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Documento BOE-A-2018-6437

Resolución de 25 de abril de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Protocolo con la Xunta de Galicia, para la coordinación de la intervención administrativa respecto de los aprovechamientos forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2018, páginas 50340 a 50345 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6437

TEXTO ORIGINAL

En fecha 24 de abril de 2018 se suscribió el Protocolo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, para la coordinación de la intervención administrativa respecto de los aprovechamientos forestales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo a esta resolución.

Ourense, 25 de abril de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Protocolo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia para la coordinación de la intervención administrativa respecto de los aprovechamientos forestales

En Santiago, a 24 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por resolución del secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas (TRLA), según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó su texto refundido, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal atribuyen a los organismos de cuenca.

Y, de otra, doña Ángeles Vázquez Mejuto, Consejera del Medio Rural, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades atribuidas a las personas titulares de los departamentos en el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de la Xunta y su Presidencia, así como en el Decreto 166/2015, del 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería del Medio Rural, además de las atribuidas en el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del precitado Decreto 166/2015, la Consejería de Medio Rural, a través de la Dirección General de Ordenación Forestal, tiene atribuidas, entre otras competencias, las relativas a la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, así como las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales; en ejercicio de las que le corresponde la tramitación de expedientes administrativos de diversa naturaleza en relación con distintos trabajos forestales, como plantaciones, podas o talas.

El sector forestal tiene especial peso e importancia en Galicia, creando riqueza y puestos de trabajo en zonas rurales, en las que genera una destacable actividad económica, por lo que se estima oportuno facilitar las labores inherentes, siempre desde el respeto y ejercicio de las competencias que las Administraciones Públicas implicadas tienen atribuidas.

Conscientes de lo anterior, una de las medidas introducidas por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, que modifica, entre otros preceptos de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, su artículo 92, es el de limitar los supuestos en los que es preceptiva la autorización administrativa previa para los aprovechamientos madereros y, además, cuando la normativa vigente exija otras autorizaciones sectoriales, será la Administración forestal quien otorgue una única autorización en la que se integren también los condicionantes de la normativa sectorial.

Además, cuando los informes sectoriales sean competencia de otras Administraciones Públicas, el legislador autonómico insta a que la Administración forestal promueva el establecimiento de relaciones de colaboración con aquéllas.

Por ende, para los montes ordenados, cuando el aprovechamiento sea acorde con el instrumento aprobado, tan solo se exigirá declaración responsable, mas no autorización previa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley de montes, introducido por la precitada Ley 5/2017.

Los aprovechamientos forestales en montes no ordenados pueden en ocasiones ejecutarse en terrenos ubicados en franjas de protección del dominio público hidráulico, servidumbre y policía, según se definen las mismas en el artículo 6.1 de la Ley de Aguas, así como en los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprobó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), por lo que tal coordinación respecto de la emisión de los informes sectoriales ha de efectuarse en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil con el organismo de cuenca competente, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y control del dominio público hidráulico (artículo 23.1 a) TRLA), para cuya finalidad gestiona las oportunas autorizaciones, declaraciones responsables o concesiones administrativas, según los casos, además de ejercer las correspondientes facultades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos en aquéllas establecidos, según lo dispuesto en el artículo 24 a) y b) de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que los aprovechamientos forestales, al amparo de la normativa vigente en materia de aguas, están sometidos a autorización previa por parte del Organismo de cuenca en caso de que no se efectúen en montes con un Plan aprobado por la Administración forestal autonómica que cuente con informe favorable del Organismo de cuenca, autorización independiente de cualquier otra que deba obtenerse de otras Administraciones Públicas, caso en el que no es precisa aquélla al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

El régimen jurídico de las actuaciones en la zona de policía se establece en los artículos 78 a 82 del RDPH, partiendo de los principios generales establecidos en su artículo 9.4, de que la ejecución de cualquier obra o trabajo en la misma precisará autorización administrativa previa, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en el propio texto reglamentario, en todo caso, las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos y las construcciones de todo tipo; para los demás casos, tan sólo se requiere autorización previa cuando el uso o actividad suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas, o pueda ser causa de degradación o deterioro de la masa de agua, del ecosistema acuático y, en general, del dominio público hidráulico.

En cuanto a la tramitación de las autorizaciones, en el artículo 81, párrafo segundo, del RDPH, se recoge una norma específica para las plantaciones en zona de policía, que se remite al régimen jurídico establecido en el artículo 74.7 para las siembras, plantación o corta de árboles en dominio público hidráulico, en el sentido de que la actividad no podrá alterar las condiciones de desagüe de la corriente, debiendo retirar árboles o ramas caídos o cualquier otro elemento relacionado con la explotación, que pudiera suponer un obstáculo al flujo o causar daños a tal dominio público o a terceros.

Cuarto.

Que la normativa autonómica que regula la intervención administrativa sobre los precitados trabajos forestales ha sido modificada recientemente, como se indica en el exponendo Primero, para agilizar la tramitación de los expedientes administrativos, sustituyendo la autorización previa por una declaración responsable en determinados supuestos y estableciendo una autorización forestal única en otros.

En la normativa estatal, por la que han de regir su actuación los Organismos de cuenca intercomunitarios –como consecuencia de la previa modificación del TRLA, artículos 51 y 78– la declaración responsable se introdujo por el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, que modificó el RDPH, para tres actuaciones en dominio público hidráulico, la navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos, así como otros usos de tal dominio que no excluyan la utilización del recurso por terceros.

Sin embargo, las actuaciones en zona de policía continúan sometidas a autorización previa, por lo que, mientras no se modifique la normativa vigente, han de utilizarse otros instrumentos que permitan conjugar el respeto a la normativa vigente y al ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene atribuidas, con la deseable simplificación administrativa, agilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución de aquéllas.

Quinto.

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las administraciones públicas han de someter su actuación a distintos principios informadores, entre los que cabe traer a colación los de simplicidad y proximidad a los ciudadanos, agilidad, eficacia, eficiencia y lealtad institucional.

Por lo que respecta al ejercicio de las competencias de cada órgano o ente, el principio de intervención, dispone el artículo 4 de aquélla que han de utilizarse las medidas menos restrictivas para la consecución de los fines que son propios de cada organización.

Sexto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones han de cooperar al servicio del interés general, de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia, como en el presente caso, la de la inspección y control administrativo de labores forestales.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos o protocolos, así como en convenios.

Séptimo.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, no tienen la consideración de convenios los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar en un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Octavo.

Que ambas partes pretenden coordinar el ejercicio de sus competencias para así poder agilizar la intervención administrativa en la ejecución de los trabajos forestales, a través de los instrumentos establecidos en la normativa vigente para cada una, bien sea mediante declaración responsable o autorización administrativa, según corresponda; todo ello en aras a la reducción de cargas administrativas para los titulares de las explotaciones forestales, mediante una intervención administrativa más ágil, eficaz y eficiente, con reducción de tiempos de intervención y de los inherentes costes de gestión.

De acuerdo con todo lo que antecede, las partes otorgantes estiman necesario suscribir el presente Protocolo de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente Protocolo tiene por objeto coordinar las actuaciones de las partes firmantes –la Consejería del Medio Rural, a través de la Dirección General de Ordenación Forestal, y la CHMS, O.A.– con la finalidad de agilizar la tramitación de las autorizaciones para la ejecución de los aprovechamientos forestales en la zona de policía, adyacente y paralela a los cauces públicos, lagos, lagunas y embalses en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, de un ancho de 95 metros contados a partir de la finalización de los cinco metros de la zona de servidumbre; salvo que cuenten con un Instrumento de Ordenación probado por la Administración autonómica e informado favorablemente por el organismo de cuenca, en base a la normativa citada en el exponendo tercero, al no precisarse en este caso autorización previa.

Segunda. Régimen jurídico.

Ambas partes sujetarán su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente, en el ejercicio de las competencias que cada Administración tiene atribuidas, respecto de las cuales no supone renuncia el otorgamiento del presente instrumento.

De este modo, la CHMS, O.A. ejercerá las funciones encomendadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto 1/20017, de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), así como en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero; y demás normativa concordante.

Tercera. Solicitudes y procedimiento.

1. Por voluntad expresa del solicitante, la declaración responsable o la solicitud de autorización única que estos presenten ante los Servicios de Montes de las respectivas Jefaturas Territoriales, podrá considerarse también solicitud de autorización de los trabajos forestales ante la CHMS, O.A.

2. A tal efecto, en el modelo de declaración responsable/solicitud de autorización, que figura como anexo a la presente resolución, figuran las siguientes menciones:

Que conoce que los aprovechamientos forestales a ejecutar en zona de policía en el territorio de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil están sujetos a autorización previa del Organismo de cuenca; y que ejecutarlos sin autorización previa constituye una infracción administrativa.

Que voluntariamente solicita (o no) que la declaración responsable presentada ante el Servicio de Montes constituya a la vez solicitud de autorización ante la CHMS, O.A. de los precitados trabajos.

Que la mera presentación de la declaración responsable no equivale a la obtención de la autorización por parte de la CHMS, O.A.

Que consiente que por el Servicio de Montes se envíe copia de su declaración responsable a la CHMS, O.A. para que por esta se tramite aquélla como solicitud de autorización.

Que autoriza a que el Organismo de cuenca informe directamente al respectivo Servicio de Montes del resultado del expediente de autorización tramitado por el Organismo de cuenca una vez resuelto el mismo.

Que conoce que la tramitación del expediente de autorización por la CHMS está sujeta al abono de la correspondiente tasa.

Que a tal efecto presenta la documentación exigida para tramitar la autorización de los trabajos forestales.

3. Este modelo de declaración responsable / solicitud de autorización se publicará en la web de la CHMS, O.A., junto con el modelo de autorización de presentación directa ante el Organismo de cuenca, pues coexistirán ambas opciones.

4. Los Servicios de Montes remitirán las solicitudes de autorización única y las declaraciones responsables presentadas a la oficina de la Comisaría de Aguas de Ourense, (rúa Progreso número 6), en la que se tramitarán todas las solicitudes con independencia de la provincia donde se hayan presentado.

Igualmente, en base al principio de colaboración interadministrativa y lealtad institucional, por el respectivo Servicio de Montes se remitirá información sobre las solicitudes de autorización única y declaraciones responsables presentadas que hayan optado por no permitir que se pueda considerar la misma como solicitud de autorización de los trabajos forestales ante la CHMS, O.A.; así como cuando el órgano autonómico haya comprobado que los trabajos se van a desarrollar en zona de policía de cauces, aun cuando no se haya hecho constar tal extremo por el presentador de la declaración o solicitud de autorización única.

5. Las solicitudes de autorización única y las declaraciones responsables, junto con la documentación anexa, se remitirán escaneadas al organismo de cuenca, mediante un correo electrónico en el que se le comunicará cómo acceder tanto a la solicitud como a la documentación anexa. A tal efecto, desde la Administración General de la Comunidad Autónoma se habilitarán los permisos oportunos para que los gestores de tales expedientes puedan acceder a dicho buzón.

6. Los Servicios de Montes enviarán a la CHMS, O.A., los informes consecuencia de las visitas de campo que se realicen con ocasión de los controles y de las inspecciones de los trabajos comunicados mediante las solicitudes de autorización única o las declaraciones responsables.

7. Dictada resolución por el organismo de cuenca, se notificará personalmente al solicitante y se comunicará al respectivo Servicio de Montes mediante el mismo sistema establecido en el punto anterior.

8. Las tasas correspondientes se girarán directamente al solicitante.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la debida coordinación de las actuaciones de los intervinientes se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada parte.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento:

Impulsar las actuaciones precisas para la consecución de la finalidad perseguida este instrumento.

Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Protocolo.

Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que puedan surgir.

Esta Comisión podrá ser convocada a solicitud de cualquiera de las partes y se reunirá las veces que se consideren oportunas para la consecución de su finalidad.

Quinta. Coste de las actuaciones y financiación.

La coordinación de las actuaciones objeto del presente instrumento no supondrán asunción de compromiso ni coste económico alguno adicional para las partes, utilizándose los medios instrumentales de los que cada una dispone; por lo que no habrá transferencia de fondos alguna entre aquélla.

Sexta. Naturaleza.

El presente Protocolo es una declaración de intenciones, sin contenido obligacional, es decir, sin que del mismo se deriven obligaciones efectivas para las partes, no obstante lo cual, ambas adquieren, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, el compromiso de tramitar las preceptivas autorizaciones a otorgar por la CHMS, O.A., conforme a lo especificado en el presente Protocolo, siempre que ello sea acorde con la normativa vigente en cada momento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Protocolo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–La Consejera del Medio Rural, Ángeles Vázquez Mejuto.

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