por el acuerdo del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, así como, vista la Orden Ministerial, de 20 de abril de 2018 por la que la Ministra de Empleo y Seguridad Social autoriza a la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales i Familias de la Generalidad de Cataluña a la firma de la convocatoria que recoge este documento, resuelvo:

1. Convocar concurso general de méritos y capacidades para proveer los puestos de trabajo de Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social dependientes de la Generalitat de Catalunya (convocatoria de provisión núm. TSF/001/2018) que se detallan al anexo 2 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición ante del órgano convocante, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el último diario oficial (DOGC o BOE) en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo, ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el último diario oficial (DOGC o BOE) en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 24 de abril de 2018.– La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. de firma (Orden de 20 de abril de 2018), el Secretario General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Josep Ginesta i Vicente.

ANEXO 1
Bases

1. Puestos de trabajo

Se convoca concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (convocatoria de provisión núm. TSF/001/2018), cuyas características constan en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Los puestos de trabajo convocados son susceptibles de adjudicación directa.

2. Contenido funcional

Las funciones que se tienen que ejercer en los puestos de trabajo objeto de convocatoria son las que prevé la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el personal del cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

3. Participantes

Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente, los que determina la relación de puestos de trabajo y los que disponen estas bases.

4. Requisitos de participación

4.1 El personal funcionario de carrera del cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social puede encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa vigente.

4.2 En ningún caso podrá tomar parte el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo ni el trasladado de puestos de trabajo como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes. Tampoco podrá tomar parte el personal funcionario en situación diferente de servicio activo si no ha pasado el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

Las personas concursantes procedentes de las situaciones administrativas de suspensión de empleo y de excedencia no tienen que estar separadas del servicio de ninguna administración pública, ni inhabilitadas para ocupar cargos y ejercer funciones públicas.

5. Requisitos temporales de los concursantes

5.1 Para poder participar en este concurso, el personal funcionario tiene que haber permanecido en el puesto de trabajo con destino definitivo desde el que se concursa un mínimo de dos años, salvo las excepciones que se prevén en el artículo 62 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, o cuando se participe desde un puesto de libre designación o cuando esté destinado en puestos de trabajo dentro del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se entiende por puestos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social todos aquellos puestos que sólo puedan ser desempeñados por funcionarios del cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o aquellos que se desempeñen en dependencia directa de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.

5.2 A los efectos de determinar el puesto desde el cual se concursa, si se dispone de destino definitivo, se tendrá en consideración el puesto que la persona funcionaria ocupa de manera definitiva o el que tenga reservado de manera definitiva por alguno de los motivos que establece la normativa vigente.

5.3 Asimismo, para las personas funcionarias de carrera que ocupan un puesto de manera definitiva mediante la figura de la redistribución de efectivos o la adaptación de nombramiento, el cómputo del plazo de dos años se iniciará en la fecha en la cual obtuvieron el destino definitivo en el puesto que ocupaban en el momento inmediatamente anterior a la redistribución o adaptación.

6. Referencia de los requisitos de participación

Los requisitos de participación que prevén las bases 3, 4 y 5 se tienen que reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 7.1 de esta convocatoria, y se tienen que cumplir en la fecha de la toma de posesión.

7. Solicitudes, plazos, lugar de presentación y renuncia a la participación

7.1 Las solicitudes para participar en este concurso, según el modelo que se adjunta como anexo 3 a esta Resolución, y la documentación anexa que sea necesaria, se tienen que presentar, preferentemente, en el registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Paseo del Taulat, 266-270, 08019 Barcelona), en el registro del ámbito de empleo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), o en cualquiera de los registros o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de quince días hábiles contadores desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el último diario oficial (DOGC o BOE) en que se haya publicado.

El modelo de solicitud también se encuentra a disposición de las personas interesadas en el apartado web de la Inspección de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias: http://treball.gencat.cat/ca/ambits/inspeccio/

7.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y sólo se admitirán renuncias tanto a la participación como a la participación condicionada si se presentan, por escrito debidamente registrado, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Comisión de Evaluación decida aceptarlas, una vez transcurrido este plazo, por causas debidamente justificadas.

8. Documentación

8.1 Junto con la solicitud para tomar parte en el concurso se tendrá que adjuntar la certificación de los méritos, según el modelo que se adjunta como anexo 4 a esta Resolución, emitida por el órgano competente en materia de personal, o del órgano en el cual delegue, que también se encuentra a disposición de las personas interesadas en el apartado web de la Inspección de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias: http://treball.gencat.cat/ca/ambits/inspeccio/

En las certificaciones tiene que constar de manera clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o del órgano en el cual delegue, y también la norma legal que lo habilita, con la indicación, si es el caso, del diario o del boletín oficial en que se ha publicado.

8.2 Las personas aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación del puesto al que se opta.

8.3 Los concursantes procedentes de las situaciones administrativas de suspensión de empleo y de excedencia que no comporten reserva de puesto de trabajo, tienen que adjuntar a su solicitud una declaración del hecho de no estar separados del servicio de ninguna administración pública, ni inhabilitados para el ejercicio de cargos y de funciones públicas.

8.4 Con la formalización y presentación de la solicitud, los concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo con el resto de la normativa vigente.

8.5 El nivel de conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud de participación, de una copia compulsada del certificado correspondiente.

9. Concursantes con discapacidades, participación condicionada y destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja

9.1 Los concursantes con discapacidades participarán en este concurso en igualdad de condiciones que el resto de concursantes siempre que puedan llevar a cabo las funciones de los puestos de trabajo solicitados. En la solicitud de participación, estos funcionarios de carrera pueden pedir la adaptación de los puestos de trabajo en los cuales opten, que se podrá aceptar siempre que no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el puesto y el servicio público que se tiene que prestar. En cualquier momento, la Comisión de Evaluación podrá convocar personalmente a los interesados y requerirlos a fin de que presenten un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o en el órgano equivalente de ámbito estatal, en el que se acredite, por una parte que el funcionario de carrera puede llevar a cabo de manera suficiente y autónoma las funciones de los puestos de trabajo solicitados y, por otra parte, la necesidad de adaptación de estos puestos de trabajo.

9.2 En el caso que dos funcionarios de carrera cónyuges, miembros de una unión estable de pareja o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, participen voluntariamente en esta convocatoria y reúnan los requisitos y las condiciones establecidas, podrán condicionar las peticiones en razón de convivencia entre ellos a fin de que los dos obtengan destino en la misma localidad. Estos concursantes tendrán que consignar expresamente en las respectivas solicitudes de participación la voluntad de condicionar la participación con indicación de las circunstancias concurrentes a que las justifiquen. En cualquier momento, la Comisión de Evaluación podrá requerir a los interesados para que presenten la documentación acreditativa de la convivencia alegada, del matrimonio (libro de familia) o de la unión estable de pareja (escritura pública) otorgada con dos años de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria en el último diario (DOGC o BOE) en que se haya publicado, o bien acta de notoriedad de su convivencia y del transcurso de dos años. En caso de que no obtengan destino en la misma localidad, se entenderá que desisten de las solicitudes de participación de los dos.

9.3 La alegación del mérito «Destino previo del cónyuge» que prevé la base 10.5, se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud de participación. En cualquier momento, la Comisión de Evaluación podrá requerir a los interesados para que presenten la documentación acreditativa del destino definitivo actual del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja (copia compulsada), del matrimonio (libro de familia) o de la unión estable de pareja (escritura pública) otorgada con dos años de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria en el último diario (DOGC o BOE) en que se haya publicado, o bien acta de notoriedad de su convivencia y del transcurso de dos años.

9.4 Los concursantes en qué hacen referencia las bases 9.1, 9.2 y 9.3 son responsables de la veracidad de las declaraciones consignadas en sus solicitudes, por lo cual harán constar expresamente que son ciertos todos los datos que constan. Si se comprueba alguna falsedad en sus declaraciones no se tendrá en cuenta la circunstancia alegada, sin perjuicio de las responsabilidades que se les puedan exigir de conformidad con la normativa vigente.

10. Méritos y capacidades que se valoran

Los méritos y las capacidades acreditados se valorarán en una sola fase, hasta 10 puntos en total, según los criterios y los baremos siguientes:

10.1 Trabajo desempeñado.

Por el trabajo desempeñado se otorgarán hasta 2 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superiores en el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social o propios del cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 1 punto.

b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios, durante un mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: 1 punto.

Este periodo se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales previsto en el artículo 85.1 b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, no se computará como desempeño efectivo.

c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 26 o superiores en cualquier Administración Pública: 0,5 puntos.

Este periodo se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2 Grado personal.

Por el grado personal consolidado, respecto del cuerpo objeto del concurso, se otorgarán hasta 2 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Grado personal consolidado de nivel 26 o 27: 1,90 puntos.

Grado personal consolidado de nivel 28: 1,95 puntos.

Grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2 puntos.

Sólo a efectos de la puntuación por este mérito, a los inspectores que en el momento de la presentación de solicitudes estén ocupando un puesto de inspector en la Inspección de Trabajo del País Vasco, se les asigna la puntuación siguiente:

Grado personal consolidado del nivel 21 al nivel 27: 1,90 puntos.

Grado personal consolidado de nivel 28: 1,95 puntos.

Grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2 puntos.

10.3 Antigüedad.

La antigüedad en la Administración pública se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Por año completo de servicio en cuerpos del subgrupo A1: 0,2 puntos.

Por mes completo de servicio en cuerpos del subgrupo A1: 0,016 puntos.

Por año completo de servicio en cuerpos del subgrupo A2: 0,10 puntos.

Por mes completo de servicio en cuerpos del subgrupo A2: 0,008 puntos.

Por año completo de servicio en cuerpos de los subgrupos C1 y C2 y grupo E: 0,05 puntos.

Por mes completo de servicio en cuerpos de los subgrupos C1 y C2 y grupo E: 0,004 puntos.

A estos efectos, sólo se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.

10.4 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los conocimientos de la lengua catalana se otorgan hasta 1 punto, distribuido de la manera siguiente:

Certificado de nivel intermedio B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o equivalente: 0,25 puntos.

Certificado de nivel de suficiencia C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o equivalente: 0,5 puntos.

Certificado de nivel superior C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o equivalente: 1 puntos.

Estos títulos y equivalencias se pueden consultar en la dirección de internet: http:// http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala/

10.5 Destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja

El destino definitivo previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja, si también trabaja en la Administración pública, en la misma localidad donde radican los puestos que ha solicitado al concursante, siempre que se acceda desde una localidad diferente, se valorará con la misma puntuación que la que en este concurso se otorga al participante por el mérito de la antigüedad, y como máximo con 2 puntos. A los efectos de determinar el puesto desde el cual se concursa, y que por lo tanto genera derecho a esta valoración, se tendrá en consideración el puesto que la persona funcionaria ocupa de manera definitiva o el que tenga reservado de forma definitiva por alguno de los motivos que establece la normativa vigente.

10.6 Referencia de los méritos y capacidades.

La fecha de referencia para valorar los méritos y las capacidades será la de la publicación de esta convocatoria en el último diario (DOGC o BOE) en que se haya publicado.

11. Comisión de Evaluación

11.1 La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado al cual corresponde encargarse del desarrollo de este proceso de provisión, y está integrada por las personas siguientes:

Titulares:

Presidente/a: David Coromina Pérez.

Vocal: Juan de Dios Yusta Gallardo.

Miembro del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo: Salvador López Labella.

Dos miembros de las organizaciones sindicales, designados de acuerdo con lo que establece el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

Suplentes:

Presidente/a: Lourdes Llorente Sendra.

Vocal: Joan Palet Vilaró.

Miembro del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo: Joana Augé Hien.

Dos miembros de las organizaciones sindicales, designados de acuerdo con lo que establece el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

11.2 La Comisión de Evaluación podrá solicitar al órgano convocante el nombramiento de asesores especialistas, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

12. Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación

12.1 Las actuaciones y las funciones de la Comisión de Evaluación se sujetarán a lo que determinan los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

12.2 La Comisión de Evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, así como de valorar los méritos y las capacidades acreditados y de proponer la resolución de la convocatoria.

13. Desarrollo del concurso y adjudicación de puestos de trabajo

13.1 Transcurrido los plazos previstos para presentar las solicitudes y las renuncias a la participación, la Comisión de Evaluación expondrá la propuesta provisional de aspirantes admitidos y, si es el caso, de excluidos, con indicación de los motivos de exclusión. Los interesados dispondrán de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la exposición pública de esta propuesta para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes, ante la Comisión de Evaluación. Finalizado este plazo, la Comisión de Evaluación expondrá la propuesta definitiva de admitidos y excluidos.

13.2 Una vez llevada a cabo la valoración de los méritos y las capacidades, la Comisión de Evaluación efectuará la propuesta provisional de resolución del concurso a fin y efecto que los interesados puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la fecha de exposición pública de esta propuesta ante la Comisión de Evaluación.

13.3 Transcurridos los plazos que se establecen, para cada caso, en los apartados anteriores, la Comisión de Evaluación expondrá la propuesta definitiva de resolución del concurso, la cual se elevará al órgano convocante a fin de que lo apruebe, si procede.

13.4 La propuesta de destino recaerá en el candidato que obtenga la mejor puntuación de la totalidad de los méritos y las capacidades que específica la base 10 de esta convocatoria. En el caso de empate en la puntuación total obtenida, se resolverá de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 mayo: en primer lugar en función de la puntuación obtenida por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado. De persistir el empate acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera del cuerpo superior de Inspector de Trabajo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera se entenderá referida a la fecha de nombramiento en el cuerpo mencionado.

13.5 En general, las actuaciones de la Comisión de Evaluación que requieran la notificación a los aspirantes se harán públicas mediante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en la página web de la Inspección de Trabajo de Cataluña http://treball.gencat.cat/ca/ambits/inspeccio/

13.6 Esta convocatoria se resolverá por resolución del órgano convocante, en el plazo máximo establecido reglamentariamente. La resolución mencionada se publicará en el DOGC y en el BOE.

13.7 Los concursantes que no obtengan destino mediante este concurso permanecerán en el puesto que ocupan con destino definitivo o en la situación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

14. Régimen de impugnaciones

14.1 Contra las resoluciones definitivas que haya dictado el órgano convocante, los interesados pueden interponer potestativamente recurso de reposición delante del órgano convocante, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en qué se haya publicado, de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que se haya publicado, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus pretensiones.

14.2 Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Evaluación si estos últimos deciden directamente o indirecta el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada delante del órgano convocante, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la exposición pública, de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15. Renuncias a los destinos adjudicados

15.1 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública hecha en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, para pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

15.2 La solicitud de renuncia al destino se tendrá que formular, por escrito y con indicación del motivo, delante del órgano convocante, y hará falta que se presente en el momento en que se dé la causa que la motiva y en todo caso antes de que finalicen los plazos de cese y toma de posesión que establece la base 18.2.

16. Incompatibilidades

16.1 En el momento de la toma de posesión, el interesado tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo adjudicado o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.

16.2 No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad dentro del periodo de diez días contado desde el día de comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

17. Formalización de ceses y tomas de posesión

17.1 La resolución de destino, publicado en el DOGC y en el BOE, comportará el cese en el puesto anterior o correspondiente.

17.2 El plazo para la toma de posesión en el destino obtenido será dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se tendrá que acreditar documentalmente.

17.3 El plazo de toma de posesión se computará a partir del día siguiente en el del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes en el de la publicación de la resolución del concurso en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que se haya publicado.

17.4 Cuando la resolución del concurso comporte el reingreso al servicio activo en el cuerpo objeto del concurso, el plazo de toma de posesión se tiene que contar desde la fecha de publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que se haya publicado.

17.5 Tanto los plazos de toma de posesión como de cese se podrán prorrogar en los casos que prevén los artículos 75.1 y 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En el caso de funcionarios destinados a la Administración General del Estado, el Subsecretario del Ministerio donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO 2
Relación de puestos

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Unidad Directiva: Dirección General de la Inspección de Trabajo.

Codificación:

C. esp.=complemento específico anual.

N. vacantes=número de vacantes.

H=horario (N=normal, E=especial).

OB=observaciones.

Plazas de adjudicación directa

Código

Nombre del puesto

Nivel

C. esp.

Localidad

H

OB

V01

Inspector/a de trabajo y seguridad social

27

25.130,64

Barcelona.

E

V02

Inspector/a de trabajo y seguridad social

27

25.130,64

Barcelona.

E

V03

Inspector/a de trabajo y seguridad social

27

25.130,64

Barcelona.

E

V04

Inspector/a de trabajo y seguridad social

27

25.130,64

Barcelona.

E

V05

Inspector/a de trabajo y seguridad social

27

25.130,64

Barcelona.

E

V06

Inspector/a de trabajo y seguridad social

27

25.130,64

Barcelona.

E

V07

Inspector/a de trabajo y seguridad social

27

25.130,64

Girona.

E

V08

Inspector/a de trabajo y seguridad social

27

25.130,64

Tarragona.

E

V09

Inspector/a de trabajo y seguridad social

27

25.130,64

Tarragona.

E

1

2

3

4

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