Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-6269

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio específico con la Fundación Unicef, Comité Español, para la protección del niño, niña o adolescente en el ámbito del deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49255 a 49257 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6269

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Fundación UNICEF, Comité Español, para la protección del niño, niña o adolescente en el ámbito del deporte.

Madrid, 26 de abril de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio específico entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y Fundación UNICEF Comité Español para la protección del niño, niña o adolescente en el ámbito del deporte

Madrid, 5 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Lete Lasa, Presidente del Consejo Superior de Deportes (en lo sucesivo CSD), en virtud de su nombramiento en Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio (BOE núm. 143, de 16 de junio de 2015).

De otra parte, don Gustavo Suárez Pertierra, actuando en nombre y representación de la Fundación UNICEF Comité Español (en adelante UNICEF Comité Español), provista de CIF n.º G84451087 con domicilio en C/ Mauricio Legendre 36, C.P. 28046, de Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1366. Actúa en calidad de Presidente de UNICEF Comité Español, cargo que, debidamente aceptado e inscrito, se encuentra plenamente vigente en la actualidad sin menoscabo alguno para el ejercicio de sus facultades

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas Entidades el presente documento, y al efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Consejo Superior de Deportes, en el ámbito de sus competencias, quiere profundizar en el trabajo enfocado a la protección del niño, niña o adolescente, así como en la promoción de entornos seguros para su desarrollo, libres de cualquier forma de violencia, abuso o explotación, de forma que se facilite una actuación eficaz para prevenirlo o detectarlo precozmente.

Segundo.

Que UNICEF Comité Español es uno de los 37 Comités Nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Organismo Multilateral de las Naciones Unidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales. Su misión principal es la supervivencia, la protección y el desarrollo de la Infancia, promoviendo lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño a través de actividades que promuevan la solidaridad hacia sus fines y la participación social de los ciudadanos.

Tercero.

Que ambas partes suscribieron con fecha 9 de febrero de 2010 un Convenio Marco de colaboración. Que, como seguimiento a dicho convenio, ambas partes desean abordar de manera conjunta la prevención, detección y tratamiento del abuso físico, psicológico y sexual infantil en el ámbito deportivo.

Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada una de ellas ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio específico, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad.

El presente Convenio tiene como principal finalidad la colaboración entre las dos instituciones firmantes para impulsar la sensibilización, la prevención, la detección y el tratamiento del abuso infantil en el ámbito deportivo.

Segunda. Actividades.

En el marco de la colaboración que se establece, las actividades previstas serán:

1. Puesta en común de materiales, guías, estudios e informes –tanto nacionales como internacionales– sobre violencia, maltrato y abuso sexual hacia niños y niñas en el ámbito deportivo.

2. Revisión y orientación de estudios, materiales y distintas actividades sobre el abuso infantil en el deporte, con el objetivo de asegurar un enfoque de derechos de infancia y el respeto a las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989.

3. Acciones de promoción de estudios, guías y materiales didácticos sobre protección ante el abuso infantil en el deporte en la red de centros educativos con los que colabora UNICEF Comité Español a través de su programa de Educación en Derechos.

4. Colaboración mutua en actividades relacionadas con el derecho de los niños y las niñas a ser protegidos frente a cualquier forma de abuso en el ámbito deportivo. Esta colaboración se podrá hacer en distintos formatos, tales como la organización de eventos conjuntos, la participación de miembros de una institución en actividades organizadas por la otra, la publicación conjunta de artículos, estudios, etc.

Tercera. Organización y coordinación.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento creada en el Convenio Marco velar por el buen desarrollo del presente Convenio Específico, interpretar sus términos, adoptar las medidas que pudieran ser necesarias para garantizar su correcto cumplimiento y resolver las dudas o controversias que surjan con motivo de la aplicación del mismo. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de supervisar los avances que se vayan produciendo en la definición de las unidades didácticas y formativas. Estará integrada por el subdirector adjunto del Gabinete del CSD y por parte de UNICEF Comité Español, por la Responsable de Incidencia y Estudios, el Responsable de Educación en Derechos y la Especialista en Protección.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos una vez haya sido subscrito por los firmantes, inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El Convenio tendrá una duración de dos años, prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo acuerdo unánime de los firmantes, y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución, siendo sus causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia, incluida su prórroga.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio, o en otras leyes.

La finalización del Convenio no afectará a las actividades programadas, que se ejecutarán si media acuerdo de las partes, adoptado en la Comisión de Seguimiento.

De conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones cuya titularidad ostentan los firmantes, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.–El Presidente UNICEF Comité Español, Gustavo Suárez Pertierra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid