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Documento BOE-A-2018-6263

Resolución de 27 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se adscribe el Grupo de Inspección de Juego de la Policía Nacional para el período 2018-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49207 a 49212 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-6263

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 8 de marzo de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el que se adscribe el Grupo de Inspección de Juego de la Policía Nacional para el período 2018-2020, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el que se adscribe el Grupo de Inspección de Juego de la Policía Nacional para el período 2018-2020

En Madrid, a 8 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan Ignacio Zoido Alvarez, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Excmo. Sr don Javier Fernández Fernández, Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto 704/2015, de 22 de julio, actuando en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 a) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíproca capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio y en su virtud

MANIFIESTAN

1. Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el artículo 10.1.26, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

2. Que el artículo 37 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas establece en su apartado primero que la inspección, vigilancia y control de las actividades de juego y apuestas corresponde a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, quien las desarrollará con medios propios a través de funcionarios/as de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o con la colaboración de la Administración General del Estado.

3. El 28 de julio de 2005 el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron un convenio, en virtud del que se encomendaron las labores de inspección y control del juego a un grupo de funcionarios de la Policía Nacional, sin perjuicio de las funciones policiales que con carácter general desarrollan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el territorio nacional. Las actuaciones llevadas a cabo al amparo de ese convenio supusieron un notable descenso de las prácticas ilegales en materia de juego y apuestas en la Comunidad Autónoma, por lo se estimó conveniente mantener la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, suscribiéndose un nuevo convenio el 9 de septiembre de 2014.

Ante la creciente diversificación de la actividad de juego y la necesidad de garantizar la protección de los menores de edad, la transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas, la garantía de que no se produzcan fraudes así como la prevención del blanqueo de capitales, resulta conveniente mantener la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en el artículo 48.1 que las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias podrán suscribir convenios con otros sujetos de derecho público y privado, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia. La suscripción de convenio debe mejorar la eficiencia en la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, objetivos que son perseguidos por el presente convenio.

La colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha dado unos importantes resultados positivos, motivo por el cual, y de conformidad con la normativa anteriormente citada, las partes convienen en firmar el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de colaboración en materia de inspección y control de juego mediante su atribución a un Grupo de Inspección de Juego integrado por miembros de la Policía Nacional, sin perjuicio de que el Estado siga desempeñando las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, corresponda desarrollar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el territorio nacional.

Segunda. Funciones y ámbito territorial de actuación.

1. Las funciones específicas que serán encomendadas al Grupo al que se refiere la estipulación anterior serán las que la legislación de juego y apuestas del Principado de Asturias encomienda a la inspección del juego.

A tal efecto, los funcionarios de dicho Grupo cumplirán, bajo el mando de sus Jefes naturales, las directrices de las Autoridades competentes del Gobierno del Principado de Asturias en todo aquello que afecte al desarrollo y desempeño de las competencias en juego que son propias de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa autonómica en la materia. El Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, podrá solicitar el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas al Ministerio del Interior.

2. El ámbito territorial de actuación de los miembros del Grupo de Inspección de Juego será el correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Tendrá su sede en Oviedo, en las dependencias que a tal efecto designe y habilite el Gobierno del Principado de Asturias.

En relación con la protección frente a los riesgos laborales de los miembros del Grupo de Inspección de Juego, se estará a los dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y el Procedimiento de la Dirección General de la Policía de prevención de Riesgos Laborales PPRL-404 para la coordinación de actividades empresariales.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior.

1. Los puestos de trabajo del Grupo de Inspección de Juego estarán inicialmente cubiertos por los funcionarios que los ocupan en virtud del Convenio de 9 de septiembre de 2014 entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. El Grupo estará compuesto por cinco funcionarios en activo, de las distintas categorías que figuran en el anexo. La provisión de los puestos que vayan a integrar dicho grupo se hará por concurso específico de méritos, previo informe de la Comisión Mixta. Los funcionarios que accedan voluntariamente al Grupo de Inspección de Juego asumirán el compromiso de permanecer en el mismo durante un período de dos años continuados, salvo las excepciones previstas en el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.

El Ministerio del Interior se compromete a mantener un nivel adecuado de cobertura de los puestos de trabajo al objeto de garantizar la plena operatividad del grupo.

Con la finalidad de adecuar el número de efectivos a las necesidades del servicio, se otorga a la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta, la facultad de modificar la distribución por categorías de los efectivos que inicialmente se establece en el Anexo. La modificación o modificaciones introducidas podrán disminuir el número total efectivos pero en ningún caso superar los cinco efectivos y el gasto que representen no será superior al derivado de la distribución por categorías establecida en el anexo.

3. Los miembros de la Policía Nacional que compongan el Grupo se incorporarán al mismo con el armamento y dotación personal reglamentaria, determinando la Comisión Mixta, de forma adicional, la que corresponda a sus necesidades de funcionamiento.

La uniformidad será la reglamentaria de la Policía Nacional, portando sobre la prenda exterior del uniforme, en el brazo derecho y en la prenda de cabeza, un emblema con el escudo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de dimensiones reglamentarias. Asimismo, los medios que se asignen llevarán los distintivos externos que determine la Comisión Mixta, con arreglo a los criterios anteriores.

4. El Ministerio del Interior se compromete a proporcionar a los miembros del Grupo de Inspección de Juego adecuado acceso al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).

Cuarta. Compromisos del Principado de Asturias.

1. Para coadyuvar a la financiación del Grupo de Inspección de Juego, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aportará una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del coste total de las retribuciones de los funcionarios adscritos, salvo el complemento de productividad que se establezca en atención a su pertenencia al grupo, que será reintegrado en su totalidad por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias al Ministerio del Interior.

Los indicadores o parámetros para la percepción del complemento de productividad se fijarán por el Principado de Asturias, que comunicará trimestralmente al Ministerio del Interior la cuantía que haya de abonarse a los miembros del grupo.

El pago de la aportación establecida, esto es, el cincuenta por ciento del coste retributivo y la totalidad de la productividad, se efectuará por la Comunidad Autónoma trimestralmente en los importes que figuren en las certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía).

El importe de las certificaciones se ingresará en el Tesoro Público, cuenta restringida en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios, a favor de la Dirección General de la Policía, indicando en el texto libre de la operación del ingreso, los importes desglosados de las distintas partidas a compensar.

El Convenio se financiará con cargo a la aplicación 11.06.126H.409.008 por un importe global máximo de 279.404,28 €.

Los importes máximos por anualidades a financiar por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias será de 93.134,76 € (coste retributivo para 12 mensualidades 79.334,76 € +productividad 13.800 €)

2. El Principado de Asturias proporcionará al Grupo de Inspección de Juego los vehículos necesarios para el desempeño de sus funciones, que podrán estar rotulados con un emblema con el escudo de la Comunidad Autónoma que permita la identificación del Grupo de Inspección de Juego adscrito al Principado de Asturias.

Quinta. Acciones formativas.

El Ministerio del Interior se compromete a facilitar la participación en las actividades formativas o informativas de que disponga cuando afecten a funcionarios destinados en el Grupo.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Grupo del Inspección de Juego, y éste podrán participar en los cursos de formación organizados por el Principado de Asturias que tengan relación con las funciones atribuidas al Grupo.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de seguimiento, que estará integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, otro de la Dirección General de la Policía y otro de la Delegación de Gobierno en el Principado de Asturias, de una parte; y por tres representantes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dos de ellos designados por el Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y uno designado por la Consejera de Hacienda y Sector Público, de otra.

El Presidente y el Secretario serán nombrados en la sesión constituyente, de entre sus miembros, y ambos cargos se ejercerán por años naturales, rotando entre las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de tres años y se renovará unánimemente por tres años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

En la prórroga se determinará la cuantía máxima anual a financiar por el Principado de Asturias.

Octava. Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

b) Suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquiera de los supuestos, se procederá a realizar la oportuna liquidación del acuerdo, no previéndose ningún tipo de indemnización en caso de incumplimiento, de conformidad con lo señalado en los artículo 49 e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de su artículo cuarto.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.–Por el Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

ANEXO

Funcionarios del CNP integrantes del Grupo de Inspección de Juego

Categorías

Efectivos CNP

Inspector

1

Subinspector

1

Policía

3

Totales

5

Importes distribuidos por Escalas:

Categoría y puesto de trabajo

Efectivos

Total mes

Total anual

50%

Inspector

1

3.281,50

43.470,54

21.735,27

Subinspector

1

2.567,14

34.861,50

17.430,75

Policía

3

5.954,40

80.337,48

40.168,74

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