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Documento BOE-A-2018-6283

Orden APM/477/2018, de 26 de abril, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49361 a 49364 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6283

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció, en sus artículos 45 y 46, el procedimiento a seguir para la inscripción del resto de las variedades que se incluyen en esta Orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que todas las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.

Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese Real Decreto.

Tercero.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON 810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de Seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo III a esta orden, según establecen el artículo 10 del Reglamento General del Registro de variedades comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Cuarto.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I, II y III se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Quinto.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 26 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.

ANEXO I

Especie: Algodón

Inscripción definitiva: 20160053 BA 440.

Especie: Cebada

Inscripción definitiva: 20150179 Mendiola.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20150366 52P.

20160332 DKC5830WX.

20150360 DKC6442.

20150361 DKC6664.

20150362 DKC6761.

20150368 Portbou YG (OMG-MON 810).

Especie: Melón

Inscripción definitiva: 20150326 Robleo.

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva:

20150131 Chaman.

20150248 Crimson King.

20150092 Mendoza.

20150110 Mingote.

20150159 Morse.

20150358 Perceval.

20140302 Piolín MV.

20150098 Tesi.

Especie: Portainjertos Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner

Inscripción provisional: 20160173 KEX 449.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20150228 Farida.

20160041 Murillo.

20160016 Rainette.

Especie: Sorgo

Inscripción definitiva: 20160057 Diamond.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20160162 Kaori.

20150171 Melero.

20150309 UMH 1400.

20150310 UMH 1401.

20150311 UMH 1402.

Especie: Vid

Inscripción definitiva:

20130263 Callet Negrella.

20130091 Corchera.

20130264 Espero de Gall.

20130090 Indiana.

20130266 Mances de Tibus.

20110112 Morenillo.

20130392 Morenillo de la Hoya.

20130013 Sheegene 8.

ANEXO II

Especie: Judía de enrame

Inscripción definitiva: 20170135 Galaica.

Región de origen: Galicia.

ANEXO III
Requisitos que debe cumplir el Plan de Seguimiento que llevarán a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El Plan de Seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 31 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA (b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido treinta días al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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