Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-6029

Orden HFP/450/2018, de 30 de abril, por la que se convoca la XII edición de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2018, páginas 47970 a 47983 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-6029

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAP/1353/2013, de 3 julio, por la que se da nueva regulación a los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública creados por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, define las modalidades, categorías, características, contenido y efectos de dichos Premios y señala el órgano encargado de la gestión del proceso.

En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 6 de la mencionada Orden, dispongo:

Artículo único. Convocatoria de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública XII Edición.

1. Se convoca el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, con categoría única, conforme a las bases que figuran en el Anexo 1 de esta Orden.

2. Se convocan los Premios a la Innovación en la Gestión Pública, en sus dos categorías, Premio Ciudadanía y Premio a la Innovación en la Gestión, conforme a las bases que figuran en los Anexos 2 y 3 de esta Orden.

Disposición adicional única.

1. No obstante lo previsto en la octava de las bases de las convocatorias, se constituirá un Jurado único con un máximo de 10 y un mínimo de 7 miembros designados por la Directora General de Gobernanza Pública, que valorará ambas modalidades de premios.

2. El Jurado se reunirá, a convocatoria de su Presidente, para deliberar sobre las candidaturas evaluadas y efectuar la propuesta para la concesión de los premios.

3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública XII edición
Primera. Ámbito de aplicación.

1. El Premio a la Excelencia en la Gestión Pública está dirigido a las organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de la Administración Local y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como otros entes de derecho público, excluidas las organizaciones que revistan forma jurídico-privada.

2. Podrán presentarse al Premio todas las organizaciones mencionadas en el número anterior, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

2.1 Estar en posesión de alguno de los siguientes reconocimientos:

a. Certificación de la Dirección General de Gobernanza Pública o, en su caso, de AEVAL en vigor, del nivel de excelencia + 300 según el modelo CAF, emitida, como máximo, en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

b. Certificación de la Dirección General de Gobernanza Pública o, en su caso, de AEVAL en vigor, del nivel de excelencia + 300 según el modelo EFQM de Excelencia, emitida, como máximo, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

c. Sello de Excelencia Europea 300 + concedido por el Club Excelencia en Gestión vía Innovación o el reconocimiento del nivel europeo de los «Levels of Excellence» de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM) o por cualquier otra entidad reconocida que promueva la excelencia, con una antigüedad, a lo sumo, tres años anterior a la fecha de esta convocatoria.

d. Premio a la Excelencia de similares características, basado en los modelos EFQM o CAF, concedido por la administración de alguna de las Comunidades Autónomas en cualquiera de sus tres últimas ediciones.

2.2 No haber sido ganadora del Premio a la Excelencia en cualquiera de las tres convocatorias anteriores.

Segunda. Contenido del Premio.

1. Se otorgará un único Premio a la candidatura mejor valorada en términos absolutos, sin perjuicio de que puedan otorgarse hasta un máximo de dos accésits a aquellas candidaturas que, a juicio del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello.

2. Asimismo, podrá otorgarse una mención especial a aquella organización candidata que acredite un esfuerzo sostenido de mejora, con independencia de la puntuación alcanzada.

3. El Premio, los accésits y la mención especial, sin dotación económica, consistirán en una placa o trofeo y un diploma acreditativo.

4. El Premio podrá ser declarado desierto en caso de que ninguna de las candidaturas reúna los méritos suficientes para ser galardonada con el mismo.

Tercera. Solicitud para presentarse al Premio.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se recoge en la sede electrónica https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/50 y deberán ir suscritas en función del ámbito administrativo de la organización aspirante:

1.1 En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.

1.2 En el caso de organizaciones de la Administración Local, por el máximo responsable de la corporación a la que pertenezca (Presidencia de la Diputación, Alcalde, Presidente del Consejo o Cabildo Insular, Presidencia de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, Presidencia de las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, Presidencia de las Áreas Metropolitanas y Presidencia de las Mancomunidades de Municipios) o por la persona en quien tenga delegadas las correspondientes funciones.

1.3 En el caso de organizaciones pertenecientes a otros entes de derecho público, por la máxima dirección del ente o por la persona en quien tenga delegadas dichas funciones.

2. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 25 de mayo de 2018 en la sede electrónica

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/50

3. Aquellas organizaciones que reúnan las condiciones de participación y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán comunicación de la admisión antes del 31 de mayo de 2018 por parte de la Dirección General de Gobernanza Pública.

4. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el apartado anterior, remitirán a la Dirección General de Gobernanza Pública una Memoria descriptiva de su funcionamiento, según las indicaciones del Apartado 3 del Anexo 1.1 de esta convocatoria, hasta el 17 de septiembre de 2018.

Cuarta. Memoria.

1. La Memoria describirá la gestión de la organización siguiendo todos y cada uno de los criterios y subcriterios del Modelo EFQM de Excelencia versión 2013, en su interpretación para las Administraciones Públicas y en sus formatos de memoria clásica o conceptual. Este modelo se encuentra disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública,

http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/GobernanzaPublica/Paginas/Calidad/Premios-a-la-Calidad-e-Innovacion.aspx

2. Aquellas organizaciones que hayan realizado su autoevaluación previa conforme al Marco Común de Evaluación (CAF) versión 2013 elaborarán la Memoria según dicho modelo, disponible en la misma dirección de Internet.

3. La Memoria que se presente al Premio deberá reflejar los resultados, al menos, de los cuatro últimos ejercicios y, entre ellos, la gestión de la organización en los correspondientes a 2016 y 2017.

4. La elaboración de la Memoria se ajustará además a las especificaciones que figuran en el Anexo 1.1 de estas bases. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán tomadas en consideración y, por tanto, podrán no ser evaluadas.

Quinta. Criterios para la valoración y concesión del Premio.

Para la evaluación de las candidaturas y la concesión del premio, los accésits y la mención especial, se tendrán en cuenta los criterios del modelo EFQM de Excelencia versión 2013 en su correspondiente interpretación para las Administraciones Públicas, o del Modelo CAF versión 2013 para aquellas candidaturas a las que se hace referencia en el punto 2 de la base cuarta.

Sexta. Fases del proceso de evaluación y concesión.

El proceso general constará de las siguientes fases:

1. En la primera fase se realizará una evaluación documental de las Memorias presentadas, elaborando los equipos a los que se refiere la base séptima un informe consensuado de evaluación.

2. En la segunda fase, se llevará a cabo, por parte del respectivo equipo evaluador, una visita de verificación in situ a aquellas organizaciones que determine la Dirección General de Gobernanza Pública, elaborando los informes definitivos.

3. En la tercera fase, la Dirección General de Gobernanza Pública enviará un informe al Jurado con los resultados de la evaluación de todas las candidaturas. El Jurado, analizado el mismo en la correspondiente reunión, elevará una propuesta al Ministro de Hacienda y Función Pública para la concesión del Premio y, en su caso, de los accésits y mención especial.

4. La última fase consistirá en la resolución del Premio por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, dictada en el plazo de diez meses desde la publicación de esta convocatoria. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima. Equipos de evaluación.

1. Para la realización de las evaluaciones se constituirán los equipos precisos, que estarán integrados por funcionarios u otros empleados públicos. Los integrantes de los equipos serán personas con experiencia acreditada en el modelo EFQM o CAF u otros modelos de excelencia, y serán designados por la Directora General de Gobernanza Pública.

2. Los equipos de evaluación elaborarán un informe sobre cada una de las candidaturas evaluadas teniendo en cuenta la Memoria presentada y, en su caso, la visita realizada a la organización, de acuerdo con lo previsto en la base sexta 2. Una vez concluidos los informes se remitirán a la Dirección General de Gobernanza Pública, que confeccionará el informe conjunto para el Jurado al que hace referencia la base sexta apartado 3.

Octava. Jurado.

El Jurado estará constituido por un máximo de siete miembros y un mínimo de cinco, designados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio.

Novena. Compromisos de los participantes en el Premio.

1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación del premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen a las organizaciones candidatas.

2. Las organizaciones participantes facilitarán al equipo de evaluación todo lo necesario para desarrollar la visita a qué se refiere la base sexta 2.

3. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del premio, la Dirección General de Gobernanza Pública proporcionará un informe de retorno a las organizaciones cuyas memorias hayan sido evaluadas.

4. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión –presencial, gráfica, electrónica, o audiovisual– de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios que se realicen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, autorizan a la Dirección General de Gobernanza Pública a publicar, por medios impresos o electrónicos, propios o de terceros, en su caso, las memorias a que se refiere el punto 4 de la base tercera.

Décima. Efectos del Premio.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio, las organizaciones galardonadas con el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, sus accésits o la mención especial podrán hacerlo constar en sus publicaciones, material impreso, página web, o anunciarlo en sus instalaciones, por tiempo indefinido, si bien haciendo constar en todos los casos el año de concesión del mismo.

2. Además de los efectos conferidos en el punto anterior, las organizaciones galardonadas podrán:

2.1 Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del Premio o accésit, según la normativa de aplicación, en cada caso.

2.2 Por lo que respecta a las organizaciones de la Administración General del Estado, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio.

3. La participación del personal de las organizaciones galardonadas en las acciones conducentes a la obtención del correspondiente Premio o accésit podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación, en cada caso.

Undécima.Aceptación de las bases.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las presentes bases.

ANEXO 1.1
Especificaciones de la Memoria Premio a la Excelencia en la Gestión Pública

XII edición

1. Contenido y páginas.

1.1 En caso de presentar una memoria clásica (Modelo EFQM o CAF):

– La totalidad del documento no deberá superar las 76 páginas, además de la portada.

– Portada (una página): Nombre de la organización y logotipo.

– Índice general de contenidos (una página).

– Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, proceso hacia la excelencia y principales servicios (máximo cuatro páginas).

– Cuerpo del documento, describiendo el funcionamiento de la organización según todos y cada uno de los criterios y subcriterios del Modelo EFQM («formato clásico», máximo 70 páginas) o del Modelo CAF.

– No se tendrán en cuenta a la hora de su evaluación las páginas que excedan de las indicadas para este apartado.

– Anexo: Relación de siglas y acrónimos empleados.

1.2 En caso de presentar una memoria conceptual (Modelo EFQM):

– La totalidad del documento no deberá superar las 35 páginas además de la portada, índice y relación de acrónimos o siglas.

– Índice general de contenidos (una página).

– Información clave (seis páginas).

– Agentes Facilitadores (quince páginas).

– Resultados (catorce páginas).

– Se podrá incluir un anexo, con documentación original de la organización en formato «.pdf» al final de la memoria que no podrá exceder de las 50 páginas, además de la portada.

2. Configuración.

La Memoria se confeccionará en soporte electrónico. Este soporte electrónico contendrá la Memoria en archivo «.pdf» («Acrobat»).

3. Presentación y soporte.

1. La Memoria se enviará a través de la sede electrónica

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/50

4. Elementos de apoyo.

Para facilitar la redacción de la Memoria, la Dirección General de Gobernanza Pública proporcionará a los candidatos la «Documentación de apoyo para la elaboración de la Memoria de presentación al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública XII edición» que estará disponible en la página Web de la Secretaría de Estado de Función Pública, en la dirección de Internet:

http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/GobernanzaPublica/Paginas/Calidad/Premios-a-la-Calidad-e-Innovacion.aspx

ANEXO 2
Bases de la convocatoria del Premio Ciudadanía XII edición
Primera. Definición.

1. De acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio, por la que se da nueva regulación a los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, el Premio Ciudadanía está destinado a reconocer las prácticas innovadoras en la provisión de productos o servicios, así como en los sistemas de relación con los ciudadanos o usuarios de los servicios públicos.

2. A los efectos de esta convocatoria se consideran prácticas innovadoras, los procesos de cambio sostenibles resultado de una estrategia de mejora dirigida a aumentar, cuantitativa o cualitativamente, los resultados de las organizaciones de las administraciones públicas y consistentes en experiencias o proyectos consolidados e implantados con impacto directo en los ciudadanos o usuarios de sus servicios, como consecuencia de:

– La introducción de un servicio o servicios nuevos o significativamente mejorados (en cuanto a sus características o a su finalidad y facilidad de uso) en comparación con los servicios existentes.

– La introducción de nuevos canales para la promoción o prestación de los servicios y la participación de los grupos de interés.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El Premio Ciudadanía está dirigido a las organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de la Administración Local y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como a otros entes de derecho público, excluidas aquellas organizaciones que revistan forma jurídico-privada.

Tercera. Contenido del Premio.

1. Se otorgará un único Premio, sin perjuicio de que puedan otorgarse hasta un máximo de tres accésits, a aquellas candidaturas que, en opinión del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello.

2. El Premio y los accésits, sin dotación económica, consistirán en una placa o trofeo y un diploma acreditativo.

3. El Premio podrá ser declarado desierto, en caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser galardonada.

Cuarta. Solicitud para presentarse al Premio. .

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se recoge en la sede electrónica https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/50 y deberán ir suscritas en función del ámbito administrativo de la organización aspirante:

1.1 En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.

1.2 En el caso de organizaciones de la Administración Local, por el máximo responsable de la corporación a la que pertenezca (Presidencia de la Diputación, Alcalde, Presidente del Consejo o Cabildo Insular, Presidencia de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, Presidencia de las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, Presidencia de las Áreas Metropolitanas y Presidencia de las Mancomunidades de Municipios) o por la persona en quien tenga delegadas las correspondientes funciones.

1.3 En el caso de organizaciones pertenecientes a otros entes de derecho público, por la máxima dirección del ente o por la persona en quien tenga delegadas dichas funciones.

2. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 25 de mayo de 2018 en la sede electrónica https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/50

3. Aquellas organizaciones que reúnan las condiciones de participación y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán comunicación de la admisión antes del 31 de mayo de 2018 por parte de la Dirección General de Gobernanza Pública.

4. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el apartado anterior, remitirán a la Dirección General de Gobernanza Pública una Memoria descriptiva de su funcionamiento, según las indicaciones del Apartado 1 del Anexo 2.1 de esta convocatoria, hasta el 3 de septiembre de 2018.

Quinta.  Criterios para la valoración y concesión del Premio.

La valoración de candidaturas preseleccionadas y la concesión del Premio Ciudadanía en su XII edición, se efectuarán según los criterios recogidos en el Anexo 2.2 de estas bases.

Sexta. Equipos de evaluación.

Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos precisos, que serán designados a tal efecto por la Directora General de Gobernanza Pública de entre funcionarios u otros empleados de las distintas administraciones públicas que cuenten con formación y experiencia en la evaluación o gestión de calidad en los servicios públicos.

Séptima. Fases del proceso de evaluación y concesión.

El proceso general constará de las siguientes fases:

1. En la primera se evaluarán las memorias, según los criterios previstos en el Anexo 2.2 de estas bases, elaborando los equipos a los que se refiere la base sexta los correspondientes informes de evaluación, que serán remitidos a la Dirección General de Gobernanza Pública.

2. En segunda fase, la Dirección General de Gobernanza Pública proporcionara un informe al Jurado con los resultados de la evaluación de todas las candidaturas. Analizado dicho informe en la correspondiente reunión, el Jurado elevará una propuesta concesión del Premio, y, en su caso, de los accésits, al Ministro de Hacienda y Función Pública.

3. La última fase consistirá en la resolución del Premio por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, dictada en el plazo de diez meses desde la publicación de esta convocatoria. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Jurado.

El Jurado estará constituido por un máximo de siete miembros y un mínimo de cinco, designados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio.

Novena. Compromisos de los participantes en el Premio.

1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación del premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones.

2. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del premio, la Dirección General de Gobernanza Pública proporcionará un informe de retorno a las organizaciones cuyas memorias hayan sido evaluadas.

3. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión –presencial, gráfica, electrónica o audiovisual– de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios que se realicen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, autorizan a la Dirección General de Gobernanza Pública a publicar, por medios impresos o electrónicos, propios o de terceros, en su caso, las memorias a que se refiere el punto 4 de la base cuarta.

Décima. Efectos del Premio.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio, por la que se da nueva regulación a los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, las organizaciones galardonadas con el Premio Ciudadanía o sus accésits podrán hacerlo constar en sus publicaciones, material impreso, página web, o anunciarlo en sus instalaciones, por tiempo indefinido, si bien haciendo constar en todos los casos el año de concesión del mismo.

2. Además de los efectos conferidos en el punto anterior, las organizaciones galardonadas podrán:

2.1 Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del premio o mención, según la normativa de aplicación, en cada caso.

2.2 Por lo que respecta a las organizaciones de la Administración General del Estado, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio.

3. La participación del personal de las organizaciones galardonadas en las acciones conducentes a la obtención del correspondiente premio o accésit podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación, en cada caso.

Undécima. Aceptación de las bases.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las presentes bases.

ANEXO 2.1
Especificaciones de la memoria del Premio Ciudadanía XII edición

1. Contenido y páginas.

1.1 Portada (una página). Nombre de la organización y logotipo, nombre la práctica.

1.2 Índice general de contenidos (una página).

1.3 Resumen ejecutivo (una página).

1.4 Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica y principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados (máximo dos páginas).

1.5 Cuerpo del documento descriptivo de la práctica desarrollada ordenando sus epígrafes según los criterios que figuran en el anexo 2.2, máximo 25 páginas. La totalidad del documento no deberá superar las 30 páginas, además de la portada. No se tendrán en cuenta a la hora de su evaluación las páginas que excedan de las indicadas para este apartado.

1.6 Las memorias que no se ajusten a los epígrafes y contenido de los criterios de evaluación que figuran en el anexo 2.2. podrán ser excluidas del proceso de evaluación.

2. Configuración.

La Memoria se confeccionará en soporte electrónico. El soporte electrónico contendrá la Memoria en archivo «.pdf» («Acrobat»).

3. Presentación y soporte.

La Memoria deberá presentarse en la sede electrónica:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/50.

4. Elementos de apoyo.

Para facilitar la redacción de la Memoria, la Dirección General de Gobernanza Pública proporcionará a los candidatos la «Documentación de apoyo para la elaboración de la Memoria de presentación al Premio Ciudadanía XII edición», que estará disponible en la página Web:

http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/GobernanzaPublica/Paginas/Calidad/Premios-a-la-Calidad-e-Innovacion.aspx

ANEXO 2.2
Criterios para la valoración de las candidaturas del Premio Ciudadanía XII edición

La evaluación de las candidaturas al Premio Ciudadanía se realizará teniendo en cuenta las evidencias mostradas en la Memoria para exponer las prácticas dirigidas a aumentar, cuantitativa o cualitativamente, los resultados de la organización en la provisión de servicios nuevos o significativamente mejorados, ya sea en cuanto a sus características, finalidad, nuevas funciones o facilidad de uso, en comparación con los servicios existentes. Asimismo se tendrán en cuenta las evidencias relativas a la introducción de cambios en los sistemas de relación con los ciudadanos o usuarios.

Para la valoración de dichas evidencias se considerarán los siguientes criterios de evaluación:

1. Creatividad y conocimiento: aplicación de la creatividad y el conocimiento de las personas de la organización a la definición e implantación de servicios públicos (o medios para su prestación) orientados a los ciudadanos-usuarios y de carácter novedoso, o sustantivamente mejorados, respecto de los existentes. Asimismo, aprovechamiento de las opiniones o sugerencias de los ciudadanos-usuarios para la mejora de los servicios.

2. Impacto en los ciudadanos-usuarios: efectos de la práctica innovadora en los usuarios de los servicios o en otros grupos de interés. Magnitud de la población beneficiada. Beneficios obtenidos por los usuarios (p.e. reducción de tiempos, trámites, costes, facilidad de uso, etc.). Repercusión en la mejora de la satisfacción de los ciudadanos usuarios. Efectos en la economía y el empleo de la comunidad en la que opera la organización.

3. Transferibilidad y difusión: capacidad de la práctica innovadora de ser aplicada o adaptada o compartida con otras organizaciones. Acciones de benchmarking. Organizaciones que han reproducido la práctica.

4. Eficacia: consecución de los objetivos perseguidos con la práctica innovadora.

5. Eficiencia: coste beneficio/efectividad de la práctica. Cuantificación de los ahorros producidos.

6. Complejidad: complejidad y magnitud del problema y de la práctica implantada para solucionarlo en términos de aspectos técnicos, involucración de grupos de interés, otras organizaciones públicas o entidades sociales o económicas.

7. Sostenibilidad: nivel de consolidación o institucionalización de la práctica innovadora en términos temporales, presupuestarios y de mantenimiento frente a cambios del entorno político, institucional o económico. 

ANEXO 3
Bases de la convocatoria del Premio a la Innovación en la Gestión XII edición
Primera. Definición.

1. De acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio por la que se da nueva regulación a los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, el Premio a la Innovación en la Gestión está destinado a reconocer las prácticas innovadoras destinadas a desarrollar iniciativas que redunden en una mejora organizativa, de eficiencia, o de procesos de gestión.

2. A los efectos de esta convocatoria se consideran prácticas de innovación en la gestión:

– Las relacionadas con métodos de gestión nuevos o mejorados técnica u organizativamente en comparación con los existentes.

– Funciones de apoyo a los procesos de la organización destinados a proveer de servicios internos o a los ciudadanos.

– Sistemas innovadores destinados al aprovechamiento de las opiniones o sugerencias de los empleados para la mejora de los servicios o procesos internos.

– Nuevos métodos destinados a rediseñar o innovar en la planificación e implantación de procesos.

– Programas de cooperación o colaboración con otras organizaciones para evitar duplicidades o mejorar la eficiencia de las organizaciones.

Segunda.Ámbito de aplicación.

El Premio a la Innovación en la Gestión está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de la Administración Local y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como a otros entes de derecho público, excluidas aquellas organizaciones que revistan forma jurídico-privada.

Tercera. Contenido del Premio.

1. Se otorgará un único Premio, sin perjuicio de que puedan otorgarse hasta un máximo de tres accésits a aquellas candidaturas que, en opinión del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello.

2. El Premio y los accésits, sin dotación económica, consistirán en una placa o trofeo y un diploma acreditativo.

3. El Premio podrá ser declarado desierto, en caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser galardonada.

Cuarta. Solicitud para presentarse al Premio.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se recoge en la sede electrónica https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/50 y deberán ir suscritas en función del ámbito administrativo de la organización aspirante:

1.1 En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.

1.2 En el caso de organizaciones de la Administración Local, por el máximo responsable de la corporación a la que pertenezca (Presidencia de la Diputación, Alcalde, Presidente del Consejo o Cabildo Insular, Presidencia de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, Presidencia de las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, Presidencia de las Áreas Metropolitanas y Presidencia de las Mancomunidades de Municipios) o por la persona en quien tenga delegadas las correspondientes funciones.

1.3 En el caso de organizaciones pertenecientes a otros entes de derecho público, por la máxima dirección del ente o por la persona en quien tenga delegadas dichas funciones.

2. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 25 de mayo de 2018 en la sede electrónica (https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/50)

3. Aquellas organizaciones que reúnan las condiciones de participación y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán comunicación de la admisión antes del 31 de mayo de 2018 por parte de la Dirección General de Gobernanza Pública.

4. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el apartado anterior, remitirán a la Dirección General de Gobernanza Pública una Memoria descriptiva de su funcionamiento, según las indicaciones del Apartado 1 del Anexo 3.1 de esta convocatoria, hasta el 3 de septiembre de 2018.

Quinta. Criterios para la valoración y concesión del Premio.

La valoración de candidaturas preseleccionadas y la concesión del Premio a la Innovación en la Gestión XII edición se efectuarán según los criterios recogidos en el Anexo 3.2 de estas bases.

Sexta. Equipos de evaluación.

Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos precisos, que serán designados a tal efecto por la Directora General de Gobernanza Pública de entre funcionarios o empleados de las distintas administraciones públicas que cuenten con formación y experiencia en la evaluación o gestión de calidad en los servicios públicos.

Séptima. Fases del proceso de evaluación y concesión.

El proceso general constará de las siguientes fases:

1. En la primera se evaluarán las memorias, según los criterios previstos en el Anexo 3.2 de estas bases, elaborando los equipos a los que se refiere la base sexta los correspondientes informes de evaluación, que serán remitidos a la Dirección General de Gobernanza Pública.

2. En la segunda fase, la Dirección General de Gobernanza Pública proporcionara un informe al Jurado con los resultados de la valoración de todas las candidaturas. Analizado dicho informe en la correspondiente reunión, el Jurado elevará una propuesta concesión del Premio, y, en su caso, de los accésits, al Ministro de Hacienda y Función Pública.

3. La última fase consistirá en la resolución del Premio por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, dictada en el plazo de diez meses desde la publicación de esta convocatoria. Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Jurado.

El Jurado estará constituido por un máximo de siete miembros y un mínimo de cinco, designados, de acuerdo con lo previsto en artículo 5 de la Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio.

Novena.Compromisos de los participantes en el Premio.

1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación del premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones y, en su caso, visitas que se realicen a las organizaciones candidatas.

2. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del premio, la Dirección General de Gobernanza Pública proporcionará un informe de retorno a las organizaciones cuyas memorias hayan sido evaluadas.

3. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión –presencial, gráfica, electrónica, o audiovisual– de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios que se realicen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, autorizan a la Dirección General de Gobernanza Pública a publicar, por medios impresos o electrónicos, propios o de terceros, en su caso, las memorias a que se refiere el punto 4 de la base cuarta.

Décima.Efectos del Premio.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio, las organizaciones galardonadas con el Premio a la Innovación en la Gestión o sus accésits podrán hacerlo constar en sus publicaciones, material impreso, página web, o anunciarlo en sus instalaciones, por tiempo indefinido, si bien haciendo constar en todos los casos el año o edición de concesión del mismo.

2. Además de los efectos conferidos en el punto anterior, las organizaciones galardonadas podrán:

2.1 Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del Premio, según la normativa de aplicación, en cada caso.

2.2 Por lo que respecta a las organizaciones de la Administración General del Estado, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio.

3. La participación del personal de las organizaciones galardonadas en las acciones conducentes a la obtención del correspondiente premio podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación, en cada caso.

Undécima.Aceptación de las bases.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las presentes bases.

ANEXO 3.1
Especificaciones de la Memoria del Premio a la Innovación en la Gestión XII edición

1. Contenido y Páginas

1.1 Portada (una página). Nombre de la organización y logotipo, nombre la práctica

1.2 Índice general de contenidos (una página).

1.3 Resumen ejecutivo (una página).

1.4 Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica y principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados (máximo dos páginas).

1.5 Cuerpo del documento descriptivo de la práctica desarrollada ordenando sus epígrafes según los criterios que figuran en el anexo 3.2., máximo 25 páginas. La totalidad del documento no deberá superar las 30 páginas, además de la portada. No se tendrán en cuenta a la hora de su evaluación las páginas que excedan de las indicadas para este apartado.

1.6 Las memorias que no se ajusten a los epígrafes y contenido de los criterios de evaluación que figuran en el anexo 3.2 podrán ser excluidas del proceso de evaluación.

2. Configuración.

La Memoria se confeccionará en soporte electrónico. El soporte electrónico contendrá la Memoria en archivo».pdf" («Acrobat»).

3. Presentación y soporte.

1. La Memoria deberá presentarse en la sede electrónica:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/50

2. Elementos de apoyo.

Para facilitar la redacción de la Memoria, la Dirección General de Gobernanza Pública proporcionará a los candidatos la «Documentación de apoyo para la elaboración de la Memoria de presentación al Premio a la Innovación en la Gestión, XII edición» que estará disponible en la página Web:

http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/GobernanzaPublica/Paginas/Calidad/Premios-a-la-Calidad-e-Innovacion.aspx

ANEXO 3.2
Criterios para la valoración de candidaturas al Premio a la Innovación en la Gestión

XII edición

La evaluación de las candidaturas del Premio a Innovación en la Gestión, duodécima edición se realizará teniendo en cuenta las evidencias mostradas en la Memoria, destinadas a exponer iniciativas innovadoras que se traduzcan en métodos de gestión nuevos o mejorados técnica u organizativamente en comparación con los existentes; funciones de apoyo a los procesos de la organización destinados a proveer de servicios internos o a los ciudadanos; sistemas innovadores destinados al aprovechamiento de las opiniones o sugerencias de los empleados para la mejora de los servicios o procesos internos; nuevos métodos destinados a rediseñar o innovar en la planificación e implantación de procesos, o bien programas de cooperación o colaboración con otras organizaciones para evitar duplicidades o mejorar la eficiencia de las organizaciones.

Para la valoración de dichas evidencias se tomarán en consideración los siguientes criterios de evaluación:

1. Creatividad y conocimiento: aplicación de la creatividad y el conocimiento de las personas de la organización a la definición e implantación de procesos internos de carácter novedoso o sustantivamente mejorado respecto de los existentes.

2. Impacto en la Administración: efectos de la práctica innovadora en los procesos de la organización o en otras organizaciones públicas, en las políticas o programas públicos en que se inscribe y en los planes, programas y resultados clave de la organización.

3. Transferibilidad y difusión: capacidad de la práctica innovadora de ser aplicada o adaptada y compartida con otras organizaciones. Acciones de benchmarking. Organizaciones que han reproducido la práctica.

4. Eficacia: grado de consecución de los objetivos perseguidos con la práctica innovadora.

5. Eficiencia: aprendizaje destinado a la optimización de procesos y recursos financieros, tecnológicos, materiales, etc. Coste beneficio/efectividad de la práctica.

6. Complejidad: complejidad y magnitud del problema y de la práctica implantada para solucionarlo en aspectos técnicos, involucración de las distintas áreas o unidades de la organización.

7. Sostenibilidad: nivel de consolidación o institucionalización de la práctica innovadora en términos temporales, presupuestarios y de mantenimiento frente a cambios del entorno organizativo, institucional o político.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid