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Documento BOE-A-2018-6046

Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2018, páginas 48047 a 48049 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-6046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/05/04/257

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, contiene el cuadro de enfermedades profesionales actualmente vigente en el sistema de la Seguridad Social. Desde esa fecha se han producido importantes avances en las investigaciones y en el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina que han permitido un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo.

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, contiene el listado de enfermedades profesionales en el anexo 1 y se incluye como anexo 2 la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo 1, como enfermedad profesional, podría contemplarse en el futuro.

Las evidencias científicas han demostrado que el polvo respirable de sílice libre, que puede adoptar la forma cristalina, es susceptible de provocar cáncer de pulmón, por este motivo, y puesto que en el anexo 2, grupo 6, con el código C601, se incluyen las enfermedades provocadas por agentes carcinógenos no incorporadas en otros apartados anteriores, se procede a modificar el anexo 1, incluyendo como enfermedad profesional el cáncer de pulmón en trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, queda justificado en las evidencias científicas que hacen necesaria la inclusión del cáncer de pulmón por inhalación de polvo de sílice como enfermedad profesional, y en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo de la única forma posible, que es mediante la aprobación de una norma con rango reglamentario, puesto que así lo prevé el artículo 2 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de audiencia directa a los agentes sociales.

En su proceso de tramitación, este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

En el anexo 1, cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, se añade un nuevo agente R, polvo de sílice libre, subagente 01, cáncer de pulmón, con el siguiente contenido:

Grupo

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

6

Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos.

R

Polvo de sílice libre.

01

Cáncer de pulmón.

01

6R0101

Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas.

02

6R0102

Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías.

03

6R0103

Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas.

04

6R0104

Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice.

05

6R0105

Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes.

06

6R0106

Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado de las fundiciones.

07

6R0107

Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre.

08

6R0108

Trabajos en chorro de arena y esmeril.

09

6R0109

Industria cerámica.

10

6R0110

Industria siderometalúrgica.

11

6R0111

Fabricación de refractarios.

12

6R0112

Fabricación de abrasivos.

13

6R0113

Industria del papel.

14

6R0114

Fabricación de pinturas, plásticos y gomas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/2018
  • Fecha de publicación: 05/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I, grupo 6 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-22169).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 y la disposición final 8 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Incapacidades laborales
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social
  • Sistema Nacional de Salud

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