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Documento BOE-A-2018-6261

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49200 a 49203 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-6261

TEXTO ORIGINAL

La Interventora General de la Administración del Estado y la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad y la Decana de la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha de 26 de abril de 2018, un Convenio para la realización de prácticas externas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2018.–La Interventora General de la Administración del Estado, María Luisa Lamela Díaz.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 26 de abril de 2018.

Doña María Luisa Lamela Díaz en nombre y representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 18) de la Orden HAP 1335/2012 de 14 de junio de delegación de competencias y doña Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación del Excmo. Sr. don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 29 de junio de 2017 publicada en el B.O.C.M. el 4 de julio de 2017, suscriben el presente Convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y de acuerdo con la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia y de conformidad con la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

La Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Por su parte, el interés de la Intervención General de la Administración del Estado en la suscripción del presente Convenio de Cooperación Educativa, se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

En función de lo anterior:

1. La Universidad Autónoma de Madrid desarrolla, desde el curso 1985/86, un Programa de Cooperación Educativa. Para ello cuenta con la colaboración de la Fundación Universidad-Empresa y del Círculo de Empresarios, a través de los cuales se canaliza el interés de diversas empresas y administraciones públicas de participar en el Programa, comprometiéndose en tal sentido.

2. Tal es el caso de la Intervención General de la Administración del Estado, que asume como finalidad de las prácticas logros tales como:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

3. Las cláusulas que regirán tales compromisos son las que se convienen a continuación:

Primera.

La Universidad Autónoma de Madrid impartirá las enseñanzas oficiales de 3º y 4º curso de los Grados en Áreas Económicas y Jurídicas, según su Plan de Estudios vigente. A tal fin, dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura organizativa que el Programa exige, y designará al profesor/a que haya de atender a los estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.

Segunda.

La Intervención General de la Administración del Estado recibirá a los estudiantes durante los meses de Enero a Abril, ambos inclusive, y de Septiembre a Diciembre, responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un funcionario de Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas, dicha labor será reconocida por la Universidad Autónoma de Madrid, según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Tercera.

Ambos tutores, académico y de la Intervención General de la Administración del Estado, actuarán coordinadamente, en el desempeño de sus cometidos, con los tutores de otras empresas o Administraciones Públicas y la asistencia de miembros de la Fundación Universidad-Empresa y del Círculo de Empresarios, e institucionalizarán también sus relaciones y experiencias, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias, según resulte de la experiencia.

Cuarta.

El tutor de la Intervención General de la Administración del Estado fijará el plan de trabajo del estudiante en ella, le orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor académico en la redacción del informe final a la Universidad.

Quinta.

De forma simultánea a este Convenio, la Intervención General de la Administración del Estado elaborará un Anexo en el que se establecerán y describirán las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en el centro, y las competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad la elección del estudiante.

Sexta.

La Intervención General de la Administración del Estado permitirá el acceso de los alumnos a sus instalaciones, otorgando para ello las acreditaciones que resultaren pertinentes. Así mismo, pondrá a su disposición los medios necesarios para el desarrollo de las prácticas. Así mismo, los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa comunicación con antelación suficiente.

Séptima.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado. El alumno se aplicará con toda diligencia a las tareas que se le encomienden y mantendrá contacto con sus tutores, académico y de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma que éstos le indiquen. Asimismo, se compromete a respetar los horarios y normas de funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado, guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia y sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Además deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas. Sobre todos estos extremos el estudiante prestará su expreso consentimiento.

Octava.

La Universidad y la Intervención General de la Administración del Estado no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

Novena.

Las contingencias de enfermedad o accidente de los estudiantes quedarán cubiertas por el Seguro Escolar durante el periodo de la práctica. Adicionalmente, los alumnos del Programa de Cooperación Educativa están cubiertos por una póliza de seguros de Responsabilidad Civil con Plus Ultra Seguros a cargo del programa de Cooperación Educativa.

Décima.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Undécima.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir, unilateralmente, este Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si media causa justificada y suficiente. Son también causas de extinción, las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

El presente convenio una vez firmado, inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», tendrá un plazo de vigencia de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

En Madrid y fecha arriba indicada.–Por la Intervención General de la Administración del Estado, María Luisa Lamela Díaz.–Por la Facultad de Ciencias Empresariales, Ana M.ª López García.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Lis Paula San Miguel Pradera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2018
  • Fecha de publicación: 10/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 151 de 22 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-8548).

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