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Documento BOE-A-2018-6277

Resolución de 17 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Campo ULM del Hotel Orán, término municipal Utrera (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49312 a 49321 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6277

TEXTO ORIGINAL

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Campo ULM del Hotel Orán. T.M. Utrera (Sevilla) inicia su tramitación el 10 de abril de 2013, al amparo de lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con la presentación, por parte de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), del documento ambiental del proyecto en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Con fecha 21 de junio de 2013, se establece el periodo de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre las implicaciones ambientales del proyecto y como resultado de las respuestas recibidas, el 12 de enero de 2015, es dictada resolución de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ordinaria, todo lo que se traslada al promotor y al órgano sustantivo.

Transcurrido el plazo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008 para la presentación del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y del resultado de la información pública y tras formular requerimiento el 29 de julio de 2016, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de dicha documentación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve la terminación y archivo del procedimiento, por no haber sido realizada la información pública en el plazo legalmente establecido.

Con fecha 23 de marzo de 2017 tiene entrada en esta unidad una nueva solicitud de evaluación ambiental relativa al citado proyecto Campo ULM del Hotel Orán. T.M. Utrera (Sevilla), actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y como promotor la empresa Hacienda de Orán S.A.

El proyecto sometido a evaluación se encuentra comprendido en el apartado d), grupo 7, del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, pero por haberse adoptado una decisión de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de fecha 12 de enero de 2015, se procede a formular declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas, documentos que se encuentran disponibles para su consulta pública en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su sede electrónica.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno.

Con fecha 23 de marzo de 2017 tiene entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el proyecto Campo ULM del Hotel Orán. T.M. Utrera (Sevilla), actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), perteneciente al Ministerio de Fomento y, como promotor, la empresa Hacienda de Orán S.A.

El proyecto tiene por objeto adecuar una pista de tierra, que forma parte de la finca agrícola propiedad del promotor, como aeródromo para ultraligeros (ULM) para dar servicio a su hotel rural existente, así como a cualquier emergencia o servicio de interés general que sea necesario.

Con tal fin, se utilizará como pista de operaciones una franja de terreno existente, tanto de tierra como de hierba segada, de 450 m de longitud y 30 m de anchura, y una orientación 18-36. Por tanto, no se requerirá ni movimientos de tierras ni ninguna nueva infraestructura, ya que ya existe una zona explanada y solo es necesario señalizarla con pintura o marcas fijadoras en el suelo.

Además, se señalizará la plataforma de estacionamiento, que estará orientada paralela al eje de pista y de dimensiones 45×30 m, así como la calle de rodaje, de una anchura de 8 m, que usarán las aeronaves ultraligeras para su acceso y salida de la pista y se instalará una manga de viento en una zona cercana a la pista.

Por las características de la instalación, no serán precisas infraestructura de suministro de agua, ni electricidad, ni de saneamiento. Tampoco se contemplan instalaciones anexas, como hangares, ni instalaciones de mantenimiento ni de suministro de combustibles.

Los vuelos, siempre privados, serán diurnos y las aeronaves utilizadas no excederán, en ningún caso, de una masa máxima de despegue (MTOM) de 450 kg.

El número de operaciones a la semana se estima entre 8 y 10, y se desarrollarán principalmente en fin de semana.

La actuación se ubica en el término municipal de Utrera, en la provincia de Sevilla, dentro de la finca denominada Hacienda de Orán, la cual tiene una superficie de 1.239.632 m2, y a la que se accede desde el kilómetro 7 de la carretera A-8029. Las coordenadas son: Huso 30, X: 244432,987 e Y: 4120887,562.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto Campo ULM del hotel Orán, T.M. Utrera (Sevilla), y no comprende el ámbito de la evaluación de riesgos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres, ni de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Así mismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten legalmente exigibles.

La finca, además del uso como hotel es empleada como explotación de cultivos herbáceos de regadío y secano, pastos y olivar.

El agua del regadío es vertida a través del canal del Caño de la Vera, al arroyo del Puerco Lindero, que circula por el perímetro Este de la finca, a unos 240 m de la pista.

Entre la fauna del entorno del proyecto, destaca la presencia del milano real (Milvus milvus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), considerados como en peligro de extinción y vulnerable, respectivamente, en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además hay otras aves como perdiz roja (Alectoris rufa), vencejo (Apus apus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), cernícalo (Falco tinnunculus), lechuza (Tyto alba), etc.

El espacio protegido más próximo es el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) n.º 259 Marismas del Guadalquivir, a unos 4 km aproximadamente. Además a 12 km al Oeste se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000272 Brazo del Este donde encontramos, entre otras aves, la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), también catalogada como vulnerable, acompañada de garcilla bueyera (Bubulcus ibis), martinete (Nycticorax nycticorax), pechiazul (Luscinia svecica), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), garza imperial (Ardea purpurea), calamón común (Porphyrio porphyrio), etc.

Un poco más alejada, a unos 15 km al sureste se localiza la ZEPA ES6180001 Complejo Endorreico de Utrera.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario más próximos, a más de 2000 m, se localizan los siguientes:

6310 Dehesa perennifolias de Quercus spp.

92D0 Galerías de matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

La población más cercana al aeródromo es Los Palacios y Villafranca, a poco más de 4 km, pero a 2 km se encuentra la urbanización La Romana. Además hay viviendas unifamiliares dispersas por la zona, estando a unos 350 m la más cercana.

B. Resumen del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El estudio de impacto ambiental del proyecto se sometió a información pública, mediante anuncio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), n.º 251, de 17 de octubre de 2016.

El órgano sustantivo consultó, simultáneamente a la exposición del anuncio de información pública, a los siguientes organismos, señalando con una «Si» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuesta recibida

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

No

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

No

Diputación Provincial de Sevilla.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.

No

Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía.

No

Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca.

No

Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

No

Secretaria General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

No

Ayuntamiento de Utrera.

No

Ecologistas en Acción Andalucía.

No

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

No

Durante el periodo de información pública se han presentado un total de 4 escritos, todos ellos como respuesta a las consultas formuladas y ninguna alegación particular.

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Trascurrido el plazo de información pública, AESA remite al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el expediente completo, el cual comprendía el EsIA, junto al resultado de la información pública, así como la solicitud del promotor de iniciar la evaluación de impacto ambiental ordinaria al amparo del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, se consideró que faltaban informes de algunos organismos necesarios para clarificar algunos aspectos del proyecto, por ello se solicitó, con fecha 26 de junio de 2017, informes a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, remitiéndole el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, el 14 de agosto de 2017, remite informe del Servicio de Planificación y Coordinación de y Gestión de la RENPA, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en su informe, de fecha 1 de febrero de 2018, concluye que dada la magnitud de los trabajos planteados no se prevé que las mismas puedan provocar impactos ambientales significativos al Dominio Público Hidráulico.

Posteriormente, el 29 de septiembre de 2017, se solicitó al promotor que aportara la siguiente información complementaria:

Información detallada de las actuaciones pendientes de realizarse.

Datos sobre el funcionamiento del aeródromo: usos, frecuencia, tipos de naves, plan de gestión de vertidos, plan de emergencia ante accidentes, etc. Así como descripción detallada de las obras pendientes: desbroce, allanamiento, etc.

Completar el EsIA con un inventario de los elementos del medio, en particular se requiere información relativa a las aves, sobre la IBA 259 y los hábitats de interés comunitario presentes. Así mismo se solicita información sobre el posible impacto sobre el arroyo del Puerco e información precisa sobre una balsa artificial de unos 15.000 m2 ubicada a 30 metros de la cabecera de pista.

Valoración de las repercusiones del proyecto sobre la Cañada Real de la Armada, la Vereda de los Puertos y sobre las dos líneas de alta tensión incluidas dentro de los límites de la finca y paralelas a la pista.

El 13 de diciembre de 2017, tuvo entrada en la Dirección General la documentación complementaria solicitada al promotor.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.1).

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Tratamiento de los impactos significativos.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, completados por la información complementaria aportada por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.1.1 Calidad física del aire: Ruido.

Para el diseño del circuito de tránsito en el proyecto se ha tenido en cuenta la situación de las edificaciones más próximas, que son las siguientes:

Hotel Hacienda de Orán, situado a una distancia de 100 m al este del eje de la pista y a 110 m al norte de la cabecera 18. Este edificio se encuentra fuera de las superficies limitadoras establecidas.

Naves agrícolas, situadas a unos 250 m al este del eje de la pista.

Viviendas unifamiliares, situadas a 350 m al sur-oeste de la cabecera 36.

El promotor ha realizado un estudio acústico, que incluye una estimación de los niveles sonoros en la situación preoperacional como consecuencia de las actividades y/o focos sonoros actuales más significativos en la zona de interés, sin considerar el funcionamiento del aeródromo y un estudio de los niveles sonoros generados por la puesta en funcionamiento del proyecto.

En dicho estudio se señala que el municipio de Utrera no cuenta en la actualidad con una zonificación acústica oficial aprobada, por lo que para la elaboración del citado estudio se han regido por el uso del suelo predominante de cada zona. En este sentido, las áreas de sensibilidad acústica vendrán delimitadas por el uso característico de la zona, que en este caso se trata de una zona de campo, con la mayoría de parcelas destinas al cultivo, con usos agrarios. Por lo que la zonificación acústica más concordante para este tipo de suelo sería el Tipo B (sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial). Por otro lado, debido a la existencia de algunas parcelas con uso de suelo residencial, en las que se pueden apreciar viviendas, la zonificación acústica más conforme para este tipo de suelo seria el tipo A (sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial).

Por ello, para el desarrollo del estudio se han aplicado los valores límite de inmisión de ruido aplicables a la actividad, establecidos en el Art. 29, Tabla VII, del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Se ha tomado como valor de referencia los 65 dBA para horario diurno, que es el valor límite de inmisión de ruido para sectores del territorio con predominio de uso industrial que figura en la citada Tabla VII, y los 55 dBA para horario diurno, que es el valor límite de inmisión de ruido para sectores del territorio con predominio uso residencial.

Los valores obtenidos en el mapeado operacional, considerando únicamente los focos sonoros de la actividad, pista de vuelo y maniobras de aterrizaje y despegue, están dentro de los requerimientos exigidos por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley  7/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

El promotor contempla, como única medida contra el ruido, la exigencia a todas las aeronaves del cumplimiento del mantenimiento periódico de la unidad propulsora con especial atención al sistema de escape, para garantizar la menor emisión de ruido posible. Por otro lado, al considerar que los valores obtenidos en la simulación realizada están dentro de los límites requeridos por la normativa, no propone ninguna otra medida. Por lo que se incluyen medidas a este respecto en el apartado de condiciones (D).

C.1.2 Hidrología.

El Estudio de Impacto Ambiental y la información adicional aportada por el promotor indican que la hidrología de la finca se encuadra en una zona muy próxima al rio Guadalquivir. La finca vierte, a través del canal del Caño de la Vera, el agua del regadío que se une al arroyo del Puerco, lindero con la finca, y cuya cuenca vierte directamente al rio en el Brazo del Este. El promotor asegura que tanto el arroyo del Puerco como la balsa existente dentro de la finca de Orán, que se utiliza para el riego de los cultivos existentes, no se verán afectados por el proyecto ni son elementos del mismo.

Asimismo considera que, al no realizarse obra alguna en lo relativo a edificaciones, no se producirá afección alguna a la hidrología de la zona. Así mismo, al no estar previstas instalaciones para el suministro de combustible ni de mantenimiento, no se generarán residuos (aceites, filtros, combustibles…). Por tanto, el promotor no prevé que aparezca afección alguna sobre la hidrología.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica en su informe que en las proximidades de la Hacienda de Orán, y de manera paralela a la pista que se pretende acondicionar, discurre el arroyo de la Fuente Vieja, afluente aguas arriba del Brazo Este. El punto más próximo a la pista de operaciones del arroyo dista 220 m aproximadamente. La actuación queda fuera de las zonas de protección definidas en el texto refundido de la Ley de Aguas o en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Por otro lado, el citado Organismo informa que la actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea denominada Sevilla-Carmona, la cual se encuentra en mal estado cuantitativo debido a su índice de explotación y en mal estado químico producido por la contaminación de nitratos. Sin embargo, no se espera que los trabajos, ya sea en la fase de ejecución o una vez en explotación, afecten significativamente a las aguas subterráneas del acuífero subyacente.

C.1.3 Suelo.

La documentación complementaria al EsIA indica que los suelos de la finca, en donde se ubica el proyecto, corresponden a luvisoles cálcicos y se desarrollan sobre materiales de depósitos, que corresponde a suelos con lavado de arcillas de los horizontes superiores y que contienen algún horizonte cálcico.

La ocupación del suelo es la siguiente: se cultiva olivar de riego y cultivos herbáceos de regadío por medio de una maquina pivotante autopropulsada. Parte de la explotación agrícola se utiliza como hotel rural, con áreas de aparcamiento.

La Secretaria General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, de la Junta de Andalucía, no realiza observaciones en cuanto a la posible incidencia de la actuación en la ordenación del territorio, dado que la ubicación de la actuación no se ve afectada por ninguna de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, aprobado mediante Decreto 267/2009, de 9 de junio, en cuyo ámbito se encuentra incluido el municipio de Utrera.

Por otro lado, indica que el aeródromo, al implantarse en suelos con régimen jurídico de suelo no urbanizable, debe tramitarse como Actuación de Interés Público en el marco de lo establecido en los artículo 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El promotor en contestación a las alegaciones de la citada Secretaria General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, manifiesta que la Hacienda Orán S.A. procederá a tramitar el proyecto del aeródromo como Actuación de Interés Público, al implantarse en suelo con el régimen jurídico de no urbanizable.

C.1.4 Espacios protegidos.

El promotor en la documentación aportada realiza un análisis de los espacios protegidos próximos a la actuación, ya citados anteriormente, y concluye que los espacios incluidos en la Red Natura 2000, están demasiado alejados para sufrir repercusiones por el proyecto.

La Dirección General de Gestión de Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía indica que se ha constatado que no existen espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía en las inmediaciones.

Informa, asimismo, que los espacios protegidos de la Red Natura 2000 más próximos se encuentran a más de 12 km respecto del lugar donde se localiza el aeródromo, se tratan de la ZEPA «Brazo del Este (ES00002729)» y del LIC/ZEPA Complejo endorreico de Utrera (ES6180001), situado a 15 km de la Hacienda de Oran. Asimismo señala que, como figura de protección de ámbito regional, a 9 km de la actuación se encuentra el Parque Periurbano de la Corchuela.

Indica también que los Hábitats de Interés Comunitarios más próximos a la localización de los de la pista se encuentran a 2 km y son:

6310 Dehesas perenniflolias de Quercus spp

92DO Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

C.1.5 Vegetación.

El promotor informa que no se van a realizar labores de desbroce, aunque aclara que se han retirado 100 olivos de su propiedad en las proximidades de la cabecera 36, que habían sido plantados hace ocho años, para cumplir con los requerimientos de seguridad establecidos por AESA. El promotor señala que se volverán a plantar olivos en otras zonas de la propiedad.

En cuanto a la zona de la cabecera 18 se trata de una zona agrícola que, al estar cerca del camino de acceso a la Hacienda de Oran, cuenta con árboles ornamentales. Por tanto, en caso de tener que actuar sobre dicha cabecera, no se afectaría a vegetación natural alguna en su manejo.

C.1.6 Fauna.

La documentación ambiental incluye un inventario de aves basado en estudios del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en la información aportada por los observadores locales y en datos obtenidos mediante visitas a la zona y aporta un listado de especies de aves que tienen una frecuencia de avistamiento por encima del 80%.

El EsIA considera que la finca y todo su entorno se encuentra muy alterado por la actividad humana y que la frecuencia de vuelos prevista va a ser mínima. Por ello, valora tanto el riesgo de colisión como la afección a especies de aves como bajo.

Como medida preventiva, ante la posible colisión con aves, el promotor propone seguir las recomendaciones de AESA que indican que, en caso de avistamiento de aves, se reducirá la velocidad de aproximación para facilitar su visibilidad y el movimiento de evasión de las aves o bien elevar el aparato porque, en caso de amenaza, la mayor parte de las aves tiende a descender en su trayectoria.

C.1.7 Patrimonio histórico y cultural.

En la documentación presentada por el promotor se señala que en la comarca hay números yacimientos arqueológicos. La presencia en el territorio del sistema defensivo medieval de la Banda Morisca constituye una importante red de miradores. También se informa sobre la Hacienda de Oran, que se encuentra en la finca, construida en el siglo XVII para cultivo del olivo y la elaboración de aceite.

La Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía afirma que, según la Carta Arqueológica Municipal de Utrera, ningún yacimiento arqueológico quedaría incluido en la Hacienda de Orán, si bien han de extremarse las medidas preventivas para garantizar la no afección a los bienes patrimoniales del entorno. En este sentido señala que, cerca del ámbito de actuación, existen tres yacimientos arqueológicos registrados en la Carta Arqueológica Municipal de Utrera, de cuya presencia se debería tomar nota para evitar posibles daños por paso o estacionamiento de maquinaria pesada, prestamos de tierra, etc.

Por otra parte informa que la Hacienda Orán es un complejo arquitectónico cuyo origen se remonta al siglo XVI, si bien, la mayoría de sus estructuras actuales corresponden posiblemente al siglo XVII y cuenta con alto valor patrimonial, a pesar de su rehabilitación como hotel rural.

Finalmente, señala que en caso de que, en la fase de ejecución, se llegarán a producir hallazgos arqueológicos casuales, el promotor debe a actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, informando inmediatamente a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

El promotor, en su contestación a estas alegaciones, señala que en caso de producirse algún hallazgo casual se compromete a notificar el mismo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

La Cañada Real de la Armada está fuera de la finca, a una distancia mayor de 240 m, por lo que no se verá afectada por el proyecto.

C.1.8 Medio socioeconómico.

La infraestructura más cercana a la pista es una línea eléctrica de 132 kV que discurre paralela a la misma a unos 400 m de distancia, cuyos apoyos no superan los 25 metros de altura. Por este motivo, el promotor asegura que en condiciones normales no debe haber afección entre las infraestructuras existentes y el uso de la pista.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, y demás documentación complementaria generada, en lo que no resulten contrarias a la declaración de impacto ambiental. Igualmente se cumplirán las medidas adicionales especificadas en este apartado, en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como de la normativa autonómica y local en materia de ruido.

Se evitará realizar sobrevuelos continuados de zonas pobladas y de viviendas aisladas. Se debe volar a alturas sobre el terreno superiores a 500 pies, y cuando sea posible, a 1000 pies. A estos efectos, se informará de ello a los pilotos que operen en el aeródromo.

Durante la fase de funcionamiento del aeródromo, deberá prestarse especial atención a los residuos producidos, que deberán gestionarse convenientemente atendiendo a la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados. Para ello se establecerán, previamente a la puesta en funcionamiento, protocolos de actuación en caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes al suelo y aguas, que deberán ser aprobados por el organismo de cuenca y el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Andalucía. En cualquier caso, ante un derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

En caso de finalización de las actividades y cierre del aeródromo, se deberá devolver el terreno a su estado original, revegetando con especies autóctonas y retirando los residuos resultantes del desmantelamiento.

E. El programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

El promotor informa que llevará un registro del número de vuelos, horarios, fechas, así como de incidencias que se deriven de la actividad del aeródromo, como pueden ser la posibilidad de vertidos, utilización del aeródromo fuera del horario, vuelos de aproximación o despegue fuera del circuito de tránsito, etc. Esta información permitirá evaluar la incidencia ambiental del aeródromo, así como la aparición de algún impacto imprevisto, realizándose las mediciones y comprobaciones necesarias en cada caso.

El EsIA en el Plan de vigilancia Ambiental incluye, entre otros, el compromiso de comprobar que las medidas correctoras y protectoras propuestas se ejecutaran correctamente y que se vigilará la posible aparición de hallazgos casuales de objetos y restos que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz.

Además de los controles recogidos en el EsIA se deberán cumplir las siguientes prescripciones:

Una vez iniciada la actividad se realizará un estudio acústico con mediciones reales para determinar si se cumplen los límites establecidos en la normativa de ruido y en particular en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. En función de las conclusiones del estudio, se incluirán las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar que se cumpla con los límites legales que le sean de aplicación. Si en el inicio o transcurso de la actividad se constatara la vulneración de los niveles de ruido aceptables según la normativa, se procederá a tomar las medidas necesarias para alcanzar los niveles satisfactorios, ya sea mediante la revisión del correcto estado y funcionamiento de las aeronaves o, en caso de que dicha medida no fuera suficiente, con la adopción de las medidas técnicas necesarias (silenciador de motores, hélices más silenciosas, etc.). Si aun así se siguieran vulnerando los niveles aceptables, deberán limitarse al máximo o prohibirse el uso de los aparatos infractores, modificarse las trayectorias de despegue y aterrizaje o incluso limitar el número de operaciones hasta garantizar unos niveles acústicos que cumplan con la normativa.

Se definirá un sistema de registro y seguimiento de los incidentes de la fauna con las aeronaves que deberá estar operativo en el momento en que el aeródromo entre en funcionamiento. Este sistema deberá incluir un protocolo para el registro de los incidentes en el que se identifique, como mínimo, la especie o especies afectadas, el número de ejemplares, la maniobra en la que se ha producido el accidente, las causas y las consecuencias del incidente, así como la zona y la altitud en la que se ha producido. En caso de producirse algún incidente, se remitirán los datos al organismo competente en gestión de fauna para determinar las acciones a adoptar, en caso de que sean necesarias.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

La presente declaración no cubre el posible cambio de categoría del aeródromo para convertirlo en otro tipo de aeródromo en el que se desarrollen actividades distintas de las previstas en el proyecto y en la presente resolución. Antes de realizar cualquier cambio de categoría será necesario consultar al órgano ambiental el procedimiento a seguir.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Campo de ULM Hotel Orán, T.M. Utrera (Sevilla)» al concluirse que no es previsible que el proyecto produzca impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en el presente análisis técnico.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de abril de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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