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Documento BOE-A-2018-6577

Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2018, páginas 52370 a 52378 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6577

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la Evaluación Ambiental Estratégica como el procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan sus posibles efectos significativos sobre el medio ambiente.

Los planes y programas que se someten a evaluación ambiental estratégica, según la Ley de evaluación ambiental, responden a muy diversos ámbitos, entre los que se incluye concretamente la gestión de los recursos hídricos.

1. Identificación del órgano ambiental, del órgano sustantivo y del promotor del Plan

Órgano Ambiental: Tal y como establece el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ejerce las competencias de análisis técnico y tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal. Asimismo, le corresponde elevar la propuesta de resolución de estos procedimientos, cuya resolución corresponde a la propia Dirección General.

Órgano sustantivo: La Dirección General del Agua del mismo Departamento.

Órgano promotor: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al mismo Departamento.

2. Ámbito de la evaluación ambiental estratégica solicitada

La Ley de Evaluación Ambiental prevé, en el apartado 1 del artículo 6, que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,

b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.

d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

El apartado 2 del artículo 6 establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado 1.

b) Los planes y programas mencionados en el apartado 1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1.

A juicio, tanto del órgano sustantivo como del promotor, el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil cumple lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley de Evaluación Ambiental, fundamentalmente porque al proponer únicamente medidas de gestión, es decir, no estructurales, no supone un marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y, en consecuencia, su evaluación ambiental estratégica puede realizarse mediante un procedimiento simplificado, según lo regulado por los artículos 29 a 32 de la Ley de Evaluación Ambiental.

En todo caso, el artículo 31 establece que el órgano ambiental formulará un Informe Ambiental Estratégico en el que determinará o bien que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con lo que se confirma la validez de la aplicación de un procedimiento simplificado, o bien que puede tenerlos, lo que conlleva que deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Al objeto de determinar la existencia de estos potenciales impactos ambientales significativos, el órgano ambiental ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales se describen a continuación.

3. Antecedentes, ámbito territorial, objeto, descripción de alternativas del Plan y tipo de medidas que contempla

Antecedentes: El artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, contempla los Planes Especiales de Sequía (PES) como instrumentos para minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de este tipo de situaciones.

En cumplimiento de las previsiones del Plan Hidrológico Nacional, en marzo de 2007 se aprobó el vigente Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (PES2007). Con ello, se materializaba un nuevo planteamiento en la gestión de las sequías pues éste, en vez de limitarse a medidas puntuales de reacción sobrevenida ante una situación de emergencia, suponía la puesta en marcha de una estrategia de respuesta previamente planificada, con actuaciones y medidas de aplicación progresiva.

Sin embargo, y como ocurrió en el resto de demarcaciones hidrográficas españolas, el PES2007 quedó desfasado cuando, más de seis años después de su entrada en vigor, se aprobaron los planes hidrológicos de primero y segundo ciclo. Estos planes introducían novedades muy relevantes que no habían podido ser tenidas en cuenta en 2007, por ejemplo, el establecimiento de objetivos ambientales de obligado cumplimiento, en aplicación de la Directiva Marco del Agua.

La necesaria adaptación del PES2007 al nuevo marco de planificación hidrológica se recogió en la disposición final primera del Real Decreto 1/2016, que aprobaba los Planes hidrológicos de segundo ciclo de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, que además estableció la obligación adicional de definir unos indicadores que permitieran un diagnóstico separado de las situaciones de sequía y de las de escasez.

De hecho, el PES que aquí se evalúa diferencia entre las situaciones de sequía prolongada, asociadas a la disminución de la precipitación y de los recursos hídricos en régimen natural, de las de escasez coyuntural, asociadas a los problemas temporales de falta de agua para la atención de las demandas de los diferentes usos socioeconómicos.

En todo caso, debe recalcarse que la escasez estructural, es decir, la de carácter permanente, queda fuera del ámbito de aplicación del PES y pertenece al de los planes hidrológicos.

Todas estas novedades hacen que el PES, al que se refiere el presente Informe Ambiental Estratégico, no deba considerarse como una mera revisión o actualización del de 2007, sino realmente un Plan nuevo, con entidad propia.

Ámbito territorial de aplicación del Plan: Coincide con el de competencia estatal de la demarcación hidrográfica, establecido por el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero. El análisis de las situaciones de sequía prolongada se basa principalmente en las zonas y subzonas del estudio de recursos del plan hidrológico vigente mientras que, a efectos de escasez, se tienen básicamente en cuenta los sistemas y subsistemas de explotación.

Objeto: El objetivo general que marca el Plan Hidrológico Nacional para el PES de reducción de los impactos de las sequías, se desglosa en una serie de objetivos específicos, entre los que se encuentran los siguientes:

a) Garantizar, en todo caso, la disponibilidad de agua para asegurar la salud y la calidad de vida de la población.

b) Evitar o minimizar los efectos negativos sobre el estado de las masas de agua, haciendo que las situaciones de deterioro temporal o de aplicación de caudales ecológicos mínimos menos exigentes estén asociadas exclusivamente a situaciones naturales de sequía prolongada.

c) Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la priorización de los usos establecidos en la legislación de aguas y en los planes hidrológicos.

Además, se plantean los siguientes objetivos instrumentales u operativos:

a) Definir mecanismos que detecten lo antes posible y valoren las situaciones de sequía prolongada y de escasez coyuntural.

b) Fijar el escenario de sequía prolongada.

c) Fijar escenarios para la determinación del agravamiento de las situaciones de escasez coyuntural.

d) Definir las acciones a aplicar en el escenario de sequía prolongada y las medidas que corresponden en cada escenario de escasez coyuntural.

e) Asegurar la transparencia y participación pública en el desarrollo de los planes.

Descripción de Alternativas: En el Documento Ambiental Estratégico, se definen tres alternativas principales para el PES:

Alternativa 0. Se aplican las medidas establecidas en el Plan Especial de Sequías vigente (PES2007) sin modificación alguna.

Alternativa 1. Se proponen medidas de gestión de la demanda (reducción de dotaciones, campañas de sensibilización para favorecer el ahorro coyuntural, etc.), teniendo en cuenta los órdenes de prioridad de los usos (abastecimiento urbano, regadío, industria, energía) fijados por el plan hidrológico de la demarcación. Esta alternativa presenta obviamente una serie de repercusiones sociales y económicas que, según la entidad del episodio, pueden llegar a ser muy relevantes.

Alternativa 2. Esta alternativa considera, en adición a ciertas medidas de contención similares a las consideradas en la Alternativa 1, otras medidas de gestión para incrementar la disponibilidad del recurso en las situaciones problemáticas coyunturales (intercambio de derechos, incremento de recursos desde fuentes alternativas, etc). La finalidad de esta solución es que, con el exigible respeto al cumplimiento de los objetivos ambientales, se reduzcan los impactos sociales y económicos que van ligados a los episodios de escasez coyuntural. Para ello, se prevé la incorporación a los sistemas de explotación de recursos adicionales especialmente reservados para las situaciones de escasez coyuntural. Por ejemplo, se considera la utilización de recursos no convencionales que, por su coste económico, no se hayan considerado en la operación de los sistemas en situación de normalidad pero que coyunturalmente, cuando el valor del recurso es mayor por su escasez, sea posible movilizar. También se contempla el incremento temporal de las extracciones de agua subterránea, incluso por encima de los valores medios de los recursos disponibles, previendo y teniendo en cuenta su recuperación, una vez que se restablezca la normalidad hidrológica.

De estas tres alternativas, el Plan se decanta por la 2 que es considerada por el Promotor como la que ofrece una mayor capacidad para gestionar gradualmente la situación de escasez retrasando, y en ocasiones evitando, la llegada de las fases de la sequía en las que se producen los mayores impactos.

Tipo de medidas contempladas: Como ya se ha mencionado, el PES no es un marco de referencia para la aprobación de proyectos infraestructurales, en particular de proyectos que legalmente deban ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental. Estas actuaciones, en el caso de considerarse, deberán ser parte de los programas de medidas de los planes hidrológicos. Además, debe subrayarse el hecho de que las acciones o medidas que se apliquen derivadas del PES no modifican aquellas otras definidas previamente por otras normas reguladoras legalmente establecidas, como por ejemplo, las reglas de explotación de los trasvases entre diferentes demarcaciones hidrográficas.

El PES, se subraya, se basa en el establecimiento de una serie de indicadores hidrológicos de sequía prolongada y de escasez. Este sistema doble de indicadores condicionará la identificación de los escenarios que describan la situación y, con ello, la activación de diferentes tipologías de acciones y medidas, tal y como se desprende del cuadro siguiente.

Tabla 1. Objetivos, acciones y medidas vinculadas al sistema de diagnóstico

Tipo de indicadores

Objetivo

Tipología de acciones y medidas que activan

Indicadores de sequía prolongada.

Detectar una situación persistente e intensa de disminución de las precipitaciones con reflejo en las aportaciones hídricas.

Admisión justificada del deterioro temporal del estado de las masas de agua por causas naturales.

Régimen de caudales ecológicos menos exigente acorde con lo establecido en el Plan Hidrológico.

Indicadores de escasez coyuntural.

Detectar la situación de imposibilidad de atender las demandas.

Concienciación y ahorro.

Restricción suministros y movilización de recursos. Incremento de la vigilancia ambiental.

Control y seguimiento.

Medidas de ahorro.

Incremento de la vigilancia ambiental.

Reglas de explotación.

Gestión y movilización de recursos estratégicos.

Restricciones de suministro.

Otras medidas de gestión.

Los indicadores previstos en el PES pueden evidenciar la existencia de un escenario de sequía prolongada. Sólo en esta situación, definida de forma objetiva, podrá justificarse el deterioro temporal de una masa de agua, o unos caudales ecológicos menos exigentes, en los términos que estén previstos y establecidos en el plan hidrológico, y en la normativa nacional y comunitaria.

En cuanto a los escenarios de escasez coyuntural, el PES contempla los siguientes que, a su vez, están asociados a un tipo u otro de medidas:

I. Normalidad: Es una situación en la que los indicadores muestran ausencia de escasez. No procede la adopción de medidas coyunturales.

II. Prealerta (escasez moderada): Situación que identifica el inicio de la disminución de los recursos disponibles que puede suponer un riesgo para la atención de las demandas. Se aplican medidas de ahorro y control coyuntural de la demanda.

III. Alerta (escasez severa): Se reconoce una intensificación en la disminución de los recursos disponibles evidenciando un claro riesgo de imposibilidad de atención de las demandas. Además de las anteriores (identificadas en II), se podrán aplicar medidas destinadas a la conservación y movilización del recurso, planteándose reducciones en los suministros, la habilitación coyuntural de sistemas de intercambio de derechos y una mayor vigilancia de las zonas con alto valor ambiental.

IV. Emergencia (escasez grave): Situación de máximo grado de afección por disminución de los recursos disponibles. Además de las anteriores (identificadas en II y III), se podrán adoptar otras medidas excepcionales y extraordinarias.

El PES clarifica qué actuaciones corresponde asumir a cada uno de los órganos colegiados del organismo de Cuenca (Juntas de Explotación, Asamblea de Usuarios, Comisión de Desembalse y Junta de Gobierno) y cómo intercambian información y la ponen a disposición pública en la declaración de los distintos escenarios de escasez coyuntural.

4. Consultas realizadas

Con fecha 21 de diciembre de 2017, el documento ambiental estratégico y el borrador del Plan estuvieron disponibles para su consulta pública en las páginas web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Estos documentos han quedado almacenados y pueden ser permanentemente consultados en la aplicación SABIA del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica:

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/

En el apartado de consulta de planes y programas donde, para facilitar la consulta de este Plan en concreto, puede introducirse el código 2017P012.

La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental, durante un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, realice consultas orientadas a conocer si el Plan a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el caso del Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, el plazo de consulta se prolongó hasta el 22 de marzo de 2018 para hacerlo coincidir con el anunciado en la Resolución de la Dirección General del Agua, publicada en el BOE de 21 de diciembre de 2017.

La consulta, realizada por el órgano ambiental, se ha dirigido a los organismos que se muestran en la tabla número 2, indicándose aquellos de los que se ha recibido respuesta:

Tabla 2. Organismos consultados

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Oficina española de Cambio Climatico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia

X

Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Secretaria General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia

Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia

Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de la Dirección General de Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia

Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del principado de Asturias

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias

Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Coordinadora Ecologista de Asturias

WWF/Adena

SEO/Birdlife

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos - Iniciativa rural (COAG-Ir)

Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid

Fundación Nueva Cultura del Agua

Federación Española de Municipios y Provincias – FEMP

X

UGT Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente

CCOO Secretario Confederal de Medio Ambiente y Salud Laboral

Comisión de Desarrollo sostenible y Medio Ambiente CEOE

Asociación Agraria Jóvenes Agricultores – ASAJA

Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional – SEOPAN

Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos – UPA

Asociación Española de Abastecimiento y Saneamiento (AEAS)

Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA)

Las alegaciones recibidas pueden consultarse en Internet también a través de la aplicación SABIA (apartado de consulta de planes y programas) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la misma dirección electrónica indicada anteriormente en la que, como también se ha mencionado, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental del Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que es el 2017P012.

5. Análisis según criterios del anexo V de la Ley 21/2013

El Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil es, en esencia, un sistema de indicadores y de medidas de respuesta asociadas, que se refieren tanto a situaciones de sequía prolongada como de escasez coyuntural.

Del análisis de la información aportada y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el órgano ambiental destaca que:

En cuanto a las características del propio Plan:

a) El Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil permite, mediante un sistema de indicadores, la identificación objetiva de los fenómenos de sequía y escasez de agua y prevé una serie de medidas coyunturales para mitigar sus efectos.

b) Las medidas contempladas no incluyen actuaciones estructurales que puedan estar incluidas en los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental y, por tanto, ser marco para una futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental. Este tipo de actuaciones, en el caso de considerarse necesarias, deberán ser parte de los programas de medidas del plan hidrológico de la demarcación.

c) No se aplica a situaciones de escasez estructural. Los análisis, alternativas y decisiones al respecto son objeto de la planificación hidrológica general, y su lugar de desarrollo debe ser el Plan Hidrológico de la Demarcación, que está sometido a la correspondiente evaluación estratégica ambiental por procedimiento ordinario.

d) Amparadas por el PES, las acciones o medidas que se apliquen no modificarán aquellas otras definidas previamente por otras normas reguladoras legalmente establecidas, como por ejemplo, las que se refieren a la explotación de trasvases entre demarcaciones hidrográficas distintas o al régimen de caudales ecológicos establecido normativamente en el Plan Hidrológico.

e) Para asegurar un tratamiento homogéneo en las distintas demarcaciones hidrográficas, está en proceso de aprobación una Instrucción Técnica para la elaboración de los PES. La Instrucción también contempla la definición de un sistema global de indicadores de sequía prolongada y escasez para todo el territorio nacional.

f) Adicionalmente, está prevista la modificación del vigente Reglamento de Planificación Hidrológica que, entre otros contenidos, contempla la definición de criterios comunes sobre el contenido básico de los PES y uniformiza los procedimientos de aprobación, seguimiento y revisión.

g) La uniformidad en el tratamiento de las sequías y las situaciones de escasez facilitará la definición de un sistema global de indicadores válido para todo el territorio nacional.

En cuanto a las características de los efectos ambientales del Plan y del área afectada:

h) Tiene en cuenta que la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas, conocida como Directiva Marco del Agua, ha significado un nuevo enfoque de la planificación hidrológica que hace que el tradicional objetivo de satisfacción de las demandas de agua deba ser compatible con el cumplimiento de una serie de objetivos ambientales que pueden resumirse en la consecución del buen estado de las aguas y que, en cualquier caso, no haya un deterioro de este estado.

i) La Directiva Marco del Agua indica que el deterioro temporal del estado de las masas de agua no supondrá un incumplimiento de los objetivos ambientales si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, como es el caso de las sequías prolongadas. Por ello, resulta necesario diagnosticar, claramente y de forma diferenciada, las situaciones de sequía prolongada y las de escasez. En ese sentido, el PES establece, de forma objetiva, la valoración de las situaciones de sequía prolongada, producidas exclusivamente por la falta de precipitaciones y de aportaciones naturales, y por tanto independientes de las demandas que puedan existir, y las diferencia claramente de los problemas que temporalmente puede tener un sistema de explotación para atender las demandas existentes con los recursos disponibles. Sólo las causas naturales contempladas en el primer caso conllevan un deterioro temporal asumible de una masa de agua.

j) Su influencia en Red Natura 2000 es compatible con los Planes de Gestión de los espacios y, en la medida de lo posible, contribuye al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación. Concretamente, no puede redefinir los regímenes de caudales ecológicos ya establecidos aunque sí objetivar y reconocer la imposibilidad de su cumplimiento ante una situación de sequía prolongada.

k) Las medidas previstas de búsqueda de recursos alternativos, de ir progresivamente aplicando medidas restrictivas a los usos del agua en función de la evolución de la situación de escasez y, en definitiva, de minimización de los impactos ambientales y socioeconómicos contribuyen, o al menos no dificultan, el cumplimiento de los principios de sostenibilidad.

l) Estas medidas de ahorro y conservación del recurso y de combinación de una gestión de la demanda, con la utilización de recursos estratégicos en situaciones de escasez ofrece una mayor capacidad para gestionar gradualmente las situaciones de crisis retrasando, y en ocasiones evitando, la llegada de las fases en las que se producen los mayores impactos.

m) Parte de los impactos de las medidas propuestas se palian una vez superada la situación de sequía o de escasez. Por ejemplo, una utilización mayor de las aguas subterráneas durante las situaciones temporales de escasez, en detrimento de las aguas superficiales, se ve compensada posteriormente por una mayor utilización de las aguas superficiales, en secuencias húmedas, es decir, cuando mayor es la recarga a los acuíferos. De esta forma, se recuperarían los niveles piezométricos.

n) Mejora la adaptación al cambio climático. En particular, actualiza el inventario de sequías históricas y asume las predicciones sobre los efectos futuros del cambio climático en relación con la disponibilidad de recursos. Esta información, de la que no se ha podido disponer hasta octubre de 2017, ha sido elaborada por el Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX para la Oficina Española de Cambio Climático, e indica un previsible incremento en la frecuencia e intensidad de las sequías durante los próximos años.

o) El PES establece un seguimiento anual que incorpora indicadores para valorar su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, entre ellos varios que son significativos a efectos de vigilancia ambiental. Por ejemplo, se reflejan las Unidades Territoriales de Sequía con deterioro temporal constatado por sequía prolongada y el número de masas de agua con caudales ecológicos reducidos por la misma causa.

p) Además, el PES prevé la elaboración de unos informes específicos, tras las situaciones de crisis, que permitirán realizar una valoración de los impactos medioambientales y socioeconómicos producidos y la eficacia de las medidas adoptadas. Se contribuye así al cumplimiento de las premisas y criterios establecidos en el artículo 4(6) de la Directiva Marco del Agua, en relación a la asunción de un deterioro temporal del estado de las masas de agua.

q) La verificación del cumplimiento de las determinaciones del PES se realiza además mediante los informes anuales de seguimiento de los planes hidrológicos que incluirán un resumen del correspondiente Plan Especial de Sequía de la demarcación durante ese mismo periodo.

r) El PES, tras su aprobación, deberá actualizarse cada seis años. Estas actualizaciones se producirían con un desfase de dos años respecto a la fecha de revisión de los planes hidrológicos de cuenca. Concretamente, se prevé que el Plan de tercer ciclo de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se apruebe a finales de 2021 y que el correspondiente PES, al que se refiere el presente Informe Ambiental Estratégico, se actualice a finales de 2023.

Las modificaciones sustanciales del PES que impliquen la falta de validez de los supuestos bajo los que se ha analizado o, en general, que den lugar al incumplimiento de esta Resolución, deberán ser puestas en conocimiento del órgano ambiental que decidirá sobre la procedencia o no de una nueva evaluación ambiental estratégica.

En consecuencia, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada que se ha practicado según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve que el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en los términos establecidos en el presente Informe Ambiental Estratégico.

Por tanto, el inicial planteamiento de realización de una evaluación ambiental estratégica del Plan por procedimiento simplificado es, a juicio de este Órgano Ambiental, adecuado y no es necesario que el Plan se someta a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de Evaluación ambiental, contra el Informe ambiental estratégico no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid, 23 de abril de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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