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Documento BOE-A-2018-6429

Resolución de 24 de abril de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, SA, para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2018, páginas 50169 a 50181 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-6429

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 20 de abril de 2018, el Convenio entre la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y la sociedad mercantil estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de abril de 2018.–El Presidente de Renfe-Operadora, Juan Alfaro Grande.

ANEXO I
Convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, por el que se formaliza un proyecto de formación profesional dual presentado por el centro C.I.F.P. Juan de Herrera de Valladolid y las citadas empresas

En Valladolid, a 20 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Fernando Rey Martínez, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, de su Presidente, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, don Juan Alfaro Grande, Presidente de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, en adelante Renfe-Operadora, en virtud del Real Decreto 621/2016, de 2 de diciembre, («BOE» núm. 292, del 3) con domicilio legal en avenida de Pío XII, 110 en Madrid y NIF Q2801659J, y Presidente del Consejo de Administración de la sociedad mercantil estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A., en adelante Renfe Mantenimiento, sociedad filial segregada en cumplimiento del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, con N.I.F. A86868239 y domicilio social en avenida de Pío XII, 110, 28036 de Madrid, en nombre y representación de ambas entidades.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio, y en su virtud

EXPONEN

I. Que el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación de acuerdo con el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

II. Que la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, tiene, entre sus competencias, el fomento de las relaciones con instituciones, en especial con las universidades y empresas, que faciliten el desarrollo de la formación en centros de trabajo y la inserción laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.e) del citado decreto.

III. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42 bis, define la formación profesional dual del sistema educativo español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

IV. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, pretende establecer las condiciones básicas para la implantación de la formación profesional dual en España, avanzando en una formación profesional dual basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional, y propiciando, de esta manera, una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.

El artículo 31 del citado real decreto establece que el proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora, añadiendo el artículo 29 que podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional con un contenido formativo vinculado a la actividad empresarial de su entorno productivo.

V. Que el Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León, atendiendo al referido marco normativo, desarrolla la formación profesional dual del sistema educativo en Castilla y León, teniendo en cuenta las características y peculiaridades geográficas, sociales y económicas de la Comunidad y las posibilidades de desarrollo de la formación del alumnado en este contexto, estableciendo un marco de actuación común para el conjunto de centros educativos y empresas, entidades e instituciones que participen en la impartición de este tipo de enseñanzas.

De acuerdo con el artículo 2.1 del citado decreto, debe entenderse por proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo el conjunto de actuaciones formativas planificadas por un centro educativo contando con la participación de una o varias empresas para el desarrollo de un ciclo formativo.

VI. Que la Orden EDU/398/2017, de 24 de mayo, desarrolla el Decreto 2/2017, de 12 de enero.

VII. Que tanto el artículo 2.3 del Decreto 2/2017, de 12 de enero, como el artículo 4.1 de la Orden EDU/398/2017, de 24 de mayo, establecen que en el caso de centros educativos de titularidad pública, el proyecto de formación profesional dual se formalizará mediante un convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de educación, y la empresa o empresas participantes.

VIII. Que tanto Renfe-Operadora como su filial Renfe Mantenimiento desean colaborar con la Administración educativa en la formación de los jóvenes que han de desarrollar su posterior actividad laboral en el tejido productivo de Castilla y León.

IX. Que dada la coincidencia de intereses, ambas partes están de acuerdo en articular la colaboración que resulte necesaria para mejorar la formación profesional de los jóvenes de Castilla y León, realizando actuaciones conjuntas que permitan incrementar el número de alumnos que cursan estas enseñanzas, con el fin de promover una mejor inserción laboral de los jóvenes, adecuar mejor la oferta formativa a la demanda del mercado laboral y potenciar la autonomía de las personas mediante el desarrollo de capacidades a lo largo de su vida. Ello se concreta en el presente convenio que tiene como objeto tres nuevas promociones de alumnado en modalidad de formación profesional dual, en el que se involucran tanto los servicios de la filial del Grupo Renfe especializada en mantenimiento ferroviario como los de la matriz, responsables de la coordinación y de la provisión de servicios formativos a todo el Grupo.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto la formalización entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, y la empresa Renfe-Operadora y su filial Renfe Mantenimiento, del proyecto de formación profesional dual dirigido a tres promociones de alumnos (2016-2018, 2017-2019 y 2018-2020), correspondiente al ciclo de formación profesional de Grado Medio de Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, presentado por el centro educativo C.I.F.P. Juan de Herrera de Valladolid y Renfe-Operadora y Renfe Mantenimiento, que se adjunta como anexo.

2. El proyecto fue autorizado por Orden de 6 de octubre de 2017 de la Consejería de Educación.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, y las empresas, se comprometen a desarrollar este proyecto de formación profesional dual, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, el Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León, y la Orden EDU/398/2017, de 24 de mayo de 2017, por la que se desarrolla éste.

2. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación facilitará al alumnado, los equipos de protección individual (EPI) necesarios para el desarrollo de las actividades en el centro de trabajo, con los emblemas y logotipos correspondientes ya insertados que distinguirá a los alumnos de primer curso de los de segundo, en función del color e identificación del chaleco de alta visibilidad.

3. El profesorado acompañará al alumnado de primer curso durante el periodo de estancia en la empresa y ejercerá de forma presencial la función de vigilancia de la seguridad y la salud del alumnado, ejerciendo la coordinación de la prevención de riesgos laborales con la empresa, así como el seguimiento diario y la valoración de las actividades que se realicen en las instalaciones de Renfe Fabricación y Mantenimiento. Durante este periodo, la Consejería de Educación formalizará además un seguro adicional de accidentes y responsabilidad civil que cubra cualquier contingencia derivada de la actividad de aprendizaje en las instalaciones.

4. Renfe-Operadora y su filial Renfe Mantenimiento se comprometen a conceder 15 becas durante el 2.º curso de cada una de las tres promociones, durante el periodo de permanencia de los alumnos en la empresa, cuya cuantía no será inferior al 50% del valor mensual establecido, en el año que corresponda, para el Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo efectivo de estancia en la empresa. Si el número de horas de prácticas formativas es inferior, el importe de la contraprestación económica se reducirá proporcionalmente. Su financiación correrá a cargo de la empresa en su totalidad.

Tercera. Relación de los alumnos con Renfe Mantenimiento.

1. Los alumnos que participarán en el proyecto de formación profesional serán 15 en cada una de las tres promociones y la relación de los alumnos con la empresa no tendrá naturaleza jurídica laboral, por lo que no se devengará retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. Renfe Mantenimiento no contrae compromiso alguno de contratación del alumnado del ciclo formativo vinculado al convenio, ni durante su desarrollo ni a la finalización del mismo.

2. En el caso de los alumnos menores de edad, salvo menores legalmente emancipados, deberá constar por escrito la autorización de sus representantes legales para participar en el presente proyecto de formación profesional dual.

Será igualmente exigible la suscripción del correspondiente compromiso de confidencialidad y la aceptación expresa por escrito de las normas de régimen interno del taller, por lo que la Consejería de Educación se compromete a recabar, a través de los representantes legales de dichos menores, cuantas autorizaciones y permisos sea necesarios a tales efectos.

Cuarta. Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Reglamento de desarrollo de la referida ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y se comprometen a tratar los datos personales exclusivamente para la consecución de los fines objeto de este convenio.

2. En ningún caso los datos personales serán tratados para una finalidad distinta de la indicada en el apartado anterior y no serán comunicados a terceros, salvo en los casos en que sea necesario para el cumplimiento de lo previsto legalmente.

Quinta. Publicidad y difusión del convenio.

1. La publicidad que se realice del presente convenio, así como las publicaciones, comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, incluirán la referencia a la colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Renfe-Operadora y su filial Renfe Mantenimiento, y serán respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este convenio figurarán los respectivos logotipos.

2. La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

3. Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio. La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte para los fines previstos en el presente convenio, no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

4. Cuando así venga obligado legalmente, Renfe-Operadora informará del contenido del presente convenio a la representación legal de los trabajadores.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería de Educación designados por el titular la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, y un representante de cada empresa.

2. Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del convenio, resolver los problemas de interpretación y evaluar el desarrollo del mismo.

3. La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes.

4. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título V, capítulo IV de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Séptima. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en cuanto se cumpla lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará vigente hasta la finalización del curso 2019/2020, no estando prevista prórroga del mismo.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo de los firmantes expresado por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días, un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.–El Consejero de Educación, Fernando Rey Martínez.–Por Renfe-Operadora y Renfe Mantenimiento, El Presidente, Juan Alfaro Grande.

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