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Documento BOE-A-2018-6571

Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Alemán de Madrid (Goethe-Institut), para desarrollar conjuntamente una serie de actividades en el marco del proyecto "Interacciones XXI-Voces Nuevas", de la temporada 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2018, páginas 52335 a 52339 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6571

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Alemán de Madrid (Goethe-Institut) han suscrito, con fecha 3 de mayo de 2018, un Convenio, para desarrollar conjuntamente una serie de actividades en el marco del proyecto «Interacciones XXI-Voces Nuevas», de la temporada 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Alemán de Madrid (Goethe-Institut) para desarrollar conjuntamente una serie de actividades en el marco del proyecto «Interacciones XXI-Voces Nuevas» de la temporada 2017-2018 del centro nacional de difusión musical

Madrid, a 3 de mayo de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004), de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» núm. 306, de 20 de diciembre).

Y de otra, don Reinhard Heinrich Maiworm, con domicilio, a estos efectos, en la calle Zurbarán, 21 de Madrid. C.P. 28010, actuando en nombre y representación del Instituto Alemán de Madrid (Goethe-Institut) con C.I.F. N0041392 B, en calidad de Director General del mismo, según resulta del poder otorgado por el Consejo de Dirección del Goethe-Institut de fecha 17 de marzo de 2017, comprendido en el documento cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la coproducción de una serie de actividades según se detalla en el clausulado de este convenio y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Instituto Alemán de Madrid (en adelante Goethe-Institut), con objeto de organizar conjuntamente la celebración del proyecto «Interacciones XXI». VII edición, programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Las actuaciones consistirán en:

– Clases magistrales impartidas por Oliver Rappoport y Malte Giesen en la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que tendrán lugar el día 21 de mayo de 2018 de 10,00 h a 13,30 h en el Auditorio 200.

– Un concierto ofrecido por el Aleph Gitarrenquartett, que se celebrará el día 21 de mayo de 2018 a las 19,30 h en el Auditorio 400 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos organismos e instituciones, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere por ambas partes de interés para el mismo.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se compromete a:

– Poner a disposición las salas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el día 21 de mayo, fecha en la que tendrán lugar el concierto y las clases magistrales, en virtud de la autorización de uso de espacio público, afecto a servicio público, adscrito al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de 6 de octubre de 2017.

– Encargar y abonar el diseño y texto del folleto del ciclo, así como encargar y abonar el diseño, textos e impresión del programa de mano por el precio máximo de 1.000 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16.

– Abonar los derechos de autor del concierto del 21 de mayo que tendrá lugar en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que corresponda abonar a la S.G.A.E. por un máximo de 700 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.15.

– Difundir las actividades por sus medios habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de mil setecientos euros (1.700,00 euros) IVA incluido, con cargo a la anualidad 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Adicionalmente, la cesión gratuita de los espacios Auditorio 400 y Auditorio 200 por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía al INAEM se valora en 23.028,20 euros de acuerdo con lo previsto en la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre («BOE» de 7 diciembre).

2. El Goethe-Institut se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Contratar y abonar el caché más IVA del Aleph Gitarrenquartett.

– Abonar los viajes internacionales, traslados internos y el alojamiento en Madrid de los músicos.

– Abonar los viajes y alojamiento de Oliver Rappoport y Malte Giesen que intervendrán en las clases magistrales que tendrán lugar en Madrid.

– Entregar una copia para el archivo del CNDM, del encargo realizado a los compositores Oliver Rappoport y Malte Giesen.

– Contratar y abonar un traductor para la clase magistral de Malte Giesen.

– Imprimir el folleto «Proyecto Interacciones XXI».

– Difundir las actividades por sus medios habituales.

– Abonar el alquiler de partituras para el concierto.

La estimación económica de la participación de Goethe Institut se cuantifica en un máximo de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios.

Tanto el concierto como las clases magistrales que tendrán lugar en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, tienen carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen los eventos descritos en la cláusula primera, deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por el Goethe-Institut, la persona encargada de la Coordinación del Cine y de la Música.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Goethe-Institut certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 21 de mayo de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en los términos y en las fechas establecidas en este convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora general, Montserrat Iglesias Santos.–En representación del Goethe Institut, el Director general, Reinhard Maiworm.

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