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Documento BOE-A-2018-6578

Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Instalación para eliminación o inertización de productos desclasificados, término municipal de Martos (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2018, páginas 52379 a 52386 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6578

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de noviembre de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, en el que se solicita la evaluación simplificada del proyecto de Instalación para Eliminación o Inertización de Productos Desclasificados, según la I.T.C. 12 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, Real Decreto 989/2015, 30 de octubre, al estar la actividad incluida en el listado de proyectos del anexo II, grupo 9, apartado g) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental son los siguientes:

El objeto del proyecto es acreditar que la eliminación o inertización de productos pirotécnicos desclasificados, que se lleva a cabo en el taller de pirotecnia Pirotecnia Sánchez, cumple con lo establecido en la instrucción técnica complementaria (ITC) n.º 12 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RAPyC), aprobado por el Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre, para obtener la autorización pertinente.

La eliminación o inertización de productos desclasificados se realiza por medios propios mediante incineración, en una instalación (edificio-quemadero) ya existente dentro del recinto cercado del taller de pirotecnia.

El edificio-quemadero se aloja en una excavación realizada en la ladera del terreno, que actúa como defensa natural. Sus características constructivas básicas son: cimiento en planta rectangular de hormigón armado que ocupa una superficie de 50,75 m2 (4,82 m × 10,53 m); cerramiento mediante muro de hormigón armado de 30 cm de ancho, y 2,50 m de altura media; área de quemado formada por un cajón cerrado de hierro, tipo jaula antiproyecciones, que se colocará dentro del edificio, directamente sobre el suelo de hormigón y cubierta del área de quemado mediante chapa metálica ondulada, dejando entre la chapa y la terminación del cerramiento un espacio de 0,3 m para escape y aireación de los humos originados.

De acuerdo con la Guía de aplicación de la ITC 12 del RAPYC «Sistemas de eliminación de productos desclasificados mediante incineración o activación» el método a seguir para la eliminación es la activación en interior de sistema de retención. Se realiza siempre en recinto cerrado y nunca directamente sobre el terreno. Consiste en:

1. Disposición de los productos a incinerar dentro del área de quemado, dentro de la jaula antiproyecciones.

El documento ambiental especifica que los productos desclasificados en polvo y conformados requieren un acondicionamiento previo, que consiste en mezclarlos con cenizas existentes para reducir la intensidad y alcance de su combustión.

Los productos desclasificados intermedios y terminados no se podrán apilar en exceso para evitar su confinamiento y conseguir su combustión completa, sin que se produzca una deflagración violenta.

2. Encendido de los productos dentro del área de quemado mediante mecha lenta a través de los orificios de la jaula. No se descarta el encendido de la mecha mediante cebado eléctrico.

3. Control de la incineración: el personal encargado de la quema controlará la combustión desde la distancia de seguridad, así como el paso de cualquier animal o persona ajena.

4. Enfriamiento del área de quemado: una vez finaliza la combustión, el encargado de la quema inspecciona el área de quemado para constatar la ausencia de restos encendidos. A continuación se deja enfriar la jaula de forma natural, hasta que se pueda abrir sin ningún riesgo.

5. Limpieza del área de quemado y gestión de los restos de la incineración: las cenizas resultantes de la combustión se recogerán en seco mediante cepillado y se envasarán en bidones metálicos vacíos de productos químicos reutilizados, que se trasladarán al almacén de cenizas hasta su uso. Las cenizas habrán perdido las características explosivas o pirotécnicas de las materias reglamentadas.

El taller de pirotecnia se localiza en el paraje Colmenar del municipio de Martos, provincia de Jaén, que cuenta con acceso directo desde la carretera provincial JA-3309 (Carretera de Jamilena a Martos).

El promotor del proyecto es Pirotecnia Sánchez, S.A., y el órgano sustantivo es la Subdelegación del Gobierno en Jaén, concretamente el Área de Industria y Energía.

Con fecha 23 de noviembre de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 19 de enero de 2017 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

No

Subdelegación del Gobierno en Jaén.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Gestión del Medio Natural1 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No

Agencia de Medioambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente2 de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Si (informe remitido a través de la DGPyCA)

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Jaén.

No

Ayuntamiento de Martos.

No

SEO/BirdLife.

No

WWF España.

No

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No

1 Actual Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.

2 Actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

A continuación se hace un resumen de las contestaciones más relevantes:

La Oficina Española de Cambio Climático indica que no tiene nada que informar desde la perspectiva de la adaptación y mitigación al cambio climático, dado que considera adecuado el planteamiento del proyecto al evitar el traslado de residuos y no utilizar combustibles.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir considera que el proyecto no causa un impacto ambiental significativo sobre el dominio público hidráulico porque no se generan vertidos, porque se evita que el agua de lluvia entre en contacto con las cenizas, porque los cauces más próximos discurren lo suficientemente alejados y porque a pesar de que la instalación se localiza en un perímetro de protección de tipo cantidad, no se prevén extracciones de agua.

La Subdelegación del Gobierno en Jaén no prevé que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas previstas por el promotor.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía informa que la actuación prevista está incluida en el anexo I, categoría 13.10 Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que está sometida a Autorización Ambiental Unificada, la cual deberá ser solicitada por el promotor.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén informa que la actuación no afecta a terrenos incluidos en ningún Espacio Natural Protegido, ni ninguno perteneciente a la Red Natura 2000, ni afecta a hábitats naturales del entorno, ni a vías pecuarias, ni a Montes Públicos.

Por otra parte, comunica que la actividad de la empresa (Instalaciones para la fabricación de productos pirotécnicos) está incluida en el Capítulo II del anexo I del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR1 y de Autorizaciones Ambientales Integradas y que por tanto, el taller debe cumplir los requisitos de información de este Real Decreto. En relación con ello, la Delegación Territorial informa que no consta ninguna declaración del Taller de Pirotecnia Sánchez en su base de datos del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (registro E-PRTR).

1 Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua y la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, ambas de la Junta de Andalucía, comunican que no tienen competencias en lo solicitado y que trasladan la consulta a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía.

La Diputación Provincial de Jaén remite plano de situación e informes redactados por los técnicos de las distintas áreas. El Área de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente recomienda llevar a cabo un exhaustivo plan de reciclaje, de forma previa a la incineración, para aprovechar al máximo los residuos generados, favoreciendo la producción de cero residuos y para evitar las emisiones a la atmósfera. Los técnicos del Sistema de Información Geográfica informan que la carretera JA-3309 podría verse afectadas por la ejecución del proyecto.

El Ayuntamiento de Martos analiza el cumplimiento por parte de Pirotecnia Sánchez, S.A., del artículo 11.10 del Plan General de Ordenación Urbanística de Martos, legislación aplicable a la instalación, que la considera industria aislada. En este sentido, informa que la empresa incumple el subapartado relativo a las condiciones particulares de la edificación, porque dispone de un arbolado perimetral discontinuo en lugar del arbolado perimetral continuo con especies de porte mediano o grande, requerido por las condiciones estéticas y paisajísticas de las industrias aisladas, del citado artículo.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se solicitó al promotor pronunciamiento sobre la posibilidad de introducir en el proyecto las modificaciones consistentes en la implementación de un Plan de reciclaje, previo a la incineración, y el establecimiento de un arbolado perimetral continuo para dar cumplimiento al Plan General de Ordenación Urbanística de Martos. Asimismo, se le informó que no consta ninguna declaración del Taller de Pirotecnia Sánchez en el registro E-PRTR.

Con fecha 16 de noviembre de 2017 se recibe la respuesta del promotor. En relación al Plan de reciclaje, informa que el Proyecto de adecuación de instalaciones del taller, visado número 2017L/299, de fecha 3 de agosto de 2017, que se encuentra en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, incluye el procedimiento de reciclado y reutilización de los productos desclasificados que se está llevando a cabo en el taller.

Respecto al arbolado perimetral continuo sugerido por el Ayuntamiento de Martos, el promotor lo considera excesivo habida cuenta del perímetro del taller (1.237 m) y del tiempo que lleva en funcionamiento. Además, señala que la plantación arbórea continua podría estar en conflicto con lo dispuesto en el anexo I2 de la ITC n.º 11 del RAPyC sobre el cerramiento perimetral y corredor exterior. No obstante, indica que no habría inconveniente en intentar una plantación arbórea paralela al vallado de cerramiento y a todo lo largo del edificio-quemadero (entre 10-15 m) siempre y cuando lo permita la Intervención Central Armas y Explosivos (ICAE). Esta cuestión deberá ser confirmada por el órgano sustantivo.

2 Requisitos mínimos de los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica.

En cuanto a la ausencia de declaración en el registro E-PRTR, el promotor informa que desde diciembre de 2013, momento en el que dio respuesta a una solicitud de información sobre la instalación de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, en relación a que la actividad está sometida a autorización ambiental integrada industrias químicas, no han recibido ninguna notificación de la administración autonómica ambiental.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

La incineración garantiza la eliminación o inertización de las características de producto activo (explosivo/detonante o pirotécnico) de aquella materia reglamentada presente en los productos desclasificados. Se lleva a cabo en una instalación ya existente construida en su momento como quemadero, como una instalación pirotécnica individual más del taller, que aprovecha las mismas infraestructuras internas del recinto del Taller dispuestas para el resto de instalaciones.

El documento ambiental estima que el proceso de incineración no excederá los 30 minutos. Todo el proceso se realizará de forma manual.

La cantidad máxima de producto desclasificado a incinerar por sesión será de 5 kg de materia reglamentada en polvo o de 5 kg de materias reglamentadas e inertes contaminadas de productos desclasificados tipo intermedio o terminado.

Se prevé una utilización media semanal para evitar, en la medida de lo posible, el almacenamiento de productos desclasificados. El promotor estima una generación anual máxima de productos desclasificados a eliminar por incineración en la instalación propia de100 kg (50 kg sin pólvora y 50 kg con pólvora).

Durante el proceso de incineración no se consumirá agua, ni se generarán vertidos porque el enfriamiento del área de quemado se producirá de forma natural, con el paso del tiempo, y su limpieza se realizará mediante barrido en seco. Además, el diseño del edificio-quemadero evita que las aguas pluviales entren en contacto con las cenizas y se produzca arrastres.

Como consecuencia de la incineración se producirán cenizas, residuo inertizado que será gestionadas mediante su valorización por el propio taller de pirotecnia, como materia prima inerte reutilizada como un componente más de ciertos efectos en artículos pirotécnicos o como elemento pasivador a mezclar con nuevos productos en polvo a incinerar. Adicionalmente, el promotor también contempla quemar, de forma separada, rastrojos y restos de podas. En ese caso, las cenizas resultantes se esparcirán sobre las zonas ajardinadas y árboles del recinto.

La incineración de productos desclasificados genera emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera. Atendiendo a la producción anual máxima estimada de productos desclasificados (50 kg sin pólvora y 50 con pólvora) y que no se usará ningún tipo de combustible, los valores de masa contaminante esperados por el promotor son de 0,4 kg/año de TSP (partículas suspendidas totales); 0,025 de SO2 (dióxido de azufre) 6,85 de CO (monóxido de carbono), 0,43 de CH4 (metano), 0,75 de COVDM (compuestos orgánicos volátiles de metano), 0,15 de NOX (óxidos de nitrógeno) y 0,6 de H2S (ácido sulfhídrico).

Por otro lado, la incineración de algún tipo de producto desclasificado podría generar un foco acústico puntual, por la activación de un artificio pirotécnico fallido del tipo carcasa, que no ha podido ser inertizado, o por un apilamiento o confinamiento de productos.

Dado el método elegido para la eliminación, podría existir un riesgo de incendio exterior al edificio quemadero. El promotor considera que este riesgo es muy bajo, dado el reducido tamaño de las pavesas que pudieran salir de la jaula antiproyecciones, que no llegarían a salir del cerramiento del edificio quemadero. En caso de conseguirlo, las inmediaciones están despejadas de vegetación lo que impide la propagación de un potencial incendio. En todo caso, al taller de pirotecnia se le aplican los requisitos recogidos en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Además, según establece en el documento ambiental, las medidas de seguridad, prevención y control de accidentes se adecuan a la presencia de los productos manipulados, minimizando su posible efecto ambiental.

b. Ubicación del proyecto.

El edificio-quemadero se localiza en el extremo más oriental del recinto cercado del taller de pirotecnia, en una parcela rústica cuyo uso principal, según el Catastro, es agrario. No obstante, según recoge el documento ambiental, no se producirá ningún cambio de uso del suelo donde se ubica el proyecto, dado que en la actualidad la superficie cercada del recinto del taller tiene un uso industrial, propio de su actividad.

El taller de pirotecnia, y por tanto el edificio quemadero, no se localiza sobre ningún lugar incluido en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, ni sobre ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Sin embargo, el taller se sitúa sobre un extremo del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 227 Sierras al Sur de Jaén. La carretera de Jamilena constituye el límite exterior de esa IBA en la zona.

Según cartografía de la Junta de Andalucía, los cauces superficiales más próximos son el arroyo de la Fuente y el arroyo de la Maleza, pertenecientes a la subcuenca del río Eliche, que discurren a más de 300 m de la parcela del proyecto.

A unos 800 m al suroeste del taller de pirotecnia se localiza el georrecurso 397 La Peña de Martos, incluido en el Inventario de georrecursos culturales de Andalucía.

Por el límite oeste del recinto del Taller de pirotecnia discurre la vía pecuaria Cañada Real del Camino de Jaén, estando su tramo más próximo a unos 230 m de distancia.

El núcleo urbano más próximo al taller de pirotecnia es Martos, cuyo límite urbano se encuentra a unos 0,75 km en dirección suroeste.

c. Características del potencial impacto.

La evaluación del impacto ambiental del proyecto se limita a la fase de explotación de la instalación, puesto que el edificio quemadero ya está construido desde hace tiempo. De esta manera, los únicos impactos destacados producidos durante la incineración de los productos desclasificados generados en el taller de pirotecnia son la disminución en la calidad del aire debida a la emisión de sustancias contaminantes y aquellos derivados de la generación puntual de ruido.

Teniendo en cuenta la masa contaminante anual esperada y las medidas adoptadas para reducir su emisión (no superar las cantidades máximas a eliminar por sesión, no incinerar conjuntamente los residuos con pólvora y los sin pólvora y no utilizar combustible) el promotor considera que el impacto derivado de las emisiones de sustancias contaminantes es compatible. No obstante, tal y como indica la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía el taller de pirotecnia deberá cumplir con los requisitos de información establecidos en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de Autorizaciones Ambientales Integradas.

Respecto al ruido, el promotor sostiene que, dada la poca frecuencia de generación del tipo de productos desclasificados susceptibles de activarse, las cantidades máximas de materias reglamentadas a eliminar por sesión, y el cerramiento perimetral de hormigón armado del edificio-quemadero, el ruido producido sería equiparable al generado por el disparo durante las pruebas del control de calidad. Por lo que teniendo en cuenta la duración del ruido, la franja horaria de trabajo, la distancia de la población al foco emisor, los obstáculos intermedios, y que no se prevé superar los niveles límites establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, el promotor considera el impacto por ruido compatible, lo cual no ha sido puesto en entredicho por ninguna administración.

Del resto de posibles impactos destacar que, tal y como ha informado la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Jaén, la actividad no afecta a hábitats naturales del entorno, ya que el área de actuación es una zona antropizada, cuyo recinto está relativamente desbrozado de vegetación y las parcelas circundantes son olivares.

En cuanto a la posible afección a la fauna por el desarrollo del proyecto, el promotor informa que la actividad se viene realizando desde hace tiempo dentro de un entorno antropizado, no detectándose hasta ahora afección a la fauna.

Finalmente, dada la naturaleza de la actuación y la distancia a la que se localizan los arroyos, la Cañada Real del Camino de Jaén y la Peña de Martos, no se espera que el proyecto vaya a afectar a esos elementos del medio.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto se encuentra encuadrado en el anexo II, grupo 9, apartado g) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal, resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Instalación para Eliminación o Inertización de Productos Desclasificados término municipal de Martos (Jaén), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de abril de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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