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Documento BOE-A-2018-6267

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, y la Real Federación Española de Piragüismo, para facilitar los entrenamientos de alta competición en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49242 a 49247 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6267

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. y la Real Federación Española de Piragüismo, para facilitar los entrenamientos de alta competición en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo de Sevilla.

Madrid, 26 de abril de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. y la Federación Española de Piragüismo, para facilitar los entrenamientos de alta competición en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo de Sevilla

En Madrid, a 1 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Jaime González Castaño, Director General de Deportes, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) con CIF n.º Q-2828001-D y domicilio en calle Martín Fierro 5, Madrid (28040), en virtud del nombramiento hecho por el Real Decreto 625/2016, de 2 de diciembre de 2016 (BOE n.º 292) y en el ejercicio de las competencias delegadas por la Orden ECD/465, de 2 de marzo de 2012, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra, D. Manuel Pablo Muñoz Gutiérrez, Director Gerente de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía S.A. (en adelante Turismo y Deporte de Andalucía), con C.I.F. A93090744, con domicilio a efectos de notificaciones en el Edificio Estadio La Cartuja, Puerta M, 1.ª planta, 41092 de Sevilla, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 29 de diciembre de 2015, autorizada por el Notario de Sevilla D. Tomás Marcos Martín, con el n.º 2.562 de su protocolo, y en uso de las atribuciones que le confiere la misma.

Y de otra, D. Juan José Román Mangas, Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo (en adelante RFEP), con CIF número Q2878033, con domicilio social en la calle Antracita, 7, de Madrid e inscrita en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes con el número 36, que actúa en nombre y representación de dicha Entidad, de la que fue elegido Presidente el día 25 de noviembre de 2012.

Las partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio Específico de Colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 10/1990, del Deporte, establece en el artículo 6 que el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado por el estímulo que supone para el deporte base y por su función representativa de España en pruebas y competiciones de carácter internacional. Que las actuaciones del Estado en materia deportiva corresponden y serán ejercidas directamente por el CSD, cuya estructura orgánica y funciones fueron aprobadas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre (BOE de 26 de noviembre de 2004). La citada Ley del Deporte, en su artículo 51, asigna al CSD la tutela y el control del deporte de alto nivel, acordando con las Federaciones Deportivas Españolas los programas y planes de preparación que serán ejecutados por aquéllas.

Segundo.

Que el mencionado Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, en su artículo 6.1.a), establece que corresponde al CSD proporcionar apoyo técnico y económico para la formación y perfeccionamiento de los deportistas de alto nivel. Para el cumplimiento de la tutela y control del deporte de alto nivel, este Organismo cuenta con Centros de Alto Rendimiento Deportivo que tienen como objetivo proveer los medios idóneos para el entrenamiento de los deportistas de alto nivel y con recursos tecnológicos y humanos para la prestación de apoyo científico al deporte de alto nivel, que viene realizando de acuerdo con los proyectos y programas de actuación fijados en sus objetivos.

Tercero.

Que los Centros Especializados de Alto Rendimiento Deportivo se configuran funcionalmente como una estructura de soporte de la máxima calidad para el deporte de alto nivel, necesarios para que el deporte español sea lo más competitivo posible. Que entre estos centros especializados de alto rendimiento deportivo se encuentra el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo «La Cartuja», de Sevilla (en adelante CEAR de Remo y Piragüismo), que reúne las condiciones necesarias para el progreso de los deportes de Remo y Piragüismo.

Este Centro, cuya titularidad la ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía fue clasificado por primera vez por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del CSD con fecha 9 de marzo de 1998. Actualmente, se ha clasificado con fecha 27 de mayo de 2014, por Resolución del Presidente del CSD, tanto por sus instalaciones como por sus programas deportivos de alto rendimiento, estatales y autonómicos.

Cuarto.

Que Turismo y Deporte de Andalucía es una sociedad mercantil que tiene como objeto social la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y crecimiento del turismo y del deporte, a cuyo fin desarrollará, entre otras, la gestión de las instalaciones deportivas que le sean asignadas, la organización de actividades deportivas y la difusión del deporte en Andalucía y, en general, cuantas actividades contribuyan al desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando de interés su presencia en competiciones, eventos y acontecimientos deportivos, colaborando en su organización.

Esta empresa gestiona, entre otras Instalaciones Deportivas, el CEAR de Remo y Piragüismo y es el instrumento por el que la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía fomenta los deportes de Remo y Piragüismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto.

Que la RFEP es una entidad privada sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, que ostenta la representación de España en las competiciones internacionales de esta modalidad deportiva. También tiene competencias, por delegación de la Administración, en la reglamentación, control y desarrollo de sus especialidades deportivas. Que los estatutos de la RFEP, recogen su labor en la promoción y progresión del Remo, así como sus obligaciones en perseguir el alto nivel deportivo.

Sexto.

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del CSD del día 28 de febrero de 2014, el CSD cedió gratuitamente a la antigua Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía un conjunto modular provisional que se hallaba instalado en la parcela de su sede central en Madrid. La cesión se halla condicionada al destino del bien para zona de oficinas, gimnasio y almacén de equipamiento deportivo en el CEAR de Remo y Piragüismo, para uso exclusivo de las Federaciones de Remo y Piragüismo.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Resolución, la antigua Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía acometió las obras necesarias para su instalación y se comprometió a mantenerlo en todo momento en perfecto estado de uso y a remitir al CSD cada tres años un informe sobre el destino del bien, que de no emitirse, podría conllevar la resolución de la cesión y la reversión del bien cedido al CSD.

Séptimo.

Que el CSD, Turismo y Deporte de Andalucía y la RFEP expresan en este documento su voluntad de colaboración para la promoción del Remo y para facilitar los entrenamientos de sus deportistas de alto nivel.

Por consiguiente y en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, en virtud de la representación que ostentan, suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El CSD y la RFEP acuerdan colaborar en el desarrollo de un programa deportivo de alto nivel de la modalidad deportiva de Piragüismo, facilitando para ello los servicios necesarios que en el presente Convenio Específico se determinan. Para el desarrollo del mencionado programa, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. facilitará las instalaciones deportivas del CEAR de Remo y Piragüismo.

Segunda. Compromiso del CSD.

Tomar en especial consideración los proyectos deportivos alumbrados en el CEAR de Remo y Piragüismo, con objeto de facilitar el desarrollo y la proyección del deporte de alto nivel en esa especialidad y en las mencionadas instalaciones, prestando el asesoramiento deportivo necesario. Así mismo, el CSD podrá tener en cuenta los mencionados proyectos deportivos en eventuales convocatorias de subvenciones que pudiesen realizarse al efecto. Se menciona expresamente que la firma del presente Convenio no obliga al CSD a convocar tales subvenciones, condicionadas en último caso a la existencia de la necesaria previsión y disponibilidad presupuestaria que permita efectuar la correspondiente convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera. Compromisos de Turismo y Deporte de Andalucía.

1. Poner a disposición de la RFEP las instalaciones deportivas del CEAR de Remo y Piragüismo sin coste alguno para ella, facilitando los servicios necesarios para el uso de las mismas por parte de los deportistas seleccionados por la RFEP.

2. Poner a disposición de la RFEP la Residencia de Deportistas ubicada en el Centro, aplicando la tarifa de temporada baja para todo el año. Siempre dentro de las normas de funcionamiento de la misma en cuanto al cumplimiento de plazos y condiciones de las reservas.

3. Encargarse del mantenimiento del módulo cedido por el CSD para el uso de los Equipos Nacionales de Remo y Piragüismo para que en todo momento se encuentre en perfecto estado de uso.

4. Poner a disposición de los deportistas de las concentraciones de Piragüismo los servicios del Centro Andaluz de Medicina Deportiva, de manera gratuita.

Cuarta. Compromisos de la RFEP.

1. Proponer exclusivamente a deportistas de alto rendimiento para la utilización del CEAR de Remo y Piragüismo y coordinar sus necesidades, responsabilizándose de las peticiones realizadas.

2. Aceptar que los deportistas que han obtenido los permisos de permanencia y uso de las instalaciones se sometan a las normas del CEAR de Remo y Piragüismo, velando por que las respeten y acaten.

3. Colaborar con el CEAR de Remo y Piragüismo, dentro de las posibilidades de la RFEP, en áreas de investigación, innovación y entrenamiento.

4. Gestionar la tramitación de las reservas de las instalaciones que necesite la estructura deportiva de los deportistas de la RFEP en el CEAR de Remo y Piragüismo, así como las relaciones contractuales con la empresa gestora de la Residencia de Deportistas.

5. Contratar un seguro de daños que cubra en todo momento el contenido del módulo usado por la RFEP.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio Específico, se constituye una Comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de cada una de las partes.

En el caso del CSD, los representantes serán: el Subdirector General de Promoción e Innovación Deportiva y el Técnico Deportivo de la Subdirección de Promoción e Innovación Deportiva.

En el caso de Turismo y Deporte de Andalucía serán designados dos representantes por el Secretario General para el Deporte de la Junta de Andalucía.

En el caso de la RFEP, serán designados dos representantes por el Presidente de dicha Federación.

La Comisión de seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio Específico, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Sexta. Confidencialidad.

El contenido de este acuerdo, así como cualquier información o datos sobre el mismo, se mantendrá confidencial y no será divulgado por las partes, salvo:

1. En cumplimiento de una obligación legal o de una orden administrativa o judicial.

2. Para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados de este Convenio Específico, o para información de sus asesores o auditores, siempre que, unos y otros, se comprometan a mantener la confidencialidad de conformidad con sus normas profesionales.

3. Acuerdo de las partes.

Séptima. Cesión.

Ninguna de las partes podrá ceder los derechos u obligaciones resultantes de este acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de las otras partes.

Octava. Notificaciones.

1. Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las partes en virtud del presente acuerdo se efectuarán por escrito, en lengua española y mediante:

• Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción de las otras partes;

• Por conducto notarial;

• Por burofax;

• Por correo postal o electrónico, así como por cualquier otro medio, siempre que en todos estos casos se deje constancia de su debida recepción por el destinatario o destinatarios.

2. Domicilio y destinatarios: las comunicaciones y notificaciones entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican en el encabezamiento de este acuerdo.

3. Cualquier modificación en los domicilios o personas a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicada a las otras partes de acuerdo con las reglas establecidas en esta cláusula. En tanto una parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que ésta realice conforme a esas reglas de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.

Novena. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado. Desde entonces, la vigencia del presente Convenio será de un año y podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, debiendo las partes formalizarlo en un nuevo documento que habrá de seguir la tramitación legalmente exigida en la citada Ley 40/2015.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.c) (respecto a las relaciones entre las Administraciones Públicas) y 4.d) (respecto a las relaciones con la FER) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio Específico podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula Quinta. En el caso de no alcanzar el acuerdo deseado, lo elevará a los órganos rectores de ambas partes.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Específico que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Por el Consejo Superior de Deportes, Jaime González Castaño.–Por la Real Federación Española de Piragüismo, Juan José Román Mangas.–Por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., Manuel Pablo Muñoz Gutiérrez.

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