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Documento BOE-A-2018-6536

Orden EIC/494/2018, de 9 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "150 años de la desaparición de los escudos".

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2018, páginas 51022 a 51025 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-6536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/05/09/eic494

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 3 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en su apartado 1, establece las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera; asimismo, en su apartado 2, establece que de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera depende directamente la Dirección General del Tesoro.

De otro lado, el artículo 4.1.a) y 4.1.c) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, determina que, en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, le corresponden en particular la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee»).

Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección denominadas «150 Años de la desaparición de los Escudos».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2018, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «150 Años de la desaparición de los Escudos».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 400 € de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 38 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el anverso de una moneda de ocho escudos de oro de Felipe V de 1719 al que se ha añadido, a la izquierda del escudo de armas, la marca actual de Ceca.

En el reverso se reproduce el reverso de la misma pieza de ocho escudos de oro de Felipe V. En la parte superior de la moneda, el año de acuñación 2018 sustituye a 1719; a la izquierda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 400 EURO sustituye a la antigua marca de valor de la moneda.

Moneda de 200 € de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 30 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el anverso de una moneda de cuatro escudos de oro de Felipe II sin fecha. A la izquierda del escudo de armas, dentro del círculo central de la moneda, la marca actual de Ceca sustituye a la antigua; a la derecha del escudo, en mayúsculas y en sentido vertical, la leyenda 200 EURO sustituye a la antigua marca de valor de la moneda.

En el reverso se reproduce el reverso de la misma pieza de cuatro escudos de oro de Felipe II incluyendo, en la parte superior de la moneda, el año de acuñación 2018.

Moneda de 100 € de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.

Diámetro: 23 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el anverso de una moneda de dos escudos de oro de Felipe III acuñada en 1607. A la izquierda del escudo de armas, dentro del círculo central de la moneda, se ha añadido la marca actual de Ceca; a la derecha del escudo, en mayúsculas y en sentido vertical, la leyenda 100 EURO sustituye a la antigua marca de valor de la moneda.

En el reverso se reproduce el reverso de la misma pieza de dos escudos de Felipe III, cuyo año de acuñación 1607 se ha sustituido por 2018.

Moneda de 50 € de valor facial (1 escudo, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 3,375 g con una tolerancia en más o en menos de 0,105 g.

Diámetro: 19 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el anverso de una moneda de un escudo de oro de Fernando VI, cuyo año de acuñación 1759 se ha sustituido por 2018.

En el reverso se reproduce el reverso de la misma pieza de un escudo de oro de Fernando VI. A la izquierda del escudo de armas, en el centro de la moneda, se ha añadido la marca actual de Ceca; a la derecha del escudo, en mayúsculas y en sentido vertical, se ha añadido el valor actual de la pieza 50 EURO.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación

Valor facial

Número máximo

de piezas

8 escudos

400 euro

1.000

4 escudos

200 euro

1.500

2 escudos

100 euro

2.000

1 escudo

50 euro

2.500

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo trimestre de 2018.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación

Valor facial

Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA)

8 escudos

400 euro

1.520 euros

4 escudos

200 euro

800 euros

2 escudos

100 euro

450 euros

1 escudo

50 euro

275 euros

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2018.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Román Escolano Olivares.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2018
  • Fecha de publicación: 17/05/2018
  • Efectos desde el 18 de mayo de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 3.1 y 2 y 4.1.a y c del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5859).
    • el art. 5 del Reglamento (UE) 651/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81343).
    • el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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